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47001333300120180037101Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Aclaración voto2023-12-07

Radicación interna: 7785-2023 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Beatriz Hoyos Portacio·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Santa Marta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 47001-33-33-001-2018-00371-01 (7785-2023) Demandante: Beatriz Elena Hoyos Portacio Demandada: Nación - Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Temas: Auto que resuelve la manifestación de impedimento formulada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena ACLARACIÓN DE VOTO __________________________________________________________________ De acuerdo con lo ocurrido en la Sala de Subsección celebrada el 25 de enero de 2024, en la que con ponencia del Dr. Jorge Iván Duque Gutiérrez, se aceptó el impedimento manifestado por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, procedo a expresar las razones por las cuales aclaro el voto en el sub lite, así: El texto del impedimento presentado por los magistrados del aludido tribunal, para que se les separara del conocimiento del asunto es el siguiente: […] nos asiste interés directo en las resultas del proceso, considerando que el actor [sic] pretende que se reliquiden las prestaciones sociales que devenga, incluyendo la bonificación judicial como factor salarial.

De conformidad con lo dispuesto precedentemente, advierte la Sala que lo manifestado encuadra dentro de las causales de impedimento expuestas por la ley y la jurisprudencia que impiden de plano, avocar el conocimiento del proceso, y que ello puede desviar la imparcialidad de los juzgadores impidiendo desarrollar un fallo objetivo, en este caso, resolver sobre la apelación presentada por la parte accionada contra la sentencia de primera instancia, por lo tanto, es menester separarnos del conocimiento del presente proceso. [Se destaca] De acuerdo con lo anterior, considero que los magistrados no expusieron, en forma detallada, clara y precisa, en qué consiste el interés que predican, pues se limitaron a referir el tema materia de debate en el proceso y, a continuación, señalaron que esa circunstancia encuadraba en la causal de impedimento; lo que quiere decir que se abstuvieron de hacer explícitas las razones por las que su criterio se vería comprometido para resolver el fondo de la controversia.

Ante tal circunstancia, y si bien es cierto que en asuntos como el sometido al conocimiento de la jurisdicción en este proceso, esto es, la bonificación judicial establecida en el Decreto 383 de 2013, esta Corporación ha aceptado los impedimentos manifestados por los magistrados de los tribunales administrativos, también lo es que esa determinación se ha adoptado cuando, en forma expresa, se ponen de presente las razones del interés que invocan para ser separados del conocimiento del asunto.

Sobre la necesidad de dicha fundamentación, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, ha considerado lo siguiente:[1] […] es importante que cuando el juez o magistrado que considere estar impedido realice la manifestación respectiva, la que se ha entendido como un acto unilateral, oficioso y obligatorio, exprese no solo la causal que invoca sino también, y más importante aún, la sustentación que corresponda.

Por ello, ha de indicar suficientemente los hechos con base en los cuales cree encontrarse en una de aquellas hipótesis que lo llevarían a ser separado del conocimiento del asunto. […] [Se resalta] En aplicación de tal criterio, y al no reflejarse, en este caso, la razón que sirvió de fundamento a tal manifestación, que diera lugar a una afectación de la imparcialidad de los magistrados del tribunal para participar en la decisión del asunto, se debió declarar infundado.

No obstante lo anterior, se acompaña la tesis de aceptar su configuración, en el entendido de que, se repite, en la generalidad de estos asuntos —bonificación judicial— la Sala ha aceptado los impedimentos que manifiestan los magistrados de los tribunales, bajo la consideración de que la decisión sobre esa materia podría conllevar algún tipo de interés, pues lo que se busca, en el fondo, es que se otorgue el carácter prestacional respecto de dicho emolumento y esa pretensión también es objeto de reclamación por tales funcionarios, en torno a la prima especial de servicios y la bonificación por compensación que perciben; por lo cual se entiende que la determinación, en el sentido expuesto, buscó evitar una dilación en la tramitación del proceso.

En esos términos dejo expuestas las razones que dan claridad a la decisión de acoger la providencia de la referencia. RAFAEL FRANCISCO SUAREZ VARGAS Firmado electrónicamente DDG constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca. ----------------------- [1] Providencia del 25 de mayo de 2021, radicación: 05001 33 31 009 2006 00210 01(E)(AG)REV;

M. P. William Hernández Gómez. ----------------------- Radicación: 47001-33-33-001-2018-00371-01 (7785-2023) Demandante: Beatriz Elena Hoyos Portacio