Micelio
25000234200020170557202Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Descongestión Sección Segunda)Auto interlocutorio2021-09-29

Radicación interna: 3220-2021 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Luis Fernando Tafur Galvis

Actor: Noris Toloza Gonzalez·Demandado: Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: LUIS FERNANDO J. TAFUR GALVIS Bogotá, D. C, dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 25000 23 42 000 2017 05572 02 (3220-2021) Demandante: Noris Toloza González Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares-CREMIL Asunto: Aceptar impedimento Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a folios 160-161 del expediente, suscrita por los Honorables Magistrados integrantes de la Subsección B, doctores Sandra Lisseth Ibarra Vélez, Cesar Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, para conocer del proceso de la referencia en contra de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares- CREMIL.

Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso en razón a fungieron como magistrados auxiliares de la Corporación, magistrados de tribunales o procuradores judiciales, por lo que se han visto beneficiados por la bonificación por compensación que se discute, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores Sandra Lisseth Ibarra Vélez, Cesar Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección B, doctores Sandra Lisseth Ibarra Vélez, Cesar Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.

Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente LUIS FERNANDO J. TAFUR GALVIS Conjuez Firmado electrónicamente GILBERTO RONDÓN GONZÁLEZ Conjuez Firmado electrónicamente HÉCTOR SANTAELLA QUINTERO Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA