Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Radicación: 50001-23-33-000-2023-00006-01 Solicitante: JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS Concejal acusado: ORLANDO GRANADOS ACEVEDO Tesis: Incurre en causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses el concejal que sin declararse impedido votó un proyecto de acuerdo mediante el cual se autorizó al alcalde para otorgar subsidios de vivienda y hacer la transferencia de dominio de los inmuebles, cuando previamente se postularon como beneficiarios del subsidio la sobrina y el hijo de la esposa del concejal.
SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por el solicitante en contra de la sentencia proferida el 13 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo del Meta, que negó la desinvestidura del señor Orlando Granados Acevedo elegido concejal del municipio de Acacías, Meta, para el período constitucional 2020-2023.
Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 I.- SÍNTESIS DEL CASO 1.1.- La causal de pérdida de investidura invocada El señor José Enrique Molina Rojas, actuando en nombre propio, solicitó se decretara la pérdida de investidura del concejal acusado por considerar que incurrió en la causal de conflicto de intereses prevista por el numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994. 1.2.- Los hechos que dan sustento a la causal alegada1 El solicitante informó que desde el 1 de enero de 2020 el señor Orlando Granados Acevedo ha ejercido sus funciones como concejal del municipio de Acacías.
Indicó que el concejal tenía el deber de declararse impedido en la sesión que tuvo lugar el 23 de noviembre de 2022, cuando votó positivamente el Acuerdo 592 de 2022 “mediante el cual le prorrogó al alcalde las facultades concedidas por el Acuerdo 582 de 2022”. Explicó que la prórroga de facultades se extendió hasta el 30 de junio de 2023 para la asignación de subsidios de vivienda (VIP) a los ciudadanos que se habían postulado entre el 27 y el 29 de octubre de 2022, en cumplimiento del cronograma establecido por el decreto municipal nro. 211 del 5 de octubre de 2022 para el proyecto de vivienda Balcones del Camino Real, que entregaría 210 subsidios a igual número de postulados y beneficiarios. 1 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00006 00.
Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Señaló que el deber de declararse impedido surgía del hecho probado de que “su hijastro de nombre Wilmer Erley Garzón Saray (…) estaba postulado al proyecto de vivienda desde el 27 de octubre de 2022 y su sobrina de nombre Angela Natalia Ballen Granados (…) ya estaba surtiendo como postulada también el proceso de postulación desde el 27 de octubre de 2022, habiéndose incluidos ambos familiares en el consolidado de todos los postulados que entre el 27 al 29 de octubre entregaron sus carpetas, familiares del concejal fueron luego incluidos en la resolución 1299 de preseleccionados del 15 de diciembre de 2022 y finalmente seleccionados como beneficiarios del subsidio con el decreto expedido para ello por el señor alcalde el 30 de diciembre del 2022”.
Sostuvo que, de la revisión del contenido del acta de la sesión que corresponde al 23 de noviembre de 2022 se desprende que el concejal no presentó manifestación alguna y su intervención se extendió a defender la iniciativa de la nueva facultad, “haciendo una defensa férrea de la mismas, afirmando que era legal facultar al alcalde para la entrega de los subsidios prorrogando así no se hubiera hechos uso ni finalizado el plazo de las que estaban vigentes, esto para defender la ponencia de su compañero de cabildo y partido ASI, el concejal Carlos Hoyos Mabalert también con intereses en ese trámite como ponente”. 2.- Contestación del concejal2 El concejal acusado alegó que no debía declararse impedido para votar el Acuerdo 592 de 2022 porque el artículo 4 de la Ley 1148 de 2007 establece 2 Visto en el índice 13 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00006 00.
Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 que los hogares conformados por los concejales de los municipios definidos en la Ley 617 de 2000 podrán acceder al subsidio de vivienda. Indicó que el artículo 51 de la Constitución Política estableció que todos los colombianos tienen derecho a la vivienda dignada de modo que “sería un contrasentido que al concejal se le pida declararse impedido para que se le garantice a él o a su familiar un derecho fundamental”.
Acotó que “cuando la Constitución Política y la ley, autorizó que los concejales accedieran al subsidio de vivienda sin ningún tipo de conflicto de interés, del espíritu de las normas, se puede sustraer, que estas buscaban ponerlos en igualdad de derechos fundamentales a los de toda la población, por lo que resulta ilógico, pedirles a los concejales que se declaren impedidos para debatir y votar un proyecto de acuerdo de asignación de subsidios de vivienda cuando alguno de ellos o de sus familiares pretenda acceder al beneficio en igual de condiciones a la comunidad en general”.
Adujo que dicha tesis “la sostiene el Consejo de Estado en el radicado 05001 2331 000 2008 00643 01”. Señaló que el numeral primero del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 estableció una excepción a la regla en materia de conflicto de intereses y es que ello no se configura cuando los asuntos tratados afecten al concejal y a la ciudadanía en igualdad de condiciones.
Manifestó que “la anterior excepción al conflicto de interés, encaja dentro del proceso objeto de demanda, como quiera que todos los acuerdos; el acuerdo municipal 549 de febrero 27 de 2021, el acuerdo municipal 576 del 10 de marzo de 2022, y el acuerdo municipal 582 del 10 de junio 2022, que fueron el sustento jurídico para la expedición del decreto 211 del 5 de Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 octubre de 2022 que abrió́ la convocatoria pública, las resoluciones 1299 del 15 de diciembre y 1371 del 30 de diciembre por medio de las cuales se hizo la preselección y la adjudicación respectivamente, estos (los acuerdos) fueron expedidos con anterioridad a la publicación de la lista de elegibles (1 de noviembre de 2023)”.
Acotó que “la escogencia de los beneficiarios definitivos que establece los requisitos para postulación y evaluación de asignación, este se realiza con base en el decreto 046 del 9 de abril de 2021, procedimiento en el cual los concejales NO tiene ninguna injerencia directa ni poder de decisión, por lo que estaba garantizado la igualdad de condiciones para la población junto con el familiar de los concejales”.
Por último, manifestó que esta tesis la sostuvo el Consejo de Estado en la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2006 en el proceso radicado nro. 2005 03429 01. Argumentó que “el acuerdo 592 de 23 de noviembre de 2022, buscaba la prórroga de una facultad general otorgada con anterioridad en el acuerdo 576 del 10 de marzo de 2022. Razón por la cual la autorización otorgada en el art 1 del acuerdo 592 de 2022, solo entraba en vigencia a partir del 1 de enero de 2023; es decir, esta autorización no nació́ para la vida jurídica que soportó las resoluciones 1299 del 15 de diciembre de 2022, y 1371 del 30 de diciembre de 2022, con las que se dio a conocer el listado de preseleccionados y adjudicatarios”.
Sostuvo que es falso que el concejal acusado haya votado positivo la prórroga del artículo 1 del Acuerdo 592 de 2022, puesto que presentó proposición para que se excluyera del artículo la expresión “según la disponibilidad presupuestal”. Explicó que “la proposición presentada por el suscrito, no fue puesta a consideración por separado del articulado, sino Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 que por el contrario, fue puesta a consideración de la plenaria por parte del presidente en una sola votación, es decir en bloque junto con todo el articulado del proyecto, obteniéndose como resultado de la votación de la proposición junto con el articulado 9 votos negativos contra 6 positivos, por lo que, de conformidad con el reglamento interno acuerdo 427 de 2016 y las reglas en materia de votación, mi voto fue negativo para el artículo 1 del acuerdo 592 de 23 de noviembre de 2022, como consta en el acta de sesión plenaria 121 del 23 de noviembre”.
Aseguró que es cierto que el señor Wilmer Erley Garzón Saray “es mi hijastro, al ser hijo de mi esposa María Nelly Saray Cespedes” y que también era cierto que “Angela Natalia Ballen Granados es mi sobrina por ser hija de mi hermana Mary Luz Granados Acevedo”. Expuso que no está probado que el concejal tuviera conocimiento de la postulación de familiares al programa de vivienda “y, por el contrario, se desconocía por parte de la totalidad de los concejales la existencia de lista de postulantes”. 3.- La sentencia de primera instancia La Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta en sentencia del 13 de marzo de 2023 negó las pretensiones3.
Como razones de la decisión, indicó que no estaba cumplido el segundo requisito que compone el elemento objetivo de la causal invocada, esto 3 Visto en el índice 35 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00006 00. Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 es, que exista un interés directo, particular y actual en cabeza del concejal en la deliberación o decisión a cargo del concejo municipal.
Lo anterior, porque consideró que “el demandado al participar en la discusión y aprobación de los acuerdos por los cuales se le otorgaron facultades al alcalde del municipio de Acacías, para la asignación de subsidios en las diferentes modalidades, no lo hizo en pro de favorecer de manera particular y concreta a su Hijastro Wilmer Erley Garzón Saray, ni de su sobrina Angela Natalia Ballen Granados (el parentesco endilgado en la demanda fue aceptado de manera expresa por el accionado), quienes se postularon para obtener el correspondiente subsidio de vivienda, sino que las decisiones adoptadas, en particular, la que concierne al acuerdo nro. 592 del 23 de noviembre de 2022, se hicieron en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general, es decir, que el concejal demandado cuando votó la aprobación de los acuerdos en comento, fue con el fin de lograr el bien común, y no para obtener un interés directo, de orden económico, particular y personal, por lo que no se configura la causal de desinvestidura alegada”.
Acotó que en “el acta nro. 121 del 23 de noviembre de 2022, de la sesión ordinaria del concejo del municipio de Acacías, con la que se dio el 2º debate al proyecto de acuerdo 697, que culminó en el acuerdo 592, del 23 de noviembre de 2022, el concejal demandado (…) participó en el debate de discusión y aprobación del citado proyecto de Acuerdo, quien votó positivamente para su aprobación, en cuanto consideró que era viable ampliar el tiempo de la autorización ya otorgada al alcalde, en virtud del principio de planificación, en el evento de que el proceso no se culmine el 31 de diciembre de 2022, para asignar la totalidad de los subsidios de vivienda, proponiendo que tales facultades no se extendieran Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 más de 6 meses y propuso suprimir del artículo primero del referido proyecto de Acuerdo la expresión “según la disponibilidad presupuestal”, por estimar que es el concejo a quien le compete los respectivos movimientos presupuestales y no al alcalde, entendiéndose que el burgomaestre ya tiene planificado todo el tema financiero para otorgar los subsidios de vivienda”.
Señaló que la precitada circunstancia “denota que su intervención en el trámite, discusión y aprobación, de cada uno de los acuerdos que se profirieron para autorizar al alcalde en la asignación de subsidios de vivienda familiar, no lo hizo en beneficio particular, sino en interés general, esto es, las autorizaciones dadas para la asignación de tales subsidios, se hizo para que fueran otorgados en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general, y no para beneficiar particularmente al hijastro del concejal accionado, Wilmer Erley Garzón Saray, ni a su sobrina, Angela Natalia Ballen Granados, quienes, como se pudo ver, se postularon, en las mismas condiciones que los demás habitantes del municipio de Acacías”.
Destacó que “no obra en el plenario una prueba que nos indique que el demandado influyera en el selección como beneficiarios del subsidio de vivienda municipal de interés social, del proyecto de vivienda “Balcones de Camino Real”, en favor de Wilmer Erley Garzón Saray, su hijastro, y Angela Natalia Ballen Granados, su sobrina, quienes fueron finalmente seleccionados como beneficiarios de dicho subsidio, quienes accedieron en igualdad de condiciones y oportunidades con el fin de materializar el derecho a la vivienda digna, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el efecto”.
Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 Expuso que “el interés exigido para que se configure la causal de desinvestidura materia de análisis, es que debe ser directo, esto es, que surja del cumplimiento de una función encomendada al servidor público de elección popular constitucional y legalmente, lo que no se desprendería de las autorizaciones otorgadas en los acuerdos ya nombrados, pues estos solamente se limitaron a dar una autorización para adjudicar unos subsidios, sin que en ellos se estableciera alguna directriz que condicionara la asignación de estos subsidios, y ya dependía de un funcionario diferente, esto es, el alcalde, llevar a cabo el proceso de asignación de subsidios, en el que no intervino el concejal demandado”.
Agregó que “ese interés debe ser particular, en vista de que debe recaer directamente en el concejal, porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, lo que tampoco se observa en este asunto, como quiera que las decisiones adoptadas en los susodichos acuerdos no supuso la introducción de algún tipo de ventaja o privilegio para el concejal demandado y su familia”.
Luego sostuvo que “el demandante en concreto cuestiona que el accionado no se hubiere declarado impedido al momento de votar la aprobación del Acuerdo 592 de 2022, mediante el cual se autorizó al alcalde del municipio de Acacías para la asignación de subsidios de vivienda familiar, del 1 de enero al 30 de junio de 2023, pese a que, para ese momento se encontraba aún vigente el Acuerdo 572 de 2022, que había otorgado tales facultades hasta el 31 de diciembre de 2022, y para la fecha de aprobación del Acuerdo 592, ya estaban postulados los Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 familiares del concejal demandado, Wilmer Erley Garzón Saray y Angela Natalia Ballen Granados”.
Frente a este aspecto, explicó que “todo el proceso de selección de beneficiarios de la asignación de los subsidios de vivienda familiar del proyecto de vivienda “Balcones de Camino Real”, culminó en vigencia de la autorización otorgada en el Acuerdo 572 de 2022, sin que se hubiere hecho uso de la autorización dada en el referido Acuerdo 592, por tanto, este último no tuvo incidencia alguna en las decisiones que en el particular se adoptaron para la materialización de esos subsidios de vivienda”. 4.- El recurso de apelación presentado por el solicitante4 Luego de reiterar los elementos y las características del conflicto de intereses, insistió que en el caso concreto estaban estructurados los elementos objetivo y subjetivo de la causal.
Alegó que el concejal “le mintió” al a quo al sostener que “no conocía de la existencia de la lista de postulados y/o aspirantes, ni de la inclusión en ella de Wilmer Erley Garzón Saray y Angela Natalia Ballen Granados, hijastro y sobrina respectivamente”, dado que, la “Alcaldía Municipal de Acacias – Meta – a través su secretaria de Planeación y Vivienda en oficio del 16 de noviembre del 2022 radicado al concejo y concejales, para efectos de su trámite y facilitar la aprobación del Acuerdo de la prórroga de facultades, les había notificado entre otros aspectos al presidente del concejo y a todos los concejales, al resolver los requerimientos del abogado externo de la corporación, la existencia de la lista de postulados 4 Visto en el índice 39 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00006 00.
Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 y además, que en la página web había hecho las publicaciones respectivas y ello aparece en el expediente respectivo”. Reiteró que el concejal tenía el deber de declararse impedido para participar y votar el Acuerdo 592 de 2022 puesto que para esa fecha sus familiares ya se habían postulado para ser beneficiarios del subsidio.
El recurso de apelación fue concedido por auto del 24 de abril de 20235. 5.- Trámite de segunda 5.1. El expediente fue asignado a esta Sección por acta de reparto del 12 de mayo de 20236. 5.2. Por auto del 6 de junio de 2023 se admitió el recurso de apelación, y se negaron las pruebas solicitadas en esta instancia7. 5.3. Por auto del 17 de julio de 2023 se negó una nueva solicitud probatoria8. 5.4.
El expediente ingresó a despacho para fallo el 8 de agosto de 20239. 5 Visto en el índice 46 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00006 00. 6 Visto en el índice 3 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00006 01. 7 Visto en el índice 4 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00006 01. 8 Visto en el índice 11 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00006 01. 9 Visto en el índice 15 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00006 01.
Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Competencia de la Sección Esta Sala es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias proferidas en procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados acorde con lo previsto por el parágrafo 2 del artículo 48 de la Ley 617 de 200010 y con base en lo establecido por el numeral 5 del artículo 13 del Acuerdo nro. 080 del 12 de marzo 201911 proferido por la Sala Plena del Consejo de Estado que regula la distribución de negocios entre las secciones12. 2.- Procedibilidad de la acción de pérdida de investidura El solicitante aportó el formulario E–26 CON en el que consta que el señor Orlando Granados Acevedo fue elegido concejal del municipio de Acacías para el período constitucional 2020 - 202313 por el partido Alianza Social Independiente – ASI.
Por lo tanto, el concejal acusado es sujeto pasivo de la presente acción de pérdida de investidura. 10 “Por la cual se reforma parcialmente la Ley 136 de 1994, el Decreto Extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la Ley Orgánica de Presupuesto, el Decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalización del gasto público nacional”.
El parágrafo 2° del artículo 48, establece que corresponde al Consejo de Estado conocer en segunda instancia de las pérdidas de investidura que conozcan en primera instancia los Tribunales Administrativos. 11 Por medio del cual se compila y actualiza el reglamento interno del Consejo de Estado, publicado el 1° de abril de 2019 en el Diario Oficial número 50913. 12 “Artículo 13.
Distribución de los procesos entre las Secciones. Para efectos de repartimiento, los asuntos de que conoce la sala de lo Contencioso Administrativo se distribuirán entre sus secciones atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo, así: Sección Primera: (…)5. El recurso de apelación contra las sentencias de los Tribunal es sobre pérdida de investidura (…)”. 13 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00006 00.
Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 3.- Hechos probados En el proceso está acreditado lo siguiente: 3.1. A través del Acuerdo nro. 576 del 10 de marzo de 2022, el concejo municipal de Acacías, Meta, dispuso14: “[…]
ARTÍCULO PRIMERO: Facúltese y autorícese al Alcalde Municipal de Acacías hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2022, para que otorgue subsidios de vivienda municipal en las modalidades previstas en la ley y los reglamentos de orden nacional, departamental y municipal, según la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO SEGUNDO: Autorizar al Alcalde Municipal para que realice los actos de transferencia de dominio de los inmuebles objeto de subsidio autorizados en el artículo primero del presente acuerdo, bien sea a través de acto administrativo y/o escritura pública […]”. 3.2. El alcalde de Acacías mediante el Decreto nro. 158 del 9 de septiembre de 2022, “por el cual se efectúa una adición al presupuesto de ingresos y gastos de recursos con cargo a las asignaciones directas bienio 2021-2022”, resolvió15: “[ ]
ARTÍCULO PRIMERO. CRÉESE en el presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías de la actual vigencia fiscal, los siguientes rubros presupuestales según el siguiente detalle: CODIGO DESCRIPCION 51323140011400.2022500060034 PROYECTO 2022500060034; CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO BALCONES DEL CAMINO REAL PARA LA POBLACIÓN DEL MUNICIPIO DE ACACÍAS 14 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00006 00. 15 Visto en el índice 02 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00006 00.
Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 […]”. (negrilla originales) 3.3. A través del Decreto nro. 211 del 5 de octubre de 2022 expedido por el alcalde de Acacías, “por medio del cual se apertura la convocatoria para la postulación de hogares potenciales al otorgamiento del subsidio familiar de vivienda municipal (SFVM) en la modalidad de adquisición de vivienda nueva para el proyecto “Balcones del Camino Real” en el municipio de Acacías- Meta”, se convocó a la comunidad del municipio de Acacías para participar en el proceso de postulación de hogares potenciales al otorgamiento del subsidio familiar16: “[…]
ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a la comunidad del Municipio de Acacías- Meta, a participar en el proceso de “POSTULACIÓN DE HOGARES POTENCIALES AL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA MUNICIPAL (SFVM) EN LA MODALIDAD DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA PARA EL PROYECTO BALCONES DEL CAMINO REAL EN EL MUNICIPIO DE ACACÍAS- META”, los días 27, 28 y 29 de octubre de 2022, en horario de 8:00 am a 4_00 pm en jornada continua (…).
(…)
ARTÍCULO QUINTO (sic): CRONOGRAMA. El proceso de inscripción de potenciales beneficiarios para el proyecto de vivienda de interés social prioritario “BALCONES DEL CAMINO REAL” en el Municipio de Acacías- Meta, es el siguiente: (…)
ARTÍCULO OCTAVO: REQUISITOS. Los hogares deberán presentar al momento de la postulación los siguientes requisitos: (…)
PARÁGRAFO PRIMERO. El Municipio de Acacías – Meta, como entidad otorgante del subsidio municipal de vivienda, verificará a través de la Secretaría de Planeación y Vivienda, que la documentación se encuentre 16 Visto en el índice 02 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00006 00.
Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 completa e incorporará la información al registro de postulantes que para el efecto establecerá. (…)
PARÁGRAFO TERCERO. FORMALIZACIÓN. La postulación quedará formalizada en el momento de la postulación, cuando al menos una de las personas mayores de edad del hogar, suscriba el formulario luego de revisarlo y validarlo, con la respectiva firma/o huella en caso de que no sepa firmar. (…)
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. INFORMACIÓN FRAUDULENTA O DOCUMENTACIÓN FALSA. En caso de que el municipio de Acacías, verifique antes de la asignación que el o los postulantes presentaron información fraudulenta o documentación falsa serán excluidos de la postulación de manera inmediata, en caso de haber sido asignado el subsidio se ordenará su restitución; el valor a restituir será el monto del subsidio asignado, indexado con el índice de Precios al Consumidor, IPC, desde la fechad de la asignación. […]” (mayúsculas y negrillas originales) 3.4.
Mediante el Decreto nro. 304 del 25 de noviembre de 2022 el alcalde municipal modificó el Decreto nro. 211 de 2022 en el artículo quinto, para establecer el siguiente cronograma17: “[…] No. ETAPA ACTIVIDADES FECHAS 1 Publicación Decreto de convocatoria Publicación del Decreto en la Secretaría de Planeación y Vivienda ubicada en (…) y en la página WEB del Municipio de Acacías. 07 de octubre de 2022 2 Recepción de documentos Postulación de posibles beneficiarios del proyecto en las instalaciones de la Villa Olímpica- Polideportivo cubierto, ubicada en (…). 27, 28 y 29 de octubre de 2022 en horario de 8:00 am a 17 Visto en el índice 02 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00006 00.
Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 4:00 pm, en jornada continua (…) 3 Publicación Publicación de listado final de hogares postulados 01 de noviembre de 2022 4 Recepción de quejas Recepción de quejas y/o aclaraciones respecto de la información publicada en la Unidad de Correspondencia (…) 03 y 04 de noviembre de 2022 5 Respuesta solicitudes de quejas Respuesta a solicitudes de quejas y/o aclaraciones respecto de la información publicada. 10 de noviembre de 2022 6 Revisión y cruce de información Proceso de revisión de las cédulas de los postulantes para el cruce de información en las bases de datos ante los entes de orden Departamental y Nacional Del 11 de noviembre al 24 de noviembre de 2022 7 Publicación Publicación de los reportes recibidos de cruces de bases de datos ante los entes de orden Departamental y Nacional El 28 de noviembre de 2022 8 Recepción de quejas Recepción de quejas y/o aclaraciones respecto de cruce de cédulas Del 29 al 30 de noviembre 9 Respuesta solicitudes de quejas Respuesta a solicitudes de quejas y/o aclaraciones respecto de los cruces de cédulas El 5 de diciembre de 2022 10 Calificación Proceso de calificación de los hogares habilitados para la preselección de beneficiarios Del 06 al 14 de diciembre de 2022 11 Preselección Publicación del listado de preseleccionados, lista de espera con los hogares que cumplieron pero que no clasificaron al proceso de preselección y listado con los hogares excluidos del proceso por no cumplir con los requisitos legales El 15 de diciembre de 2022 12 Reclamaciones Recepción de quejas y/o aclaraciones de publicación. Respuesta a solicitudes de quejas y/o aclaraciones Los días 16 al 20 de diciembre de 2022 El 22 al 28 de diciembre de 2022 13 Transferencia Resolución para pago del valor no subsidiado de los pre-seleccionados; movilización del ahorro programado Del 22 al 28 de diciembre de 2022 Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 14 Otorgamiento Publicación de Resolución con listado de beneficiarios El 30 de diciembre de 2022 […]”.
(negrillas originales) 3.5. Por aviso nro. 1 del 1 de noviembre de 2022, la Secretaría de Planeación y Vivienda del municipio de Acacías publicó el listado de hogares que se postularon para adquirir un subsidio familiar de vivienda municipal en el proyecto “Balcones del Camino Real”, que se efectuó los días 27 al 29 de octubre de 2022.
Dentro de los hogares que allí figuran se destaca18: FORMU LARIO NÚMERO DE MIEMBROS EN CADA HOGAR POSTULADO NOMBRES Y APELLIDOS TIPO DE DOCUMENTO NÚMERO DE DOCU MENTO (…) (…) (…) (…) (…) A -89 (…) H-31 1 (…) 1 WILMER ERLEY GARZÓN SARAY (…) ANGELA NATALIA BALLEN GRANADOS CC (…) CC (…) (…) (…) 18 Visto en el índice 02 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00006 00.
Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 18 (mayúsculas y negrillas originales) 3.6. Está acreditado que el 22 de noviembre de 2022 el concejal Carlos Hoyos Malaberth radicó ponencia ante el concejo municipal de Acacías dirigida al presidente de la corporación, con el asunto “Informe de Ponencia para SEGUNDO debate del Proyecto de Acuerdo 697 de 2022.
“Por medio del cual se otorgan facultades al alcalde municipal de Acacías- Meta para la asignación de subsidios de vivienda familiar en las diversas modalidades y se dictan otras disposiciones” (…)”19. 3.7. Consta en el acta nro. 121 del 23 de noviembre de 2022 que en sesión ordinaria del concejo municipal de Acacías se discutió en segundo debate el proyecto de acuerdo nro. 697 “por medio del cual se otorgan facultades al alcalde municipal de Acacías- Meta para la asignación de subsidios de vivienda familiar en las diversas modalidades y se dictan otras disposiciones”.
En dicha acta se dejó constancia que el concejal Orlando Granados Acevedo llegó a la sesión cuando esta ya había comenzado20 y además se advierte que intervino en el siguiente sentido: “[…] Interviene el presidente del Concejo JOSE JAIR ECHEVERRY OSPINA, tiene la palabra Concejal Orlando Granados. Interviene el Concejal Orlando Granados: gracias presidente, saludo para usted para los Concejales, para la comunidad que nos acompaña hoy en el recinto del Concejo, muy buenos días para todos, rápidamente tratar de hacer esto lo más breve posible presidente, pero pues no puedo dejar pasar la discusión de la ponencia dejar también y hacer mis aportes, sobre el tema que plantea el Concejal Gildardo y la Concejala Zulma, haciendo alusión, básicamente que al facultades hasta el 31 de diciembre y pues 19 Anexos demanda.
Ponencia segundo debate. 20 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00006 00. Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 19 que habría que esperar que esa facultades terminarán para poder dar otras facultades, básicamente, si mal les entendí creo que es el argumento sobre el cual hay voz en el voto negativo al momento que es totalmente válido y además respetable.
Pero pues obviamente de mi parte no lo comparto, la administración pública se rige por principios, y uno de los principios y tal vez más importante de la administración pública es el principio de la planificación, o sea lo que debe hacer un Alcalde es planificar su ejercicio, la palabra lo indica, organice todo, prevea lo que puede pasar a futuro, este proyecto de acuerdo está básicamente construido con base en el principio de planificación, la administración viene haciendo un proceso de convocatoria de selección para asignación de subsidios, había pedido las facultades, ese proceso ya está bastante adelantado, para no decir que ya se hizo la convocatoria, pero la administración prevé que de pronto no alcanza admitir la resolución de asignaciones antes del 31 de diciembre.
Entonces prevé, que lo puede hacer en enero, febrero, entonces lo que hice simplemente es, vea Concejales amplíeme la facultad que usted me dieron en el tiempo, no es más lo que estamos aprobando, es un proyecto de acuerdo únicamente de dos artículos para que lo tengan claridad los presentes, simplemente el Alcalde está diciendo, miren ustedes ya me había dado una facultades y a me habían dado unas autorizaciones, no quiero caer en el problema a futuro, si, de que no alcancé hacer la resolución de asignaciones o adjudicaciones y de pronto el Concejo no este sesionando, aquí pues se plantea que el Alcalde tiene la potestades de citar al Concejo a sesiones extraordinarias, todo eso pues sabemos que viene el mes de Enero, si, los Concejales no saben si los van o no a citar a extraordinarias, si, muchos Concejales programaran viajes en enero, en enero es cuando más se viaja, porque en enero el Concejo no está en sesiones, muchos programan otras actividades.
(…) No encontré en el proyecto de acuerdo y también quiero dejar una constancia que el concepto del asesor jurídico antes del primer debate establecía algunas observaciones, alguna observaciones (sic) las cuales no sé si el ponente de pronto soluciona eso, las cuales la secretaria de planeación contesto debidamente una por una con todos los anexos con todos los informes de gestión fueron radicados al Concejo en el mes de mayo, en el mes de octubre como está todo establecido entonces en eso la oficina de planeación ha sido juiciosa.
Entonces yo no he encontrado en este proyecto de acuerdo un solo vicio que me permita a mi decir, mire es que si ustedes aprueban ese acuerdo están violando tal ley, tal artículo, no lo he encontrado y no lo encontré ni siquiera en el concepto del jurídico de Concejo, entonces con esas constancias presidente dejar mi voto positivo para la ponencia. Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20 (…) Interviene el presidente del Concejo JOSE JAIR ECHEVERRY OSPINA, a usted tiene la palabra un minuto el Concejal Orlando Granados.
Interviene el Concejal Orlando Granados: gracias presidente, no rápidamente y yo ya con este término intervenciones, que básicamente Concejal Gildardo y yo reitero mi posición, nosotros como Concejales si, en el trámite de un proyecto de acuerdo y yo le dije al final de mi intervención yo no encuentro y no me han, dicho si yo como Concejal apruebo este acuerdo qué norma estoy violando, absolutamente ninguna y si, si me niego dar las facultades, estoy poniendo en riesgo un proceso de asignación de subsidio si, que la administración sí y en eso estoy de acuerdo, si, de pronto el proceso se haya alargado sí, porque desafortunadamente la administración pública es así, es muy engorrosa el solo hecho de comprar un terreno implica todo un proceso, eso no es como un particular que cuánto vale su terreno vale tanto venga, tenga la plata y listo, ya el terreno es mío, si, la compra de un terreno implica lo que usted acaba de decir (…).
(…) Interviene el presidente del Concejo JOSE JAIR ECHEVERRY OSPINA, gracias secretaría, señor ponente por favor nos da lectura al proyecto al título del proyecto 697 por favor. Interviene el Concejal Carlos Hoyos Malabert claro que sí presidente, el título sería “por medio del cual se otorgan facultades al alcalde municipal de Acacías – Meta para la asignación de subsidios de vivienda familiar en las diversas modalidades y se dictan otras disposiciones”, leído el título del proyecto.
Interviene el presidente del Concejo JOSE JAIR ECHEVERRY OSPINA, gracias Concejal, en este momento le informo que abro la discusión, tiene la palabra el Concejal Orlando Granados. Interviene el Concejal Orlando Granados: gracias presidente, sobre el título del proyecto, yo pues me voy a poner (sic), permítame poner a consideración una modificación, al título como lo leyó el ponente dice, por medio del cual se otorgan facultades al Alcalde Municipal, yo le propongo a la plenaria cambiar la palabra facultades y que quede por medio del cual se otorga una autorización ¿por qué?, tal vez pareciera y suena como algo igual pero un tema son las facultades y otra cosa es la autorización, las facultades es cuando, ya la tiene el Concejo la función dada la Constitución y se desprende de esa facultad y se la da al Alcalde para que las utilice, la facultad que es del Concejo.
Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 21 En este caso la facultad de otorgar subsidios ya es del Alcalde, lo que él necesita es que el Concejo lo autorice, porque la facultad de él, él la tiene, o sea el no nos puede pedir esa facultad, porque ya la Constitución y la ley le dio la facultad a él para asignarlo, él lo que necesita es que el Concejo lo autorice, entonces nosotros no lo estamos facultando, nosotros no nos estamos desprendiendo de ninguna facultad, nosotros estamos dando es una autorización, entonces en ese orden de ideas y muy respetuosamente yo le sugiero a la plenaria que el título del proyecto quede de la siguiente manera: “Por medio del cual se otorga autorización al Alcalde Municipal de Acacías Meta para la asignación de subsidios de vivienda familiar en las diversas modalidades y se dictan otras disposiciones”, entonces señor presidente muy respetuosamente le dejo esa proposición para que se modifique el título del proyecto, gracias presidente.
(…) Interviene el presidente del Concejo: les informo que estoy en la discusión aviso que la voy a cerrar, la cierro, les informo que abro la votación, la votación nominal secretaria por favor, para que los concejales den uso al voto, con la proposición presentada en la modificación al título del proyecto por el Concejal Orlando Granados.
(…) ORLANDO GRANADOS ACEVEDO POSITIVO (…) Señor presidente con 13 votos positivos y dos negativos ha sido aprobad el título del proyecto de acuerdo 697 con la modificación propuesta por el Concejal Orlando Granados. (…) Interviene el presidente del Concejo JOSE JAIR ECHEVERRY OSPINA, gracias secretaria, al señor Concejal ponente Carlos Hoyos por favor dar lectura al articulado el proyecto 697 por favor.
Interviene el Concejal Carlos Hoyos Malaver: el artículo primero, señor presidente y demás honorables, se hizo una modificación en comisión, entonces quedó de la siguiente manera: (…) Interviene el presidente del Concejo JOSE JAIR ECHEVERRY OSPINA, gracias Concejal ponente, a los miembros de la plenaria les informo que Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 22 abro la discusión para el articulado del proyecto de acuerdo 697, tiene la palabra Concejal Orlando Granado.
Interviene el Concejal Orlando Granados: Gracias presidente, para solicitarle a la plenaria, como lo leyó en el ponente, pues es como viene y como quedó aprobado en la comisión, yo simplemente le propongo a la plenaria incluir como, más que incluir, suprimir, el artículo primero la expresión, según la disponibilidad presupuestal, porque si estamos dando una autorización básicamente nosotros no nos podemos y fue lo que expliqué anterior, de la facultad que si tenemos del manejo presupuestal, ya la administración tiene previsto todo el tema financiero y por eso está pidiendo la autorización para otorgar subsidios si perderíamos en la mensualidad de que la administración el tema financiero no lo haya planificado bien pues podría mediante decreto poder hacer algún movimiento presupuestal lo que a nosotros nos llevaría inmersos en una presunta conducta disciplinaria habernos desprendido de una facultad que tenemos cual es el manejo del presupuesto entonces yo le sugiero y pues estar en el tema pero ya ustedes lo saben Concejales que reiterada sentencias de la corte y el Concejo estado (sic) de que los Concejos no se pueden desprender de su facultad de manejo presupuestal, entonces el artículo primero tal como lo leyó el ponente y suprimir la expresión según la disponibilidad presupuestal gracias presidente.
(…) Interviene el presidente del Concejo JOSE JAIR ECHEVERRY OSPINA, a usted entonces en ese orden de ideas cerramos ya la discusión y colocó la proposición para aprobar lo articulado con la observación puesta por el por el (sic) Concejal Orlando Granados para que por favor ustedes la aprueben, ya cerré la discusión Concejal, ya cerré la discusión, entonces como por favor secretaria hacer el llamado para la votación (…) ORLANDO GRANADOS ACEVEDO POSITIVO (…) Interviene la secretaria del concejo: señor presidente el resultado de 9 votos negativos 6 votos positivos ha sido negada la proposición presentada por el Concejal Orlando Granados y queda aprobado el articulado del proyecto acuerdo 697 como fue leída por el Concejal ponente Carlos Hoyos.
(…) Interviene el presidente del Concejo JOSE JAIR ECHEVERRY OSPINA, ok entonces quiere esta plenaria que el proyecto de acuerdo 679 pase a ser acuerdo municipal, sí la votación es nominal concejal. Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23 (…) Por favor para todos los compañeros estamos en para que, si quieren o no quieren que el proyecto de acuerdo pase a ser acuerdo municipal de este municipio, por favor secretaría. (…) ORLANDO GRANADOS ACEVEDO SÍ LO QUIERO (…) Señor presidente con 13 votos positivos 2 negativos quiere la plenaria que el proyecto acuerdo 697 pase a ser acuerdo municipal […]”. […]”. 3.8.
