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11001032400020250023900Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-06-17

Radicación interna: 0515-2026 · LEY 1437 NULIDAD CON SUSPENSION PROVISIONAL

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Yuceth Bradley Restrepo Escobar·Demandado: Universidad Tecnologica Del Choco

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., seis (6) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00239-00 Actora: YUCETH BRADLEY RESTREPO ESCOBAR Asunto: remite por competencia AUTO INTERLOCUTORIO Llegada la oportunidad procesal para proveer sobre la admisión de la demanda, el Despacho observa que: La señora YUCETH BRADLEY RESTREPO ESCOBAR, actuando en nombre propio, en ejercicio del medio de control de nulidad, previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, instauró demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la nulidad del Acuerdo núm. 0018 de 21 de junio de 2024, “Por medio del cual se reglamentan las vacancias de los miembros de elección y/o designación de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba”, expedido por el consejo superior de dicha institución educativa.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00239-00 Actora: YUCETH BRADLEY RESTREPO ESCOBAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Para efectos de determinar la competencia para conocer del presente asunto, es pertinente traer a colación algunos apartes del acto administrativo demandado, lo cual permitirá entender la temática objeto de discusión. El Acuerdo núm. 0018 de 21 de junio de 2024, señala lo siguiente: “[…] Que el estatuto general de la Universidad contempla el periodo institucional de 3 años para todos los miembros elegidos y designados.

Que la ausencia por vencimiento de periodos, debido situaciones de fuerza mayor y/o caso fortuito, vacancias temporales y/o absoluta, han generado o pueden generar traumatismos administrativos en la toma de decisiones requeridas para el devenir y buena marcha de la institución. Que, se hace necesario reglamentar la forma de suplir dichas vacancias de manera temporal a efecto de que los mismos permanezcan en dicho cargo hasta tanto no se realice la elección y/o designación, es decir que continuarán ostentando la calidad de tal hasta tanto se realice la elección, tiempo que será máximo de un (1) año, contado a partir del vencimiento del periodo por el cual fue elegido y/o designado inicialmente.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Consejo Superior con el propósito de garantizar la gobernabilidad y la buena marcha de la institución, ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: En caso de vencimiento de los periodos de los miembros elegidos y/o designados al interior de la Universidad Tecnológica del Chocó Diego Luis Córdoba, cuya elección por algún motivo no se ha podido realizar, permanecerán en el cargo hasta tanto se lleve a cabo la misma.

ARTICULO SEGUNDO: El tiempo de permanencia será hasta por 1 año y terminara automáticamente una vez se posesione quien resulte elegido o finalice el tiempo por el cual permaneció de manera adicional. Tiempo que podrá ser prorrogado automáticamente por una única vez.

ARTICULO TERCERO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. […]” Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00239-00 Actora: YUCETH BRADLEY RESTREPO ESCOBAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Teniendo en cuenta lo anterior, es claro que se trata de una demanda de nulidad contra un acto administrativo que versa sobre un asunto laboral1, -como lo es el que reglamenta la forma de suplir un cargo debido a una vacancia temporal-, la competente para conocer del presente proceso es la Sección Segunda de esta Corporación, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 2019, en concordancia con el artículo 149, numeral 1, del CPACA, modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021, normas que establecen: “[…]

ARTÍCULO 13. - DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS SECCIONES. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: […] Sección Segunda: 1. Los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos laborales. […]”.

“[…]

ARTÍCULO 149. COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo de Estado, en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, 1 Cabe señalar que así lo consideró la Sección Segunda de esta Corporación en auto de 2 de diciembre de 2025, proferido en el expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-25-000- 2025-00250-00, en el que el magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar sostuvo: “[…] 10.

En este caso, se demandó la nulidad del Acuerdo 18 del 21 de junio de 2024, «[p]or medio del cual se reglamenta las vacancias de los miembros de elección y/o designación de la universidad tecnológica del Choco Diego Luis Córdoba», es decir, un acto administrativo de contenido general proferido por la Universidad Tecnológica del Chocó, entidad del orden nacional.

Por lo tanto, el Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, en única instancia, de conformidad con el numeral 1 del artículo 149 del CPACA. 11. De igual forma, en atención al criterio de especialización laboral, comoquiera que, el presente asunto, versa sobre la legalidad de un acuerdo mediante el cual se reglamentan las vacancias de los miembros de elección y/o designación de la Universidad Tecnológica del Chocó, su conocimiento está atribuido a la Sección Segunda de esta corporación, según el artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019, modificado por el Acuerdo 434 de. […]”.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00239-00 Actora: YUCETH BRADLEY RESTREPO ESCOBAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 por intermedio de sus secciones, subsecciones o salas especiales, con arreglo a la distribución de trabajo que el reglamento disponga, conocerá en única instancia de los siguientes asuntos: 1.

De la nulidad de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden, salvo que se trate de actos de certificación o registro, respecto de los cuales la competencia está radicada en los tribunales administrativos […]”.

En este orden de ideas, el expediente se remitirá a la Sección Segunda de esta Corporación, por ser la competente para conocer del proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: REMITIR el expediente a Sección Segunda de esta Corporación, por ser la competente para su conocimiento, previas las anotaciones de rigor en el sistema de gestión judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera