Micelio
11001031500020220428100Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-08-05

Radicación interna: 6847 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Yina Melissa Gonzalez Duran, Maira Jannina Sanmiguel Duran, Dolores Duran Cortes·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., ocho (08) de agosto de dos mil veintidós (2022). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-04281-00 Accionante: DOLORES DURÁN CORTES Y OTROS Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA AUTO ADMISORIO Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por las señoras Dolores Durán Cortes, Maira Jannina Sanmiguel Durán y Yina Melissa González Durán, por conducto de apoderado1, en contra del Tribunal Administrativo del Huila, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y administración de justicia ocurrida con ocasión a la presunta omisión en la resolución del recurso de apelación dentro del medio de control de reparación directa con radicado número 41001-33-33-005-2013-00208-01.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo del Huila, como accionado, y al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Neiva, a La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional de Colombia y al señor Rogelio González Cubillos, como terceros interesados en las resueltas del proceso. Para efectos de notificar a este último, COMISIONESE al 1 El abogado Carlos Alberto Perdomo Restrepo.

ACCIÓN DE T UTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-04281-00 Accionante: Dolores Durán Cortes Y Otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Tribunal Administrativo del Huila, LÍBRESE EL DESPACHO COMISORIO con los insertos del caso. Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo de Huila para que allegue el expediente del proceso de reparación directa con radicado número 41001-33-33-005-2013-00208-01, donde figura como demandante las señoras Dolores Durán Cortes, Maira Jannina Sanmiguel Durán y Yina Melissa González Durán. Se RECONOCE PERSONERÍA al abogado Carlos Alberto Perdomo Restrepo con tarjeta profesional No. 7.731.482 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado