Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2024-00270-00 (3570-2024) Demandante: José Hernando de la Ossa Meza Demandada: Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutivo de Administración Judicial Temas: Rechaza solicitud de extensión de jurisprudencia. Se resuelve sobre la admisibilidad de la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada el 22 de junio de 2024.
ASUNTO El señor José Hernando de la Ossa Meza pretende la extensión de los efectos de la Sentencia de Unificación SUJ-033-CE-S2-2023 proferida por la Sección Segunda del Consejo de Estado en el radicado 08001-23-33-000-2018-00529-01 (3071- 2019), con el fin de que se reconozca y pague el sueldo básico o remuneración mensual que corresponde al cargo de “abogado asesor de tribunal”, consagrado en los decretos expedidos por el Gobierno Nacional y las diferencias que existen entre la asignación mensual que corresponde al cargo de “abogado asesor de Tribunal” y las que le han sido efectivamente pagadas por la Dirección de Administración Judicial de Riohacha, para el periodo comprendido entre el 21 de junio de 2018 y el 22 de marzo de 2021.
CONSIDERACIONES La solicitud de la extensión de jurisprudencia, prevista en los artículos 10 y 102 del CPACA, habilita a los administrados debidamente representados, para que soliciten en escrito razonado ante las autoridades la extensión de los efectos de una sentencia de unificación a través de la cual se reconoció un derecho, esto, como garantía al deber de la aplicación uniforme de la jurisprudencia en casos que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos.
Radicado: 11001-03-25-000-2024-00270-00 (3570-2024) Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 El artículo 269 de la Ley 1437 de 2011 dispuso que, presentada una solicitud con esta naturaleza ante una autoridad, esta cuenta con treinta días para resolverla y que, ante la respuesta negativa o la omisión de la administración, los interesados pueden acudir ante el Consejo de Estado, en los treinta (30) días siguientes, para analizar la procedencia de la extensión de la jurisprudencia por tratarse de supuestos normativos, fácticos y probatorios análogos a los desarrollados en la sentencia invocada para reconocer el derecho a que hubiere lugar.
Esta misma normativa, consagra los escenarios en los cuales tal solicitud puede ser rechazada de plano: «Artículo 269. Procedimiento para la extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado a terceros. […] La petición de extensión se rechazará de plano por el ponente cuando: 1. El peticionario ya hubiere acudido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, con el fin de obtener el reconocimiento del derecho que se pretende en la solicitud de extensión. 2.
Se haya presentado extemporáneamente. 3. Se pida extender una sentencia que no sea de unificación. 4. La sentencia de unificación invocada no sea de aquellas que reconocen un derecho. 5. Haya operado la caducidad del medio de control procedente o la prescripción total del derecho reclamado. 6. Se establezca que no procede la extensión solicitada por no existir o no estar acreditada la similitud entre la situación planteada por el peticionario y la sentencia de unificación invocada».
(negrillas fuera del texto original). Resolución del caso concreto Teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que la solicitud de extensión de jurisprudencia fue radicada vía correo electrónico ante la Dirección Seccional de Administración Judicial de Riohacha (La Guajira) el 29 de febrero de 2024, a las 4:36 p.m.1. A partir de allí, la entidad contaba con treinta (30) días hábiles para adoptar una decisión de fondo, término que venció el 18 de abril de 20242. 1 Véase página 11 del consecutivo 003_DemandaWeb en el expediente digital en SAMAI. 2 Teniendo en cuenta que la semana del 25 al 29 de marzo de 2024 correspondió a semana santa y que, por tanto, dicho lapso no se tiene en cuenta en el cómputo de los términos. Radicado: 11001-03-25-000-2024-00270-00 (3570-2024) Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Llegada tal fecha, la normativa prevé que tanto si la respuesta es desfavorable como si la entidad guarda silencio, el administrado cuenta con treinta (30) días hábiles para acudir ante el Consejo de Estado y solicitar que se extienda la jurisprudencia. Este término en el asunto que se examina se cumplió el 4 de junio de 2024.
En consecuencia, para el 22 de junio de 2024, fecha en la cual se radicó la solicitud de extensión de jurisprudencia ante esta Corporación, se encontraba vencido el término consagrado los artículos 102 y 269 de la Ley 1437 de 2011. Por lo anterior, el Despacho concluye que la solicitud del señor José Hernando de la Ossa Meza fue presentada de forma extemporánea y por ello, será rechazada de plano. Por lo expuesto se, RESUELVE Primero: Rechazar de plano la solicitud de extensión de jurisprudencia. Segundo: Ejecutoriada la presente providencia, archivar el asunto previas las anotaciones respectivas en SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente