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85001233300020220011102Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-11-20

Radicación interna: 72157 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Fundación Para La Educación Y El Desarrollo Regional – Vita·Demandado: Municipio De Yopal (Casanare)

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 85001-23-33-000-2022-00111-02 (72157) Demandantes: FUNDACIÓN PARA LA EDUCACIÓN Y EL DESARROLLO REGIONAL VITA Y OTRO Demandado: MUNICIPIO DE YOPAL Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante2 contra la sentencia del 12 de septiembre de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda3.

Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. Ejecutoriada la presente providencia, la Secretaría, antes de pasar el expediente al Despacho, deberá verificar cuál de los eventos estipulados en el artículo 247 del CPACA -modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- se cumple y proceder de conformidad.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada VTS / EPRM / CP / Exp. electrónico 1 El Despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, toda vez que reúne los requisitos del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Además, la cuantía estimada de la mayor de las pretensiones de la demanda es de $592'106.850, la cual resulta superior a los 500 SMLMV para la fecha de presentación de la demanda -28 de septiembre de 2022-, exigidos por el artículo 152, numeral 4, y 157 ibidem. 2 índice 153, Samai del Tribunal (CP). 3 índice 146, Samai del Tribunal.