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11001031500020230366400Consejo de Estado · Sección CuartaSentencia2023-07-05

Radicación interna: 5672 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Milton Chaves Garcia

Actor: Claudio Castrillon Zuluaga·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03664-00 Demandante: Claudio Castrillón Zuluaga 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., diez (10) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-03664-00 Demandante: CLAUDIO CASTRILLÓN ZULUAGA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Temas: Derecho fundamental de petición. SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sala decide la acción de tutela interpuesta, en nombre propio, por el señor Claudio Castrillón Zuluaga contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico (UDAE), de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021.

I.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones El señor Claudio Castrillón Zuluaga interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico (UDAE), por estimar vulnerado el derecho fundamental de petición. En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: «1. Solicito respetuosamente sea amparado mi derecho fundamental de petición. 2.

Se ordene al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDCATURA y a LA UNIDAD DE DESARROLLO Y ANÁLISIS ESTADÍSTICO (UDAE) den respuesta inmediata a la petición de información radicada el día 09 de mayo de 2023». 2. Hechos De la lectura del expediente, se resaltan como hechos relevantes los siguientes: El señor Claudio Castrillón Zuluaga indicó que el 9 de mayo de 2023 presentó petición de información al Consejo Superior de la Judicatura con el fin de que resolviera un cuestionario de preguntas referidas a las acciones de tutela, habeas data y habeas corpus.

Afirmó que el 10 de mayo de 2023, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura remitió, por competencia, la petición a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico. 3. Argumentos de la acción de tutela El señor Claudio Castrillón Zuluaga considera vulnerado el derecho fundamental de petición, porque, a pesar de que la petición fue remitida el 10 de mayo a la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico, a la fecha de interposición de la acción de Radicado: 11001-03-15-000-2023-03664-00 Demandante: Claudio Castrillón Zuluaga 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador tutela, no ha dado respuesta, pues, de conformidad con el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 contaba con término de 10 días hábiles para dar respuesta a la petición de información. 4.

Trámite previo El despacho sustanciador, en auto del 10 de julio de 2023, admitió la acción de tutela, ordenó notificar al señor Claudio Castrillón Zuluaga contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico (UDAE). Asimismo, publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia para el conocimiento de todos los terceros interesados y ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.

Oposición La Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura informó que, en oficio UDAEO23-1602 del 11 de julio de 2023, dio respuesta clara, precisa y congruente a lo solicitado por el accionante, precisó que absolvieron cada una de los 67 numerales contentivos en la petición y puso de presente que, debido a la cantidad de preguntas realizadas, la respuesta implicó un análisis de diferentes bases de datos para proporcionar una respuesta concreta.

Sostuvo que la respuesta se remitió el 11 de julio de 2023 al correo electrónico claudio@sireclamo.com, que es el que dispuso el peticionario, por lo tanto, se cumplió con el requisito de notificación efectiva. Destacó que el Consejo Superior de la Judicatura ha publicado la información estadística en la página web, dentro del marco de interoperabilidad, con el propósito de contribuir en la entrega de servicios digitales de manera completa, adecuada, por lo que, precisó que la consulta del dato estadístico es accesible para los ciudadanos y otras entidades interesadas en información judicial, las cuales pueden consultar de manera virtual datos como los suministrados en la respuesta de la petición. Solicitó declarar hecho superado, en el entendido que la Corporación dio respuesta a los interrogantes del señor Claudio Castrillón Zuluaga en los términos solicitados, mediante oficio UDAEO23-1602 del 11 de julio de 2023.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La acción de tutela está consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, que en el artículo 1.º establece: “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.

Esta acción procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Problema jurídico Mediante el ejercicio de la presente acción la parte actora invoca la protección del derecho fundamental de petición y solicita que se ordene la Unidad de Desarrollo y Radicado: 11001-03-15-000-2023-03664-00 Demandante: Claudio Castrillón Zuluaga 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.

Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador Análisis Estadístico (UDAE) dar respuesta inmediata a la petición que radicó el 9 de mayo de 2023. Al efecto, corresponde a la Sala determinar si la autoridad judicial demandada vulneró el derecho fundamental invocado, o, por el contrario, si en el presente asunto se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado.

De la carencia actual de objeto por hecho superado Al respecto, se anota que la Corte Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”1.

Específicamente, en relación con el hecho superado, señala que este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante2. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación, resultando inocuo cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado3.

Caso concreto Como se indicó, la parte actora aduce la vulneración del derecho fundamental de petición porque la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura no ha dado respuesta a la petición que ejerció el 9 de mayo de 2023. De acuerdo con la contestación que allegó la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio UDAEO23-1602 del 11 de julio de 2023, dio respuesta a la solicitud del actor, el cual fue allegado al presente trámite, del que fue posible advertir que la Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico del Consejo Superior de la Judicatura resolvió cada una de las 67 preguntas que formuló el peticionario, en un documento contentivo de 13 folios, en el que se evidencia que se proporcionó información estadística4 y especificó los casos en los que no contaba con la información5, tal como se puede consultar en el índice 9 del sistema de información Samai.

Igualmente, se observa que el oficio UDAEO23-1602 del 11 de julio de 2023 fue notificado al peticionario el 13 de julio de 2023, al correo electrónico que proporcionó para efecto de notificaciones, el cual coincide con el que indicó en el escrito de tutela, como se observa de la siguiente captura de pantalla: 1 Corte Constitucional, sentencia T-519 de 1992, reiterada en sentencias T-533 de 2009 y T-253 de 2012, entre otras. 2 Corte Constitucional, sentencias T-970 de 2014, T-597 de 2015, T-669 de 2016, T-021 de 2017, T-382 de 2018, entre otras. 3 Decreto 2591 de 1991, artículo 26: “[s]i, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”. 4 A manera de ejemplo, en el punto13, pregunta 2.1 el peticonario interrogó ¿Cuántas acciones de tutela se presentaron en Colombia, en el año 2022 y primer trimestre del 2023, en donde se pretendiera la protección al derecho a la salud? y la respuesta que entregó la Unidad fue: en 2022 se presentaron 206.317 tutelas e impugnaciones sobre acciones de tutela que invocan el derecho a la salud y en el primer trimestre de 2023 se presentaron 59.775 de conformidad con los reportes realizados por los funcionarios al Sistema de Información Estadístico de la Rama Judicial –SIERJU. 5 A manera de ejemplo, en el punto 27.

Pregunta 3.4. el peticionario preguntó ¿Cuántas acciones de tutela se presentaron en el año 2022 por canales de atención virtuales, en donde se pretendiera la protección al derecho de petición? y la respuesta que proporcionó la unidad fue: los reportes realizados por los funcionarios al aplicativo SIERJU no incluyen información de acciones de tutela presentadas por canales virtuales.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-03664-00 Demandante: Claudio Castrillón Zuluaga 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador De acuerdo con lo anterior, resulta evidente que, con posterioridad a la interposición de la acción de tutela de la referencia -5 de julio de 20236-, la demandada dio respuesta a la petición que ejerció el señor Claudio Castrillón Zuluaga, mediante oficio UDAEO23-1602 del 11 de julio de 2023, notificado el 13 de julio siguiente.

Con base en lo expuesto, la Sala concluye que, las razones por las que la parte demandante ejerció la acción de tutela y con base en las cuales sustentó la presunta vulneración del derecho invocado ya fueron superadas, por lo que, en el presente caso, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, por medio de la Sección Cuarta – Sala de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, III.

FALLA 1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. 2. En caso de no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 3. Notificar a las partes por el medio más expedito posible. 4. Publicar la presente providencia en la página web del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase.

La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Presidenta (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA WILSON RAMOS GIRÓN 6 Tal como se observa en la consulta el sistema de información Samai, en el índice 1 del proceso de la acción de tutela de la referencia.