Micelio
76001233100020090109801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-04-15

Radicación interna: 53712 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Edgar Restrepo Hincapie·Demandado: Morelco Sas, Ministerio De Mina, Empresa Colombiana De Petroleos -Ecopetrol-

Radicado: 76001-23-31-000-2009-01098-01 (53712) Demandante: Edgar Restrepo Hincapié 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 76001-23-31-000-2009-01098-01 (53712) Demandante: Edgar Restrepo Hincapié Demandadas: Nación - Ministerio de Minas y Energía, Empresa Colombiana de Petróleos, y Morelco SAS.

Acción: Reparación directa Tema: Acción de reparación directa. Falta de legitimación en la causa por pasiva: la autoridad demandada no fue parte de la relación contractual en virtud de la cual se causó el daño. Decisión inhibitoria: correspondía interponer una acción contractual en lugar de una reparación directa, pues la causa del daño es contractual.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque comparto la decisión de negar las pretensiones de la demanda, me aparto de las consideraciones de la sentencia en los siguientes puntos: 1.- Considero que la controversia en este caso es de naturaleza contractual entre el demandante y Morelco S.A.S., por lo que (i) no se acreditó la legitimación en la causa por pasiva de Ecopetrol S.A., pues este no fue parte de esa relación contractual y (ii) no se ejerció la acción judicial correspondiente. 2.- Esto último, de conformidad con lo señalado en el párrafo final de la sentencia, en virtud del cual no se puede acceder a las pretensiones relativas a la responsabilidad extracontractual, toda vez que el asunto obedece a una relación contractual.

En mi opinión, esto conlleva a que se declare la ineptitud de la demanda y se profiera una decisión inhibitoria por incorrecta elección del medio de control, en lugar de negar las pretensiones del demandante. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado