Radicado: 11001-03-15-000-2023-06419-00 Demandante: Wilson Antonio Flórez Vanegas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 23 de octubre de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-06419-00 Demandante: Wilson Antonio Flórez Vanegas Demandado: Consejo Nacional Electoral Asunto: auto acepta desistimiento Sería del caso decidir sobre la admisión de la acción de tutela de la referencia. Sin embargo, el Despacho encuentra que el señor Wilson Antonio Flórez Vanegas desistió de la demanda de tutela.
Al respecto, debe decirse que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta al recurrente para «desistir de la tutela». Mediante auto 345 de 2010, la Sala Plena de la Corte Constitucional estableció que «el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial.
Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos». En el caso concreto, el Despacho encuentra que la demanda de tutela no involucra intereses de carácter general ni el de un número considerable de personas, toda vez que se dirige contra el Consejo Nacional Electoral, para obtener la revocatoria de la inscripción de un candidato a la Asamblea de Cundinamarca.
Esto es, se trata de un conflicto jurídico particular que no involucra intereses de carácter general. Por lo tanto, es procedente aceptar el desistimiento.
RESUELVE
1. Aceptar el desistimiento presentado por el señor Wilson Antonio Flórez Vanegas. Radicado: 11001-03-15-000-2023-06419-00 Demandante: Wilson Antonio Flórez Vanegas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Ejecutoriada esta providencia, archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN