Micelio
11001032600020080001301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2019-06-27

Radicación interna: 64221 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Fiduciaria La Previsora S.A. Defensa Juridica Del Extintodas Y Su Fondo Rotatorio·Demandado: Jorge Aurelio Noguera Cotes

Radicación: 11001-03-26-000-2008-00013-01 (64221) Demandante: Fiduciaria La Previsora S.A. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintidós (22) de abril del dos mil veintidós (2022) Referencia: Ejecutivo – Ley 1437 de 2011 Radicación: 11001-03-26-000-2008-00013-01 (64221) Demandante: Fiduciaria La Previsora S.A. Demandado: Jorge Aurelio Noguera Cotes Tema: Nombramiento curador ad litem AUTO Procede el despacho a corregir la providencia del 9 de diciembre del 2021 por medio de la cual se nombró curador ad litem para que ejerza la representación del señor Jorge Aurelio Noguera Cotes.

Mediante auto del 9 de diciembre del 2021 el despacho nombró tres auxiliares de la justicia para que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de dicha providencia indicaran la aceptación para actuar en calidad de curador ad litem del señor Jorge Aurelio Noguera Cotes, o en su defecto, la imposibilidad para ejercerlo. El 9 de febrero del 2022 la Secretaría de la Sección advirtió un error de digitación en la relación de los documentos de identidad de los abogados designados, razón por la cual no comunicó dicha providencia a los nombrados y subió el expediente al despacho.

Por lo anterior, la providencia será corregida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso. En consecuencia, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: CORRÍGESE el numeral primero de la providencia del 9 de diciembre del 2021 cuya parte resolutiva quedará así:

PRIMERO: Por Secretaría

COMUNÍQUESE a los siguientes abogados, en tal orden, su designación para actuar en calidad de curador ad litem del señor Jorge Aurelio Radicación: 11001-03-26-000-2008-00013-01 (64221) Demandante: Fiduciaria La Previsora S.A. Noguera Cotes, para que de conformidad con el artículo 48 del CGP, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta providencia, indiquen la aceptación del cargo o en su defecto la imposibilidad de ejercerlo: i) Adiela Gómez Rojas T.P. 306.039 C.C. 52.019.528 Correo: adigomezro@hotmail.com ii) Ernesto Villamarín Clavijo T.P. 305.982 C.C. 1.015.443.892 Correo: ernestovillamarinclavijo@hotmail.com iii) Catherinne Castellanos Sanabria T.P. 305.929 C.C. 1.022.364.940 Correo: castellanos.catherinne@gmail.com SEGUNDO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.

En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co   SEGUNDO: Por Secretaría

COMUNÍQUESE a los abogados nombrados esta providencia y la del 9 de diciembre del 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado