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11001031500020220157000Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-03-10

Radicación interna: 2299 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Nacion - Rama Judicial - Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial·Demandado: Providencia Del 8 De Febrero De 2021, Proferida Por El Consejo De Estado Seccion Tercera Subsección

1 Radicado: 11001 03 15 000 2022 01570 00 Demandante: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001 03 15 000 2022 01570 00 Demandante: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Demandado: SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B DEL CONSEJO DE ESTADO Tema: Rechazo de demanda AUTO 1.

Mediante memorial radicado a través de la ventanilla virtual el 9 de marzo de 2022, la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por intermedio de apoderada judicial, presentó recurso extraordinario de revisión1 contra el fallo de segunda instancia proferido el 8 de febrero de 2021, por la Sección Tercera - Subsección B del Consejo de Estado, dentro del proceso de reparación directa promovido por el señor José de los Santos Negrete Flórez y otros en contra de esa autoridad.

El proceso precedente cursó bajo el radicado 25000-23-26-000-2008-00537-01. 2. Este despacho, mediante auto de 17 de noviembre de 2022 inadmitió la demanda2 para que la parte actora: i) aportara la constancia de ejecutoria de la sentencia de 8 de febrero de 2021, y ii) acreditara el envío de la demanda y sus anexos a los demandantes en el proceso de reparación directa en virtud del cual se profirió la providencia acusada, así como a la demandada. 1 Obrante en la anotación número 2 del expediente digital visible en el aplicativo SAMAI. 2 Obrante en la anotación número 5 del expediente digital visible en el aplicativo SAMAI. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 01570 00 Demandante: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

Dentro del término dispuesto para ello, la parte actora envió escrito de subsanación3 en virtud del cual aportó, únicamente, la captura de pantalla del mensaje mediante el cual envió la demanda y los anexos a los demandantes en el proceso de reparación directa 2008-00537. Además, señaló que “[…] en relación con la constancia de ejecutoria me permito informar que la misma fue solicitada ante el Consejo de Estado - Sección Tercera, esto debido a que no obra en la plataforma SAMAI; sin embargo se allega al plenario la notificación que fue remitida al correo de notificaciones judiciales de la Rama Judicial”. 4.

Ahora bien, revisado el memorial contentivo de la subsanación, así como los documentos anexos, se advierte que la parte actora no acreditó haber solicitado a esta corporación la constancia de ejecutoria de la providencia que acusó, no aportó de manera efectiva el documento en mención, ni allegó la anunciada notificación. 5. Conforme a lo expuesto en precedencia, el despacho observa que la parte actora no corrigió la demanda en los términos requeridos en el auto inadmisorio de 17 de noviembre de 2022, pese a que la orden allí contenida fue clara en señalar las falencias de la demanda presentada, así como los fundamentos de derecho de las exigencias incumplidas.

A lo cual cabe agregar que, la constancia de ejecutoria de la sentencia acusada deviene por mucho relevante, pues solo a partir de aquella resulta posible determinar tanto la procedencia del recurso extraordinario de revisión como la oportunidad para su ejercicio. Así pues, como la demanda no se subsanó en la forma señalada en el auto inadmisorio, ni aquel fue recurrido por el demandante, la misma se rechazará, en atención a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 253 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 69 de la Ley 2080 de 3 Obrante en las anotaciones números 9 al 11 del expediente digital visible en el aplicativo SAMAI. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2022 01570 00 Demandante: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2021, esta última aplicable al asunto de la referencia en tanto que la demanda se presentó en su vigencia, a saber, con posterioridad al 25 de enero de ese año. En consecuencia, el despacho RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR el recurso extraordinario de revisión presentado por La Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial en contra de la sentencia de segunda instancia dictada el 8 de febrero de 2021 por la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado dentro del proceso de reparación directa con radicado 2008- 00537.

SEGUNDO: Sin necesidad de desglose, DEVUÉLVANSE a la parte actora los anexos presentados con la demanda. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.