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11001031500020230348500Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2023-06-28

Radicación interna: 5430 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Guillermo Leon Valencia Hinestroza·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001031500020230348500 Accionante: Guillermo León Valencia Hinestroza Accionado: Presidencia de la República de Colombia y otros Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia La Sala decide la acción de tutela presentada por Guillermo León Valencia Hinestroza en contra de la Presidencia de la República, la Nación – Ministerio de Defensa y la Cancillería. I.- ANTECEDENTES 1.- La solicitud de tutela Guillermo León Valencia Hinestroza interpuso acción de tutela1 en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la tranquilidad y a la paz que consideró vulnerados por los accionados al no haber decidido dar por terminadas las relaciones de Colombia con Rusia. 2.- Hechos El accionante considera que, debido a los ataques perpetuados por parte de Rusia en contra de la población Ucraniana, es necesario que el gobierno de Colombia dé por terminadas las relaciones diplomáticas con el primero de los países mencionados. 3.- Fundamentos de la acción de tutela Adujo que sus prerrogativas constitucionales están siendo vulneradas, por cuanto, no se ha tomado la decisión por parte de las autoridades Colombianas competentes de terminar las relaciones con Rusia. 1 Obra en documento con certificado 134F8B7A47455DE2 0644492158E42E0D A41B9EECFB6460C4 AF285AABFE8FBFE5, índice 2. 2 Radicación: 11001031500020230348500 Accionante: Guillermo León Valencia Hinestroza Accionado: Presidencia de la República de Colombia y otros Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia 4.- Pretensiones de la acción de tutela En el escrito de tutela se solicitó textualmente lo siguiente: “• El gobierno nacional debe romper relaciones diplomáticas con Rusia, pues ese país se comporta más como una mafia rusa, hasta el momento en que se produzcan en ese país los cambios democráticos que lo conviertan en un socio confiable de la comunidad internacional. • Que el ministerio de defensa evalúe a satisfacción que tipo de interferencia se está generando desde funcionarios vinculados a Rusia que puedan afectar la seguridad nacional de Colombia”2. 5.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición 5.1.- Mediante auto del 30 de junio de 20233 el Despacho Ponente admitió la acción de tutela y ordenó su notificación. 5.2.- La Presidencia de la República4 pidió que se declare la improcedencia de la solicitud de amparo por ausencia de legitimación en la causa por activa y en razón a que de los hechos narrados no se evidencia una vulneración a los derechos fundamentales del interesado. 5.3.- El Ministerio de Defensa5 explicó las funciones asignadas a esa cartera e indicó que remitió por competencia lo pedido, mediante oficio No. RS20231017114525, al Viceministerio de Relaciones exteriores.

II.- CONSIDERACIONES 1.- Competencia La Sala es competente para conocer de la acción de tutela presentada por Guillermo León Valencia Hinestroza en contra de Presidencia de la República, la Nación – Ministerio de Defensa y la Cancillería de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2 Ibidem. 3 Obra en el documento con certificado C92FDF4E05ABAD89 4C07E9022336550E 3EA8587A08367631 FACF67779FC83ACF, índice 4. 4 Obra en certificado 878D21CF9A8FCA6C 6BACA1863D4FDEC3 63625EED9C0582AC 76A750FA9784CE98, archivo 11_1100103150002023030348500, carpeta OFI23-00194264 GFPU, índice 8 en el expediente de tutela judicial. 5 Obra en certificado 4B70CB0A7678A842 41EF917AE4EBA780 FEC61648663D9481 0F3E65E111CAD14E, índice 10. 3 Radicación: 11001031500020230348500 Accionante: Guillermo León Valencia Hinestroza Accionado: Presidencia de la República de Colombia y otros Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia 2.- Problema jurídico Le corresponde a la Sala determinar si la Presidencia de la República de Colombia, la Nación – Ministerio de Defensa y la Cancillería vulneraron los derechos fundamentales del accionante. 3.- El requisito general de subsidiariedad en el caso concreto 3.1.- El inciso 3 del artículo 86 de la Constitución Política claramente expresa que la acción de tutela resulta procedente cuando el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial.

Sin embargo, la Corte Constitucional ha señalado que la solicitud de amparo procede de forma excepcional i) cuando a pesar de existir otros mecanismos, estos no son idóneos ni eficaces para la protección de los derechos fundamentales, o ii) cuando se ejerce para evitar la causación de un perjuicio irremediable6. En el primero de los casos la orden de protección sería definitiva y, en el segundo, transitoria. 3.2.- Frente a este asunto, se observa que el tutelante interpone el amparo, básicamente, con el fin de que sea estudiada la posibilidad de terminar las relaciones diplomáticas con Rusia. 3.3.- Para la Sala existe otro medio de defensa idóneo, a efectos de que le sea entregada la información al interesado, consistente en la posibilidad de que se terminen las relaciones con Rusia, o se le indique, si es del caso, los términos en los que la aludida relación diplomática se está dando, pues en el escrito tutelar lo que expresa es su desconcierto con el hecho de que este país no haya terminado relaciones con el país ya referido.

Se resalta que, antes de acudir a la vía constitucional, el demandante cuenta puntualmente con el ejercicio del derecho de petición, con base en lo dispuesto en el Título 2 de la Ley 1437 de 2011, en desarrollo del artículo 23 de la Constitución, según el cual, toda persona puede presentar peticiones a las autoridades. Entonces, a través de una petición, el actual tutelante puede indagar o expresar las inquietudes que trae al juez constitucional, el que, por demás, no puede intervenir en el manejo de la política exterior, en los términos solicitados. 6 Corte Constitucional, sentencia T 230 de 2013.

M.P Luis Guillermo Guerrero Pérez; 18 de abril de 2013. 4 Radicación: 11001031500020230348500 Accionante: Guillermo León Valencia Hinestroza Accionado: Presidencia de la República de Colombia y otros Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia Esta circunstancia genera que lo planteado en la demanda tuitiva se salga de las facultades del juez constitucional, sobre la base de que el primer llamado a examinar lo peticionado por el accionante es la autoridad competente, es decir, las tuteladas en este caso.

Ahora, la tutela tampoco se avista procedente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, pues ni siquiera se hace alusión a las acciones u omisiones que en el manejo de la política exterior, en el caso particular, amenacen o vulneren los derechos fundamentales de los que es titular el tutelante. Así las cosas, la presente acción de tutela resulta improcedente por ausencia del requisito de subsidiariedad.

En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.-

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional solicitado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes intervinientes e interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Consejero de Estado JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ7 Consejero de Estado (E) 7 VF.