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68001233100020080057801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2019-02-26

Radicación interna: 63453 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Berenice Polo Yepes, Emel Dario Anaya Ardila·Demandado: Sam Seguros Ambientales Ltda., Ecopetrol S.A., Dario Rafael Ramirez Aguas

Radicación: 680012331000200800578 01 (63453) Demandantes: Berenice Polo Yepes y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 680012331000200800578 01 (63453) Demandantes: Berenice Polo Yepes y otros Demandados: Ecopetrol y otros Tema: Responsabilidad estatal por accidentes de tránsito.

Régimen objetivo de responsabilidad patrimonial por actividades peligrosas. Presunción de causalidad. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Comparto la decisión de revocar la sentencia de primera instancia y condenar a la sociedad Sam Servicios Ambientales Ltda. (propietaria del vehículo) y al conductor del mismo, con fundamento en el régimen objetivo aplicable a la actividad de conducción de vehículos.

Sin embargo, aclaro mi voto para precisar los siguientes aspectos: 1.- En los eventos de actividades peligrosas existe una presunción de causalidad o una presunción de responsabilidad, en virtud de la cual al demandante le basta acreditar que el daño ocurrió por la acción del agente estatal, en desarrollo de una actividad peligrosa. Por su parte, el demandado, para exonerarse, debe demostrar que no causó el daño que se le imputa, bien porque fue causado por alguien más (hecho de un tercero), por un evento de la naturaleza (fuerza mayor) o por la propia víctima (culpa exclusiva de la víctima).

Por lo anterior, en este caso es aplicable el régimen objetivo, debido a la naturaleza del hecho: la muerte de un menor en el desarrollo de una actividad peligrosa como la conducción de un vehículo. Su aplicación no deviene del principio iura novit curia como se estableció en la providencia objeto de esta aclaración de voto. 2.- En este caso, se trata de una responsabilidad indirecta por cuanto es la propietaria del vehículo quien responde por el conductor, quien es una persona distinta y por eso la condena es solidaria.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado