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41001233100020110020801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Aclaración voto2017-02-16

Radicación interna: 58720 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Ornellla Alvarez Conta, Sergio Alvarez Conta, Sebastian Alvarez Diaz, Jaqueline Conta Marquez·Demandado: -Ejército Nacional, Policia Nacional, Ministerio De Defens

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Radicado número: 41001-23-31-000-2011-00208-01(58720) Actor: SEBASTIÁN ÁLVAREZ DÍAZ Y OTROS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL Y OTRO Referencia: REPARACIÓN DIRECTA JURISDICCIÓN ESPECIAL DE PAZ, JEP-Por el marco legal propio e independencia en sus decisiones debe admitir los comparecientes a ese mecanismo de justicia. JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-La competencia del juez de la Administración en los juicios de reparación directa se circunscribe al estudio de la responsabilidad del Estado.

ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión del 22 de mayo de 2024, que negó las pretensiones de la demanda, aclaro voto en cuanto ordenó remitir copia de la providencia a la Jurisdicción Especial para la Paz–JEP. Según la parte motiva, se ordena remitir esta sentencia a la JEP, porque en, en los términos del «Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera», suscrito por el Gobierno Nacional y el grupo armado ilegal FARC, las partes se obligaron a reconocer su responsabilidad y a reparar las víctimas del conflicto, por ello, corresponde a esa autoridad judicial establecer si los miembros del grupo armado son responsables por el daño reclamado en el proceso.

En consonancia con esa función de la JEP, los jueces administrativos deben poner en conocimiento de esa jurisdicción las controversias en las que se advierta la presunta responsabilidad de ese grupo ilegal. A mi juicio, es innecesario el envío de la sentencia a la JEP, pues, en este caso, además que la sentencia desestimó las pretensiones, en virtud del régimen legal propio y la independencia de la que goza esa jurisdicción en sus decisiones, compete a esta –de manera privativa– decidir sobre la admisión de los interesados en acceder a ese mecanismo de justicia e imponerles las sanciones a que haya lugar (arts. 1 y 5 transitorios Acto Legislativo 01 de 2017 y art. 20 de la Ley 1957 de 2 Expediente n°. 41001-23-31-000-2011-00208-01(58720) Actor: Sebastián Álvarez Díaz y otros Aclaración de voto 2019).

De modo que, al juez administrativo, en los juicios de reparación directa que se circunscriben a determinar la responsabilidad del Estado, no le corresponde evaluar ilícitos presuntamente cometidos por el grupo armado ilegal FARC, ni calificar tales reatos para enviarlos al conocimiento de la autoridad competente. En estos términos, dejo expresados los motivos de mi aclaración. WILLIAM BARRERA MUÑOZ MAR/VF