Micelio
76001233300020240042601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2024-07-24

Radicación interna: 6260 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Carlos Alberto Aponte Mondragon·Demandado: Defensoria Del Pueblo Regional Valle Del Cauca Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Radicación: 76001-23-33-000-2024-00426-01 Demandante: Carlos Alberto Aponte Mondragón Demandado: Defensoría del Pueblo Salvamento de voto de Alberto Montaña Plata Expongo los motivos que me llevan a salvar el voto en la Sentencia de 3 de octubre de 2024, mediante la cual la Sala mayoritaria revoco la decisión de primer grado que había amparado los derechos de la parte actora y, en su lugar, negó las súplicas de amparo.

Debo señalar que, a mi juicio, debió haberse confirmado la Sentencia proferida el 16 de julio de 2024 por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual accedió al amparo solicitado por la parte actora1, por las razones que se exponen a continuación: En la petición de 6 de junio de 2024, el señor Aponte Mondragón solicitó, expresamente, a la Defensoría del Pueblo lo siguiente (se trascribe): “ruego proceder a determinar el monto, liquidar y pagar las indemnizaciones a que tienen derecho porque fueron reconocidas en las sentencia judiciales a mis prohijadas ROSMERY ECHEVERRY CAICEDO, JEIDY JULIETH Y MALLERLYNE SALCEDO ECHEVERRY.” De lo informado en la impugnación, logró evidenciarse que, efectivamente, el 4 de julio de 2024, dicha autoridad expidió la respuesta con radicado No. 2024003030040059212, en la que indicó (se trascribe): “(…) Para efectos de iniciar el pago del grupo adherente el FDDIC requiere la siguiente documentación: o Fotocopia de la CC. o Rut (Vigencia no mayor a 6 meses) o Formato SIIF o Certificación de la cuenta donde se debe consignar los dineros (…) 1 “PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental de petición al señor Carlos Alberto Aponte Mondragón (…).

SEGUNDO: ORDENAR al Defensoría del Pueblo para que dentro del término de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta providencia conteste de manera clara, precisa, congruente, consecuente y notifique debidamente la respuesta a la petición del 06 de junio de 2024 por medio de la cual el señor Carlos Alberto Aponte Mondragón solicitó; determinar el monto, liquidar y pagar las indemnizaciones a que tienen derecho porque fueron reconocidas en las sentencia judiciales a mis prohijadas ROSMERY ECHEVERRY CAICEDO, JEIDY JULIETH Y MALLERLYNE SALCEDO ECHEVERRY.

TERCERO: DESVICULAR de la presente acción a la Juzgado 01 Administrativo de Cali (…)”. 2 Notificado el mismo día, vía correo electrónico al accionante, según constancia de notificación electrónica allegada por la parte accionada. Radicación: 76001-23-33-000-2024-00426-01 Demandante: Carlos Alberto Aponte Mondragón Demandado: Defensoría del Pueblo Referencia: Acción de tutela – Salvamento de voto ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 2 (…) Una vez, remitido lo anterior, se procede revisar la documentación aportada, realizar la respectiva liquidación y proyectar la resolución de pago, este acto administrativo es sometida a revisión, aprobación y firma de: el Contador o liquidador del FDDIC, el Director (a) de la Dirección Nacional de Recursos y Acciones Judiciales, el Subdirector Financiero, el Asesor de la Secretaria General y el Secretario General de la Defensoría del Pueblo (…).

(…) Con respecto a la documentación, se le informa que ya fue recibida y las cuentas se validaron en el momento que se le informó, pero debido a que ya ha pasado un tiempo prudente, se le solicita que le informe a sus poderdantes que la cuenta debe estar en estado activo (…). (…) Finalmente, una vez el Juzgado nos informe sobre lo solicitado, se procede a proyectar la resolución de pago, la cual se le notificara a todas las partes de la acción de grupo (…)”.

De lo anterior, se advierte que la repuesta de la Defensaría se centró en señalar el trámite que se requiere para proceder al pago de las indemnizaciones que le corresponden a la poderdantes del abogado y, junto a esto, recalcó que sin conocer el monto de honorarios que les corresponde a los abogados coordinadores de la acción de grupo, no puede proceder con el pago, el cual, según la accionada, le corresponde definirlo al Juzgado 1 Administrativo de Cali.

Es importante señalar que la mencionada petición, por medio de la cual se pretendió conocer el monto, la posible liquidación y fecha de pago aproximada de las indemnizaciones a las que tienen derecho Rosmery Echeverry Caicedo, Jeidy Julieth Salcedo Echeverry y Mallerlyne Salcedo Echeverry, fue de información y, bajo ese orden de ideas, la respuesta dada por la Defensoría del Pueblo no fue de fondo, pues no respondió a ninguno de los requerimientos solicitados por la parte actora.

En los anteriores términos, dejado planteado mi salvamento. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA