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11001031500020230007200Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-01-12

Radicación interna: 83 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suarez Vargas

Actor: Daira Maribell Acosta Salazar·Demandado: Tribunal Administrativo De Nariño

Radicado: 11001-03-15-000-2023-00072-00 Accionante: Daira Maribell Acosta Salazar Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: DR. WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023) S.T: 7 Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00072-00 Accionante: DAIRA MARIBELL ACOSTA SALAZAR Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO AUTO ADMISORIO ASUNTO El despacho decide sobre la admisión de la tutela de la referencia. CONSIDERACIONES La acción cumple con los requisitos genéricos contenidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991.

En ella se precisan los hechos por los cuales se considera que se vulneran derechos fundamentales. Por tanto, debe ser admitida. Esta tutela será tramitada y fallada por esta Subsección dentro del término improrrogable de 10 días hábiles, pues goza de competencia para hacerlo. (Artículos 86 de la Constitución Política, 29 y 37 del Decreto 2591 de 1991 y 62 Código de Régimen Político y Municipal).

PRUEBAS A petición de parte, se decreta la práctica de la siguiente prueba: Oficiar al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Mocoa, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en copia digital, el expediente del proceso ejecutivo con radicado 2021-00049, cuya ejecutante es la aquí accionante. En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente.

VINCULACIONES Por tener interés directo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991, se vinculará al trámite de la presente acción Radicado: 11001-03-15-000-2023-00072-00 Accionante: Daira Maribell Acosta Salazar 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a la E.S.E. Hospital Pio XII.

Tendrá un término de dos (2) días, para que se pronuncie en relación con los hechos y pretensiones. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE Primero: Admitir la acción de tutela formulada por la señora Daira Maribell Acosta Salazar en contra del Tribunal Administrativo de Nariño. En consecuencia, la presente solicitud de tutela se tramitará en forma preferente e informal, tal y como lo ordena el Decreto 2591 de 1991.

La parte accionada tendrá dos (2) días para contestar la acción de tutela, si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 del D. 2591 de 1991). Segundo: Vincular al trámite de la presente acción a la E.S.E. Hospital Pio XII. La vinculada tendrá dos (2) días, para rendir informe dentro del presente proceso.

Si no lo hiciere dentro de dicho término, se entenderán como ciertos los hechos aducidos en el escrito de tutela (art. 20 Dto. 2591 de 1991). Tercero: Por Secretaría General, oficiar al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Mocoa, para que, en el improrrogable término de dos (2) días, envíe, en copia digital, el expediente del proceso ejecutivo con radicado 2021-00049, cuya demandante es la aquí accionante.

En caso de no tenerlo en su poder, deberá dar traslado del presente requerimiento a la autoridad judicial correspondiente. Cuarto: Reconocer personería jurídica a la abogada Mónica Fernanda Montezuma Rojas, identificada con cédula de ciudadanía núm. 27.362.412, portadora de la tarjeta profesional núm. 308.222 del C.S.J., para que actúe como apoderada judicial de la parte accionante.

Quinto: Notificar por el medio más expedito y eficaz el contenido de esta providencia a los sujetos procesales. Sexto: Registrar la presente providencia en el programa “SAMAI”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ                                             Firma electrónica