CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-02425-01 Solicitante: SANTIAGO GÓMEZ GARCÍA Autoridad: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Cesa el trámite de la tutela.
CARENCIA ACTUAL DE OBJETO-Hecho superado cuando la autoridad satisface lo solicitado sin que medie la orden del juez. La Sala decide la impugnación interpuesta por el Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia contra el fallo proferido el 14 de junio de 2024 por el Consejo de Estado-Sección Segunda- Subsección B, que amparó los derechos fundamentales a la igualdad y a la libre escogencia de la profesión u oficio de Santiago Gómez García y le ordenó a que expida, en favor del tutelante, la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo.
ANTECEDENTES 1. Solicitud de tutela El 15 de mayo de 2024, Santiago Gómez García, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la igualdad y a la libre escogencia de la profesión u oficio, que alegó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con ocasión de la falta de respuesta a una solicitud de expedición de tarjeta profesional definitiva. 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-02425-01 Solicitante: Santiago Gómez García Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia En virtud del amparo, solicita que los derechos invocados sean tutelados y que, en consecuencia, se ordene a la autoridad accionada a que expida la tarjeta profesional de abogado con carácter definitivo, la cual tiene ahora con anotación de provisionalidad, y sin la exigencia de aprobación del examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018. 2.
Hechos relevantes El 21 de diciembre de 2023, Santiago Gómez García radicó una solicitud ante el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, con el fin de que le fuera expedida la tarjeta profesional de abogado. Esta fue asignada con la anotación de provisional. En vista de lo anterior, el 8 de mayo de 2024, el accionante radicó una nueva petición, vía correo electrónico, ante la misma entidad para que i) le fuera indicado el procedimiento para la expedición de la tarjeta profesional definitiva y ii) le fuera aplicada la Sentencia de Unificación 128 de 2024, proferida por la Corte Constitucional, toda vez que el peticionario no es destinatario de la aplicación del Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018.
Petición frente a la cual no ha obtenido respuesta. 3. Fundamentos de la solicitud El solicitante sostiene que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad y a la libre escogencia de la profesión u oficio, pues no ha dado respuesta a su petición de expedición de la tarjeta profesional de abogado con carácter definitiva.
Esgrime que el actuar de la entidad accionada le ha ocasionado barreras y limitaciones para poder desarrollarse profesionalmente. Afirma el peticionario que para la fecha en la que realizó la solicitud de expedición de la tarjeta profesional, el 21 de diciembre de 2023, la entidad aún no había implementado el Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018, por lo que le era imposible cumplir con este requisito de aprobación. Además, que el Juez constitucional debe tener en cuenta la SU-128 de 2024 en la cual, la Corte Constitucional ampara: 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-02425-01 Solicitante: Santiago Gómez García Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia «el derecho a la libre escogencia y ejercicio de la profesión de abogados a quienes el Consejo Superior de la Judicatura expidió tarjetas profesionales de carácter provisional, antes de que dicha entidad cumpliera con su deber de implementar el examen de estado previsto en la Ley 1905 de 2018. la Corte consideró que si para el momento en que un destinatario de la Ley 1905 de 2018 obtuvo su título de abogado y solicitó la tarjeta profesional no existía siquiera la posibilidad de inscribirse a la Ley 1905 de 2018 ( ) el requisito de aprobación de la prueba era imposible de cumplir y, en esa medida, inexigible e ineficaz.
( ) y que presentaron la solicitud de tarjeta antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, fecha en la cual dicha entidad abrió las inscripciones para la primera aplicación del Examen de Estado» Por lo anterior, aduce que: i) es destinatario de la SU mencionada, ii) no debe presentar el Examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018 y ii) tiene derecho a que le sea expedida la tarjeta profesional de carácter definitiva. 4.
Trámite procesal El 20 de mayo de 2024 se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación a la autoridad judicial accionada. En el escrito de contestación, el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicitó que se denieguen las pretensiones del amparo. Informó que la entidad emitió respuesta al accionante, vía correo electrónico el 22 de mayo de 2024.
En este allegó el comunicado del 21 de mayo de 2024, fecha para la cual tuvo conocimiento de las órdenes impartidas por la SU-128 de 2024. Mediante dicha comunicación precisó el trámite para expedir la tarjeta profesional de abogado con vigencia definitiva, en cumplimiento a la sentencia mencionada y de acuerdo a los requisitos y procedimientos planteados en el Acuerdo PCSJA24-12162 del 9 de abril de 2024.
Precisó que, en virtud de esa sentencia, la tarjeta profesional que porta el solicitante tiene los mismos efectos de una definitiva. A modo de conclusión, planteó que: «En consecuencia, una vez el señor Santiago Gómez García realice el trámite mencionado, esta Unidad procederá a expedirle el nuevo plástico de la tarjeta profesional No. 420.567, sin la anotación de provisionalidad.» 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-02425-01 Solicitante: Santiago Gómez García Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia Mediante sentencia del 14 de junio de 2024, el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B amparó los derechos fundamentales a la igualdad y a la libre escogencia y ejercicio de la profesión de abogado del solicitante.
Indicó que, como el solicitante se encuentra amparado por la SU-128 de 2024, mediante la cual se ordenó la expedición de la tarjeta profesional de abogado definitiva a quienes presentaron la solicitud antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, como primer supuesto, solo se requiere que se le expida nuevamente el documento, pero de manera definitiva.
En virtud de lo anterior, ordenó al Consejo Superior de la Judicatura a expedir la tarjeta profesional de abogado sin la anotación «provisional» en favor de Santiago Gómez García. El Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia impugnó. Esgrimió que el 21 de mayo de 2024 la Entidad tuvo conocimiento de la sentencia SU-128 de 18 de abril de 2024 y que tiene hasta el 21 de julio de 2024 para dar cumplimiento a las órdenes allí impartidas por la Corte Constitucional.
Puntualizó que las sentencias expedidas por el máximo órgano constitucional son definitivas e inmutables y que el fallo impugnado se encuentra en contravía de lo allí dispuesto, vulnerando el principio de la cosa juzgada constitucional. Precisó que 1674 usuarios se han acogido al trámite dispuesto por esa unidad y han solicitado el cambio de la tarjeta profesional, incluido el accionante, a quien ya le fue resuelta su solicitud.
El 27 de junio de 2024 se concedió la impugnación. CONSIDERACIONES 5. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si se debe confirmar, modificar o revocar la sentencia del 14 de junio de 2024 proferida por el Consejo de Estado-Sección Segunda-Subsección B, que amparó los derechos fundamentales a la igualdad y a la libre escogencia y ejercicio de la profesión de abogado del solicitante. 6.
Análisis de la Sala El Consejo de Estado conoce de la acción de tutela, de conformidad con los artículos 5 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-02425-01 Solicitante: Santiago Gómez García Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia 86 de la C. Pol y 43 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia-LEAJ. La Sala es competente para decidir la impugnación contra el fallo de primera instancia con arreglo a lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Acuerdo n°. 80 del 12 de marzo de 2019 de la Sala Plena de la Corporación. Carencia actual de objeto por hecho superado El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 prescribe que si, estando en curso la tutela se dictare una resolución administrativa o judicial que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.
La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo se satisface lo solicitado en el amparo, de modo que la pretendida orden de tutela no es necesaria y, por ello, el juez debe concluir la actuación1. Caso concreto Según el informe que rindió la autoridad accionada y los documentos aportados (índice 8 SAMAI), se advierte que mediante correo electrónico del 22 de mayo de 2024 la autoridad puso en conocimiento del accionante el comunicado de la Corporación, en el que se le informó que, en virtud de la SU-128 de 2024 la unidad procedería a la expedición de la tarjeta profesional definitiva a los abogados destinatarios de la Ley 1905 de 2018 que cuenten con una tarjeta profesional con provisionalidad y que hubieran presentado la solicitud de expedición de su tarjeta antes del 26 de diciembre de 2023, como es el caso del solicitante, quien la tramitó el 21 de diciembre de 2023.
Además, se le indicó que, para la expedición de la tarjeta profesional definitiva, deberían cumplir con los demás requisitos previstos en el artículo 6 del Acuerdo PCSJA24-12162 de 2024. Asimismo, mediante correo electrónico del 24 de mayo de 2024 se le remitió al solicitante la Resolución No. URNAR24-85 de 23 de mayo de 2024 junto con su anexo, que da cumplimiento al fallo de la Corte Constitucional y resuelve: 1 Corte Constitucional, sentencia SU-225 de 2013. 6 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-02425-01 Solicitante: Santiago Gómez García Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia ARTÍCULO 1°.
DAR CUMPLIMIENTO a la sentencia de unificación SU-128 de 2024 de la Corte Constitucional y REQUERIR a los abogados relacionados en el anexo adjunto para iniciar el trámite previsto en el artículo 6° del Acuerdo PCSJA24 – 12162 de 2024, con el fin de proceder a la expedición de la tarjeta profesional de abogado sin anotación provisional y sin la exigencia de aprobación del examen de Estado previsto en la Ley 1905 de 2018.
PARÁGRAFO. Los abogados que cuenten con tarjeta profesional de abogado con vigencia provisional que no se encuentren relacionados en el anexo adjunto de este acto, pero hayan iniciado el trámite de inscripción y expedición de tarjeta profesional de abogado antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, deberán dar cumplimiento a lo señalado en este artículo.
ARTÍCULO 2 °. DEJAR SIN EFECTOS la anotación de vigencia provisional en las actas de registro de las tarjetas profesionales de los abogados que presentaron la solicitud del trámite de Inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado antes de las cero horas (0:00) del 26 de diciembre de 2023, relacionados en el archivo adjunto.
ARTÍCULO 3 °. REALIZAR las anotaciones pertinentes en el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados –SIRNA. ARTÍCULO 4°. NOTIFICAR esta decisión, a través del correo electrónico de los abogados señalados en el artículo primero de este acto y PUBLICAR este acto a través del micrositio de la Ley 1905 de 2018 de la página web del Registro Nacional de Abogados https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/LEY19052018.aspx.
Así las cosas, como la solicitud de tutela se radicó el 15 de mayo de 2024 y la autoridad accionada dio respuesta a la petición del accionante mediante correos electrónicos del 22 y 24 de mayo de 2024, y el nuevo plástico de la tarjeta profesional se le remitió al solicitante el 7 de junio de 2024 a la dirección de domicilio registrada, que le fue entregado el 13 de junio siguiente, antes de la expedición del fallo de primera instancia, la solicitud de tutela es improcedente, pues lo pretendido con el amparo, esto es, la expedición de la tarjeta profesional sin la anotación de provisionalidad, ya se satisfizo.
Por las razones expuestas, la Sala revocará la sentencia de primera instancia que amparó los derechos del solicitante y, en su lugar, declarará la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 7 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-02425-01 Solicitante: Santiago Gómez García Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia FALLA: REVOCAR la sentencia proferida el 14 de junio de 2024 por el Consejo de Estado- Sección Segunda-Subsección B, que amparó los derechos fundamentales a la igualdad y a la libre escogencia y ejercicio de la profesión de abogado y, en su lugar:
PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la solicitud de tutela de Santiago Gómez García contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. En consecuencia, CESAR la presente actuación SEGUNDO: ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
TERCERO: NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