CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de nulidad especial Expediente: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Actor: José Javier de la Hoz Rivero Demandante: Tercero: Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), Municipio de Montería y sociedad Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P Tema: Niega la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 2-8261 de 30 de julio de 2021.
Reiteración jurisprudencial Auto que resuelve solicitud de medida cautelar El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 2-8261 de 30 de julio de 20211, proferida por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS).
I.
ANTECEDENTES I.1. La demanda 1. El ciudadano José Javier de la Hoz Rivero presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, en la que elevó la siguiente pretensión: […] PRIMERA: Se declare la nulidad de la Resolución Nº 2-8261 del 30 de julio de 2021, mediante la cual se concedió licencia ambiental a favor de la compañía SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., para la ejecución del proyecto denominado «Parque Industrial de Aprovechamiento de Residuos Sólidos Urbanos y Residuos Especiales No Peligrosos – PIARS Los Cerros» en el municipio de Montería […]. 2.
Este Despacho, mediante auto de 28 de noviembre de 2022, inadmitió la demanda por cuanto la parte actora no designó debidamente las partes; no aportó las direcciones de notificación de los terceros interesados, y no allegó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto administrativo acusado.2 La parte demandante, dentro del término procesal conferido, subsanó los errores advertidos. 3.
A través de auto de 23 de enero de 20233, se adecuó la demanda al medio de control de nulidad especial, consagrado en el artículo 73 de la Ley 99 de 1993 y se admitió la misma. 1 “POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL” 2 Índice 16 del expediente digital. 3 Índice 24 del expediente digital del aplicativo Samai. 2 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero I.2.
Los hechos 4. En los fundamentos fácticos de la demanda, la parte actora indicó que, con fecha 18 de diciembre de 2019, la sociedad Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P. radicó ante la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS) el estudio de impacto ambiental del proyecto «Parque Industrial de Aprovechamiento de Residuos Sólidos Urbanos y Residuos Especiales No Peligrosos – PIARS Los Cerros», ubicado en el municipio de Montería (Córdoba). 5.
Sostuvo que la CVS requirió a la mencionada sociedad para que allegara, entre otros, el certificado de uso del suelo. Frente a lo cual, la empresa solicitó la suspensión de los plazos conferidos para cumplir con ese requerimiento hasta que el ente territorial tramitara la modificación de su Plan de Ordenamiento Territorial - POT. 6.
El 7 de mayo de 2021, la sociedad solicitante radicó ante la CVS el respectivo certificado de uso de suelo, teniendo en cuenta los cambios al POT de Montería, aprobados el 5 de mayo de 2021. 7. Puso de presente que, a través del Oficio 20211105314 de 9 de julio de 2021, la sociedad Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P. presentó unas constancias relacionadas con la socialización del proyecto.
Por ello, mediante auto 12377 de 14 de julio de 2021, la CVS inició el trámite de solicitud de la licencia ambiental y, posteriormente, mediante auto de 16 de julio de 2021, hizo varios requerimientos a la empresa solicitante para que completara la información, los cuales fueron respondidos el 19 de julio de 2021. 8. Aseguró que el proyecto no se socializó con la Asociación de Mujeres Productoras de Miel de Abejas del Caribe (APROMIEL), a pesar que se trataba de una colectividad de 25 madres cabeza de hogar, víctimas del conflicto armado, lo cual hace que sean sujetos de especial protección. Además, señaló que esta asociación era la única planta certificada del país, la cual produce anualmente 270 toneladas de miel para comercialización nacional e internacional. 9.
Sostuvo que las fotografías que demostraban la socialización del proyecto a la Asociación de Mujeres Productoras de Miel de Abejas del Caribe (APROMIEL), en realidad fueron tomadas por algunos trabajadores de la empresa Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P. cuando solo compraban miel. 10. Manifestó que la Procuraduría General de la Nación consideró insuficientes las instancias de participación ciudadana de ese proyecto, de conformidad con las conclusiones consignadas en el «Informe sobre hallazgos en el proceso mediante el cual la CAR CVS otorgó licencia ambiental a la empresa Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P». 3 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero 11.
Indicó que la CVS, a través de la Resolucion 2-8261 de 30 de julio de 2021, otorgó el licenciamiento ambiental del referido proyecto, sin cumplir con los estudios preliminares previstos en el artículo 2.3.2.3.11 del Decreto 1077 de 20154. 12. Advirtió que, en el mes de febrero de 2022, la empresa Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P. inició la operación del relleno y ejecución de algunas obras, por lo que los vecinos del proyecto elevaron quejas ante la autoridad ambiental y entes de control. 13.
Mencionó que, en atención a las quejas, la CVS, mediante Resolución No. 2-9753 de 2 de septiembre de 2022, suspendió las actividades en el relleno sanitario. I.3. Solicitud de medida cautelar 14. La parte actora solicitó la suspensión provisional de la Resolucion 2-8261 de 30 de julio de 2021, de conformidad con los argumentos expuestos en la demanda. 15.
En el escrito de la demanda se afirma que dicha resolución desconoce el artículo 2.3.2.3.11 del Decreto 1077 de 2015, así como las instancias de socialización establecidas en el artículo 2.2.2.3.3.3 del Decreto 1076 de 2015. 16. Frente al desconocimiento del artículo 2.3.2.3.11 del Decreto 1077 de 2015, sostuvo que el proyecto sanitario del litigio «cuenta con serias falencias procedimentales y de fondo que afectan su validez y por tanto amerita su íntegra revocación», teniendo en cuenta que la autoridad ambiental confirió ese licenciamiento sin exigir previamente estudios «hidrológicos, análisis topográficos, estudios geológicos y geomorfológicos, exploración de subsuelo y análisis de riesgo». 17.
Explicó que, de conformidad con la prueba documental elaborada por los profesionales Oscar Iván de Oro Aguado y Leydi García Martínez, el proyecto presenta las siguientes falencias: […] Conforme al análisis del componente de gestión del riesgo, se observa que el proyecto no presenta porciones de áreas con amenazas claras con categoría media o alta que exijan la elaboración de un estudio a escala de detalles para definir si existen riesgos y si estos son mitigables o no (Ilustración 4).
(…) Conforme al mapa movimientos en masa la situación es distinta, aproximadamente 15 ha se encuentra bajo la categoría de amenaza media. Al revisar la información aportada en la licencia ambiental no se evidencia que se hayan presentado estudios de gestión de riesgo a escala de ingeniería o detallada que permitiese determinar si donde se acentúa el proyecto el riesgo es mitigable o no mitigable (Ilustración 5). 4 Articulo modificado por el artículo 1° del Decreto 1784 de 2017 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1077 de 2015 en lo relativo con las actividades complementarias de tratamiento y disposición final de residuos sólidos en el servicio público de aseo 4 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero (…) Solo sugerir la necesidad de tomar medidas (de gestión de riesgo) para el proyecto y no obligar, no solo pone en vulnerabilidad el proyecto, sino que pone en riesgo alto la degradación del medio ambiente de las áreas adyacentes y propias del área de proyecto, no evaluó los impactos asociados a la inestabilidad del proyecto conforme a una posibilidad eventual de un desastre natural, debido al uso y las cargas que se estarán manejando y por estar en una zona considerada de amenaza media por movimientos en masa. […] 18.
Agregó que, según esa prueba, el proyecto se traslapa con zonas de ronda hídrica, tal y como puede apreciarse: […] El anterior análisis se ve reflejada en la Ilustración 2 donde se evidencia que existe sobreposición parcial de una franja de ronda de protección hídrica establecida como Estructura Ecológica Principal – EEP, entendida como todos los elementos naturales que mantienen y sostienen la biodiversidad, tal y como consta en el mapa 07 G (A) ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL adoptado en el Acuerdo No. 003 del 2021 del POT de Montería, con respecto al área del proyecto Relleno Sanitario de Patio Bonito.
(…) no se sobre advierte sobre la afectación del proyecto en la franja de ronda hídrica y el área que se debe dedicar a la protección, se desconocen los motivos de dicha omisión. (…) No hay claridad sobre el tratamiento o manejo ambiental que se le dará a la franja de protección dentro de los estudios presentados por la empresa SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S.E.S.P. […] 19.
Indicó que documento presentó las siguientes conclusiones: […] El proyecto se encuentra en un área de amenaza media por movimientos en masa y no cuenta con un estudio de riesgo a escala de detalle que permita zonificar las áreas mitigables y no mitigables. (…) La secretaria de planeación municipal de Montería otorgo licencia de uso del suelo para el Relleno Sanitario en una zona de Uso Minero, actividades económicas distintas, que mediante el presente Acuerdo No. 003 del 2021 no está considerado dentro de los usos de compatibilidad, condicionado, etc.
Y que muy claramente expresa que esos suelos si solo si se podrán aprovechar con una solicitud o licencia minera otorgada por la ANM. […] 20. Frente al cargo de transgresión del derecho fundamental a la participación ciudadana, previsto en el artículo 2.2.2.3.3.3 del Decreto 1076 de 2015, aseguró que la CVS no realizó una correcta socialización del proyecto. 21.
Precisó que: «de mantenerse los efectos de la referida decisión administrativa, la sociedad monteriana estaría compelida a soportar el cumplimiento de unas disposiciones de carácter general que no han sido debidamente concertadas desde el punto de vista ambiental con la C.V.S. y que exponen la seguridad y salubridad pública de los vecinos del proyecto». 22.
Mencionó que la Procuraduría 10 Judicial II Agraria y Ambiental dio cuenta de la falta de socialización del proyecto, mediante el «Informe sobre hallazgos», conforme al cual «los funcionarios de la autoridad ambiental omitieron el cumplimiento de sus deberes funcionales al conceptuar favorablemente para el otorgamiento de la licencia, y suscribirse posteriormente el acto administrativo, cuando no estaban 5 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero cumplidos los requisitos respecto a la participación de las comunidades, como se explicará a continuación». 23.
Además, aseguró que aun cuando la CVS, mediante Resolución No. 2-9753 de 2 de septiembre de 2022, suspendió el acto administrativo demandado, lo cierto era que el derecho fundamental a la participación ciudadana ya había sido vulnerado, por cuanto esa garantía debe ser respetada con anticipación a la expedición del respectivo licenciamiento. 24.
Sobre el perjuicio irremediable, señaló que el proyecto puede generar una emergencia sanitaria y desconocer los derechos e intereses colectivos y fundamentales, porque esa decisión no se fundamentó en los estudios técnicos mínimos. Agregó que la expedición del acto acusado «comporta una actuación gravísima en perjuicio de los intereses de la sociedad monteriana, bajo el entendido que estaría asumiendo la aplicación de disposiciones que no fueron concertadas por la autoridad ambiental violando el derecho fundamental a la participación ciudadana en materia ambiental y que, además, implican un riesgo para la salubridad y seguridad de los vecinos del proyecto».
II. TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR 25. De la solicitud de medida cautelar se corrió traslado a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), así como al municipio de Montería y a la sociedad Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P, para que, en el término de cinco días (5) días, se pronunciaran sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del CPACA5.
II.1. El apoderado judicial de la sociedad Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P., mediante escrito de 30 de enero de 2023, consideró que la solicitud cautelar no reúne los requisitos establecidos en el artículo 231 del CPACA6. 26. En primer lugar, puso de presente que: «existe otra acción judicial que tiene identidad de partes, pretensiones y medidas que la que actualmente se tramita en el H. Consejo de Estado.
Se trata de la Acción Popular interpuesta por el señor RAFAEL GARCIA CANTILLO Y OTROS, la cual cursa ante el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Montería bajo el radicado No. 230013333005202100434». 27. Además, advirtió que dentro de esa acción popular: «se solicitó en dos (2) ocasiones medidas cautelares, las cuales fueron negadas por parte de la Juez Quinta Administrativo del Circuito de Montería». 28.
Frente al cargo de desconocimiento del artículo 2.3.2.3.11 del Decreto 1077 de 2015 aseguró que «amerita del trámite de las etapas procesales correspondiente y 5 Mediante auto de 23 de enero de 2023. Índice 25 Expediente Electrónico Samai. 6 Índice 32 Expediente Electrónico Samai. 6 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero sobre todo del análisis de las pruebas que oportuna y legalmente se alleguen al proceso, y no de la inferencia subjetiva del accionante». 29.
Afirmó que: «LOS SUPUESTOS RIESGOS Y SUPUESTAS AFECTACIONES AMBIENTALES las explica el accionante HACIA FUTURO¸ es decir, que NO se han materializado ni se encuentran siquiera próxima a materializarse ( ) la realidad material del proyecto de PARQUE INDUSTRIAL DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS NO PELIGROSOS - PIARS LOS CERROS; (…) a la fecha el Parque Industrial ni siquiera ha iniciado construcción por lo que se encuentra muy lejos de iniciar etapa de operación, con lo cual naturalmente de desconfigura “INMINENCIA DEL PERJUCIO” ». 30.
Indicó que: «a fecha de noviembre 8 de 2022 el director de Proyectos de mi representada, remitió con destino a la CAR- CVS el informe del estado del proyecto y el cronograma de obras; el cual para la fecha era de 12 meses, una vez iniciaran (…) a la fecha las obras se encuentran suspendidas por decisión unilateral de mi poderdante, es decir; se requiere de un (1) año adicional al inicio de las obras para que pueda estarse próximo al inicio de la etapa de operación del PIARS LOS CERROS de acuerdo al último cronograma elaborado». 31.
Mencionó que: «a nivel mundial se ha identificado (…) una resistencia natural a este tipo de proyectos; la cual se ha identificado como NIMBY haciendo referencia al acrónimo ingles “no en mi patio trasero”; lo cual es una conducta natural de resistencia a cierto tipo de proyectos con independencia de que la comunidad identifique la necesidad de los mismos, pero se oponga de manera reacia a su localización». 32.
Finalmente, destacó que: «el departamento de Córdoba se encuentra atravesando en sus treinta (30) municipios por una grave situación en cuanto a la prestación del servicio de Aseo; y es que en todos sus municipios se presta el servicio actualmente bajo Planes de Contingencia (…) de no contar con otro sitio de disposición final en el departamento de Córdoba al finalizar el tiempo perentorio de los planes de contingencia, se estaría condenando al departamento de Córdoba a una inminente crisis sanitaria y ambiental».
II.2. El apoderado judicial de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge (CVS), mediante escrito de 26 de enero de 20237, solicitó negar la cautela puesto que es necesario agotar la etapa probatoria y el traslado de las excepciones, antes de evaluar la legalidad de los actos. 33. Advirtió que: «en el Juzgado Quinto Administrativo de Montería con numero radicado 23-001-33-33-005-2021-00434, existe un pleito pendiente por resolver, donde se plantean similares hechos y las mismas pretensiones materia de discusión de esta nueva demanda, el Juzgado Quinto Administrativo de Montería mediante PROVIDENCIA DE FECHA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2022 NEGAR LA MEDIDA DE CAUTELA». 7 Índice 33 Expediente Electrónico Samai. 7 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero 34.
También precisó que: «durante el proceso de concertación del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Montería se realizó evaluación de los aspectos asociados con los servicios públicos en lo que respecta a la ubicación de zonas para disposición final de residuos sólidos». Frente a lo cual, la CVS, en el acta final de evaluación y concertación del POT de Montería, «manifestó la imperatividad de presentar en cartografía y documentalmente las áreas aptas y que admiten proyectos para la disposición final de residuos sólidos». 35.
Afirmó que no es cierto que el procedimiento administrativo de licenciamiento fuese «rápido y veloz» como sugiere el demandante, puesto que dicha actuación inició el día 11 de diciembre de 2019 y culminó el día 30 de julio de 2021. 36. Por otro lado, indicó que la CVS, a través de la Resolución 2-9753 de 2 de septiembre de 2022, suspendió las actividades de la mencionada licencia ambiental, de modo que la petición cautelar carecía de objeto.
Además, esa misma autoridad ambiental, mediante Resolución 3-0094 de 5 de diciembre de 2022, corroboró que el titular de la licencia subsanó los requerimientos exigidos en la Resolución 2-9753 y, en consecuencia, levantó la suspensión de las actividades. 37. Frente al cargo de desconocimiento del derecho de participación, indicó que en del área de influencia del proyecto, «no se encuentran centros poblados, sin embargo, se realizó caracterización en las comunidades cercanas al PIARS Los Cerros». 38.
Resaltó que la ubicación del relleno sanitario cumple con el Reglamento del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS) respecto de las distancias mínimas que deben existir entre esa infraestructura y los centros poblados, así: 39. Sumado a lo anterior, sostuvo que la empresa Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P. llevo a cabo un procedimiento de socialización del proyecto, luego de convocar 8 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero diferentes integrantes de la comunidad, actores y autoridades locales y departamentales. 40.
Finalmente, explicó que este proyecto sanitario es sumamente importante porque el único sitio de disposición final del departamento de Córdoba es el «Relleno Sanitario Loma Grande» cuya capacidad técnica finaliza en tres años. II.3. El apoderado judicial de la alcaldía de Montería, mediante escrito de 1° de febrero de 20238, solicitó negar la cautela para, en su lugar, agotar la etapa probatoria y descorrer el traslado de las excepciones. 41.
