Micelio
27001233100020110023701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-09-01

Radicación interna: 55165 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Yamile Lopez·Demandado: -Ejército Nacional, Policia Nacional, Ministerio Del Interior, Ministerio De Defensa Nacional, Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Departamento Administrativo De La Prosperidad Social, Sociedad De Activos Especiales Sas

Radicación: 27001-23-31-000-2011-00237-01 (55165) Demandante: Yamiled López López y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero Ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de reparación directa Radicación: 27001-23-31-000-2011-00237-01 (55165) Demandante: Yamiled López López y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional y otros Tema: De conformidad con el artículo 90 de la C.P., para declarar la responsabilidad del Estado es suficiente probar la existencia de un daño antijurídico; no es necesario acreditar la falla del servicio.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría de la Sala que resolvió condenar a la entidad demandada por haber omitido su deber de vigilancia y protección a la víctima directa, quien se desempeñaba como erradicador manual de cultivos ilícitos. 1.- Sin embargo, a la luz del artículo 90 de la C.P., para efectos de declarar la responsabilidad del Estado la parte demandante debe acreditar que sufrió un daño antijurídico causado por la parte demandada.

La responsabilidad extracontractual, en los términos de este artículo, se aborda desde la perspectiva de la víctima y lo que importa es que el daño que le fue causado por el Estado sea antijurídico; el daño no se fundamenta en la conducta antijurídica con lo que –por lo menos con base en esta norma– no debe exigirse la falla del servicio como fundamento de la responsabilidad. 2.- La providencia de la cual me aparto indicó que: “En suma, no solo está demostrado que la muerte del señor Wilkiller Murillo se produjo durante la actividad de erradicación manual de cultivos ilícitos y con ocasión de la misma, sino que, además, está probado que el Ejército Nacional y la Policía Nacional no adoptaron las medidas de seguridad necesarias, suficientes y eficaces para el desarrollo de una función Radicación: 27001-23-31-000-2011-00237-01 (55165) Demandante: Yamiled López López y otros riesgosa como la encomendada a la víctima y en las condiciones específicas en las que se desarrollaban en dicho lugar, de manera que incurrieron en una conducta constitutiva de falla en el servicio por omisión del deber de vigilancia y/o protección del padre de las demandantes”. 3.- En este caso bastaba probar, como en efecto se hizo, que la víctima directa sufrió un daño antijurídico y que el daño era imputable a la entidad demandada, sin que fuera necesario acreditar la existencia de una falla en el servicio.

Fecha ut supra, Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado