Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-25-000-2022-00318-00 (2598-2022) acumulado 11001-03-24-000-2022-00237-00 (5263-2022) Demandantes: Luis Carlos López Sabalza y Favián Bolívar Ponce Melo Demandada: Nación, Ministerio de Educación Nacional Temas: Niega solicitud de coadyuvantes Auto Interlocutorio ANTECEDENTES En ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los señores Luis Carlos López Sabalza (radicado interno 2598-2022) y Favián Bolívar Ponce Melo (radicado interno: 5263-2022), solicitaron la nulidad parcial del apartado 2.1.4.4., del Anexo I de la Resolución 003842 del 18 de marzo de 2022 «por la cual se adopta el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente y se dictan otras disposiciones».
Surtido el trámite procesal pertinente, sería del caso resolver excepciones o decretar las respectivas pruebas; sin embargo, se observa que los señores Javier Emilio Navarro Blanco, Jaime Alberto Alban Araujo, Jairo Andrés Cortés Torres, Efraín Orlando Martínez Peñaloza, David José Peñaranda Forero y Jamie Mcgregor Arango Castañeda, en su calidad de coadyuvantes1, solicitan la apertura de incidente de desacato respecto de la medida cautelar decretada.
Según los siguientes argumentos: Que son profesionales del derecho y se inscribieron al concurso de méritos, convocatorias 2050 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022, de docente y directivos 1 Reconocidos mediante auto del 23 de febrero de 2024, visible en índice 151 Samai. Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-25-000-2022-00318-00 (2598-2022) Acumulado docentes, en las áreas de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia. Que, en desarrollo del certamen superaron las pruebas de aptitudes y competencias básicas, así como la sicotécnica, pero en la etapa de verificación de requisitos mínimos fueron inadmitidos bajo el argumento de que no reunían el requisito de educación, desconociendo lo ordenado por este Despacho en auto del 16 de diciembre de 2022.
CONSIDERACIONES La intervención de terceros en los procesos de simple nulidad y el incidente de desacato El artículo 223 del CPACA estableció que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona puede pedir que se le tenga como coadyuvante del demandante o del demandado y puede efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte que ayuda en cuanto no esté en oposición con ésta.
En el presente asunto y examinados los escritos presentados por los coadyuvantes y el de la demanda, se observa que no existe contradicción entre ellos, pues en ambos casos se busca que el título profesional en derecho sea uno de aquellos que sirven para acceder al cargo de docente de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia, conforme con lo cual sería viable resolver la solicitud que nos ocupa.
Ahora, el desacato de la medida cautelar es un instrumento procesal novedoso, implementado a partir de la Ley 1437 de 2011, a fin de velar por el cumplimiento de las órdenes emitidas por los jueces contencioso administrativo, que según lo señala el artículo 229 de la misma disposición, protegen provisionalmente el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia. El artículo 241 del CPACA faculta al juez contencioso administrativo para sancionar a las partes por la desatención de la orden judicial impartida como medida cautelar de la decisión a proveer en determinado asunto, al disponer: «[…] Sanciones.
El incumplimiento de una medida cautelar dará lugar a la apertura de un incidente de desacato como consecuencia del cual se podrán imponer multas sucesivas por cada día de retardo en el cumplimiento hasta por el monto de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a cargo del renuente, sin que sobrepase cincuenta (50) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Radicado: 11001-03-25-000-2022-00318-00 (2598-2022) Acumulado La sanción será impuesta por la misma autoridad judicial que profirió la orden en contra del representante legal o director de la entidad pública, o del particular responsable del cumplimiento de la medida cautelar.
Esta se impondrá mediante trámite incidental y será susceptible del recurso de reposición, el cual se decidirá en el término de cinco (5) días. […]». (Resaltado intencional). Se destaca que, si bien el desacato de la medida cautelar en el contencioso administrativo, trae como consecuencia una sanción de tipo pecuniario, lo que se persigue es obligar al encargado del cumplimiento de la orden judicial, que haga efectiva la cautela; por tanto, la responsabilidad que se exige para el desacato es subjetiva.
