Demandante: Yeison Alberto Chaparro Giraldo Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca) Radicado: 11001-03-15-000-2024-05923-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., cinco (05) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-05923-00 Demandante: YEISON ALBERTO CHAPARRO GIRALDO Demandado: JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE GUADUAS (CUNDINAMARCA) Tema: Remite para reparto a otra autoridad judicial, de conformidad con las reglas de reparto del Decreto 333 de 2021.
AUTO 1. El señor Yeison Alberto Chaparro Guaduas, actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca). El actor considera que la autoridad accionada le vulneró sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad y otros1. 2.
Verificado el expediente, el despacho considera que no es el llamado a conocer de la presente acción de tutela, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1. Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. Lo anterior porque en virtud de las reglas de reparto el Consejo de Estado no debe conocer en primera instancia de tutela alguna contra la accionada. 3.
En este orden, como la autoridad a la que la solicitud de amparo va dirigida es el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca), se aplicará lo establecido en el numeral 5.º del referido 1 «favorabilidad en la aplicación de las normas constitucionales, ala rehabilitación, resocialización y reinserción social, al abuso de autoridad, al acceso a la administración de justicia, delitos contra la administración pública, al respeto ala dignidad humana, ala reparación integral de las víctimas, al derecho penal de acto, ala libertad condicional del señor yeison Alberto chaparro Giraldo, a no ser sometido a tratos crueles inhumanos, degradantes y discriminatorios agravados por ser realizado por un funcionario público, desempeñando la conducta en espacios públicos y desempeñado por prestar un servicio público, a ser reparado por los daños ocasionados, entre otros mas que van de la mano como el derecho ala vida.» Transcrito del escrito de tutela, con posibles errores ortográficos.
Demandante: Yeison Alberto Chaparro Giraldo Demandado: Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Guaduas (Cundinamarca) Radicado: 11001-03-15-000-2024-05923-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artículo «Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». 4.
En ese sentido, se concluye que esta autoridad judicial no es la llamada a conocer del presente asunto. Por lo tanto, le corresponde tramitar este mecanismo constitucional a Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca –reparto–. Esto último, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional ha establecido que los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Aseguramiento tienen igual categoría que los Jueces del Circuito, a saber: (…) como lo establece el Acuerdo No 14 de 1993 del Consejo Superior de la Judicatura, en su artículo 3o: “Los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, tendrán la misma categoría y remuneración de los jueces de circuito ( )” (Subrayas propias).
De lo anterior se pude inferir con meridiana claridad, que se trata de un despacho judicial de igual categoría a los juzgados del circuito, por tanto, el encargado de asumir las acciones de tutela que versen en contra de estos, será, en primera instancia, su superior funcional, que no es otro que el Tribunal Superior. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR la presente acción de tutela al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca –reparto–.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»