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11001031500020230655301Consejo de Estado · Sección PrimeraSalvamento voto2024-01-17

Radicación interna: 263 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Raquel Elisa Marroquin Donato·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion B

Radicación: 11001-03-15-000-2023-06553 01 Accionante: Raquel Elisa Marroquín Donato Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-06553-01 Accionante: RAQUEL ELISA MARROQUÍN DONATO Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN SEGUNDA SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales salvo parcialmente mi voto frente a lo resuelto por la Sala en la sentencia proferida el 15 de febrero de 2024, en la acción de tutela de la referencia. Los motivos por los que discrepo se concretan en lo siguiente: (i) La parte actora promovió acción de tutela en contra de la sentencia proferida el 29 de junio de 2023 por la Sección Segunda del Consejo de Estado, que le negó el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes.

(ii) La Sala al resolver la impugnación interpuesta contra la sentencia de primera instancia que negó el amparo solicitado, estimó que en el asunto estaba superado el requisito de relevancia constitucional y, por ello, descendió al estudio del defecto sustantivo por desconocimiento del precedente alegado, y confirmó lo resuelto por el a quo.

(iii) Mi salvamento parcial radica en que, si bien comparto lo decidido por la Sala, considero que en el caso concreto la relevancia solo estaba Radicación: 11001-03-15-000-2023-06553 01 Accionante: Raquel Elisa Marroquín Donato Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 superada frente al derecho a la seguridad social, dado que se negó a la accionante la pensión de sobrevivientes en la providencia cuestionada.

En consecuencia, había lugar a descender al estudio del defecto invocado, pero no por estar comprometido el núcleo esencial de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, puesto que frente a los mismos la relevancia no estaba superada. Lo anterior, teniendo en cuenta que, como lo señaló la Corte Constitucional en la sentencia C- 103 del 17 de marzo de 2022, el derecho fundamental del debido proceso está integrado por las siguientes garantías mínimas: -) el derecho a la jurisdicción, que a su vez conlleva los derechos al libre e igualitario acceso a los jueces, a obtener decisiones motivadas, a impugnar las decisiones ante autoridades de jerarquía superior, y al cumplimiento de lo decidido en el fallo; -) el derecho al juez natural, identificado como el funcionario con capacidad o aptitud legal para ejercer jurisdicción en determinado proceso o actuación, -) el derecho a la defensa, entendido como el empleo de todos los medios legítimos y adecuados para ser oído y obtener una decisión favorable.

De este derecho hacen parte, el derecho al tiempo y a los medios adecuados para la preparación de la defensa; los derechos a la asistencia de un abogado cuando sea necesario, a la igualdad ante la ley procesal, a la buena fe y a la lealtad de todas las demás personas que intervienen en el proceso; -) el derecho a un proceso público, desarrollado dentro de un tiempo razonable y sin dilaciones injustificadas y -) el derecho a la independencia e imparcialidad del juez.

En el caso concreto, ninguno de estos componentes estaba comprometido, ni tampoco se le impidió a la accionante el acceso efectivo a la administración de justicia, tanto así que obtuvo una sentencia que decidió de fondo el asunto, situación distinta es que no haya resultado favorable a sus intereses. Radicación: 11001-03-15-000-2023-06553 01 Accionante: Raquel Elisa Marroquín Donato Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 En estos términos dejo expuesto mi salvamento parcial de voto.

Fecha ut supra, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: El presente salvamento parcial fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.