Resolución del caso concreto El 16 de diciembre de 20222, este Despacho al resolver la medida cautelar solicitada, ordenó: «la inclusión provisional en el apartado 2.1.4.4 del anexo técnico de la Resolución 003842 del 18 de marzo de 2022, proferida por la ministra de Educación Nacional, del título profesional en derecho como uno de aquellos que sirven para acceder al cargo de docente de ciencias sociales, historia, geografía, Constitución Política y democracia».
El 23 de febrero de 20243, al acumular los procesos de la referencia, se resolvió respecto a la medida cautelar solicitada en el expediente 11001-03-24-000 2022- 00237-00 (5263-2022), estarse a lo resuelto en el auto del 16 de diciembre de 2022. El Ministerio de Educación Nacional allegó Resolución 18278 del 2 de octubre de 20234, mediante la cual dio cumplimiento a la anterior decisión, y ordenó: «Artículo 2.
Modificación provisional. Modificar el apartado 2.1.4.4. del anexo técnico de la Resolución No. 003842 del 18 de marzo de 2022, “Por la cual se adopta el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así: CAPÍTULO
2. DE CARGOS DOCENTES (…)
2.1. DOCENTES DE AULA (…) 2.1.4 REQUISITOS (…) 2.1.4.4 Docente de ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y Democracia 2 Índice 31, ídem. 3 Índice 151, ídem. 4 Índices 130 y 133, ídem. Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Radicado: 11001-03-25-000-2022-00318-00 (2598-2022) Acumulado Licencia en Educación: 1.
Licenciatura en ciencias sociales (solo o con otra opción o con énfasis). 2. Licenciatura en historia (solo, con otra opción o con énfasis). 3. Licenciatura en geografía (solo, con otra opción o con énfasis). 4. Licenciatura en filosofía. 5. Licenciatura en educación básica con énfasis en ciencias sociales. 6. Licenciatura en educación comunitaria (solo o con otra opción o con énfasis). 7.
Licenciatura en pedagogía y sociales. 8. Licenciatura en educación con énfasis o especialidad en ciencias sociales (solo, con otra opción o énfasis). 9. Licenciatura en etnoeducación (solo o con otra opción o con énfasis). 10. Licenciatura en Ciencias Económicas y Políticas. 11. Licenciatura en Humanidades. 12. Licenciatura en estudios sociales y humanos 13.
Licenciatura en educación para la democracia. 14. Licenciatura en pedagogía y/o didáctica de las ciencias sociales (solo o con otra opción, con énfasis). Título profesional universitario en alguno de los siguientes programas: […] 13. Derecho. Artículo 3. Condiciones de la modificación provisional. Señalar que la modificación al artículo 2.1.4.4 es de carácter provisional y, en caso de que la decisión de los recursos interpuestos o la sentencia ejecutoriada favorezca al Ministerio de Educación Nacional, la presente resolución perderá sus efectos y la disposición en cita, mantendrá su texto original.
Artículo 4. Aplicación en el tiempo. Precisar que esta medida rige hacia el futuro, es decir, aplica para todos los profesionales en derecho que quieran optar por ser docentes del área de ciencias sociales, historia, geografía constitución política y democracia en los niveles de primaria, básica y media en el sector oficial, en los concursos que se convoquen para ofertar cargos de empleos docentes, a partir de la expedición del acto administrativo que modifique la Resolución 003842 del 18 de marzo de 2022».
(Negrillas, subrayas y mayúsculas del texto original). La solicitud de abrir incidente de desacato se negará por las siguientes razones: Primero, la medida cautelar decretada se ordenó al Ministerio de Educación y dicha entidad dio cumplimiento, según se advirtió anteriormente. Segundo, el sustento de las peticiones es que la Comisión Nacional del Servicio Civil excluyó a varios abogados que participaron en los concursos de méritos Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 Radicado: 11001-03-25-000-2022-00318-00 (2598-2022) Acumulado llevados a cabo por dicha entidad dentro de las convocatorias 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022 de directivos docentes y docentes.
