Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Medio de control: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2025-00317-00 Demandantes: Juan Pablo Guerra González y Gustavo Adolfo García Pineda Demandada: Registraduría Nacional del Estado Civil – Resolución 6866 del 10 de junio de 2025 ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto, me permito manifestar las razones por las cuales aclaro mi voto en el auto del 30 de octubre de 2025, por medio del cual la Sección Quinta del Consejo de Estado resolvió la solicitud de medida cautelar en el proceso de la referencia. Aunque coincido con la decisión, en tanto declara la carencia actual de objeto respecto de la cautelar solicitada por la parte demandante, considero que el acto administrativo expedido por la Registraduría Nacional de Estado Civil, por medio del cual se convocó la consulta popular para la conformación del área metropolitana denominada «Valle de San Nicolás», no resulta pasible de control jurisdiccional por tratarse de un acto de trámite que fue expedido como parte de un procedimiento administrativo1, conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1625 de 20132.
En este contexto, dejo expuestas las razones por las cuales aclaro mi voto frente a la citada decisión. Cordialmente, PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx 1 En este sentido se pueden consultar entre otras: Consejo de Estado.
Sección Quinta. Auto de ponente del 14 de agosto de 2025. rad 11001-03-28-000-2025-00135-00. MP. Pedro Pablo Vanegas Gil. Consejo de Estado. Sección Quinta. Auto del 26 de octubre de 2020. Radicación No. 11001-03-24-000-2019-00431-00, M.P. Luis Alberto Álvarez Parra 2 «“Por la cual se deroga la Ley Orgánica 128 de 1994 y se expide el Régimen para las Áreas Metropolitanas”».