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70001233300020160018001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2018-04-10

Radicación interna: 61156 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Jose Gregorio Castro Barragan·Demandado: -Ejército Nacional, Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional, Armada Nacional De Colombia

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 1 de marzo de 2023 Radicación: 70001-23-33-000-2016-00180 01 (61156) Actor: José Gregorio Castro Barragán Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional y otro Referencia: Medio de control de reparación directa Temas: reparación directa – daños causados por minas antipersonales – caducidad del medio de control.

Síntesis del caso: se demanda por la explosión de una mina antipersona que le produjo la pérdida de ambas manos a la víctima directa. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la Sentencia de 14 de diciembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre, que negó las pretensiones de la demanda.

Contenido: 1. Antecedentes – 2. Consideraciones – 3. Decisión 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Posición de la parte demandante – 1.2. Posición de la parte demandada – 1.3. Sentencia de primera instancia – 1.4. Recurso de apelación 1.1. Posición de la parte demandante 1. El 21 de junio de 2016, José Gregorio Castro Barragán presentó demanda1, en ejercicio de la acción de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional (el Ejército) y la Armada Nacional (la Armada), con el fin de que se hiciera la siguiente declaración (se trascribe): “Primera: [las entidades demandadas] son administrativamente responsables de los perjuicios materiales y morales causados al señor JOSÉ GREGORIO CASTRO BARRAGÁN, por falla o falta del servicio de la administración que condujo a que le amputaran las dos manos, izquierda y derecha, (…) que le redujo totalmente su capacidad física para laborar, dejándolo incapacitado para tal fin (…)”. 1 Folios 2-9 del cuaderno principal.

Radicación: 70001-23-33-000-2016-00180 01(61156) Actor: José Gregorio Castro Barragán Demandado: Ejército Nacional y Armada Nacional Referencia: medio de control de reparación directa Decisión: revoca – declara la caducidad 2 de 5 2. Según la demanda, el 30 de mayo de 2004, cuando José Gregorio Castro Barragán (José Gregorio o la víctima directa) limpiaba su huerta, detonó una mina antipersonal con su machete.

La explosión lo dejó inconsciente, fue atendido en el Hospital de Corozal, Sucre, y, posteriormente, le fueron amputadas las dos manos. 1.2. Posición de la parte demandada 3. La Armada contestó la demanda2 y se opuso a las pretensiones. Afirmó que no le constaba los hechos y que debían ser probados por el demandante. Además, que las minas eran sembradas por grupos al margen de la ley, lo que constituía el hecho de un tercero. 4.

El Ejército no contestó la demanda. 1.3. Sentencia de primera instancia 5. Mediante Sentencia de 14 de diciembre de 20173, el Tribunal Administrativo de Sucre negó las pretensiones de la demanda. 6. A su juicio, de conformidad con la jurisprudencia del Consejo de Estado, la caducidad no se aplicaba a la acción de reparación directa cuando los hechos objeto de litigio constituían crímenes de lesa humanidad.

En el caso particular no se demostró que las lesiones hubieran sido consecuencia de una mina antipersonal o un artefacto explosivo en el marco del conflicto armado, con participación de agentes estatales, o formara parte de ataques sistemáticos contra la población civil. En consecuencia, no podía obviarse la caducidad y, como los hechos ocurrieron el 30 de mayo de 2004, la demanda presentada el 21 de junio de 2016 fue extemporánea. 7.

Sin embargo, por las “circunstancias particulares del caso y atendiendo al hecho de que no se declaró la caducidad en la audiencia inicial al momento de decidir las excepciones previas”, el Tribunal estudió de fondo el asunto “para garantizar el acceso a la administración de justicia”. En este punto, destacó que, si bien estaba acreditado el daño, no así su causa, pues los diferentes oficios allegados por la fuerza pública certificaron que, para el día de los hechos, no tenían registro de zonas minadas en el municipio de Ovejas, ni que se hubieran adelantado investigaciones disciplinarias o penales por los hechos.

Únicamente, constaba la certificación de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, según la cual, José Gregorio fue reconocido como 2 Folios 71-88 del cuaderno principal. 3 Folios 182-203 del cuaderno del Consejo de Estado. Radicación: 70001-23-33-000-2016-00180 01(61156) Actor: José Gregorio Castro Barragán Demandado: Ejército Nacional y Armada Nacional Referencia: medio de control de reparación directa Decisión: revoca – declara la caducidad 3 de 5 víctima el 24 de julio de 2014, a partir de la declaración realizada el 3 de febrero de 2010.

En este contexto, el actor incumplió la carga de la prueba y se imponía negar las pretensiones de la demanda. 1.4. Recurso de apelación 8. La parte demandante interpuso recurso de apelación4. Insistió en los planteamientos de la demanda y en que no había operado la caducidad por tratarse de un crimen de lesa humanidad. Al efecto hizo extensas referencias a las obligaciones internacionales y nacionales del Estado en relación con las minas antipersona y la obligación de reparar a las víctimas. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Síntesis de la controversia – 2.2. Análisis sustantivo – 2.3. Condena en costas 2.1. Síntesis de la controversia 9. La decisión de primera instancia será revocada para declarar la caducidad de la acción, porque la demanda fue presentada fuera del término legal. 2.2. Análisis sustantivo 10. Mediante Sentencia de 29 de enero de 20205, la Sala Plena de la Sección Tercera unificó su jurisprudencia respecto de la caducidad “de las pretensiones indemnizatorias formuladas con ocasión de los delitos de lesa humanidad, los crímenes de guerra y cualquier otro asunto en el que se pueda solicitar la declaratoria de responsabilidad patrimonial al Estado”.

Como regla general, dispuso que el término aplicable sería el legal, salvo que se acreditaran “situaciones que hubiesen impedido materialmente el ejercicio del derecho de acción”. 4 Folios 370-372 del cuaderno del Consejo de Estado. 5 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sala Plena. Sentencia de 29 de enero de 2020, exp. 61033.

La Sentencia tuvo los votos disidentes de los siguientes Consejeros de Estado: María Adriana Marín, Ramiro Pazos Guerrero y Alberto Montaña Plata. Por su parte, el Consejero de Estado Guillermo Sánchez Luque aclaró su voto. Mis motivos de inconformidad con la decisión unificada, que se pueden consultar en extenso el salvamento de voto referido, están relacionados con que, a mi juicio, la decisión fue regresiva respecto del bloque de convencionalidad al desconocer los estándares vigentes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, privando a las víctimas de sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. También puede consultarse el salvamento de voto de la decisión de tutela de 22 de julio de 2002, con radicado 11001-03-15-000-2022-04007-00.

Allí expongo que el estándar internacional vigente, así como elementos de relevancia constitucional conducirían a inaplicar las normas de caducidad en casos de graves violaciones a los Derechos Humanos. Radicación: 70001-23-33-000-2016-00180 01(61156) Actor: José Gregorio Castro Barragán Demandado: Ejército Nacional y Armada Nacional Referencia: medio de control de reparación directa Decisión: revoca – declara la caducidad 4 de 5 11.

Según la demanda, el daño ocurrió el 30 de mayo de 2004. En ese sentido, al momento de presentar la solicitud de conciliación extrajudicial6 —1 de febrero de 2016— y la demanda —21 de junio de 2016— se había superado ampliamente el término de dos años previsto en el artículo 136.8 del CCA. Conviene precisar que la parte demandante no acreditó ninguna circunstancia especial que le hubiera impedido acceder a la Administración de Justicia. 12.

Finalmente, la Sala llama la atención del Tribunal en el sentido de que, en los términos del inciso tercero del artículo 282 del Código General del Proceso, al haber encontrado probada la excepción de caducidad, resultaba improcedente pronunciarse sobre el fondo del asunto. 2.3. Condena en costas 13. De acuerdo con el artículo 188 del CPACA, y el artículo 365.4 del CGP, se condenará en costas de ambas instancias a la parte demandante.

Como agencias en derecho se fijan 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes en favor de la Armada, pues contestó la demanda y no intervino en esta instancia. No se reconocerá suma alguna en favor del Ejército, toda vez que no designó un apoderado en el proceso. 3. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR las Sentencia de 14 de diciembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Sucre. La parte resolutiva de la decisión quedará así: “PRIMERO: DECLARAR, de oficio, la caducidad del medio de control de reparación directa”.

SEGUNDO: CONDENAR en costas de ambas instancias a la parte demandante, incluidos 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de agencias en derecho en favor de la Nación – Ministerio de 6 Folios 42-43 del cuaderno principal. Radicación: 70001-23-33-000-2016-00180 01(61156) Actor: José Gregorio Castro Barragán Demandado: Ejército Nacional y Armada Nacional Referencia: medio de control de reparación directa Decisión: revoca – declara la caducidad 5 de 5 Defensa – Armada Nacional.

La liquidación se hará de manera concentrada en el Tribunal de primera instancia. Por Secretaría, una vez ejecutoriado este proveído, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Firmado electrónicamente