Micelio
27001333300220180044501Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-04-16

Radicación interna: 2162-2024 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Juan Camilo Morales Trujillo

Actor: Esmeralda Lagarejo Vargas·Demandado: Municipio De Quibdo

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A Bogotá, D. C., seis (6) de junio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Radicación: 27001-33-33-002-2018-00445-01 (2162-2024) Demandante: Esmeralda Lagarejo Vargas Demandada: Municipio de Quibdó Temas: Rechaza de plano recurso extrtaordinario de unificación de jurisprudencia. AUTO INTERLOCUTORIO _________________________________________________________________ 1.

La señora Esmeralda Lagarejo Vargas promovió recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia previsto en los artículos 256 al 268 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, con el que pretende que se revoque la sentencia de segunda instancia proferida el 25 de mayo de 2023 por el Tribunal Administrativo del Chocó. 2.

Como fundamento del recurso, sostuvo que el fallo recurrido desconoció las sentencias del 19 de enero de 2015 y el 16 de julio de 2015, emitidas por la Sección Segunda, Subsección A de esta corporación en los procesos identificados con los radicados 25000 23 42 000 2012 00701 01 (4583-2013) y 25000 23 42 000 2013 00455 01 (4044-2013). 3.

De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 265 del CPACA, se rechazará el presente recurso extraordinario porque las sentencias que se alegan como desconocidas no son de unificación en los términos que establece el artículo 270 del CPACA. 4. Ante el hecho que las providencias invocadas no son de unificación, se condenará en costas a la parte recurrente, las cuales deberán ser liquidadas por la autoridad judicial que conoció la primera instancia del proceso ordinario2.

En mérito de lo expuesto, se Resuelve: Primero. Rechazar el presente recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia. 1 En adelante, CPACA. 2 Artículo 366 del Código General del Proceso. 2 Radicación: 27001-33-33-002-2018-00445-01 (2162-2024) Demandante: Esmeralda Lagarejo Vargas Segundo. Condenar en costas a la parte recurrente, a favor de la demandada, las cuales serán liquidadas por la autoridad judicial que conoció el proceso ordinario en primera instancia. Tercero. Una vez ejecutoriada esta decisión, por Secretaría, devolver el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase JUAN CAMILO MORALES TRUJILLO Firmado electrónicamente CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.