Micelio
11001031500020240400400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-08-01

Radicación interna: 6530 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Ministerio Del Interior·Demandado: Tribunal Administrativo Del Caqueta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintitrés (23) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2024-04004-00 Demandante: Ministerio del Interior Demandado: Tribunal Administrativo del Caquetá AUTO QUE RECHAZA El profesional del derecho Alirio Calderón Perdomo presentó la solicitud de tutela de la referencia, en calidad de apoderado judicial de la Nación, Ministerio del Interior, lo cual no acreditó; razón por la cual, con auto del 5 de agosto de 2024 se le inadmitió con el fin de que allegara poder especial que lo facultara para actuar en los términos referidos, toda vez que aquel aportado correspondía a uno suscrito para actuar en un proceso de reparación directa ante el Tribunal Administrativo del Caquetá. Oportunidad en la cual guardó silencio.

En este punto, al no ser subsanada la solicitud de tutela, se procederá con su rechazó en los términos del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, que señala: Artículo 17. Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no las corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante.

En consecuencia, Resuelve Primero. Rechazar la solicitud de tutela presentada por la Nación, Ministerio del Interior, por las razones expuestas en esta decisión. Segundo. Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Consejero (e) Firmado Electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.