REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dos (2) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2025-03514-00 Demandante: GRACIELA CAMARGO DURÁN Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Asunto: RECHAZA DEMANDA DE TUTELA La señora Graciela Camargo Durán presentó la acción de tutela de la referencia, sin embargo, mediante auto del 12 de junio de 2025, se inadmitió y se otorgó el término de dos (2) días contados a partir de la notificación de esa providencia para que identificara i) cuál o cuáles son las actuaciones que considera vulneradoras de sus garantías fundamentales, ii) contra cuál o cuáles autoridades judiciales presentó la demanda, iii) en qué consistía la vulneración de los derechos fundamentales que pretende y iv) aclarara bajo la gravedad del juramento si ha presentado otras acciones de tutela sobre los mismos hechos.
Vencido ese término e, inclusive a la fecha, la parte actora no cumplió con ese requerimiento en los términos previamente anotados, en consecuencia, por no haber sido subsanada en oportunidad se rechazará la acción de tutela. R E S U E L V E: 1º) Recházase la acción de tutela presentada por la señora Graciela Camargo Durán, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes o mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 3º) Por Secretaría General, archívese el expediente dejando las constancias de rigor. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2025-03514-00 Demandante: Graciela Camargo Durán Acción de tutela 4º) Una vez ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría General envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.