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11001031500020250483000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-08-04

Radicación interna: 7594 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Johnny Alberto Jimenez Pinto·Demandado: Juzgado 18 Civil Municipal De Ejecucion De Sentencias De Bogota Y Otro, Falabella, Banco Bbva, Cifin, Direccion Seccional De Adminstracion Judicial De Bogota

Radicado: 11001-03-15-000-2025-04830-00 Demandante: Johnny Alberto Jiménez Pinto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN (E) Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-04830-00 Demandante: JOHNNY ALBERTO JIMÉNEZ PINTO Demandado: DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACION JUDICIAL DE BOGOTÁ Y OTROS AUTO – REMITE POR COMPETENCIA Llega al despacho la acción de tutela interpuesta por la señora Carol Valentina Acuña Gómez contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá, Falabella, Banco BBVA, Central de Información Financiera -CIFIN, y el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá y, concretamente, formuló las siguientes pretensiones: «Se protejan mis derechos AL DEBIDO PROCESO, CONTRADICCION Y DEFENSA Y CONFIANZA LEGITIMA, y se ordene al Juzgado remitir constancia de entrega de oficios respectivos a los bancos de la ciudad y al BBVA y a FALABELLA que corrijan la anotación respectiva en las centrales de riesgo y que remitan la constancia de tal actuación.» En este contexto, debe precisarse que el artículo 1º1 del Decreto 333 de 2021 reguló lo relacionado con el reparto de las acciones de tutela, concretamente, en el numeral 1 estableció: «Artículo 2.2.3.1.2.1.

Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto número 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales.». (subraya fuera de texto) Por su parte, el artículo 13 del Código General del Proceso, al cual se puede acudir por remisión expresa del Decreto 306 de 1992, dispone que las normas procesales son de derecho público, de orden público y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento y, en ningún caso, podrán ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorización expresa de la ley.

De acuerdo con lo anterior, en atención a que el actor promovió la presente acción de tutela contra varias entidades, entre ellas la Dirección Seccional de Administración 1 Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Reparto de la acción de tutela. Radicado: 11001-03-15-000-2025-04830-00 Demandante: Johnny Alberto Jiménez Pinto Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Judicial de Bogotá del orden departamental, varias personas jurídicas de derecho privado, tales como, Falabella, Banco BBVA, Central de Información Financiera – CIFIN, y el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Ejecución de Sentencias de Bogotá, el conocimiento de la acción de tutela corresponde a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá. Lo anterior, en cumplimiento del numeral 112 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, según el cual, cuando en la tutela se demanda a autoridades de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, esto es, a los Juzgados Administrativos de Bogotá. En esa medida, se impone remitir el expediente a la autoridad competente para que provea lo de su cargo.

En consecuencia, se RESUELVE Remitir la acción de tutela interpuesta por el señor Johnny Alberto Jiménez Pinto a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos de Bogotá para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase, (Firmado Electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN (E) La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador 2 Cuando la acción de tutela se promueva contra más de una autoridad y estas sean de diferente nivel, el reparto se hará al juez de mayor jerarquía, de conformidad con las reglas establecidas en el presente artículo.