Mencionó que el ente territorial, mediante Acuerdo 003 de 2021 de 5 de mayo de 2021, modificó POT del municipio de Montería, previa concertación del componente ambiental con la CVS en cuanto a las áreas de disposición final de residuos sólidos. 42. Indicó que los certificados de uso del suelo de 21 de mayo de 2021 del «predio identificado R.C. No. 00-02-0036-0005-000, y Matricula Inmobiliaria No. 140-31643» y «del predio identificado R.C. No. 00-02-0036-0012- 000 y Matricula Inmobiliaria No. 140-31446» acreditan que ese proyecto está ubicado «en el área de disposición de residuos sólidos de conformidad al mapa 41—R ÁREAS ADMITEN DISPOSICIÓN DE RESIDUOS». 43.
Advirtió que: «la Alcaldía de Montería en cabeza de la Secretaría de Planeación Municipal no es la autoridad competente para expedir licencias o autorizaciones para la construcción y operación de rellenos sanitarios, pero que, si fueron revisados en detalle por la CVS». 44. Sostuvo que el acto demandado «cumple con los lineamientos legales y no solo tiene pleno respaldo en conceptos y estudios técnicos realizados previos a su otorgamiento, sino también fueron debidamente socializados con los habitantes del barrio, tal como aparece demostrado en las pruebas y anexos presentados por esa autoridad ambiental». 45.
Mencionó que: «las afirmaciones del peligro inminente o afectaciones por el funcionamiento del relleno sanitario carecen de sustento probatorio y solo se fundan en una apreciación subjetiva de los accionantes». 46. Subrayó que, si bien a través de la Resolución 2-9753 de 2 de septiembre de 2022, la CVS suspendió de manera provisional la licencia ambiental otorgada a la empresa Siempre Limpio del Caribe S.A.S E.S.P, lo cierto era que, una vez fueron subsanados los requerimientos realizados a la compañía, mediante la Resolución 3- 0094 del 05 de diciembre de 2022 se resolvió levantar la medida de suspensión de manera motivada, bajo fundamentos técnicos y jurídicos, debidamente soportados. 8 Índice 35 Expediente Electrónico Samai. 9 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero III.
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 47. Para efectos de resolver la solicitud de decreto de medidas cautelares y por razones metodológicas, la Sala unitaria empezará por efectuar: (i) un análisis de las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo; (ii) un estudio de la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo; para posteriormente (iii) resolver de forma preliminar el caso concreto.
III.1. Las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo 48. Uno de los motivos que inspiraron la expedición del nuevo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA - Ley 1437 de 2011, está relacionado con el fortalecimiento de los poderes del juez. Fue así como el nuevo Código creó un moderno y amplio régimen de medidas cautelares, adicionales a la suspensión provisional de actos administrativos, y en su artículo 229 le da una amplia facultad al juez para que decrete las medidas cautelares que estime necesarias para “proteger y garantizar, temporalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia”. 49.
En esta última disposición (art. 229) se indica que las medidas cautelares proceden: i) en cualquier momento; ii) a petición de parte -debidamente sustentada, y iii) en todos los procesos declarativos promovidos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 50. En cuanto al compendio de medidas cautelares que hace en el CPACA en su artículo 230, es importante resaltar su clasificación como: i) preventivas (numeral. 4), cuando impiden que se consolide una afectación a un derecho; ii) conservativas (numeral 1 primera parte), si buscan mantener o salvaguardar un statu quo; iii) anticipativas (numerales 1 segunda parte, 2 y 3), de un perjuicio irremediable, por lo que vienen a satisfacer por adelantado la pretensión del demandante, y iv) de suspensión (numerales 2 y 3), que corresponden a la medida tradicional en el proceso contencioso administrativo de privación temporal de los efectos de una decisión administrativa.9 51.
Los artículos 231 a 233 del mencionado estatuto procesal determinan los requisitos, la caución y el procedimiento para decretar las medidas cautelares; normas que son aplicables cuando se solicita la adopción de alguna de las cautelas enunciadas en el artículo 230. 52. En cuanto a los criterios de aplicación que debe seguir el juez para la adopción de una medida cautelar, como ya se anunció, éste cuenta con un amplio margen de discrecionalidad, si se atiende a la redacción de la norma que señala que “podrá decretar las que considere necesarias”10.
No obstante lo anterior, a voces del artículo 229 del CPACA, su decisión estará sujeta a lo regulado en dicho Estatuto, previsión que apunta a un criterio de proporcionalidad, si se armoniza con lo dispuesto en el 9 Artículo 230 del CPACA 10 Artículo 229 del CPACA 10 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero artículo 231 ídem, según el cual para que la medida sea procedente el demandante debe presentar “documentos, informaciones, argumentos y justificaciones que permitan concluir, mediante un juicio de ponderación de intereses, que resultaría más gravoso para el interés público negar la medida cautelar que concederla”.
(resaltado fuera del texto) III.2. La medida cautelar consistente en la suspensión provisional de los efectos jurídicos del acto administrativo acusado 53. En el marco de las diversas medidas cautelares consagradas en el nuevo proceso contencioso administrativo, se encuentra la figura de la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos prevista en el artículo 238 de la Constitución Política y desarrollada en los artículos 231 y siguientes del CPACA. 54.
Entre sus características principales se destaca su naturaleza cautelar, temporal y accesoria, tendiente a evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surtiendo efectos, mientras se decide de fondo su constitucionalidad o legalidad, en el proceso ordinario en el que se hubiere decretado tal medida. Por lo que su finalidad está dirigida a «evitar, transitoriamente, que el acto administrativo surta efectos jurídicos, en virtud de un juzgamiento provisorio del mismo, salvaguardando los intereses generales y el Estado de derecho».11 55.
Respecto de los requisitos previstos en el artículo 231 del CPACA sobre la procedencia de una solicitud cautelar de suspensión provisional, esta Sección recientemente precisó que la verificación de los criterios de fumus boni iuris, o apariencia de buen derecho, y de periculum in mora, o perjuicio de la mora, se entiende acreditada en el evento en que el demandante demuestre que el acto acusado es contrario a las normas superiores invocadas12.
En tal sentido, la Sala, en providencia de 13 de mayo de 202113, precisó lo siguiente: […] Para el caso de la suspensión provisional de los efectos jurídicos de un acto administrativo (art. 231 del CPACA), el perjuicio por la mora se configura cuando se advierte prima facie la vulneración de las normas superiores invocadas en la demanda, porque no es admisible en el marco de un Estado de Derecho que actos que lesionan el ordenamiento jurídico superior pueden continuar produciendo efectos jurídicos mientras transcurre el proceso judicial.
En cuanto al “fumus boni iuris”, o la apariencia de buen derecho, (…) [e]n relación con la suspensión provisional de los efectos jurídicos de un acto administrativo (art. 231 del CPACA), (…) basta que, como consecuencia de la argumentación jurídica planteada por el peticionario, el juez advierta la vulneración del ordenamiento jurídico superior para acceder a la suspensión provisional de los efectos del acto acusado […]14 (negrillas fuera del texto original) 11 Providencia citada ut supra, consejero ponente: doctor Jaime Orlando Santofimio Gamboa. 12 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera;
C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez; auto de 19 de junio de 2020; Expediente con núm. único de radicación: 110010324000201600295-00. 13 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, número único de radicación 54001-23-33-000-2018- 00285-01, CP. Oswaldo Giraldo López. 14 Criterio que la Sala ya había sostenido en providencia de 20 de junio de 2020 (número único de radicación 11001-03-24-000-2016-00295-00, CP: Hernando Sánchez Sánchez) al señalar que: “[…] cuando el juez administrativo determina, dentro de un proceso de nulidad, que el acto acusado es contrario a las normas superiores invocadas, se entiende que está implícita per se la verificación de los criterios de fumus boni iuris y periculum in mora […]”. 11 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero III.3.
Del caso concreto 56. En el asunto sub examine, el ciudadano José Javier de la Hoz Rivero solicitó la suspensión provisional de la Resolución 2-8261 de 30 de julio de 2021, luego de considerar que dicho acto administrativo transgrede lo dispuesto en el artículo 2.3.2.3.11 del Decreto 1077 de 2015 y en el artículo 2.2.2.3.3.3. del Decreto 1076 de 2015. 57.
La Resolución 2-8261, en su parte motiva, detalla cuáles fueron las consideraciones técnicas que antecedieron a esa decisión administrativa, en los siguientes términos: […] Mediante oficio radicado CVS 20191105079 del 18 de diciembre de 2019, la empresa Siempre Limpio del Caribe S.A.S. remite Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Industrial de Aprovechamiento de Residuos Sólidos Urbanos y Residuos Especiales no Peligrosos PIARS LOS CERROS”, y solicitud de Licencia Ambiental en la cual anexo la siguiente documentación: • Certificado de Libertad y Tradición • Certificado de uso del suelo • Certificado de existencia y representación legal ü Certificado de presencia de comunidades étnicas • Certificado de restitución de tierras • Certificado Arqueología • Formulario único de solicitud Licencia Ambiental • Formulario único de solicitud Permiso de Vertimientos • Formulario único de solicitud Permiso de Aprovechamiento Forestal • Proyección de residuos sólidos • Estudio de Impacto Ambiental Mediante oficio radicado CVS No. 20201100068 del 08 de enero de 2020, la empresa Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P. remite a la CAR CVS la nueva cartografía del Parque Industrial de Aprovechamiento de Residuos Sólidos Urbanos y Residuos Especiales no Peligrosos PIARS LOS CERROS, con el fin de reemplazar la cartografía entregada el 18 de diciembre de 2019 mediante radicado CVS No. 20191105079.
(…) Mediante oficio radicado CVS No. 20202100557 del 24 de enero de 2020, la CAR CVS para dar continuidad al trámite de Licencia Ambiental, solicita a la empresa Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P. la siguiente documentación: • Certificado de uso del suelo expedido por la secretaria de planeación municipal. • Cámara de comercio de la empresa. • Registro Único Tributario – RUT de la empresa y representante legal.
Mediante oficio radicado CVS No. 20202101320 del 17 de febrero de 2020, la CAR CVS solicita información a la empresa Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P. sobre el cambio en los límites del proyecto y si afecta o no el documento de Estudio de Impacto Ambiental (…) Mediante oficio radicado CVS No. 20201102191 del 26 de marzo de 2020, la empresa Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P., realiza aclaración técnica de la afectación o no del cambio del área y linderos del lote establecido en el documento 12 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero Estudio de Impacto Ambiental -EIA cuyo objeto es “PARQUE INDUSTRIAL DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y RESIDUOS ESPECIALES NO PELIGROSOS”.
Mediante correo electrónico radicado CVS No. 20201104505 del 24 de julio de 2020, la empresa Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P., remite anexos asociados al EIA del “PARQUE INDUSTRIAL DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y RESIDUOS ESPECIALES NO PELIGROSOS”, frente a las aclaraciones técnicas de afectación o no de cambio de área.
(…) Mediante oficio radicado CVS No. 20211103450 del 07 de mayo de 2021, la empresa Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P., remite solicitud de certificación ambiental por concepto de uso de suelo concertados con la CAR CVS en el ámbito de la articulación establecida con la administración municipal de Montería, asociado al Plan de Ordenamiento Territorial.
Mediante oficio radicado No CVS 20212104069 del 18 de mayo de 2021, la CAR CVS informa que, después de revisada la información suministrada en la Solicitud con radicado 20211103450, sobre el predio con matrícula inmobiliaria 140-31446 y 140-31643, ubicados en jurisdicción del municipio de Montería, Departamento de Córdoba y luego de consultar las fuentes de información de la Corporación en relación a la solicitud de información sobre la compatibilidad de los usos del suelo con la actividad de disposición de escombros y material sobrante que se pretende desarrollar con el proyecto "PARQUE INDUSTRIAL DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y RESIDUOS ESPECIALES NO PELIGROSOS - PIARS LOS CERROS", se hace constar lo siguiente: • Los predios solicitados NO se encuentran localizados dentro del sistema nacional de áreas protegidas declaradas, distritos de manejo integrado, distritos de conservación de suelos, parques nacionales naturales o reservas forestales nacionales. Ø Según la zonificación ambiental del POMCA Sinú, Los predios solicitados están clasificados de la siguiente manera: Sistemas Productivos Forestales. • Según la cartografía oficial temática del POT de Montería 2021 -2033, este proyecto se encuentra ubicado en una zona que presenta suelos de clasificación agrológica tipo VI, cuyo uso potencial es agrosilvopastoril.
Esta área se encuentra en zonificación de aprovechamiento minero y una categorización de amenazas que establece una condición de amenaza media por movimientos en masa y avenidas torrenciales. La cartografía del POT de Montería propone está área dentro de las áreas potenciales para disposición de residuos (Mapa 41 del POT). Así mismo, el área propuesta para el proyecto no se superpone con otros proyectos de disposición final para residuos sólidos. • Pero como el proyecto presenta zonificación de amenazas media por avenidas torrenciales y movimientos en masa, sugerimos que se tomen las medidas de manejo especial para el proyecto, así como determinar la necesidad de adelantar estudios detallados en las áreas de restricción por amenaza. • En relación a rondas hídricas, la normatividad establece que las zonas de ronda hídrica son áreas de protección para la cobertura vegetal forestal, según lo estipulado por el artículo 83 del decreto 2811 de 1974, que establece: “Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, de treinta metros de ancho (30) (…)”, como un bien inalienable e imprescriptible del estado.
Así las cosas, el ancho 13 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero mínimo que se debe respetar y dedicar a la conservación de los recursos naturales de esta zona es de 30 metros, medidos en ambos lados de los cuerpos de agua natural de la zona. (…) Mediante oficio radicado CVS No. 20211105314 del 09 de Julio de 2021, la empresa Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P., remite acta de asistencia y constancia de la socialización proyecto PIARS LOS CERROS.
Mediante oficio radicado CVS 20212107513 del 16 de julio de 2021, la CAR CVS realizó requerimientos de complemento de información del Estudio de Impacto Ambiental (…) Mediante oficio radicado CVS 20211105660 del 19 de julio de 2021, la empresa Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P., remitió respuesta a los requerimientos de complemento del EIA, efectuados por la Subdirección de Gestión Ambiental de la CAR CVS mediante radicado 20212107513 del 16 de julio de 2021.
(…) Que, el proyecto Parque Industrial de Aprovechamiento de Residuos Sólidos Urbanos y Especiales No Peligrosos “Los Cerros”, asentado en el lote denominado La Montañita, se busca disponer aproximadamente 600 toneladas por día de residuos en un área determinada, durante un periodo de tiempo de 30 años. Allí se dispondrán los residuos sólidos generados en la región del Alto Sinú (municipios de Tierra Alta y Valencia), la región de San Jorge (municipios de Ayapel, Buenavista, La Apartada, Montelíbano, Planeta Rica, Pueblo N y Puerto L) y de la ciudad de Montería. Que, dentro del estudio de impacto ambiental, la Empresa Siempre Limpio del Caribe presenta programas que tienen como objetivo prevenir, mitigar, corregir y compensar dentro del componente social, los impactos que se pueden generar de manera significativa y por ende afectaciones durante y después de la etapa de operación en la comunidad y en los sectores aledaños al mismo, consistentes en programas de comunicación, capacitación, señalización y seguridad vial, por lo tanto, se consideran aceptables.
La socialización del proyecto no pudo ser realizada de manera presencial por la emergencia sanitaria del COVID-19, lo cual condujo a su ejecución a través de plataforma virtual en el que participaron líderes comunitarios y las entidades encargadas; como resultado del evento, la empresa remitió acta de reunión en el que se puede verificar la participación de diferentes personalidades como representante legal y diversos profesionales de la empresa Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P., funcionarios de la CAR CVS, la alcaldía de Montería, policía ambiental, secretaria de planeación municipal, oficina de ambiente y desarrollo sostenible, gobernación de Córdoba, procuraduría general de la nación, superintendencia de servicios públicos, juntas de acción comunal, miembros comunidad zona rural, entre otros.
Que, una vez verificados los determinantes ambientales y usos del suelo por parte de la Unidad SIG de la Subdirección de Planeación de la CAR CVS, se pudo evidenciar lo siguiente: (…) • La cartografía del POT de Montería propone está área dentro de las áreas potenciales para disposición de residuos (Mapa 41 del POT). Así mismo, el área propuesta para el proyecto no se superpone con otros proyectos de disposición final para residuos sólidos. 14 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero • Pero como el proyecto presenta zonificación de amenazas media por avenidas torrenciales y movimientos en masa, sugerimos que se tomen las medidas de manejo especial para el proyecto, así como determinar la necesidad de adelantar estudios detallados en las áreas de restricción por amenaza.
Es importante resaltar que la franja de protección para los cauces de ríos, quebradas, arroyos y demás cuerpos de agua sean permanentes o no, deben ser como máximo de 30 metros después de la cota máxima de inundación al lado y lado del cuerpo de agua, por ende, se debe restringir cualquier uso diferente al de conservación (Decreto 2811 de 1974 Art. 83).
(…) Que, teniendo en cuenta el contexto Geológico de la zona y los afloramientos encontrados en los alrededores del polígono del proyecto, en el informe se establece que el área del proyecto se encuentra sobre los sedimentos de las formaciones El Floral (Pgf) y Depósitos Aluviales (Qal), ya que las tomografías realizadas, al igual que las perforaciones de los sondeos de suelos, permiten correlacionar con estas dos formaciones.
Que, el nivel freático del polígono de estudio no puede ser tomado de manera general teniendo en cuenta que las tomografías y los sondeos realizados en el estudio de suelos permiten identificar 4 zonas en las cuales este se encuentra en diferentes profundidades. En la parte Alta del polígono, donde se realizó la Tomografía 1, el nivel freático general se ubicó a una profundidad de 7 metros en promedio.
En donde se desarrolló la Tomografía 2, esta permitió interpretar que a lo largo de la sección varía en profundidad desde 12 m aproximadamente en la parte izquierda hasta 7 m en la parte centro y derecha de esta. De lo interpretado en la tomografía 3, se destaca que el nivel freático se encuentra a una profundidad que va desde 15 a 20 metros aproximadamente.
Finalmente, en la parte baja del polígono, donde se realizó la Tomografía 4, el nivel freático se puede encontrar aproximadamente de 6 a 7 metros de profundidad. Que, dentro del área de estudio se identificaron y definieron 2 Unidades Hidrogeológicas locales, las cuales fueron denominadas UHG – 1 Y UHG – 2, correspondientes a las Formaciones El Floral (Pgf) y Depósitos Aluviales (Qal) respectivamente, estas dos enmarcadas en la clasificación de sedimentos y rocas con limitados recursos de agua, teniendo como acuífero la característica principal ser de muy baja productividad, con capacidades específicas menores a 0.05 l/s/m y Acuífero confinado a semiconfinado de mediana productividad con capacidades específicas de hasta 2.0 l/s/m. (…) Que, la UHG – 1, zona donde se establecerán los depósitos principales del “Relleno sanitario” y “Escombrera” según la Zonificación del Proyecto, se encuentra catalogado con una vulnerabilidad intrínseca “Baja”.
Que, el Perfil hidrogeológico local, mostró que el flujo subsuperficial en el polígono del proyecto está controlado por la topografía y el buzamiento de los estratos, teniendo en cuenta que según el estudio las captaciones son realizadas por la comunidad mediante aljibes de 6 metros de profundidad (FUNIAS), de presentarse algún tipo de vertimiento de lixiviados en la zona de disposición final al suelo, no solo podría ocasionar afectaciones en las condiciones físico – químicas y bacteriológicas de las aguas freáticas que abastecen los aljibes de la comunidad.
Que, en cuanto a los monitoreos de aguas subterráneas, debe quedar claro que por las condiciones expuestas de los aljibes A1 y A2, no puede realizarse en ellos, por lo que se debe implementar una red de piezómetros que se construya dentro del área de influencia, teniendo en cuenta el flujo subsuperficial, además es importante indicar que el primer piezómetro debe construirse en la parte sur del proyecto, antes de la zona de disposición final, para así contar con parámetros físico-químicos, hidro geoquímicos y de calidad del agua, de referencia. (…) 15 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero Que, para el tratamiento de los lixiviados generados en el PIARS Los Cerros, se utilizará un sistema cuyo proceso se fundamenta en la utilización de membranas.
La Osmosis Inversa es un tratamiento físico de alta eficiencia con tecnologías importadas, de fácil manejo e instalación. Además, requiere poca área, son totalmente automatizados. (…) Que, durante la revisión del Estudio de Impacto Ambiental, se evidenció que evaluación de los impactos ambientales se realizó a través de la Metodología de Arboleda, la cual, con base en la clasificación del proyecto para cada una de las fases de la ejecución y el conocimiento de las características ambientales de la zona, se puede obtener una identificación clara de los impactos potenciales.
De manera general la Evaluación de Impactos Ambientales para cada una de las etapas del proyecto, fue realizada de acuerdo a los lineamientos propuestos por la Metodología General de Estudios Ambientales expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por lo tanto, se considera aceptable, en el marco de la evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del PIARS Los Cerros, ubicado en el municipio de Montería – Córdoba.
Dentro del Estudio de Impacto Ambiental del PIARS Los Cerros, se evidenció la ejecución de la Evaluación Económica Ambiental para el proyecto; según lo establecido en la metodología general para la elaboración y presentación de estudios ambientales. La zonificación de manejo ambiental propuesta para el PIARS Los Cerros fue realizada con base a los lineamientos establecidos en la Metodología General de Estudios Ambientales expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, por lo tanto, se considera aceptable.
(…) Una vez evaluado el Plan de Contingencias remitido por la empresa Siempre Limpio del Caribe S.A.S., se evidenció que cuenta con cada uno de los aspectos expuestos por la Unidad Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el marco de los planes de contingencia. (…) En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Otorgar Licencia Ambiental a la empresa SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P, identificada con NIT: 901.142.664-8, representada legalmente por el señor RAFI FARAH CARBONELL, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.345.129, para el desarrollo del proyecto denominado “PARQUE INDUSTRIAL DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y RESIDUOS ESPECIALES NO PELIGROSOS LOS CERROS”, en el Municipio de Montería, Departamento de Córdoba (…) (…)
PARÁGRAFO: La vigencia de la licencia ambiental será por el periodo de vida útil del proyecto, con las especificaciones descritas en las consideraciones del presente acto administrativo y la información remitida en el EIA del Parque Industrial de Aprovechamiento de Residuos Sólidos Urbanos y Residuos Especiales No Peligrosos Los Cerros que reposa en medio físico y magnético de la solicitud de Licencia Ambiental efectuada por la empresa SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P. En dicho periodo el usuario debe garantizar el seguimiento, control de la estabilidad geológica, hidrogeológica, biológica y paisajística del proyecto 16 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero dando estricto cumplimiento a lo establecido en el Plan de Manejo Ambiental, el Plan de Abandono y las demás que se requieran.
ARTÍCULO SEGUNDO: La empresa SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P, identificada con NIT: 901.142.664-8 representada legalmente el señor RAFI FARAH CARBONELL, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.345.129; beneficiaria de la presente Licencia Ambiental, deberá cumplir las siguientes obligaciones:
ARTÍCULO SÉPTIMO: La empresa SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P, (…) deberá cumplir con las siguientes obligaciones y recomendaciones: (…)
ARTÍCULO OCTAVO: La CAR-CVS supervisará las actividades y verificará el cumplimiento de las obligaciones y compromisos señalados en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA), en el Plan de Manejo Ambiental (PMA), complementos remitidos y, en los actos administrativos proferidos por la CAR- CVS. La empresa SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P., deberá presentar Informes de Cumplimento Ambiental (ICA), semestralmente para la fase de construcción del proyecto, en un plazo no mayor a un (1) mes posterior al cumplimiento del semestre contados a partir de la ejecutoria del acto administrativo, estos informes se considerarán como soporte técnico para efectos del monitoreo ambiental y deberán incluir la totalidad de la información exigida por los formatos ICA, señalando las actividades realizadas y presentando los respectivos soportes.
(…)
PARÁGRAFO SEGUNDO: La CAR-CVS, supervisará la ejecución de la actividad y verificará en cualquier momento y sin previo aviso, las obligaciones impuestas en el presente acto administrativo, reservándose el derecho a realizar nuevas exigencias cuando de la etapa de monitoreo se desprenda la necesidad y en caso de comprobarse el incumplimiento de las obligaciones adquiridas o por violación a las normas sobre protección ambiental o de los recursos naturales, se procederá a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley 1333 de 2009.
Así mismo, la revocatoria o suspensión de la presente Resolución, de conformidad con la Ley 99 de 1993, Decreto 1076 de 2015 y “Decretos reglamentarios” […] (negrillas fuera del texto) 58. Ahora bien, antes de resolver preliminarmente los reparos del demandante, es necesario verificar si el acto administrativo demandado está o no produciendo efectos jurídicos y, posteriormente, de resultar procedente, el Despacho se pronunciará de forma independiente sobre cada uno de los planteamientos formulados por la parte actora.
III.3.1. De la vigencia de la Resolución 2-8261 de 30 de julio de 2021 59. La sociedad Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P. y la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, en sus escritos de contestación de la cautela, afirmaron que la presente petición carecía de objeto porque el acto administrativo demandado había sido suspendido por la misma administración. 60.
Sobre este aspecto, los sujetos procesales explicaron que, mediante Resolución 2-9753 de 2 de septiembre de 2022, la CVS suspendió las actividades autorizadas a través de la Resolución 2-8261 de 30 de julio de 2021, luego de concluir que el titular del licenciamiento incumplió parcialmente algunas de las obligaciones y 17 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero compromisos adquiridos, tal y como puede apreciarse en el siguiente acápite del referido acto administrativo: […]
PRIMERO: Suspender temporalmente las actividades contempladas en la licencia ambiental otorgada mediante Resolución No. 2-8261 del 30 de julio de 2021, a la empresa Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P. (…) para desarrollo del proyecto denominado PARQUE INDUSTRIAL DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS Y RESIDUOS ESPECIALES NO PELIGROSOS - LOS CERROS" ubicado en el Municipio de Montería, Departamento de Córdoba, conforme las consideraciones expuestas.
SEGUNDO: La suspensión de que trata el artículo primero se extenderá hasta tanto: 1. Se realice un pronunciamiento y se alleguen las pruebas que consideren pertinentes sobre la socialización efectuada con la comunidad aledaña a la zona, que permita aclarar las presuntas irregularidades denunciadas por la ciudadanía y órganos de control en torno a los firmantes del acta de socialización virtual, con el fin de corroborar por cualquier medio de prueba idóneo la veracidad de la información contenida en ella. 2.
Se amplíe satisfactoriamente el proceso de socialización y participación comunitaria con la población cercana al área de influencia del proyecto, esto es comunidad del Corregimiento Patio Bonito (incluyendo sus veredas y caseríos) y las autoridades regionales y departamentales, allegando evidencias de las convocatorias y mesas de trabajo realizadas a la CVS. 3.
Se dé cumplimiento a la remisión de certificación de la revisión técnico-mecánica y certificado de emisión de gases de la maquinaria que genere emisión de GEl empleada en las etapas de construcción, operación y post-operación del proyecto, como variable significativa en el desarrollo de este. 4. Se dé cumplimiento a la remisión de evidencias de ejecución de actividades de educación ambiental a los trabajadores que van a realizar la construcción del PIARS Los Cerros, para que no se conviertan en depredadores de especies de fauna silvestre, especialmente de animales que puedan ser usados para mascotas o como alimento. 5.
Se dé cumplimiento a la remisión de la definición de los lineamentos del Programa de Manejo Integrado de Plagas y se especifique como se manejarían casos puntuales, metodologías y técnicas de control, teniendo en cuenta que las actividades del relleno generan la presencia y proliferación de plagas, roedores, insectos y aves de rapiña. 6.
Se dé cumplimiento a la remisión del estudio de compactación en el área de disposición final del proyecto, con el fin de conocer el comportamiento del subsuelo su posible compactación por peso a disponer sobre este, el cual puede presentar asentamientos. 7. Se dé cumplimiento a la remisión del estudio de los parámetros de la falla que se encuentra cartografiada en la geología regional y que se encuentra al oeste del predio, siendo limite entra las Formaciones San Cayetano (Pgsc) y Chalan (Pgch). 8.
Se dé cumplimiento a la remisión de informes parciales de cumplimiento, del aprovechamiento forestal autorizado donde se presenten los resultados de las actividades desarrolladas durante el periodo reportado. 18 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero 9. Se dé cumplimiento a la remisión del Plan de Gestión del Riesgo para el Manejo de Vertimientos, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Decreto 050 de 2018 por el cual se modifica el Decreto 1076 de 2015. 10.
Se dé cumplimiento a la remisión de la Evaluación Ambiental del vertimiento, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Decreto 050 de 2018 por el cual se modifica el Decreto 1076 de 2015. 11. Se dé cumplimiento a la remisión de Informes de Cumplimento Ambiental (ICA), semestralmente para la fase de construcción del proyecto. 12.
Se dé cumplimiento a la remisión de evidencias asociadas al suministro por escrito a los contratistas y en general todo el personal involucrado en el proyecto, la información sobre las obligaciones, medidas de control y prohibiciones establecidas en el acto administrativo, así como aquellas definidas en el EIA, en el PMA y demás complementos presentados, y deberá exigir el estricto cumplimiento de estas. 13.
Se dé cumplimiento a la remisión de evidencias asociadas a la formalización de acuerdos con los propietarios de los predios aledaños al PIARS Los Cerros, frente a la garantía de acceso al recurso hídrico que proporciona el jagüey o represa de aguas lluvias que se encuentra en el área del proyecto. […] (negrillas fuera del texto) 61.
Sin embargo, el apoderado de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y de San Jorge, mediante memorial de 30 de enero de 202315, allegó al plenario la Resolución 3-0094 de 5 de diciembre de 2022 en la que la entidad demandada resolvió levantar la suspensión de las actividades licenciadas, luego de verificar -con sustento en el Concepto Técnico ALP 2022 – 1058 de 1° de noviembre de 2022-, el cumplimiento de los requerimientos técnicos ordenados en la Resolución 2- 9753 de 2 de septiembre de 2022. 62.
Concretamente, la parte considerativa de la Resolución 3-0094 precisa lo siguiente: […] Del cumplimiento de requisitos técnicos en el marco de la licencia ambiental según el informe técnico aportado por Subdirección de Gestión Ambiental con objeto Evaluación de documentación remitida en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución No. 2-8261 del 30 de julio de 2021 y la Resolución No. 2-9753 del 02 de septiembre de 2022, al proyecto denominado "PARQUE INDUSTRIAL DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y RESIDUOS ESPECIALES NO PELIGROSOS - PIARS LOS CERROS se puede determinar que la empresa Siempre Limpio Caribe S.A.S. dio cumplimiento a los ítems del componente técnico los cuales habían sido hechos relevantes generadores para la declaratoria de suspensión de actividades de la licencia. Expresamente afirmó el equipo técnico de la Corporación concluyó "( ) Teniendo en cuenta la evaluación ambiental realizada a la respuesta de lo ordenado en la Resolución No. 2-9753 del 02 de septiembre de 2022, por parte de la empresa SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P. asociado al proyecto "PARQUE INDUSTRIAL DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y RESIDUOS ESPECIALES NO PELIGROSOS - PIARS LOS CERROS en el 15 Índice 33 expediente digital Samai. 19 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero municipio de Montería - Córdoba, las consideraciones y actividades realizadas, se pudo concluir lo siguiente: Que, de los requerimientos ordenados en la suspensión temporal de las actividades de la licencia ambiental fueron remitidos en su mayoría a satisfacción, donde en la siguiente tabla se expone la aceptación de estos, u observaciones en caso de no ser aprobadas (…) Que, si bien la empresa Siempre Limpio del Caribe S.A. S. E.S.P. ha remitido evidencia del cumplimiento de obligaciones de la Licencia Ambiental y se ajustan técnicamente con los requerimientos efectuados por la CAR CVS, se resalta que estas hacían parte integral de la licencia ambiental otorgada mediante Resolución No. 2-8261 del 30 de julio de 2021, es decir, dichas evidencias fueron remitidas posterior a la expedición de la Resolución No. 2- 9753 del 02 de septiembre de 2022 "por medio de la cual se ordena la suspensión de actividades de una Licencia Ambiental".
(…)" Conforme a lo anterior, tenemos que los requerimientos técnicos señalados por la Corporación en el acto administrativo recurrido fueron superados, bien sea porque se cumplieron en el término de suspensión de las actividades, o porque según las consideraciones técnicas no son exigibles en esta etapa del proyecto, dándose así por cumplido las obligaciones desde el numeral 3 al 13 del acto administrativo. […] De lo anterior, tenemos que han existido acercamientos con la comunidad aledaña a la zona del proyecto "Los Cerros", ello puede verse reflejado igualmente en oficio radicado 20221111199 de fecha 21 de noviembre de 2022, a través del cual, el señor Libardo Flórez, informa que en sesión No. 72 la Junta de Acción de Patio Bonito, se reunieron varios ediles, y solicita el levantamiento de la suspensión, al haberse analizado propuestas de acción e inclusive laborales para la comunidad por parte de la empresa Siempre Limpio del Caribe S.A. E.S.P. (…) Conforme a lo expuesto, si bien es sabido que muy difícilmente pueda existir unanimidad de aceptación en los proyectos, específicamente de esta naturaleza, para la CAR CVS lo más importante es garantizar la participación de todos los interesados, es por ello, que teniendo en cuenta que la normatividad ambiental no indica cuantitativamente un requisito para la socialización, se dará por cumplido el requisito con lo efectuado por la empresa, aunado a la realización de la audiencia pública ambiental previamente convocada por la CVS, como mecanismo de participación. […] (negrillas fuera del texto) 63.
En atención a las anteriores premisas, la Sala se evidencia, en esta etapa inicial del proceso, que la Resolución 2-8261 de 30 de julio de 2021 está produciendo efectos jurídicos, lo que se traduce en que resulta procedente estudiar la petición de fondo. III.3.2. Del presunto desconocimiento del artículo 2.3.2.3.11 del Decreto 1077 de 2015 64.
En su primer planteamiento, la parte actora sostuvo que la autoridad ambiental demandada autorizó el desarrollo de un proyecto sanitario que no contó con los estudios técnicos exigidos por el artículo 2.3.2.3.11 del Decreto 1077 de 2015. 20 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero 65.
Para resolver este planteamiento, cabe recordar que el numeral 77 del artículo 2.3.2.1.1 del Decreto 1077 de 201516, alude a los rellenos sanitarios como una «solución técnica de saneamiento básico, resultado de procesos de Planeación, Diseño, Operación y Control para la disposición final adecuada de residuos sólidos». 66. Para tal efecto, el artículo 2.3.2.3.11. del decreto en mención determinó que esas obras sanitarias deben estar precedidas de los siguientes estudios preliminares: […]
ARTÍCULO 2. 3.2.3.11. Requisitos mínimos para el diseño de nuevos rellenos sanitarios o ampliación de existentes. Una vez se ha determinado que el área seleccionada para la ejecución del proyecto, cuenta con uso de suelo compatible o condicionado, de manera previa y sin perjuicio de otros requisitos, se deberá contar con el Documento Técnico de Estudios y Diseños, el cual contendrá como mínimo l. Estudios Preliminares. 1.
Estudio topográfico: Según las dimensiones del proyecto, donde se muestre claramente toda la instrumentarla del predio objeto de estudio, y las vías de acceso al mismo. 2. Estudios Geológicos y Geomorfológicos: Levantamiento geológico, utilizando la base cartográfica del estudio topográfico, interpretación de fotografías áreas y sensores remotos, exploración del subsuelo (directa e indirecta) y ensayos in situ y de laboratorio.
En cuanto a geomorfología, se deberán Identificar las unidades geomorfológicas, registrando la cartografía y morfo dinámica basada en análisis multitemporal. 3. Exploración del subsuelo: Exploración del subsuelo e investigación geotécnica de. manera que permita garantizar la obtención de la información geotécnica requerida para completar el modelo geológico-geotécnico de las diferentes zonas consideradas dentro del área del proyecto. 4.
Estudio Hidrogeológico: Determinación y evaluación de las condiciones del agua subsuperficial y subterránea en condiciones normales y extremas más probables en el periodo de diseño de análisis del proyecto, con especial descripción de las características hidráulicas (porosidad, permeabilidad, transmisividad, coeficiente de almacenamiento) y niveles freáticos. 5.
Estudio hidrológico: Contiene Información secundaria de balance hídrico, curvas de Intensidad, Duración y Frecuencia-IDF con base a los reportes de precipitación anual aportados por la Instituto de Estudios Ambientales-IDEAM o quien haga sus veces. 6. Estudio Geotécnico: Deberá plantear en secciones y perfiles longitudinales y transversales. del área del proyecto, el modelo geológico-geotécnico de los distintos sectores del área de estudio, determinando la relación entre los rasgos geológ1cos y los procesos de inestabilidad actuales y potenciales y sus mecanismos de falla en caso de existir.
Se presentará el correspondiente análisis de fenómenos de movimientos en masa y procesos erosivos. 7. Análisis de estabilidad: Se deberán realizar los análisis de estabilidad pertinentes considerando las características geológicas y geomecánicas de los materiales establecidos a partir del modelo geológico-geotécnico en condiciones 16 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.
Modificado y adicionado por el Decreto 1784 de 2017. 21 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero de saturación y sísmico, incluyendo la masa de residuos proyectada. Así mismo, se presentarán las condiciones de capacidad 'portante del suelo o subsuelo de soporte del relleno sanitario. 8.
Análisis de Riesgo: Como resultado del análisis geológico-geotécnico, se desarrollarán las condiciones de amenaza, vulnerabilidad y riesgo que son fundamentales para la adecuada toma de decisiones para la construcción de la infraestructura y con base en dichas condiciones, se determinarán las conclusiones y recomendaciones en términos de tipo de relleno sanitario más adecuado, métodos de excavación, obras requeridas de contención o estabilización geotécnica. […] 67.
De acuerdo con el anterior precepto normativo, los diseños de los nuevos proyectos sanitarios se soportan en estudios geológicos, geomorfológicos, hidrogeológicos, hidrológicos y geotécnicos encaminados a caracterizar el área de influencia del proyecto. Sumado a ello, quienes pretendan desarrollar esas actividades deben analizar la estabilidad del lugar en donde se construirán las obras y evaluar los posibles riesgos relacionados con el modelo de disposición final de residuos sólidos, con miras a garantizar la mitigación, la prevención y la reducción de los impactos ambientales. 68.
Siendo ello así, y con miras a resolver el caso concreto, el Despacho advierte que la Subdirección de Gestión Ambiental de la CVS, a través del Concepto Técnico ALP 2021 467 de 23 de julio de 2021, comprobó que el Estudio de Impacto Ambiental que presentó en el año 2022 la empresa Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P. contaba con un análisis técnico detallado de los componentes ambientales. 69.
Valga destacar que dicho concepto técnico fue elaborado por los funcionarios y contratistas de la CVS Yesinia Cogollo Plaza17, Domingo Montalvo Sotelo18, Rafael Espinosa Forero19, Ingeniero Ambiental Contratista: Cristian González Ceballos20, María Paula Gómez21, Carlos Montero Guevara22, María José Fernett Vidal23, Tulio Herazo Serman24, Rayd Rodríguez Miranda25, María Luisa Sánchez Banda26, Romeiro Sampayo Vergara27 y Mónica Sampayo Vergara28. 70.
Dichos profesionales, en el Concepto Técnico ALP 2021 – 467 de 23 de julio de 2021 plasmaron las siguientes observaciones en materia topográfica: […] Para la construcción del sitio de disposición de los Residuos Sólidos Urbanos, se utilizarán 23.6 hectáreas de las 53.5 que posee el lote de Montañitas, lo cual representa el 65.4 % de la destinación del terreno en esta actividad.
Se proyectaron dos (2) áreas de disposición. En la primera, denominada Fase 1 se dispondrán 1.346.686,103 m³ y en la Fase 2, la cantidad a disponer será de 17 Profesional Especializado de la CVS 18 Profesional Especializado de la CVS 19 Profesional Especializado de la CVS 20 Ingeniero Ambiental Contratista 21 Ingeniero Ambiental Contratista 22 Ingeniero Ambiental Contratista 23 Ingeniero Ambiental Contratista 24 Geólogo Contratista 25 Ingeniero Forestal Contratista 26 Bióloga Contratista 27 Químico 28 Contratista 22 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero 3.337.098,972 m³ para un total de 4.683.785,075 m³, lo cual arroja una vida útil de aproximadamente entre 29 y 30 años.
Cada una de las fases fue diseñada siguiendo las especificaciones técnicas establecidas en el RAS 2000 y 2017; aprovechando al máximo la topografía natural que presenta el terreno; además, fueron dotadas de la infraestructura requerida y los sistemas de drenaje de lixiviados, gases y aguas lluvias. (…) ETAPAS DEL PROYECTO (…) Replanteo topográfico del lote Después de haber realizado la limpieza del terreno de acuerdo con las etapas o fases en que se desarrollará el proyecto, se procede a realizar el replanteo topográfico con el fin de materializar en el terreno, las diferentes obras plasmadas en los planos de diseño y construcción. (…) Preparación del terreno a) Excavaciones, cortes y conformación de taludes Después de realizar la limpieza del terreno y el replanteo topográfico se lleva a cabo la adecuación del suelo de soporte, se le dan las pendientes adecuadas al fondo, se conforman las terrazas y se perfilan los taludes para cada frente de operación. Esta actividad se desarrolla con el objetivo de poder construir filtros de fondo, canales de drenaje de aguas lluvias perimetrales, de coronación y filtros de lixiviados y gases.
Adicionalmente, las obras complementarias como las correspondientes vías de acceso principal e internas. Volúmenes de corte De acuerdo con la topografía del terreno y sus diferentes geoformas, este proyecto se desarrollará en dos (2) fases. (…) Tanques de almacenamiento de Lixiviados Teniendo como soporte la topografía del terreno, la configuración y distribución espacial de las diferentes fases que conforman el proyecto, se plantea una red de drenaje cuya construcción y operación se realizará en varias etapas. […] […] El lote se caracteriza por una topografía ondulada de pendientes bajas a media, hacia el sur una planicie donde se presentan las mayores altitudes alrededor de los 115 m.s.n.m, en la zona central dos fuentes hídricas de origen antrópico, la primera ubicada hacia la zona sur y la segunda un lago artificial de mayor tamaño. Hacia el norte y límites con la vía principal, nuevamente se presenta una zona plana y de menor altitud entre 51 y 55 m.s.n.m. […] […] Es importante tener en cuenta que topográficamente el sector comprendido desde el Noreste hasta el Noroeste del predio, sitio previsto para el almacenamiento de los materiales, se encuentra rodeado por unas colinas que podrían servir como protección aérea natural.
Sin embargo, debe considerarse el diseño y construcción de barreras artificiales que refuercen la protección de estos sectores ante las posibles afectaciones producidas por las corrientes de aire. […] (negrillas fuera del texto) 71. En cuanto al análisis geomorfológico del sector, aquel concepto técnico también compila las siguientes conclusiones derivadas del análisis del EIA: […] El área de Influencia Directa (AID) del proyecto presenta distintos rasgos geomorfológicos que permiten identificar diferentes unidades, las cuales 23 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero corresponden a ambientes morfogenéticos distintos, dando origen a las geoformas visibles hoy en día. Las cuales se describen a continuación a partir de lo establecido en la GUÍA METODOLÓGICA PARA LA ELABORACIÓN DE MAPAS GEOMORFOLÓGICOS A ESCALA 1:100.000.
(…) De1 – Ladera Denudacional estable: esta unidad es identificable en las zonas de pendiente moderada y Altas del AID, en las cuales se identifican laderas disectadas levemente por drenajes paralelos a dendríticos y sobre las cuales se generan procesos de erosión que conllevan a que en las zonas bajas se generen depósitos coluviales, es importante resaltar que sobre esta unidad se encuentra el polígono del proyecto PARQUE INDUSTRIAL DE APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y RESIDUOS ESPECIALES NO PELIGROSOS – PIARS “LOS CERROS”.
Dentro de los procesos morfométricos que se presentan y transforman la unidad De1 – Ladera Denudacional estable, se encuentra predominantemente la erosión laminar y la reptación por sobrepastoreo, lo anterior teniendo en cuenta que anterior al proyecto, los predios fueron utilizados para cría de ganado vacuno. La erosión laminar es la pérdida de una capa delgada más o menos uniforme de suelo (partículas liberadas por salpicadura) en un terreno inclinado.
Esta se presenta dentro de la unidad geomorfológica cuando la intensidad de la precipitación excede la infiltración o bien cuando el suelo se satura de agua, lo que da lugar a un exceso de agua en la superficie. La escorrentía superficial transporta las partículas más finas y provoca una disminución de la productividad del suelo (pérdida de arcilla, ateria orgánica y nutrientes).
Lo anterior facilita el desprendimiento de material de las zonas de pendientes moderadas y fuertes, el cual termina depositándose en los cambios de pendiente y en donde esta cambia a baja o muy baja. La reptación por sobre pastoreo, también conocida como pata de Vaca es un movimiento muy lento que se da en las capas superiores de laderas principalmente arcillosas; este proceso se manifiesta en forma de pequeñas ondulaciones, una especie de pequeñas terrazas, las cuales en el área del polígono de estudio son aceleradas por procesos de sobrepastoreo de ganado, teniendo en cuenta la vocación pecuaria del predio y los alrededores.
La reptación que está relacionado también con procesos de variación de humedad estacionales en el suelo, es un fenómeno típico de meteorización ya que los materiales involucrados suelen alterarse in situ o con un ligero desplazamiento por gravedad, además este proceso permite mayor incidencia de otros procesos erosivos como la erosión laminar, ya que las terrazas que se forman dejan partes del suelo desprovistas de vegetación las cuales pueden ser erosionadas.
Ds – Escarpe Denudacional: Zonas de escarpes abruptos, identifícales dentro de AID por las pendientes muy Altas, en las cuales se encuentra aflorando la roca in situ. Es de resaltar que en esta unidad geomorfológica se presenta comúnmente procesos de retroceso por perdida o derrumbe de material. En esta se pueden presentar drenajes cortos y variables.
El proceso erosivo más importante que afecta esta unidad es la erosión laminar, la cual ocurre durante las precipitaciones, en las cueles por la pendiente de los escarpes, el agua no se alcanza a infiltrar ocasionando la perdida de partículas que son arrastrados hasta zonas de depositación en las zonas de cambio de pendiente. Fi2 –Complejo de diques y paleocauces antiguos: Unidad geomorfológica de ambiente fluvial y sub –ambiente de Llanura de inundación, la constituye las zonas de bajas pendientes del AID, en la cual aún se conserva evidencias de antiguos 24 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero paleocauces, los que no se encuentran actualmente asociados a ningún cauce activo, adicionalmente en esta se encuentran sedimentos finos y por su baja pendiente la escorrentía natural es lenta, por lo que pueden presentarse Encharcamientos e Inundaciones.
Es importante resaltar que dentro del AID del proyecto no se observan diques, aunque si se encuentran paleocauces de antiguos drenajes que han sido abandonados o sedimentados de tal forma que las aguas que fluyen por esta llanura de inundación forman otros canales por los cuales continuar su recorrido hacia sectores de menor pendiente o de encharcamiento e inundación. Este proceso de abandono y formación de nuevos canales de escorrentía van ocasionando erosión laminar de las partículas que son arrastradas por el agua, las cueles son depositadas posteriormente en otras áreas. […] (negrillas fuera del texto) 72.
En relación con los estudios geológicos y geotécnicos, el precitado concepto técnico advirtió lo siguiente: […] Suelos y geotecnia Para este tipo de proyectos es fundamental conocer las condiciones geológicas, geomorfológicas y de suelos de las zonas donde se ejecutaría y emplazarían las obras. Por lo tanto, es muy importante en el área donde se centrarán las actividades, realizar la prospección, investigación y caracterización de suelos y la elaboración de perfiles estratigráficos.
Todo esto permitirá conocer los materiales predominantes en la zona, los valores característicos en cuanto a humedades, Índices de plasticidad; posibilitará clasificar cada uno de los suelos, tanto en el sistema internacional de clasificación SUCS, como en el sistema de clasificación AASHTO. En el área del relleno se realizaron un total de 26 perforaciones (mediante el método de golpeo a partir del equipo de Penetración Estándar (SPT)) y se tomaron muestras para analizar en laboratorio.
La figura muestra la localización en planta de los sondeos realizados y en el cuadro se describe las coordenadas (sistema de coordenadas es Magna Colombia Oeste.), altitud, profundidad y nivel freático. Los sondeos de cada línea de análisis son: • Línea de análisis 1, perforaciones P3, P4 y P24 • Línea de análisis 2, perforaciones P7 y P8 • Línea de análisis 3, perforaciones P22, P22- B, P9, P10, P11 y P12 • Línea de análisis 4, perforaciones P13, P26, P14, P15 (…) Para el análisis del material de suelo presente en la zona, se realizaron 26 perforaciones Penetración Estándar SPT las cuales profundidades variables con rangos de profundidad de 3 a 5.45 m con máximo de 8.30 m para el SPT-23, en el área aferente donde se realizaron a su vez ensayos con cuchara partida permitiendo retirar las muestras inalteradas, las cuales fueron entregadas a un laboratorio certificado, para la realización de caracterización primaria de suelos cuyos ensayos se nombran a continuación: En cuanto a la clasificación del material acorde a la estratificación se propone la utilización del sistema de clasificación unificado de suelos (SUCS) y a su vez se plantea la utilización del sistema de clasificación de la AASHTO, los cuales tienen como parámetros primordiales el Límite Liquido y el Índice de plasticidad cuyos parámetros inicialmente serán ingresados a la carta de plasticidad, por su parte la clasificación AASHTO tiene como parámetros de entrada no sólo el límite Líquido 25 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero y el índice de Plasticidad si no a su vez el porcentaje de material pasante del tamiz (#200).
Las características generales de los materiales encontrados en la zona son: ✓ El material predominante de la zona es una arcilla de baja y alta plasticidad, y a su vez una arena arcillosa y en baja proporción limos de baja plasticidad. ✓ El color predominante del material es un café color claro y oscuro, con tonos grises, carmelita, grises y morados y rojizos. ✓ La humedad natural varía en un rango entre 6 -22 % para el material arcilloso. ✓ Para el material compuesto por arenas arcillosas, arena limosa y limo arcilloso, presenta coloraciones de café oscuro aclaro con matices de color grises. ✓ La humedad natural está entre un rango entre 4 -18 % para el material arenoso.
El resultado anteriormente descrito, muestra que en general el material predominante de la zona en la cual se realizará la disposición de los residuos se encuentra sobre un material predominantemente arcilloso y en otros sectores se encuentra una arena arcillosa, aunque sobre este es necesario indicar que ante la profundidad de cada uno de los sondeos, de 3 a 5.45 m con máximo de 8.30 m para el SPT-23, es muy probable que las arenas arcillosas se encuentren sobre otro material predominantemente arcilloso. […] (negrillas fuera del texto) 73.
De igual manera, el Concepto Técnico ALP 2021 – 467 de 23 de julio de 2021 menciona que el proyecto objeto del presente debate judicial estuvo precedido del siguiente estudio geológico local y estructural: […] Geología local Con el fin de elaborar la geología detallada del predio se procedió a visitar algunos afloramientos dentro y alrededor del polígono objeto del estudio.
De acuerdo con lo observado en dichos afloramientos, se puede correlacionar estas rocas vistas en campo con la Formación El Floral, compuesta por intercalaciones de arenas y arcillas y la cual se describe a continuación Formación El Floral: Se encontraron afloramientos dentro del polígono de estudio y a lo largo de la vía principal en dirección Planeta Rica - Montería antes de llegar al lote objeto de este estudio y dentro de éste.
En general en estos afloramientos se encontró una secuencia sedimentaria de la cual no se pudo observar ni el piso ni el tope de la formación, por lo cual no hay información directa local acerca de su espesor total. Sin embargo, en uno de los afloramientos de la vía principal se encontraron aproximadamente 300 m continuos de afloramiento.
Dado esto, y teniendo en cuenta la distancia hasta el lote y la posición estructural, se deduce que puede tener un espesor considerablemente mayor. Según lo observado en campo, de forma general esta unidad presenta una secuencia de estratos con una intensa variación en la textura y en la composición, donde se destacan litologías como arcosas, subarcorsas, cuarzoarenitas, litoarenitas, sublitoarenitas, reniscas conglomeráticas, localmente con lentes de lodolitas y arcillas, conglomerados polimícticos, estratos de lodolitas y ocasionalmente algunos mantos de carbón. Todos estos estratos presentan es pesores que varían desde 0.10 – 0.15 metros hasta 2.5 – 3 metros en algunos lugares.
La estratificación medida en los afloramientos de esta unidad dentro del lote muestra una tendencia general donde el rumbo varía entre 30 y 40 al NW y buzamientos que promedian los 20 a 30 hacia el SW, mientras que en los 26 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero afloramientos cercanos a la “curva del diablo” la estratificación medida presenta una tendencia de 30 hacia el NE y un buzamiento promedio de 35 a 40 hacia el SE, lo cual da muestra del intenso plegamiento generado por las estructuras geológicas regionales.
Además del plegamiento, en uno de los floramientos de la vía se observó un fallamiento moderado, pero bien marcado por los estratos y de carácter normal, el cual posiblemente sea generado en las zonas de tensión ocasionadas por el esfuerzo que produce los plegamientos en las unidades geológicas de esta región colombiana. • Geología estructural El área de estudio está localizada en las tierras bajas del Caribe, donde las principales estructuras presentan tendencia norte y siguen o coinciden con antiguas zonas de deformación. La estructura básica de la región se denomina Cinturón Plegado de San Jacinto (Duque, 1979) el cual está limitado al oriente por el lineamiento estructural de Romeral y al occidente por el del Sinú y está constituido por una faja sedimentaria plegada y fallada, parte de un prisma de acreción plegado y fallado como consecuencia de la convergencia entre las placas Caribe y suramericana ((Duque, 1984), (Toto & Kellogg, J, 1992)). […] 74.
En materia hidrogeológica, el mismo concepto técnico recopiló la caracterización efectuada sobre el particular en el estudio de impacto ambiental, así: […] Unidades hidrogeológicas Una Unidad Hidrogeológica (UHG) corresponde a una o más unidades geológicas que presentan propiedades hidráulicas similares (porosidad, permeabilidad, capacidad de infiltración, etc.).
El límite de una UHG puede entonces no corresponder a los límites de las unidades geológicas y, por consiguiente, una simple formación geológica puede ser dividida en varias UHG, o una sola UHG puede contener varias unidades geológicas. Para el caso particular del proyecto del relleno sanitario objeto de estudio, para la definición de las UHG dentro del AID se utilizó las unidades litológicas como el principal factor condicionante en el almacenamiento y/o tránsito del agua subterránea.
El área de interés está dominada por la presencia de rocas sedimentarias detríticas compactas, las cuales tienen propiedades intrínsecas para almacenar y/o conducir agua de acuerdo con sus propiedades físicas, tales como origen (refiriéndose a transporte mecánico o precipitación química), granulometría, permeabilidad primaria o secundaria, selección y presencia de matriz y/o cemento en rocas o sedimentos clásticos.
Sin embargo, se pueden encontrar deformaciones estructurales locales que ocasionan que una misma unidad litológica no tenga el mismo comportamiento ante la presencia del agua. • Unidades hidrogeológicas regionales La caracterización hidrogeológica regional más importante realizada en el departamento de Córdoba se ejecutó por INGEOMINAS dentro del marco del proyecto de exploración y evaluación de aguas subterráneas (RS1-03) cuyos productos incluyeron la obtención del Mapa Hidrogeológico de Córdoba a escala 1:250.000 en 2004, el cual se realizó de acuerdo a las normas establecidas por la UNESCO para el Mapa Hidrogeológico de Sur América, en las cuales se tenía en cuenta fundamentalmente la porosidad y la importancia hidrogeológica de las formaciones geológicas.
Teniendo en cuenta esta información, en el departamento de Córdoba se agrupan las unidades hidrogeológicas en tres categorías: i) sedimentos y rocas con flujo esencialmente integranular, ii) rocas con flujos esencialmente a través de fracturas 27 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero y iii) sedimentos y rocas con limitados recursos de agua consideradas estas últimas prácticamente impermeables.
En las zonas cercanas al área de estudio predominan tres unidades hidrogeológicas con base en el trabajo de INGEOMINAS, 2004 las cuales se describen a continuación: UHG Depósitos Aluviales: Esta unidad está representada en un acuífero discontinuo de extensión regional conformado por acumulaciones de grava, arena, limo y arcilla depositada en un ambiente fluvio lacustre con influencia marina cerca a la costa, con un espesor que varía entre 20 y 200 metros.
Con respecto a sus propiedades, es un acuífero libre a semiconfinado de baja productividad con capacidades especificas entre 0.05 y 0.8 l/s/m. Valores de transmisividad desde 30 hasta 80 m2/día y coeficiente de almacenamiento promedio de 1.0 E-03. Conductividad hidráulica real de 0.5 m/día. Posibilidades a través de pozos con profundidades entre 100 y 200 metros.
UHG Formación Cerrito: Corresponde a un acuífero discontinuo de extensión regional, compuesto por conglomerados, areniscas calcáreas finas y calizas macizas con intercalaciones de lodolitas y algunos lentes de carbón, depositado en un ambiente marino hacia la base y continental de la parte media hacia el techo, con un espesor de 1000 metros.
Con respecto a sus propiedades, es un acuífero libre a confinado de baja productividad con capacidades específicas desde 0.03 a 0.2 l/s/m. Valores de transmisividad entre 2.0 y 20 m2/día y coeficientes de almacenamiento desde 0.8 E-03 a 1.0E-03. Posibilidades de explotación a través de pozos con profundidades entre 100 y 300 metros. UHG Formación Tolúviejo: Corresponde a un acuífero discontinuo de extensión regional, conformado por areniscas conglomeráticas cuarzosas y calizas arrecifales interestratificadas con lodolitas y areniscas, depositado en un ambiente marino con un espesor de 350 metros.
Está clasificado como confinado de mediana productividad que presenta capacidades específicas entre 0.7 y 2 l/m/s. Los valores de transmisividad están entre 200 y 500 m2/día y coeficientes de almacenamiento del orden de 3*10-04. La conductividad hidráulica real es de 2.5 a 10 m/día. Posibilidades de explotación mediante pozos con profundidades entre 50 y 200 metros.
Sistema acuífero de rocas y sedimentos con limitados recursos de aguas subterráneas: Aquí se agrupan la Formación Ciénaga de Oro – El Floral y la Formación San Cayetano. Según lo descrito en el mapa y su respectiva memoria, dentro de esta clasificación se incluyen un número de unidades geológicas constituidas por depósitos no consolidados de ambiente lacustre, deltaico y marino por rocas sedimentarias Terciarias a Cretácicas, poco consolidadas a muy consolidadas, de origen marino y continental, las cuales conforman acuíferos de muy baja productividad con capacidades específicas menores a 0.05 l/s/m. • Unidades hidrogeológicas locales Para la definición de las unidades hidrogeológicas locales se tiene como base la configuración de las unidades geológicas y geomorfológicas, ya que corresponden a los principales actores condicionantes para el almacenamiento y tránsito del agua subterránea.
En la Figura se presenta el mapa de unidades hidrogeológicas del área de estudio con base en la capacidad que las unidades litológicas poseen intrínsecamente para almacenar o dejar pasar agua a través de ellas. De acuerdo con la cartografía geológica y las características hidrogeológicas en el área de estudio se determinó una unidad hidrogeológica local, la cual se denominó UHG -1.
Esta unidad hidrogeológica local está enmarcada en la clasificación de 28 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero Depósitos Aluviales definido por (INGEOMINAS, Mapa Hidrogeológico de Córdoba, 2004). En el área de influencia directa del predio se determina una posible unidad hidrogeológica de Depósitos Aluviales, la cual se encuentra al nororiente del polígono en el cual se desarrollará el proyecto Parque Industrial De Aprovechamiento De Residuos Sólidos Urbanos Y Residuos Especiales No Peligrosos – PIARS “Los Cerros”, esta formación se encuentra depositada sobre la Formación El Floral (Pgf), siendo esta última sobre la cual se encuentra el proyecto.
Algunos autores agrupan la Formación Ciénaga de Oro (E3N1co) y la Formación El Floral (Pgf), debido a su edad y su contacto en los cortes Montería – Planeta Rica (Guerra & López, 2017), otros autores prefieren separar las formaciones, teniendo en cuenta su ambiente depositacional y algunas diferencias en sus características estratigráficas, manteniendo la Formación El Floral (Pgf) como un evento posterior a la Formación Ciénaga de Oro (E3N1co), lo cual implica que esta la El Floral se depositó sobre Ciénaga de Oro, además se identifica que la secuencia de la Formación Ciénaga de Oro está compuesta de areniscas conglomeráticas alternadas con areniscas de grano fino, limolitas bioturbadas, en capas plano paralelas, grises, shales ligeramente calcáreos, carbonáceos y carbón (Dueñas y Duque -Caro, 1981 citado en Guzmán et al., 2004), mientras la Formación El Floral en su base, como capas irregulares, medianas a gruesas, de lito arenitas con cemento calcáreo, ricas en foraminíferos, con capas gruesas a medias de limolitas, meteorizadas y laminación ondular.
Hacia el techo, las capas arenáceas desaparecen y la unidad se hace más lodosa y calcárea con laminación plano paralela borrosa en capas muy gruesas con yeso (Alfonso et al., 2009). De acuerdo a los sedimentos y su granulometría encontradas en el área de este proyecto se toma la Formación El Floral (Pgf) de manera independiente a la Formación Ciénaga de Oro (E3N1co).
Por lo anterior dentro del AMD se encontró una segunda Unidad Hidrogeológica denominada UHG –2, esta unidad hidrogeológica local está enmarcada en la clasificación de sedimentos y rocas con limitados recursos de agua y baja permeabilidad y posiblemente se trata de la Formación Ciénaga de Oro (E3N1co), definido por (INGEOMINAS, Mapa Hidrogeológico de Córdoba, 2004), la cual posiblemente como se comentó anteriormente se encuentre infrayaciendo los sedimentos de las Formaciones El Floral. […] […] Unidad Hidrogeológica –1 (UHG-1) Esta unidad hidrogeológica local está compuesta, en términos litológicos, por una secuencia de areniscas conglomeráticas alternadas con areniscas de grano fino, limolitas bioturbadas, en capas plano paralelas, grises, shales ligeramente calcáreos, carbonaceos y carbón (Dueñas y Duque-Caro, 1981 citado en Guzmán et al., 2004).
Esta unidad UHG-1 es la de mayor extensión en el área de modelación directa y cubre casi todo el lote objeto del presente estudio y se infiere que se encuentra infrayaciendo los sedimentos de la Formación El Floral (Pgf). La Formación Ciénaga de Oro (E3N1co), se encuentra dentro de los denominados Sedimentos y Rocas con limitados recursos de Agua Subterránea, el cual es un complejo de sedimentos constituidos por depósitos no consolida dos de ambiente lacustre, deltaico y marino y por rocas sedimentarias Terciarias a Cretácicas, poco consolidadas a muy consolidadas, de origen marino y continental, las cuales conforman acuíferos de muy baja productividad, con capacidades específicas menores a 0.05 l/s/m. La unidad de la Formación El Floral (Pgf), no presentan características que les permitan almacenar y/o conducir agua, debido a que están conformadas por 29 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero estratos arcillosos en el techo de la secuencia en la zona de estudio, lo cual impide la infiltración y/o conducción de agua a capas más profundas, por lo cual Formación Ciénaga de Oro (E3N1co) no tiene área infiltración de las aguas almacenas en las represas presentes o lagunas presentes en el polígono del proyecto, las cuales deben su volumen de agua a encontrarse sobre estratos arcillosos que impiden la infiltración de agua a capas más profundas.
Unidad Hidrogeológica –2 (UHG-2) A esta unidad hidrogeológica corresponden los depósitos aluviales que se encuentran hacia la parte centro del área de modelación directa. Esta unidad se separa de la UHG-1 por ser un conjunto de sedimentos recientes no consolidados y presentar una mayor permeabilidad, así como por presentar geoformas planas, en comparación con algunas geoformas de cerros y pequeños valles que presenta la otra unidad.
Teniendo entonces en cuenta esta descripción y sumado a la información bibliográfica, esta unidad se clasifica como un acuífero libre con un potencial de medio a alto para almacenar y transmitir agua. Es de anotar que esta unidad UHG–2 solo se encuentra al nororiente del polígono de estudio, en donde no se realizará ninguna disposición de residuos, sino que se ubicará el área administrativa. […] 75.
Respecto de la geología y geomorfología del sector, la autoridad ambiental, adicionalmente, concluyó lo siguiente: […] Geomorfológicamente la zona en la cual se encuentra ubicado el proyecto se trata de un área con pendientes entre muy altas a moderadas, en donde se clasifican 3 unidades geomorfológicas diferentes De1 –Ladera Denudacional estable, Ds – Escarpe Denudacional y Fi2 – Complejo de diques y paleocauces antiguos.
Dentro del estudio de suelos se realizaron un total de 26 perforaciones (mediante el método de golpeo a partir del equipo de Penetración Estándar (SPT)), estos se hicieron de Sur a norte del proyecto y se numeraron de la P1 a la P26, con las cuales de abarcó las aproximadamente 23.6 hectáreas que hacen parte del proyecto de relleno sanitario, con el fin de determinar a través de un método indirecto algunos parámetros de resistencia de los suelos a lo largo del área y a su vez caracterizar el tipo de suelos clasificándolos.
En cuanto a los sondeos, muestra que en general el material predominante de la zona en la cual se realizara la disposición de los residuos se encuentra sobre un material predominantemente arcilloso y en otros sectores se encuentra una arena arcillosa, aunque sobre este es necesario indicar que, ante la profundidad de cada uno de los sondeos, de 3 a 5.45 m con máximo de 8.30 m para el SPT - 23, es muy probable que las arenas arcillosas se encuentren sobre otro material predominantemente arcilloso.
Regionalmente El municipio de Montería se encuentra ubicado en la esquina noroccidental de Suramérica y su configuración geológica actual está controlada por el desarrollo de lo que ha sido denominado como el Cinturón Plegado Sinú - San Jacinto, presente a lo largo del límite entre las placas Caribe y Suramérica (Guzmán, García, & Ramírez, 2009).
La evolución tectónica de esta región ha estado directamente influenciada desde finales del Cretácico por la dinámica entre estas dos placas, donde han tenido lugar diferentes procesos de apertura y cierre que ocasionan acumulaciones y plegamientos que a su vez dan origen a rocas sedimentarias con edades que van desde el Paleógeno hasta inicios del Neógeno (Castillo G & Soto L, 2017).
Además, este cinturón se encuentra enmarcado de la cuenca sedimentaria Sinú – San Jacinto la cual está limitada estructuralmente por el Sistema de Fallas de Romeral al Este y por la 30 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero Falla Uramita al Oeste (Barrero, Pardo, Vargas, & Martínez, 2007): Formación El Floral (Pgf) y Formación Depósitos Aluviales (Qal).
Para la construcción del modelo hidrogeológico conceptual se realizaron 4 Tomografías de Resistividad Eléctrica (TRE), donde la primera se realizó en la zona sur del polígono de estudio, con una dirección N40E, sobre un terreno pendientes suaves y una cobertura vegetal que corresponde a pastos bajos con algunos arbustos muy localizados en la cual se encontraron resistividades del orden de 5 Ohm.m hasta 600 Ohm.m, de las que se indican “que son apropiadamente correlacionables con los tipos de materiales que componen la Formación El Floral (Pgf)”.
Con respecto al nivel del agua subterránea, en la Tomografía 1, se indicó que se observó una zona delgada de aproximadamente 7 metros, la cual se interpretó como no saturada, por lo que a partir de esta se puede inferir el inicio del nivel freático. La Tomografía 2, con una dirección N15E, en un terreno de pendientes continuas y bajas, en esta tomografía, se observan rangos de resistividades que van desde 10 a 200 Ohm.m, los cuales indican que son los cuales son “coherentes con la Formación Floral (Pgf)”.
En cuanto al nivel freático se manifestó que al igual que en la tomografía 1, a una profundidad de 7 metros se observó una disminución en los valores de resistividad, correlacionable con el inicio de esta, además se manifiesta que, a una profundidad de e ntre 7 y 12 metros se encontró una disminución en la resistividad que podrían tratarse del inicio del nivel freático.
La Tomografía 3 se realizó en la parte centro - este de la zona de estudio sobre el carreteable que cruza todo el predio, con una dirección predominante de 30 al NW y con una longitud de 320 m, en donde el terreno presenta una presenta pendiente moderada y continua hacia este que no supera los 20 de inclinación, en esta tomografía, se observan rangos de resistividades que alcanzan los1900 Ohm.m, “indicando tipos de materiales que componen la Formación El Floral (Pgf)”. adicionalmente manifiestan que, el nivel freático podría encontrarse entre 15 y 20 m aproximadamente.
La Tomografía 4 se llevó a cabo en la parte noreste del lote, cerca de la entrada de este y con una dirección de N35W, en un lugar plano y con una cobertura vegetal correspondiente a pastos bajos. Este lugar se escogió con el fin de abarcar toda la extensión del lote y así tener información representativa de toda el área, se observan valores bajos de resistividad que van desde 1 hasta 90 Ohm*m los cuales, sumados a la distribución de la resistividad a lo largo de la sección y la topografía plana, permiten hacer una interpretación estos materiales como un depósito de tipo aluvial.
En cuanto al nivel freático, a partir de los datos obtenidos, se asume que en esta porción del lote el nivel freático se encuentra más cerca de la superficie, oscilando entre 6 y 7 metros aproximadamente. Para el modelo hidrogeológico conceptual (MHC), se empezó por definir el Área de modelación indirecta (AMI), con base en el levantamiento geológico e hidrogeológico de la región y luego un Área de modelación directa (AMD), para la cual al no contar con información de elementos que controlen el flujo de agua subterránea, como contactos entre unidades litológicas contrastantes, estructuras geológicas (pliegues, fallas) y corrientes de agua de influencia regional y con el objetico de acotar el área para disminuir la incertidumbre, se delimitó el AMD con base en los cambios topográficos que puedan controlar el flujo de agua hacia el polígono de estudio. 31 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero La unidad hidrogeológica local UHG-1, correspondiente a la Formación Floral (Pgf), en términos litológicos, está compuesta por una secuencia de areniscas conglomeráticas alternadas con areniscas de grano fino, limolitas bioturbadas, en capas plano paralelas, grises, shales ligeramente calcáreos, carbonáceos y carbón (Dueñas y Duque-Caro, 1981 citado en Guzmán et al., 2004).
Esta unidad UHG- 1 es la de mayor extensión en el área de modelación directa y cubre casi toda el área del proyecto. Según el estudio geoeléctrico se presenta como una secuencia de areniscas intercaladas conlodolitas, altamente cementadas y compactadas, el cual conforma acuíferos de muy baja productividad. Con valores de caudales registrados no mayores a 0,5 lt/s. La unidad hidrogeológica local UHG-2, corresponde a los depósitos aluviales que se encuentran hacia la parte centro del área de modelación directa.
Esta unidad se separa de la UHG-1 por ser un conjunto de sedimentos recientes no consolidados y presentar una mayor permeabilidad, así como por presentar geoformas planas, en comparación con algunas geoformas de cerros y pequeños valles que presenta la otra unidad. Teniendo entonces en cuenta esta descripción y sumado a la información bibliográfica, esta unidad se clasifica como un acuífero libre con un potencial de medio a alto para almacenar y transmitir agua.
Es de anotar que esta unidad UHG–2 solo se encuentra al nororiente del polígono de estudio, en donde no se realizará ninguna disposición de residuos, sino que se ubicará el área administrativa. A pesar de la clasificación de vulnerabilidad intrínseca de los acuíferos realizada dentro del informe, es relevante indicar que, por la naturaleza del proyecto, aún se debe ser estricto en el cumplimiento de cada una de las acciones y obras que eviten cualquier tipo de vertimiento de lixiviados dentro del proyecto, ya que estos aún a pesar de que posiblemente no lleguen a la UHG – 2, si pueden ocasionar contaminación en el suelo y aguas subsuperficiales.
GEOLOGÍA En el área del presente estudio, afloran secuencias de sedimentos de edad terciario que se han ubicado en dos unidades geológicas, y sedimentos de edad cuaternaria agrupados en otra unidad: Formación El Floral (Pgf): En el área de estudio se presentan arenas finas a conglomeráticas bastante cuarzosas correspondientes al techo de la formación con espesor máximo de 11 metros, por debajo un paquete potente de arcillolitas intercaladas con limolitas cementadas.
Estos sedimentos presentan dirección aproximada N48ºW buzando 40ºSW Depósitos Aluviales (Qal): Asociado a los arroyos principales como caño Quebrada Alemania y El Arroyo Trementino, corresponde a aluviones constituidos por arenas y gravas en matriz arcillosa intercaladas con arcillas. Su espesor varía de 2 - 50 metros al noroccidente del municipio de Ciénaga de Oro.
Presenta una topografía totalmente plana. Inventario Puntos De Agua En el predio La Montañita y en la vereda Bonito Viento se aprecian algunos aljibes con profundidad no mayor a 7 metros, están explotando un estrato de arenas conglomeráticas superficiales meteorizadas de la Formación El Floral, las cuales se encuentran saturadas en el invierno por el nivel freático de la zona.
Las represas construidas dentro del predio mantienen su nivel en el verano, ya que la parte alta de los cerros está constituida por las areniscas conglomeráticas de espesor entre 6 – 8 metros, al saturarse, las líneas de flujo del nivel freático escurrirán hacia la parte baja de los cerros donde se presentan paquetes potentes de arcillolitas y limolitas impermeables que constituyen el basamento de estos pequeños embalses.
En la tabla siguiente se 32 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero enumeran los diferentes puntos de agua presentes en el predio La Montañita y sus alrededores, principalmente hacia la población de Bonito Viento. […] 76. Aunado a ello, el titular de la licencia evaluó el comportamiento de la precipitación y de los vientos, en los siguientes apartados: […] Se realizará un análisis de precipitación, temperatura y vientos a partir de información libre suministrada por el IDEAM, evaluando la cantidad y calidad de la misma con el fin de caracterizar las condiciones climáticas del predio objeto de estudio y elaborar los mapas de precipitación correspondientes a las condiciones hidrológicas en años neutros, secos (año El Niño) y lluviosos (año La Niña) como insumo principal para posteriormente realizar el cálculo de la recarga. […] «reportan las coordenadas este y Norte, referidas al sistema de coordenadas MAGNA-SIRGAS con origen Oeste».
Adicionalmente, «reporta el código, la categoría y el nombre de las estaciones, de acuerdo con la convención manejada por el IDEAM, y un resumen de la cantidad de información, en términos de periodo de registro con los años de inicio (Al) y finalización (AF) de los muestreos, el porcentaje de datos faltantes (PF) y la longitud de años efectivos de registros (AD)». […] Análisis de cantidad y calidad de la información de precipitación Para ilustrar las series de precipitación disponibles con una longitud superior a 25 años, a continuación, se presentan las gráficas de las series de tiempo agregadas mensualmente de algunas estaciones cercanas al predio de estudio junto con el índice ONI.
En la Ilustración 9 se muestra una congruencia general de los registros de lámina de agua reportados en las estaciones respondiendo coherentemente a los tiempos de cambio de fase del ENSO. De este modo, es visible en las gráficas de las estaciones que entre valores positivos más altos del índice ONI las precipitaciones disminuyen; y en contra parte, a menores índices (negativos) la precipitación tiende a aumentar.
Adicionalmente es notable en algunas estaciones, tales como: Carrizal, Callemar, Santa Rosa y Colomboy, que existen registros significativamente superiores a los promedios de esas mismas estaciones y de las demás reportadas en la Ilustración 10. Esto podría explicarse debido al registro de eventos meteorológicos particulares en la localidad de la estación o debido a algún error de medición en el instrumento como tal.
Sin embargo, en términos generales se puede decir de las gráficas reportadas en la Ilustración 10 que los rangos de precipitación mensual en las estaciones son aproximadamente similares, variando entre 0 - 400 mm/mes. (…) Respecto a las curvas de masa de las estaciones se tiene que las series presentan curvas tendientes a la recta en la mayoría de casos, síntoma de una buena calidad.
Además de ello, es posible observar en la Ilustración 11 que se presentan algunos cambios en los registros de precipitación de algunas estaciones, mayoritariamente señalados por variaciones en la pendiente de la curva de masa; sin embargo, 33 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero estas variaciones corresponden a periodos con valores bajos del índice ONI por lo que pueden asociarse a afectaciones por la influencia del ENSO.
Adicionalmente, a partir de los análisis particulares de cada uno de los registros disponibles de las estaciones, se hace importante mencionar que la estación Sajonia Hda presenta una baja calidad en sus registros, con un 20% de faltantes (ver la tabla 4) y cambios importantes en la curva de masa como se presenta en la Ilustración 12 motivo por el cual se descartó para la elaboración de los campos de precipitación del numeral 3.2.3.6 (estimación campos de precipitación) del presente informe (…) Finalmente, se realiza el ciclo multianual de las series con el objetivo de identificar las características promedio mensuales que representan a cada una mediante un diagrama de caja que grafica los cuartiles (25, 50 y 75), los máximos y mínimos de la serie mensual.
Dado que se cuenta con un número considerable de estaciones, se presentan algunos casos de análisis y las gráficas de las restantes estaciones se reportan en los anexos ya mencionados. […] 77. El EIA incluyó el siguiente análisis de estabilidad de los suelos: […] GEOELÉCTRICA Generalidades Y Métodos De Prospección La geoeléctrica es uno de los métodos geofísicos de mayor uso en la exploración de aguas subterráneas.
Se utiliza como método indirecto para conocer la litología del subsuelo, diferenciando entre las capas permeables e impermeables, el espesor de cada una y proporcionando además información sobre la salinidad del agua de saturación y como consecuencia su carácter acuífero. Antes de entrar en la ejecución de los Sondeos Eléctricos Verticales (SEV) es necesario hacer un breve recuento del fundamento o método geo eléctrico, mediante la realización de sondeos eléctricos verticales SEV.
Base Del Método La base del método es la siguiente: Cuando se aplica corriente por conducción en el suelo a través de electrodos, cualquier variación en conductividad en el subsuelo altera el flujo de corriente dentro de éste y éste a su turno afecta la distribución del potencial eléctrico. El grado al cual el potencial en superficie es afectado depende del tamaño, localización, forma y conductividad del material que conforma la sección investigada a partir de las medidas de potencial hechas en superficie.
La práctica usual es inyectar corriente al subsuelo por medio de dos electrodos y medir la diferencia de potencial entre un segundo par colocado en línea entre los primeros. A partir de los valores de diferencia de potencial, la corriente aplicada y también la separación de electrodos, una cantidad denominada “Resistividad Aparente” puede calcularse.
En un suelo homogéneo ésta corresponde a la verdadera resistividad y usualmente representa un promedio establecido de las resistividades de todas las formaciones a través de las cuales la corriente pasa. Es la variación de esta resistividad aparente con el cambio en la posición o espaciamiento de los electrodos, la que indica información acerca de las variaciones en la estratificación del subsuelo.
Las curvas del sondeo se interpretan con la ayuda de modelos matemáticos o curvas patrones, la cual es representada en un diagrama bilogarítmico en donde 34 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero se deduce la resistividad (Ohm-mt) y la profundidad (Espesor-mt) de las diferentes capas que conforman el subsuelo.
Sondeo Geo eléctrico Un sondeo geo eléctrico, llamado también “perforación eléctrica vertical” o SEV en forma abreviada, cuando se usa el arreglo simétrico tipo Schlumberger, consiste en introducir una corriente eléctrica desde la superficie a través del subsuelo mediante electrodos o varillas conductoras […] 78. Adicionalmente, la empresa solicitante presentó los siguientes hallazgos respecto del comportamiento del subsuelo: […] Carácter Hidrogeológico De Los Sedimentos Uno de los objetivos en la investigación hidrogeológica es determinar y cuantificar en lo posible la capacidad de las formaciones geológicas para transmitir y almacenar el agua.
Las areniscas, areniscas conglomeráticas y conglomerados de la Formación El Floral, en las áreas donde afloren, se comportarían como un acuífero superficial pobre libre semiconfinado, de porosidad y permeabilidad primaria de espesor limitado, explotado por aljibes que se secan en verano ya que explotan el nivel freático en la zona. En los alrededores del predio La Montañita, la Formación El Floral, según el estudio geoeléctrico se presenta como una secuencia de areniscas intercaladas con lodolitas, altamente cementadas y compactadas, el cual conforma acuíferos de muy baja productividad.
Con valores de caudales registrados no mayores a 0,5 lt/s. Los depósitos aluviales se presentan como intercalaciones de arcillas con arenas sueltas, con profundidad de hasta 7 metros en la zona de estudio, estas condiciones determinarían un acuífero superficial superior poroso intergranular, multicapa libre, con recarga a través del agua lluvia que se infiltraría en las zonas de afloramiento de las arenas, se vería afectado en las épocas de verano donde cualquier pozo de anillos o artesanal se secaría ya que explotarían el nivel freático propiamente dicho.
(…)En la interpretación de los sondeos eléctricos verticales se observa que los valores de resistividad de las capas más profundas se ven influenciados por las capas más, superficiales, presentando rangos mayores a los patronados para los diferentes materiales atravesados por la corriente eléctrica. (…) Correlación estratigráfica En este corte se busca conocer en profundidad la relación entre los sedimentos que se encuentran en superficie, los cuales se presentan sueltos comparado con las capas de arenas aluviales, areniscas de la Formación El Floral fracturadas y arcillolitas y limolitas en profundidad.
Este Corte Geoeléctrico, se hizo sobre la unidad geológica Pf Formación El Floral. A lo largo del corte se observan suelos arenosos y arenas secas con resistividades altas de 290 - 300 ohm-mt de 3.5 mt de espesor máximo, denotado como Capa A hacia los Sevs 1 y 2, se presenta observan suelos con materia orgánica con resistividades de 30 - 32 ohm-mt el cual corresponde a la capa A1.
Por debajo del SEV 4 el cual se hizo sobre un Depósito Aluvial local, se presenta un lente superficial de arenas finas intercaladas con arcillas con una profundidad de cuatro (4) metros y determinando la Capa A2, la cual puede estar en contacto 35 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero con las areniscas superficiales de los cerros vecinos, esta capa puede dar origen a un acuitardo a acuífero muy pobre condicionado por la época de verano. Hacia la zona de los cerros, por debajo de la capa de suelo se presentan resistividades desde 526 – 1064 ohm-mt, característico de areniscas conglomeráticas superficiales meteorizadas, saturadas a parcialmente saturadas, representada por la Capa B, que con profundidades de 8 a 14 metros máximo dan origen a un acuífero pobre superficial libre colgado, alimentado por las aguas del nivel freático, el cual al cortar la pendiente de los cerros da origen al pequeño nacimiento que se tiene cerca del SEV1, este acuífero se ve afectado en la época de verano. En profundidad la resistividad baja considerablemente entre 8 – 12.7 ohm-mt debido a la disminución del tamaño del grano, dando origen a la capa C la cual corresponde a paquetes de arcillolitas y limolitas impermeables.
En campo se observó las capas de arcillolitas plegadas con dirección N48°W y buzando unos 40ºSW. La resistividad por debajo de la capa C aumenta, caracterizando la Capa D que estaría constituida por areniscas finas a conglomerados cementados sin posibilidad acuífera, con profundidad de 93 a 200 metros indicio esto del plegamiento de esta formación en la zona de estudio.
En profundidad encontramos el basamento geoeléctrico, el cual se percibe por una disminución de la resistividad con valores de 5.0 a 9.0 ohm-mt (Capa E) comprendida por arcillolitas y limolitas cementadas. […] 79. En ese contexto, el Despacho observa que la autoridad ambiental demandada otorgó el licenciamiento cuestionado con fundamento en unos estudios geológicos, geomorfológicos, hidrogeológicos, hidrológicos y geotécnicos elaborados por la sociedad Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P. 80.
El titular de la licencia en el Estudio de Impacto Ambiental evaluó las condiciones hídricas tanto superficiales como subterráneas. Igualmente, describió los niveles freáticos, la porosidad, la permeabilidad, la transmisividad, y el coeficiente de almacenamiento de los suelos. 81. Sumado a ello, caracterizó la geología y topografía del sector, así como las dimensiones del proyecto y las vías de acceso.
Además, el titular realizó un levantamiento geológico con ensayos in situ y de laboratorio. Además, hizo un estudio geotécnico en el que planteo sección y perfiles longitudinales y transversales del área del proyecto y, en cuanto a geomorfología se refiere, identificó las unidades geomorfológicas. 82. Cabe resaltar que, en oposición a la decisión de licenciamiento del proyecto, la parte actora allegó, junto con el escrito de la demanda, un documento titulado «INFORME DE HALLAZGOS PRESENTES EN EL RELLENO SANITARIO SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P».
Este informe fue elaborado el 22 de junio de 2022 por el geógrafo Oscar Iván de Oro Aguado y por la ingeniera sanitaria y ambiental Leydi García Martínez. 83. Esta prueba documental afirma que el proyecto de la referencia no cumple con los requisitos preliminares previstos en el artículo 2.3.2.3.11. del Decreto 1077 de 2015, porque afecta ecosistemas protegidos y, en tal sentido, señala lo siguiente: […] Antes de la revisión de la cartografía del POT de Montería se realizó un análisis cartográfico de las Ronda Hídrica al no existir hasta el momento un 36 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero estudio que cumpla con los criterios del Decreto 2245 de 2017 para rondas hídricas por parte de la CAR-CVS, para el municipio de Montería, se establece un área de retiro a la fuente hídrica amparado por el artículo 83 de la Ley 2811 de 1974, en donde hasta 30 metros de un drenaje permanente.
Se estableció la franja de acuerdo a la cartografía básica del IGAC a escala 1:25.000 y validación con imágenes de satélites (Basemap forArcGis) Cuyo resultado muestra según la red de drenaje sencillo del IGAC, un drenaje tributario que bordea sobre la parte noroccidental del predio, cuya ronda de protección se sobrepone parcialmente sobre el proyecto con un área aproximada de 7412 m7.
El anterior análisis se ve reflejada en la Ilustración 2 donde se evidencia que existe sobreposición parcial de una franja de ronda de protección hídrica establecida como Estructura Ecológica Principal - EEP, entendida como todos los elementos naturales que mantienen y sostienen la biodiversidad, tal y como consta en el mapa 07 G (A)_ ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL adoptado en el Acuerdo No. 003 del 2021 del POT de Montería, con respecto al área del proyecto Relleno Sanitario de Patio Bonito.
En dicho acuerdo, en el Art. 56 Suelo de Protección se definen tres áreas con base en esa categoría los cuales son 1) los elementos de la Estructura Ecológica Principal - EEP,2) zonas de riesgo no mitigable y 3) zonas de reserva para servicios públicos. Lo que, en su defecto a la hora de emitir un concepto de uso del suelo por parte de la administración municipal de Montería, no se sobre advierte sobre la afectación del proyecto en la franja de ronda hídrica y el área que se debe dedicar a la protección, se desconocen los motivos de dicha omisión. […] 84.
Este documento también sugiere que el proyecto no es compatible con los usos del suelo previstos en el POT para ese predio, por las siguientes razones: (…) 5.3. Uso de suelo destinado para la disposición de relleno sanitario según Acuerdo no. 003 del 2021 de Montería Conforme al uso del suelo se puede observar que según el Acuerdo No. 003 del 2021, artículo 341.
Área de actividad minera, "considerando la pre-existencia de títulos mineros en el territorio de Montería, estos se incorporan a las áreas de producción rural, enfatizando que la actividad minera deberá desarrollarse de acuerdo con las condiciones planteadas en el título minero y en la licencia ambiental que autoriza la actividad. Las nuevas solicitudes de minería, solo se autorizarán para materiales de construcción, por fuera de las categorías de protección del suelo rural definidas en el presente Plan, y al menos a 100 metros de distancia de dichas áreas" En este punto no se discutirá los elementos técnicos y jurídicos establecidos para definir una franja de uso minero en el POT, sin embargo, hay que dejar claro que estás áreas generalmente se definen teniendo en cuenta los modelos de ocupación del territorio, y esta franja en particular, previa a la existencia de UN SOLO TÍTULO MINERO (Ilustración 16), no es claro cómo se estableció esta franja como uso minero.
En la Ilustración 16 se puede observar la solicitud vigente minera, la franja de uso minero y el área del proyecto del relleno sanitario. 37 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero (…) De acuerdo a la Ilustración anterior, no se entiende como se autoriza el uso del suelo de una actividad económica (servicios públicos) distinta a la que establece el Artículo 341, que es de uso exclusivo para temas minero y con previa autorización de la entidad minera.
Asimismo, las nuevas solicitudes estarán enfatizadas al tema de materiales de construcción. […] (…) Lo anterior define, que incluso siendo una actividad económica anclada al tema de servicios públicos diferente al tema minero no solo prohíbe o restringe su uso, sino que establece que dentro de un rango de 100m no deberá desarrollarse actividades económicas distintas, es decir, no puede según el POT ubicar un relleno sanitario en este uso de suelo minero en un rango menor a los 100m. […] 85.
Aunado a ello, la prueba documental cuestiona los siguientes resultados del análisis de riesgo y del componente hidrogeológico: […] Conforme al análisis del componente de gestión del riesgo, se observa que el proyecto no presenta porciones de áreas con amenazas claras con categoría media o alta que exijan la elaboración de un estudio a escala de detalles para definir si existen riesgos y si estos son mitigables o no (Ilustración 4).
(…) Conforme al mapa movimientos en masa la situación es distinta, aproximadamente 15 ha se encuentra bajo la categoría de amenaza media. Al revisar la información aportada en la licencia ambiental no se evidencia que se hayan presentado estudios de gestión de riesgo a escala de ingeniería o detallada que permitiese determinar si donde se acentúa el proyecto el riesgo es mitigable o no mitigable (Ilustración 5).
Los estudios de gestión de riesgo a escalas de detalladas en estas circunstancias son obligatorios como requisito mínimo para otorgar el permiso en este caso por parte de la administración municipal de Montería. Según el 1784 del 2017 Art. 2.3.2.3.9, sobre localización de áreas, establece la Identificación de áreas con riesgo no mitigable incorporados en POT, PBOT o EOT, dichas áreas solo se conocen cuando se presenta un estudio de detalle en el área de proyecto.
Parece aún más grave que la CAR-CVS en la licencia establezca "Pero como el proyecto presenta zonificación de amenazas media por avenidas torrenciales y movimientos en masa, sugerimos que se tomen las medidas de manejo especial para el proyecto, así como determinar la necesidad de adelantar estudios detallados en las áreas de restricción por amenaza".
Del hecho de solo sugerir la necesidad de tomar medidas necesarias para el proyecto y no obligar, no solo pone en vulnerabilidad el proyecto, sino que pone en riesgo alto la degradación del medio ambiente de las áreas adyacentes y propias del área de proyecto, no evaluó los impactos asociados a la inestabilidad del proyecto conforme a una posibilidad eventual de un desastre natural, debido al uso y las cargas que se estarán manejando y por estar en una zona considerada de amenaza media por movimientos en masa.
Conforme a lo anterior la CAR-CVS no tuvo en cuenta el principio de precaución al medio ambiente que exige la adopción de medidas de protección antes de que 38 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero se produzca realmente el deterioro del medio ambiente, operando ante la amenaza a la salud o al medio ambiente y la falta de certeza científica sobre sus causas y efecto.
(…) Adicionalmente, conforme al mapa de amenaza por movimientos en masa, es importante resaltar que el decreto 838 de 2005 Artículo 6 prohibiciones y restricciones en la localización de áreas para disposición final de residuos sólidos. Establece en el apartado 2) conforme a las áreas inestables, se deberá procurar que las áreas para disposición final de residuos sólidos, no se ubiquen en zonas que puedan generar asentamientos que desestabilicen la integridad de la infraestructura allí instalada, como estratos de suelos altamente compresibles, sitios susceptibles de deslizamientos y aquellos donde se pueda generar fenómenos de carsismo.
Es evidente, que al presentarse zonas con amenazas media ya condiciona el uso del suelo. […] Según la revisión del documento, en la presente licencia no se menciona el desarrollo del componente hidrológico; lo que proporciona información de los caudales de escorrentía superficial producto de las precipitaciones presentes en la cuenca hidrográfica (No determinada) y balance hídrico aferente al área del proyecto.
Dado el caso, el enunciado en la licencia correspondiente a los canales diseñados para interceptar agua lluvia no es coherente al no tener los caudales definidos. Se explica, que en la zona no se dispone de fuentes superficiales de agua de origen natural, pero existe el área de influencia directa, la cual maneja rondas hídricas y en la licencia es claro que, hay cumplimiento de ley en cuanto a la no intervención de los 30 metros de límite con el cauce del cuerpo de agua pertinente.
(…) Otro punto importante lo considera el Plan de Ordenamiento de Montería- Acuerdo 003 de 2021 TITULO Il, con respecto a la ilustración anterior en cuanto a la ubicación del polígono sobre áreas con amenaza alta y baja de inundación (Ilustración). (…) Sin embargo, en la licencia no se da el detalle de cómo tratar estos posibles eventos que son a nivel de macro-escala. […] […] El proyecto se encuentra en un área de amenaza media por movimientos en masa y no cuenta con un estudio de riesgo a escala de detalle que permita zonificar las áreas mitigables y no mitigables.
El proyecto se sobrepone con áreas de ronda de protección hídrica consideradas dentro del Acuerdo No. 003 del 2021 como Estructura Ecológica Principal - EEP. La CAR-CVS no garantizó la protección y conservación de las rondas hídricas. La secretaria de planeación municipal de Montería otorgo licencia de uso del suelo para el Relleno Sanitario en una zona de Uso Minero, actividades económicas distintas, que mediante el presente Acuerdo No. 003 del 2021 no está considerado dentro de los usos de compatibilidad, condicionado, etc.
Y que muy claramente expresa que esos suelos si solo si se podrán aprovechar con una solicitud o licencia minera otorgada por la ANM. […] 86. Como puede apreciarse, los argumentos técnicos del tercero interesado en las resultas del proceso apuntan a cuestionar la compatibilidad que existe entre el proyecto y el uso del suelo previsto en el POT de Montería para ese sector, así como la efectividad de los estudios de gestión de riesgos.
Aun así, en esta etapa inicial del proceso, ese medio de prueba no logra desvirtuar la pertinencia de la evaluación técnica que antecedió a la expedición del acto administrativo cuestionado, en cuyo 39 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero marco la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge aprobó el Estudio de Impacto Ambiental. 87.
Nótese que la Subdirección de Gestión Ambiental de la CVS, a través del Concepto Técnico ALP 2021 467 de 23 de julio de 2021, verificó que el sector en donde se ubica el proyecto de la referencia resulta compatible con el uso del suelo autorizado en el POT de Montería, en los siguientes términos: […] CONCEPTO DE USO DEL SUELO – PLANEACIÓN MUNICIPAL La Secretaría de Planeación municipal de Montería a través de certificaciones expedidas el día 21 de mayo de 2021, relacionan que según cartografía oficial del Acuerdo 003 de 2021 por medio del cual se adopta una revisión general ordinaria del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) del municipio de Montería, mapa 41 R_ÁREAS ADMITEN DISPOSICIÓN RESIDUOS y según el plano catastral del Sistema de Información Geográfica (SICAM), los predios ubicados en el corregimiento de Patio Bonito, identificados con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 140- 31643 y No. 140-31446, se encuentran dentro de las áreas que admiten disposición de residuos sólidos. […] 88.
A su vez, el proyecto contiene una valoración de los factores de vulnerabilidad, junto con un cálculo de los riesgos propios de esa actividad, de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 2.3.2.3.11. del Decreto 1077, tal y como puede observarse en el siguiente extracto del Concepto Técnico ALP 2021 – 467: […] Según la cartografía oficial temática del POT de Montería 2021 - 2033, este proyecto se encuentra ubicado en una zona que presenta suelos de clasificación agrológica tipo VI, cuyo uso potencial es agrosilvopastoril.
Esta área se encuentra en zonificación de aprovechamiento minero y una categorización de amenazas que establece una condición de amenaza media por movimientos en masa y avenidas torrenciales. […] […] Una vez evaluado el Plan de Contingencias remitido por la empresa Siempre Limpio del Caribe S.A.S., se evidenció que cuenta con cada uno de los aspectos listados con anterioridad.
Ahora, el estado de cumplimiento general de la Metodología General de Estudios Ambientales del MADS y los lineamientos establecidos por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD, referente a la formulación del Plan de Gestión del Riesgo y Contingencias, se muestra a continuación: 40 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero En virtud de lo anterior, evaluados y verificados cada uno de los componentes, programas, actividades principales y específicas, y demás aspectos que componen el Plan de Contingencias, se identificó que estos se encuentran ajustados a los lineamientos establecidos por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco general de los planes de contingencia. […] 89.
El Despacho, a su vez, observa que el titular del licenciamiento aportó con el Estudio de Impacto Ambiental los análisis, la documentación y los conceptos técnicos requeridos para precisar las características geológicas, geomorfológicas, hidrogeológicas, hidrológicas y geotécnicas del sector. 90. En el anterior contexto, y con apoyo en la presunción de legalidad -que tiene aparejadas las presunciones de veracidad y acierto en la expedición del acto administrativo de licenciamiento contenido en la Resolución 2-8261 de 30 de julio de 2021-, el Despacho encuentra necesario abstenerse de decretar la medida cautelar deprecada por considerar necesario el previo agotamiento de toda la etapa probatoria a efectos de determinar técnicamente la verdad material sobre la suficiencia, o no, de los estudios previos. 91.
Nótese que la misma parte actora reconoce la necesidad de recaudar en el curso de la actuación procesal la evidencia probatoria necesaria para dilucidar lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta que en el libelo de demanda solicitó y sustento -de la forma que se detalla más adelante- el decreto y práctica de los siguientes medios de prueba: […] 5.2 DICTAMEN PERICIAL (…) De igual manera, pido al Despacho se sirva disponer el decreto y práctica de dictámenes periciales de la siguiente manera: • Dictamen rendido por un profesional de la lista de auxiliares de la justicia en el que se determine si tanto el inmueble donde se pretende construir el relleno sanitario Los Cerros como el proyecto mismo se avienen a los requisitos técnicos previstos en el artículo 2.3.2.3.11 del Decreto 1784 de 2017, relacionados con entre otros, con estudios hidrológicos, análisis topográficos, estudios geológicos y geomorfológicos, exploración de subsuelo, análisis de riesgo. • Dictamen rendido por una universidad de la escogencia del Despacho, con el fin de que realice un análisis de riesgos sobre el proyecto de construcción del relleno sanitario Los Cerros. 41 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero OBJETO DE LA PRUEBA: Con estos dictámenes se podrán entregar al Despacho distintos insumos técnicos y objetivos que demuestren fehacientemente si el relleno sanitario Los Cerros representa un riesgo de que sean vulnerados no solo les derechos e intereses colectivos invocados en la demanda, sino también los derechos fundamentales mencionados en el presente documento. 5.3 OFICIOS Se oficie al Municipio de Montería con el fin de que se sirva certificar si el proyecto de construcción del relleno sanitario Los Cerros cumplió la totalidad de requisitos técnicos establecidos en el Decreto 838 de 2005 y en el artículo 2.3.2.3.11 del Decreto 1784 de 2017.
Los requisitos establecidos en las normativas aquí mencionadas se relacionan con estudios topográficos, estudio geológicos y geomorfológicos, exploración de subsuelos, estudios hidrogeológicos, estudios hidrológicos, estudios geotécnicos, análisis de estabilidad y análisis de riesgo. 5.4 INSPECCIÓN JUDICIAL Sumado a las anteriores probanzas, en los términos del artículo 236 del Código General del Proceso, se solicita la práctica de una inspección ocular con el fin de que el Despacho se traslade al inmueble donde se pretende la construcción del relleno sanitario Los Cerros y pueda constatar físicamente las condiciones actuales del proyecto y obtener un contexto espacial real sobre ese lugar. […] 92.
Significa lo anterior que el proceso está en una etapa en la que la presunción de legalidad del acto acusado todavía no ha sido desvirtuada, porque no obran en el plenario los elementos y medios de prueba necesarios para emitir un pronunciamiento respecto de la procedencia, o no, de la medida cautelar de suspensión provisional del acto de licenciamiento, debiéndose resaltar que la comprobación de los supuestos a que se refieren las posturas técnicas de los sujetos procesales requiere, ineludiblemente, del estudio de los antecedentes administrativos y de la valoración conforme con las reglas de la sana crítica de la totalidad de los medios de prueba que obren y se alleguen al expediente, así como del análisis sistémico de las disposiciones jurídicas aplicables a la controversia. 93.
En este contexto, y teniendo en cuenta la postura jurídica sostenida en las providencias de esta Sección de 4 de marzo29 y de 9 de julio de 202030, así como el criterio esbozado por la Sección Quinta en los autos de 18 de septiembre de 201231, 17 de marzo de 201632 y 27 de junio de 201833, no es posible emitir un pronunciamiento de fondo sobre la procedencia de una solicitud cautelar en tanto existe un escenario de duda probatoria que impide, en esta etapa de la controversia, decretar la medida que se depreca. 29 Radicación: 11001032400020180047000, demandantes: UCB PHARMA S.A. Y Laboratorios Biopas S.A. 30 Expediente: 11001032400020180028900, Actor: Juan Carlos Salazar Torres y Guido Alejandro Machado Peláez. 31 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 18 de septiembre de 2012, Radicación número: 11001-03- 28-000-2012-00049-00, CP: Alberto Yepes Barreiro. 32 Consejo de Estado, Sección Quinta, sentencia de 17 de marzo de 2016, Radicación número: 76001-23-33-000- 2015-01577-01, CP: Lucy Jeannette Bermúdez 33Consejo De Estado, Sección Quinta, sentencia de 18 de septiembre de 2012, Radicación número: 11001-03- 28-000-2012-00049-00, CP: Alberto Yepes Barreiro. 42 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero III.3.3.
Del desconocimiento de las instancias de socialización establecidas en el artículo 2.2.2.3.3.3 del Decreto 1076 de 2015 94. La parte actora, en segundo lugar, afirmó que la Resolución 2-8261 de 2021 quebrantó el artículo 2.2.2.3.3.3 del Decreto 1076 de 2015, por cuanto la CVS no realizó una correcta socialización del proyecto con la comunidad afectada. 95.
Cabe poner de relieve que el artículo 2.2.2.3.3.3 del Decreto 1076 de 2015 prevé lo siguiente: […]
ARTÍCULO 2. 2.2.3.3.3. Participación de las comunidades. Se deberá informar a las comunidades el alcance del proyecto, con énfasis en los impactos y las medidas de manejo propuestas y valorar e incorporar en el estudio de impacto ambiental, cuando se consideren pertinentes, los aportes recibidos durante este proceso. En los casos en que se requiera, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo76 de la Ley 99 de 1993, en materia de consulta previa con comunidades indígenas y negras tradicionales, de conformidad con lo dispuesto en las normas que regulen la materia.
(Decreto 2041 de 2014, art.15) […] 96. Frente al referido cuestionamiento del accionante, el Despacho destaca que la Subdirección de Gestión Ambiental de la CVS, en el Concepto Técnico ALP 2021 467 de 23 de julio de 2021, concluyó que las obras de la referencia no afectan directamente ningún grupo étnico, tal y como se aprecia a continuación: […] PRESENCIA DE COMUNIDADES INDÍGENAS, MINORIAS Y ROM Y/O COMUNIDADES NEGRAS – MINISTERIO DEL INTERIOR La Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, mediante Certificación Número 0767 del 21 de noviembre de 2019, resuelve lo siguiente: “(…)
PRIMERO: Que no se registra presencia de Comunidades Indígenas, en el área del proyecto “PARQUE AMBIENTAL VERDE – PAV “LOS CERROS MUNICIPIO DE MONTERÍA”, localizado en jurisdicción del municipio de Montería, en el departamento de Córdoba… (…)
SEGUNDO: Que no se registra presencia de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, en el área del proyecto: “PARQUE AMBIENTAL VERDE – PAV “LOS CERROS MUNICIPIO DE MONTERÍA”, localizado en jurisdicción del municipio de Montería, en el departamento de Córdoba…” (…)
TERCERO: Que no se registra presencia de Comunidades ROM, en el área del proyecto “PARQUE AMBIENTAL VERDE – PAV “LOS CERROS MUNICIPIO DE MONTERÍA”, localizado en jurisdicción del municipio de Montería en el departamento de Córdoba […] (negrillas fuera del texto) 97. El acto administrativo demandado también recopila las labores que realizó la empresa en materia de socialización, en los siguientes términos: […] La socialización del proyecto no pudo ser realizada de manera presencial por la emergencia sanitaria del COVID-19, lo cual condujo a su ejecución a 43 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero través de plataforma virtual en el que participaron líderes comunitarios y las entidades encargadas; como resultado del evento, la empresa remitió acta de reunión en el que se puede verificar la participación de diferentes personalidades como representante legal y diversos profesionales de la empresa Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P., funcionarios de la CAR CVS, la alcaldía de Montería, policía ambiental, secretaria de planeación municipal, oficina de ambiente y desarrollo sostenible, gobernación de Córdoba, procuraduría general de la nación, superintendencia de servicios públicos, juntas de acción comunal, miembros comunidad zona rural, entre otros.
(…) MEDIO SOCIOECONÓMICO Se desarrollaron encuentros con líderes y representantes de la vereda bonito viento del Municipio de Montería; En estas reuniones se socializaron aspectos los alcances del EIA y un análisis general sobre lo que implicaba en la dinámica del desarrollo territorial la creación de dicho proyecto. Durante el reconocimiento del área del proyecto, se contactaron los representantes o lideres pertenecientes a la Junta de Acción comunal de la vereda Bonito Viento. […] […] EVALUACIÓN COMPONENTE SOCIAL En los requerimientos básicos para la solicitud de licencia ambiental, se resalta la necesidad de expedición del certificado de presencia de comunidades indígenas, minorías y ROM y comunidades negras, donde la empresa Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P. presenta documento certificado por el Ministerio del Interior, donde se manifiesta que no se registra presencia de comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, o comunidades ROM en el área del proyecto del PIARS Los Cerros.
Por otra parte, se contempla la caracterización socioeconómica del área de influencia del proyecto, resaltando que la comunidad más cercana corresponde a la vereda Bonito Viento, y algunas viviendas dispersas del área rural, las cuales fueron debidamente tomadas en cuenta durante el proceso de caracterización de la zona y detalladas en el estudio de impacto ambiental.
Así mismo, se destaca la ejecución de socialización del proyecto PIARS Los Cerros, la cual fue realizada de manera virtual dadas las condiciones de la emergencia sanitaria del COVID-19; como resultado de dicha reunión, se remite el acta y listado de asistencia de dicho evento, donde se resalta la presencia de diferentes personalidades como el representante legal y diversos profesionales de la empresa Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P., funcionarios de la CAR CVS, la alcaldía de Montería, policía ambiental, secretaria de planeación municipal, oficina de ambiente y desarrollo sostenible, gobernación de Córdoba, procuraduría general de la nación, superintendencia de servicios públicos, juntas de acción comunal, miembros comunidad zona rural, entre otros. […] (negrillas fuera del texto) 98.
En relación con este aspecto, la autoridad ambiental demandada explicó lo siguiente: […] El Estudio de Impacto Ambiental remitido por la empresa Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P., relaciona entre otras cosas lo siguiente: “(…) Para el estudio de Impacto Ambiental en su componente socioeconómico, se realizó a partir de entrevistas directas con los diversos actores y comunidades involucradas en el área cercana, así como la revisión de fuentes secundarias, recolección y análisis de información primaria desde 44 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero fichas de caracterización y entrevistas semiestructuradas con los líderes de las comunidades en la población afectada directamente, donde se trataron las temáticas de: alcance del proyecto y el EIA, impactos potenciales del proyecto, medidas de manejo, entre otros aspectos relevantes que fueron debidamente expuestos.
Es importante resaltar que, durante dichas entrevistas la población no aceptaba firmar formatos de recolección de información, más allá de dar la información consultada para la caracterización socioeconómica correspondiente…” Así, es evidente que durante el proceso de caracterización social se llevaron a cabo mecanismos de participación en materia ambiental, toda vez que se realizó identificación de sus condiciones socioeconómicas y culturales, así como manifestación de impactos potenciales a establecerse por el proyecto PIARS Los Cerros, donde dicha recolección se encuentra soportada en el expediente correspondiente, tal como fue expuesto con anterioridad.
En este sentido, teniendo en cuenta lo expuesto con anterioridad, se manifiesta que la empresa Siempre Limpio del Caribe, convocó a diferentes integrantes de la comunidad, diversos actores y autoridades locales y departamentales, correspondientes a: • Carlos Ordosgoitia Sanín – Alcalde de Montería • Germán Quintero Mendoza – Secretario de Infraestructura de Montería • Hugo Kerguelen García – Secretario de Planeación de Montería • Jorge Mario Galofre Rugeles – Personero municipal de Montería • Orlando Benítez Mora – Gobernador de Córdoba • Cilia Tobías Carrascal – Secretaria de Infraestructura de Córdoba • Aldrin Pinedo Sánchez – Director de Ambiente y Gestión del Riesgo de Córdoba • Lina Correa Montoya – Procuradora Ambiental y Agraria de Córdoba • Jaime Nicolás Riveira Murgas – Procurador Delegado de Entidades Territoriales y Dialogo Social • Lorena Hoyos Begambre – Edil Zona Rural de Montería • Defensoría del Pueblo Territorial Córdoba • Orlando Medina Marsiglia – Director General de la CAR CVS • Facultad de Ingenierías de la Universidad de Córdoba • Facultad de Ingeniería Sanitaria y Ambiental de la Universidad Pontificia Bolivariana • Natasha Avendaño García – Superintendencia de Servicios Públicos • Keidy Díaz Plaza – Superintendencia de Servicios Públicos • Grupo de Protección Ambiental y Ecológica – Policía Metropolitana de Córdoba • Wilson Montenegro Ramírez – Policía Metropolitana de Montería (MEMOT) • Edgar Segundo Garcés Abdala – Secretario del Interior y Participación Ciudadana de Córdoba • Stefani García – Directora Oficina de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Montería Así, conforme a aquellos que atendieron la convocatoria la empresa Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P. realizó socialización virtual del proyecto PIARS Los Cerros tal como consta en el acta de socialización adjunta, donde se evidencia la asistencia de los siguientes participantes: (…) Es importante destacar que, la socialización virtual, se encuentra debidamente fundamentada con base en la Directiva Presidencial No. 02 del 12 de marzo de 2020, y la Circular No. 09 MIN-8000-2-01335 expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual manifiesta: “(…) se recomienda, además de las directrices impartidas para el trabajo en casa por medio del uso de las TIC, tener en cuenta las directrices relacionadas con el uso de herramientas colaborativas: “2 USO DE HERRAMIENTAS COLABORATIVAS 45 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero 2.1.
Minimizar las reuniones presenciales de grupo, y cuando sea necesario realizarlas, propender por reuniones virtuales mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 2.2. Acudir a canales virtuales institucionales, transmisiones en vivo y redes sociales, para realizar conversatorios, foros, congresos o cualquier tipo de evento masivo…” Así mismo, se destaca que, dentro de la documentación remitida en el Estudio de Impacto Ambiental, los anexos presentan bases de datos, registro fotográfico y formatos de caracterización, donde se evidencia que la comunidad fue participe de dicho proceso, toda vez que existen fotografías dentro de los hogares caracterizados (autorizados por sus propietarios) […] (negrillas fuera del texto) 99.
Del anterior extracto, esta autoridad judicial destaca que el componente de socialización previa del proyecto se desarrolló en dos fases. En primer lugar, la empresa realizó encuentros con líderes y representantes de la vereda Bonito Viento del municipio de Montería, y contactó a los miembros de su Junta de Acción Comunal. Posteriormente, desplegó una fase de socialización virtual debido a las medidas de reclusión ordenadas con ocasión de la emergencia sanitaria producto del Covid-19, lo cual condujo a su ejecución a través de una plataforma web en el que participaron líderes comunitarios y las entidades encargadas. 100.
Así las cosas, el Despacho advierte que la parte actora, en esta etapa inicial del proceso, no ha logrado demostrar la transgresión el artículo 2.2.2.3.3.3 del Decreto 1076, en la medida en que el titular del proyecto si efectuó una fase previa participativa y dado que la norma que citó como vulnerada no prohíbe el uso de tecnologías de información para efectos de informar a las comunidades el alcance del proyecto del litigio; método este que fue utilizado para obtener dicho propósito. 101.
A ello se agrega que, con el propósito de vincular a la comunidad en la fase de ejecución del licenciamiento, la autoridad ambiental impuso a la empresa sociedad Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P, en el artículo 2° de la Resolución 2-8261 de 30 de julio de 2021, la siguiente obligación: […]
ARTÍCULO SEGUNDO: La empresa SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P, identificada con NIT: 901.142.664 – 8, representada legalmente el señor RAFI FARAH CARBONELL, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.345.129; beneficiaria de la presente Licencia Ambiental, deberá cumplir las siguientes obligaciones: (…) ✓ El beneficiario, en un término no mayor a 60 días posteriores a la ejecutoria del presente acto administrativo deberá formular el Plan de Movilidad y Flujo Vehicular del PIARS Los Cerros, así como una amplia campaña informativa de este a los miembros de las Juntas de Acción Comunal y la comunidad en general y, remitir a la CAR-CVS evidencia de la ejecución de dichas actividades, a través de actas de socialización, registros de entrega de material informativo, listados de asistencia y/o registro fotográfico. […] 46 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero 102.
En lo concerniente al cumplimiento de dicho deber, la CVS, a través de la Resolución 3-0094 del 05 de diciembre de 2022, explicó lo siguiente: […] • Del cumplimiento del proceso de socialización del provecto La empresa Siempre Limpio Caribe SAS, mediante oficio radicado No. 20221109741 del 07 de octubre de 2022, remite informe de cumplimiento a lo ordenado en la Resolución No. 2-9753 de 02 de septiembre de 2022 “Por medio la cual se ordena la suspensión de actividades de una licencia ambiental” Conforme a lo anterior, se procede a evaluar las acciones en cuanto a la ampliación de la socialización del proyecto, sobre lo cual, la empresa Siempre Limpio del Caribe S.A.E.S.P., lo siguiente: "En este mismo orden, se realizó reunión por solicitud de la misma comunidad EN EL MISMO SITIO LICENCIADO PARA EL PROYECTO, la cual cumplió con los protocolos de bioseguridad de acuerdo con los requerimientos de la normatividad especial para el control de la Pandemia.
Dicha reunión fue iniciativa de la misma comunidad, y en ella se realizó una exposición completa del proyecto. ( ) En este orden cronológico, posteriormente se realizaron dos (2) reuniones en la Institución Educativa Patio Bonito, a las cuales mi representada asistió pero, en la información del proyecto; y en la segunda un grupo de personas se ubicaron a las afueras de la institución, impidiendo que las personas interesadas ingresaran al recinto educativo; por lo que la reunión que contó con la participación de la CARCVS, Municipio de Montería, Personería y Defensoría del Pueblo, fuere declarada fallida.
( ) Con posterioridad a lo anterior, por iniciativa de la misma comunidad; la Defensoría del Pueblo- Territorial Córdoba abrió un espacio de información y participación en su propia sede; donde la comunidad de Patio Bonito, San Martín, Yuca Seca entre otros hicieron presencia y manifestaron de viva voz que querían conocer el proyecto y que personas de su propia comunidad lo hablan impedido e incluso amenazado de quien se acercara a la empresa o al proyecto, tendría que irse de la zona.
Las actas y evidencias fotográficas que se remiten, son medios de prueba de la reunión sostenida el dia 9 de noviembre de los cursantes entre la totalidad de los miembros de la Junta de Acción Local (Ediles- JAL) del corregimiento de Patio Bonito y los responsables del proyecto PIARS CERROS por parte de la empresa SIEMPRE LIMIPIO DEL CARIBLE S.A.S. E.S.P. Dentro de la reunión sostenida, los representantes de la comunidad expusieron que una vez conocida toda la información del proyecto en cuanto a los planes de compensación en cada uno de sus componente; solicitaron la posibilidad de que fuese la misma comunidad quien escogiese el cronograma de priorización de dichas inversiones, puesto de las misma comunidad la que conoce de primera mano el grado de las necesidades de su entorno; a lo que SIEMPRE LIMPIO DEL CARIBE S.A.S. E.S.P accedió de manera unánime.
Por lo anterior, esa corporación democrática local sesionara el día 18 de noviembre de 2022 para junto con la comunidad elegir la priorización de las inversiones por parte del proyecto.(…)” […] […] De lo anterior, tenemos que han existido acercamientos con la comunidad aledaña a la zona del proyecto "Los Cerros", ello puede verse reflejado igualmente en oficio radicado 20221111199 de fecha 21 de noviembre de 2022, a través del cual, el señor Libardo Flórez, informa que en sesión No. 72 la 47 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero Junta de Acción de Patio Bonito, se reunieron varios ediles, y solicita el levantamiento de la suspensión, al haberse analizado propuestas de acción e inclusive laborales para la comunidad por parte de la empresa Siempre Limpio del Caribe S.A. E.S.P. (…) Conforme a lo expuesto, si bien es sabido que muy difícilmente pueda existir unanimidad de aceptación en los proyectos, específicamente de esta naturaleza, para la CAR CVS lo más importante es garantizar la participación de todos los interesados, es por ello, que teniendo en cuenta que la normatividad ambiental no indica cuantitativamente un requisito para la socialización, se dará por cumplido el requisito con lo efectuado por la empresa, aunado a la realización de la audiencia pública ambiental previamente convocada por la CVS, como mecanismo de participación. Lo anterior, resaltando que, la Corte Constitucional ha indicado que, en cuanto a la protección del derecho de participación de las comunidades, debe primar la realidad sobre las formas, y, se deben amparar y garantizar los derechos de los cuales son acreedores. […] 103.
Conforme con lo expuesto, resulta claro que la Resolución 2-8261 de 30 de julio de 2021 da cuenta de la materialización del derecho a la participación de la comunidad en el área de influencia del proyecto «Parque Industrial de Aprovechamiento de Residuos Sólidos Urbanos y Residuos Especiales No Peligrosos – PIARS Los Cerros», por cuanto recopila las acciones previas de socialización y, además, impuso a la sociedad Siempre Limpio del Caribe S.A.S. E.S.P la obligación de ampliar esos mecanismos participativos como parte de las obligaciones de la licencia. 104.
En este orden de ideas, si la parte demandante pretendía desvirtuar la presunción de legalidad que cobijaba a la resolución demandada, debió aportar, junto con su solicitud cautelar, las pruebas que soportaran sus afirmaciones, puesto que el derecho de acceso a la administración de justicia conlleva la existencia de ciertas obligaciones de índole procesal34, cuyo desconocimiento genera consecuencias desfavorables, «como la preclusión de una oportunidad o un derecho procesal e inclusive hasta la pérdida del derecho sustancial debatido en el proceso»35. 105.
Ello significa que a la Sala le corresponderá valorar, en conjunto, si ese proceso de socialización cumplió o no con las garantías mínimas; y ello será procedente, una vez culmine la etapa probatoria; debiéndose resaltar que, hasta este momento procesal, los argumentos expuestos por la CVS permiten inferir que se acató la normatividad relacionada con la participación de la comunidad. 106.
Finalmente, esta autoridad judicial pone de relieve que la decisión contenida en esta providencia, en los términos del inciso 2º del artículo 229 del CPACA, no constituye prejuzgamiento, y es evidente que así lo sea, dado que el presente pronunciamiento parte de un conocimiento sumario del litigio, y de un estudio que, si bien permite efectuar interpretaciones normativas iniciales, no sujeta la decisión final, pues para ello es necesario agotar todo el debate procesal. 34 Corte Constitucional, Sentencias C-1512 de 2000, C-1104 de 2001, C-662 de 2004, C-275 de 2006, C-227 de 2009 y C-279 de 2013, entre otras. 35 Ibidem. 48 Radicación: 11001-03-26-000-2022-00163-00 Demandante: José Javier de la Hoz Rivero En mérito de lo expuesto, el Consejero de Estado de la Sección Primera de lo Contencioso Administrativo, R E S U E L V E:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de la Resolución 2-8261 de 30 de julio de 2021, por las razones expuestas en este proveído.
SEGUNDO: Efectuar las anotaciones secretariales de rigor en el expediente judicial electrónico Samai.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Magistrado Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado -SAMAI-. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.
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