Sin embargo: - La CNSC no es demandada ni vinculada en el presente proceso; - La orden de medida cautelar es respecto del apartado 2.1.4.4., del Anexo I de la Resolución 003842 del 18 de marzo de 2022 «por la cual se adopta el nuevo Manual de Funciones, Requisitos y Competencias para los Cargos de Directivos Docentes y Docentes del Sistema Especial de Carrera Docente y se dictan otras disposiciones», proferida por el Ministerio de Educación; - Los actos administrativos de convocatoria no se encuentran enjuiciados en el presente proceso, lo que imposibilita que predique el incumplimiento de la medida en relación con un acto diferente al aquí enjuiciado.
De esta forma, al advertirse que el Ministerio de Educación dio cumplimiento a las medidas decretadas no es posible dar apertura al incidente desacato. De las solicitudes de coadyuvancia El artículo 223 del CPACA dispone que cualquier persona podrá pedir que se le tenga como coadyuvante del demandante o el demandado en los procesos de simple nulidad, siempre que esta solicitud se eleve en la etapa comprendida entre la admisión de la demanda y la realización de la audiencia inicial, oportunidad en la que se fija el litigio.
En el presente proceso se allegaron las siguientes solicitudes de coadyuvancia: i) Jairo Andrés Cortés Torres5; y ii) Alison Faylem Cruz Mayo6. Verificado el cumplimiento de los requisitos de la norma antes citada, se reconocerá como coadyuvantes de la parte demandante, a los anteriores solicitantes. Especialmente, porque las solicitudes se radicaron en término, no contravienen la postura del demandante, la institución procesal goza de amplitud en su legitimación, pues la puede presentar «cualquier persona» y no se ha celebrado audiencia inicial de que trata el artículo 180 del CPACA.
De las demás peticiones Se allegaron al proceso múltiples solicitudes relacionadas con el concurso de méritos7 que adelanta la CNSC. Estas pretenden la garantía de los derechos de los interesados en ser admitidos y partícipes del proceso de selección. Sin embargo, 5 Índice 81, ídem. 6 Índice 159. 7 Índices 57, 64, 68, 69, 71, 72, 74, 77, 79, 80, 82, 90, 92, 98, 101, 103, 110, 113, 115, 117, 119, 120,121, 122, 124, 128, 136, 138 y 140, ídem.
Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Radicado: 11001-03-25-000-2022-00318-00 (2598-2022) Acumulado no debe perderse de vista que el medio de control aquí invocado es el de nulidad (artículo 137 del CPACA), en el cual se pretende la corrección del ordenamiento jurídico en abstracto, y no la defensa de un interés subjetivo, por lo que no es posible analizar situaciones jurídicas particulares de los demandantes, como su exclusión del concurso convocatorias 2150 a 2237 de 2021 y 2316 de 2022 de directivos docentes y docentes, así como los fallos de tutela aportados al expediente.
Tampoco es procedente emitir pronunciamiento de las solicitudes presentadas por los coadyuvantes tendientes a:«si cualquier persona excluida por ser abogada para aspirar al empleo público de docente puede elevar un incidente de desacato» o si «puede de oficio la Sala iniciarlo»8 o «la verdad no sé si esa sentencia que profirió el honorable magistrado me proteja mis derechos fundamentales vulnerados me gustaría un pronunciamiento de ustedes, sobre este conflicto jurídico9», pues son consultas que escapan de la labor judicial que ejerce esta Corporación. En consecuencia, se RESUELVE Primero. Negar las solicitudes formuladas por los coadyuvantes en relación con iniciar incidente de desacato por incumplimiento de la medida cautelar.
Segundo. Aceptar como coadyuvantes a los señores Jairo Andrés Cortés Torres Alison Faylem Cruz Mayo Tercero. Realizar las anotaciones pertinentes en la plataforma Samai.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente 8 Índices 112 Samai. 9 Índice 103, ídem.