A través del Acuerdo 592 del 23 de noviembre de 2022, “por medio del cual se otorga autorización al alcalde municipal de Acacías- Meta para la asignación de subsidios de vivienda familiar en las diversas modalidades y se dictan otras disposiciones”, se dispuso21: “[…]
ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZACIÓN. Autorícese al Alcalde Municipal de Acacías desde el primero de enero de 2023 hasta el treinta (30) de junio de 2023, para que otorgue subsidios de vivienda municipal en las modalidades previstas en la Ley y los Reglamentos de orden Nacional, Departamental y Municipal, según la disponibilidad presupuestal.
ARTÍCULO SEGUNDO: ACTOS DE TRANSFERENCIA: Autorizar al Alcalde Municipal para que realice los actos de trasferencia (sic) de dominio de los inmuebles objeto de subsidio, autorizados en el Artículo Primero del presente Acuerdo, bien sea a través de acto administrativo y/o escritura pública.
ARTÍCULO TERCERO: VIGENCIA DEL ACUERDO No. 576 DE 2022. Las facultades concedidas en el Acuerdo Municipal No. 576 de 2022 21 Visto en el índice 2 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del proceso con radicado nro. 50001 23 33 000 2023 00006 00. Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 24 continuaran vigentes por el término en que fueron otorgadas, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2022 […]”.
(mayúsculas y negrillas originales) 3.9. Mediante la Resolución nro. 1299 del 15 de diciembre de 2022 proferida por el alcalde municipal de Acacías, Meta22, se ordenó publicar en orden descendente los postulantes preseleccionados en el marco del proceso de selección de beneficiarios del subsidio de vivienda municipal de interés social prioritario en la modalidad de adquisición de vivienda nueva del proyecto “Balcones de Camino Real” en el municipio de Acacías, dentro de los cuales está la señora Angela Natalia Ballen Granados (posición 203 de 210) y el señor Wilmer Erley Garzó Saray (posición 205 de 210) 3.10.
Por Resolución nro. 1371 del 30 de diciembre de 2022, “por medio de la cual se otorgan ciento noventa y cuatro (194) subsidios de vivienda de interés social prioritario en la modalidad de adquisición de vivienda nueva proyecto “Balcones de Camino Real” en el municipio de Acacías y se dictan otras disposiciones”, la alcaldía municipal de Acacías asignó los subsidios de vivienda de interés social prioritario en la modalidad de adquisición vivienda en el citado proyecto, por valor de $82.500.000 para cada núcleo familiar, dentro de los cuales está incluido el señor Wilmer Erley Garzón Saray y la señora Angela Natalia Ballen Granados. 4.
Análisis de la Sala 22 “Por medio de la cual se ordena publicar en orden descendente los postulantes pre- seleccionados en el marco del proceso de selección de beneficiarios del subsidio de vivienda municipal de interés social prioritario en la modalidad de adquisición de vivienda nueva del proyecto “Balcones de Camino Real”. Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 25 El solicitante endilga al concejal incurrir en la causal de pérdida de investidura por violación del régimen de conflicto de intereses por no declararse impedido para votar el Acuerdo 592 del 23 de noviembre de 2022 que autorizó al alcalde de Acacías, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023, para otorgar los subsidios de vivienda y para que hiciera los actos de transferencia de dominio de los inmuebles objeto de subsidio, pese a que para la fecha en la que se debatió el precitado acuerdo la sobrina y el hijo de la esposa del concejal ya se habían postulado para ser beneficiarios del mismo.
El a quo negó la solicitud de pérdida de investidura con fundamento en que “el demandado al participar en la discusión y aprobación de los acuerdos por los cuales se le otorgaron facultades al alcalde del municipio de Acacías, para la asignación de subsidios en las diferentes modalidades, no lo hizo en pro de favorecer de manera particular y concreta a su hijastro Wilmer Erley Garzón Saray, ni de su sobrina Angela Natalia Ballen Granados (el parentesco endilgado en la demanda fue aceptado de manera expresa por el accionado), quienes se postularon para obtener el correspondiente subsidio de vivienda, sino que las decisiones adoptadas, en particular, la que concierne al acuerdo nro. 592 del 23 de noviembre de 2022, se hicieron en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general”.
De este modo, la controversia radica en que para el solicitante existía un interés particular en cabeza del concejal acusado para votar el Acuerdo 592 de 2022 con fundamento en el hecho que para esa fecha la sobrina y el hijo de la esposa del concejal ya se habían postulado para ser beneficiarias del subsidio de vivienda; mientras que, el a quo consideró que no estaba configurado un interés porque la aprobación de los Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 26 acuerdos que autorizaron al alcalde municipal para la entrega de los subsidios se hizo en igualdad de condiciones a las de la ciudanía en general.
La Sala para resolver se detendrá en los requisitos que deben estar cumplidos para la configuración del elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura de conflicto de intereses y, de estar acreditados, descenderá al estudio del elemento subjetivo. 4.1. Elemento objetivo El numeral 2 del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 establece que los concejales perderán su investidura por violación del régimen de conflicto de intereses.
A su turno, el artículo 70 ibidem prevé que “cuando para los concejales exista interés directo en la decisión porque le afecte de alguna manera, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho, deberá declararse impedido de participar en los debates o votaciones respectivas”.
Como lo ha explicado esta Sección en diversas oportunidades, la causal de pérdida de investidura por violación al régimen de conflicto de intereses busca dar cumplimiento al mandato señalado por el artículo 133 de la Constitución Política, según el cual, constituye un imperativo de los miembros de los cuerpos colegiados de elección popular actuar consultando la justicia y el bien común y, en esa medida, resulta exigible que, cuando exista colisión entre el interés general con el particular o privado que pueda tener un servidor público sobre un asunto que deba Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 27 conocer, manifieste de manera oportuna dicha situación mediante la declaratoria de su impedimento, pues no hacerlo compromete el ejercicio transparente, probo y ponderado del ejercicio de la función pública que están llamados a cumplir en la democracia23.
El conflicto de intereses se ha definido “como aquella conducta en que incurre un servidor público, contraria a la función pública, en la que, movido por un interés particular prevalente o ausente del interés general, sin declararse impedido, toma una decisión o realiza alguna gestión propia de sus funciones o cargo, en provecho suyo, de un familiar o un tercero y en perjuicio de la función pública.
Por ello, la norma exige que, ante la pugna entre los intereses propios de la función y los particulares del funcionario, éste deba declararse impedido, pues es la manera honesta de reconocer la existencia de esa motivación y el deseo de cumplir con las funciones del cargo de manera transparente e imparcial”24. (negrillas en la providencia).
Siguiendo decisiones de la Sala Plena de esta Corporación, esta Sección ha explicado los presupuestos que deben estar cumplidos para que se configure la causal de conflicto de intereses25: 23 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 18 de marzo de 2021. C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Expediente radicación nro. 85001 23 33 000 2020 0016 02. 24 Consejo de Estado.
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 28 de noviembre de 2017. C.P. César Palomino Cortés. Expediente radicación: 11001-03-25- 000-2005-00068-00(IJ), cita extractada de sentencia del 2 de abril de 2018, Sala Dieciocho (18) Especial de Decisión de Pérdida de Investidura. C.P. Oswaldo Giraldo López. Expediente radicación 11001-03-15-000-2018-04626-00. 25 Consejo de Estado, Sala de Lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C. P. Oswaldo Giraldo López.
Sentencia del 1 de febrero de 2018. Expediente radicación nro. 66001-23-33-000-2017-00089-01(PI). Reiterada en sentencia del 30 de mayo de 2019. C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. Expediente radicación nro. 05001-23-31-000- 2017- 02538- 01 (PI). Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 28 a) Tener el acusado la calidad de concejal. b) Existir un interés directo, particular y concreto del acusado o de las personas que señala la ley26 distinto al propio de la función pública o al que le asiste a la comunidad en general, que le impida participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración. c) La no manifestación de impedimento frente al asunto que es motivo de decisión. d) Haber conformado el quorum o participado el concejal en el debate o votación del asunto. e) Que su participación tenga lugar en un asunto de conocimiento funcional de la corporación. Examinados en el caso, se observa lo siguiente: a) En cuanto a la calidad de concejal Está acreditado que el señor Orlando Granados Acevedo fue elegido concejal del municipio de Acacías para el período constitucional 2020 – 2023 y, en todo caso, no se trata de un requisito controvertido por las partes. b) La concurrencia de un interés directo, particular o inmediato en cabeza del concejal o de las personas que señala la ley27 distinto 26 cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho. 27 cónyuge o compañero o compañera permanente, o a alguno de sus parientes dentro Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 29 al propio de la función pública que le impidiera participar en el asunto sometido a consideración El solicitante alegó que el concejal incurrió en conflicto de intereses porque votó el Acuerdo 592 de 2022 que autorizó al alcalde municipal de Acacías para que otorgara los subsidios de vivienda municipal desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023, y para que hiciera los actos de transferencia de dominio de los inmuebles objeto de subsidio, pese a que, para la fecha de discusión del acuerdo, la sobrina e hijo de la esposa del concejal ya se habían postulado para ser beneficiaros del referido subsidio.
El a quo consideró que este requisito no estaba cumplido porque el concejal acusado al participar en la discusión y aprobación de los acuerdos que autorizaron al alcalde municipal para la asignación de los subsidios no lo hizo para favorecer a los precitados familiares, sino que ello fue en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía. La Sala precisa que el examen de este requisito se circunscribirá a lo ocurrido con el Acuerdo 592 de 2022, comoquiera que el solicitante radica la configuración del conflicto de interés en la participación de la discusión que el concejal acusado tuvo frente a este acuerdo, y no sobre los demás acuerdos que el concejo municipal aprobó y expidió en relación con los subsidios de vivienda, pues en ellos no se sustenta la causal invocada.
Dicho lo anterior, la Sala no comparte lo señalado por el a quo, y, por el contrario, considera que este elemento está cumplido por las razones que pasan a explicarse: del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o primero civil, o a su socio o socios de derecho o de hecho. Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 30 (i) Por aviso nro. 1 del 1 de noviembre de 2022 la Secretaría de Planeación y Vivienda del municipio de Acacías publicó el listado de hogares que se postularon para adquirir un subsidio familiar de vivienda municipal en el proyecto “Balcones del Camino Real”, dentro de los que se encontraba los señores Wilmar Erley Garzón Saray y Angela Natalia Ballen Granados.
La Sala destaca que en la contestación del escrito de pérdida de investidura, el concejal afirmó que es cierto que el señor Wilmer Erley Garzón Saray es hijo de su esposa, la señora María Nelly Saray Cespedes, y que igualmente era cierto que la señora Angela Natalia Ballen Granados era su sobrina. (ii) Está acreditado con el acta nro. 121 del 23 de noviembre de 2022 que en la sesión ordinaria del concejo municipal de Acacías llevada a cabo en esa fecha se discutió en segundo debate el proyecto de acuerdo nro. 697 y que el concejal acusado participó y votó en la discusión. En este punto, se advierte que la Sección Primera del Consejo de Estado es del criterio que para la configuración del conflicto de interés el hecho relevante es que el concejal haya participado en la discusión y votación del asunto, indistintamente del sentido del voto; de modo que, no tiene ninguna incidencia lo alegado por el concejal acusado cuando manifiesta que presentó una proposición para que se excluyera del artículo primero la expresión “según la disponibilidad presupuestal” y la misma “no fue puesta a consideración por separado del articulado, sino que por el contrario, fue puesta a consideración de la plenaria por parte del presidente en una sola votación, es decir en bloque junto con todo el articulado del proyecto, obteniéndose como resultado de la votación de la proposición junto con el articulado 9 votos negativos contra 6 positivos, por lo que, de Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 31 conformidad con el reglamento interno acuerdo 427 de 2016 y las reglas en materia de votación, mi voto fue negativo para el artículo 1 del acuerdo 592 de 23 de noviembre de 2022”.
Sin perjuicio de lo explicado, en el acta nro. 121 del 23 de noviembre de 2022 consta que cuando se votó si los concejales querían que “el proyecto de acuerdo pase a ser acuerdo municipal”, el concejal Orlando Granados Acevedo señaló que sí quería. (iii) En consecuencia, la Sala considera que al concejal sí le asistía un interés en el debate del Acuerdo 592 de 2022 puesto que lo que allí se discutía era la autorización al alcalde municipal para otorgar los subsidios de vivienda y para adelantar los actos de transferencia de los inmuebles, y, para la fecha en la que se votó el acuerdo, ya se habían publicado los ciudadanos que se postularon al mencionado subsidio, entre quienes figuraba su sobrina y el hijo de su esposa, quienes tienen tercer grado de consanguinidad y primer grado de afinidad con el concejal, respectivamente, por lo que de conformidad con el artículo 70 de la Ley 136 de 1994 no debía participar en la discusión del referido acuerdo ante el interés que les asistía. (iv) De contera, no se comparte lo dicho por el a quo cuando señala que al concejal la discusión del Acuerdo 592 de 2022 le afectaba en igualdad de condiciones que a la ciudadanía en general porque para la fecha en la que se llevó a cabo la votación, sus familiares ya se habían postulado para ser beneficiarios del subsidio de vivienda, lo que implicaba que la decisión de autorizar al alcalde de Acacías para entregar los subsidios y hacer los actos de transferencia de los inmuebles suponía un interés directo, Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 32 particular e inmediato por el hecho de que su sobrina y el hijo de su esposa estaban en el proceso para acceder al subsidio.
(v) Adicionalmente, tampoco le asiste razón al a quo en manifestar que no existía un interés particular porque “las decisiones adoptadas en los susodichos acuerdos no [implicaron] la introducción de algún tipo de ventaja o privilegio para el concejal demandado y su familia”. Ello por cuanto, no es relevante para la configuración del conflicto de interés el hecho de que en el Acuerdo 592 de 2022 se haya introducido o no una ventaja para el concejal o su familia, puesto que la finalidad que persigue la causal invocada es evitar que la imparcialidad de las decisiones se comprometa o distorsione por motivos personales o particulares; en ese sentido, para la Sala el hecho que determina el conflicto de interés es que cuando ocurrió la votación del Acuerdo 592 de 2022, los familiares del concejal ya se habían postulado para ser beneficiarios, de modo que, al inscribirse al programa de subsidios, es evidente que a la sobrina y al hijo de la esposa del concejal, les afectaba de manera directa y personal la autorización que se hizo al alcalde para entregar los subsidios de vivienda y hacer la transferencia de dominio a través del Acuerdo 592 de 2022.
(vi) El a quo también indicó que no se configuró un conflicto de interés cuando el concejal participó en la deliberación del Acuerdo 592 de 2022 dado que “todo el proceso de selección de beneficiarios de la asignación de los subsidios de vivienda familiar del proyecto de vivienda “Balcones de Camino Real”, culminó en vigencia de la autorización otorgada en el Acuerdo 572 de 2022, sin que se hubiere hecho uso de la autorización dada en el referido Acuerdo 592, por tanto, este último no tuvo incidencia Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 33 alguna en las decisiones que en el particular se adoptaron para la materialización de esos subsidios de vivienda”.
En relación con lo expuesto por el a quo, la Sala considera que no tiene razón, puesto que: -) consta en el acta nro. 121 del 23 de noviembre de 2022 que el concejal acusado al participar en el debate señaló que era procedente autorizar al alcalde en caso de que la administración no pudiera finalizar la entrega y legalización de los subsidios, al efecto, sostuvo que “la administración viene haciendo un proceso de convocatoria de selección para asignación de subsidios, había pedido las facultades, ese proceso ya está bastante adelantado, para no decir que ya se hizo la convocatoria, pero la administración prevé que de pronto no alcanza admitir la resolución de asignaciones antes del 31 de diciembre (…), simplemente el Alcalde está diciendo, miren ustedes ya me había dado una facultades y me habían dado unas autorizaciones, no quiero caer en el problema a futuro, si, de que no alcance hacer la resolución de asignaciones o adjudicaciones y de pronto el Concejo no este sesionando”, y, en esa medida, se destaca que el Acuerdo 592 de 2022 no sólo autorizó al alcalde para entregar los subsidios, sino también para hacer los actos de transferencia de dominio de los inmuebles a través de acto administrativo o escritura pública; -) fue a través de la Resolución 1371 del 30 de diciembre de 2022 que la alcaldía municipal entregó los subsidios de vivienda, es decir, si bien es cierto, ello ocurrió en vigencia del Acuerdo 576 de 2022, fue posterior a la aprobación del Acuerdo 592 de 2022, lo anterior quiere significar que cuando se discutió el precitado acuerdo aún no se habían entregado los subsidios, ni efectuado la transferencia del dominio, y, de contera, -) se insiste que el hecho relevante y que determina el conflicto de interés radica en que para la fecha de votación del Acuerdo 592 de 2022 los familiares del concejal ya Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 34 estaban postuladas y hacían parte del proceso para recibir el subsidio de vivienda.
(vii) En cuanto a las sentencias citadas por el concejal acusado en el escrito de contestación de la pérdida de investidura, la Sala advierte que la sentencia que indica se profirió el 29 de enero de 2009 en el proceso con radicado nro. 2008 00643 01 no es aplicable a este asunto porque no guarda similitud fáctica, ni jurídica con lo que aquí se debate.
Lo anterior, debido a que, en esa oportunidad, se endilgó la causal de violación del régimen de conflicto de intereses por cuanto el concejal participó en la elección del personero municipal, pese a que tenía un grado de parentesco con uno de los candidatos. En dicho caso, la Sección Primera negó la pérdida de investidura bajo la consideración que lo contrario implicaría la violación del derecho a elegir y ser elegido.
En lo atinente a la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2006 por la Sección Primera de esta Corporación en el proceso nro. 2005 03429 01, se observa que se endilgó al concejal incurrir en la causal de conflicto de interés porque participó en los debates en los que se autorizaba al alcalde municipal a otorgar subsidios de vivienda, hacer la escrituración respectiva y para que adquiriera un crédito para continuar con el proyecto de vivienda de interés social, pese a que con anterioridad su hermano había sido elegido junto con otras 57 personas como beneficiarios del subsidio.
La Sección Primera en esa oportunidad negó el decreto de la pérdida de investidura con fundamento en que “la autorización que se logró a través del acuerdo 005 de 2004, el cual fue partícipe el concejal (…) y que facultaba al alcalde para obtener un crédito destinado al proyecto de Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 35 vivienda de interés social, se tomó en igualdad de condiciones a las de la ciudadanía en general, pues pretende beneficiar a aquellas personas de la comunidad que cumplan con los requisitos que establece la ley para la obtención de los subsidios” y, concluyó que el concejal “participó en los debates de los acuerdos que facultaron al alcalde del municipio de Chivatá para la adquisición de un crédito con una entidad financiera (…) pero no tuvo injerencia alguna en la adjudicación de los lotes, ya que como se mencionó anteriormente, los requisitos se encuentran establecidos en la ley y los subsidios ya estaban asignados al momento de aprobarse el mencionado acuerdo”.
(Se destaca) De contera, la precitada providencia tampoco es aplicable a este asunto, por no guardar similitud fáctica ni jurídica, en tanto que, la Sección Primera negó la pérdida de investidura con fundamento en el hecho que cuando el concejal participó en el acuerdo que autorizó al alcalde para la adquisición de un crédito, el subsidio de vivienda ya estaba asignado; mientras que, en este caso, el acuerdo en el que participó el concejal es el que autorizó al alcalde municipal para el otorgamiento de los subsidios y para hacer las transferencias de dominio y, además, para la fecha en la que se debatió dicho acuerdo, los familiares del concejal se había inscrito para ser beneficiarios del subsidio, pero éste aún no estaba otorgado.
Sin perjuicio de lo anotado, se destaca que la Sección Primera en sentencia del 20 de enero de 2023 decretó la desinvestidura de un concejal que participó y votó un proyecto de acuerdo en el que se autorizaba a un alcalde municipal a enajenar a título gratuito un bien Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 36 inmueble para la ejecución de proyectos de vivienda, en cuyo texto estaban incluidos como beneficiarios el tío y la abuela28.
(viii) En cuanto al argumento del concejal consistente en que no debía declararse impedido para votar el Acuerdo 592 de 2022 porque el artículo 4 de la Ley 1148 de 2007 establece que los hogares conformados por los concejales de los municipios definidos en la Ley 617 de 2000 podrán acceder al subsidio de vivienda, la Sala considera que tampoco le asiste razón, dado que, en efecto cualquier ciudadano que cumpla con las condiciones puede ser beneficiario de algún subsidio; sin embargo, ello no quiere significar que el concejal no debía declararse impedido para discutir y votar el precitado acuerdo ante la existencia del interés que le asistía derivado de la postulación de sus familiares. c) La no manifestación de impedimento frente al asunto que es motivo de decisión Está acreditado con el acta nro. 121 del 23 de noviembre de 2022 que, en sesión ordinaria del concejo municipal de Acacías, el concejal acusado no manifestó impedimento para participar y votar el Acuerdo nro. 592 de 2022, por lo que este requisito también está cumplido. d) Haber conformado el quorum o participado la concejal en el debate o votación del asunto La Sala advierte que este requisito igualmente se verifica porque está probado que el concejal acusado participó y votó el Acuerdo nro. 592 de 28 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 20 de enero de 2023. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón. Expediente radicación 05001 23 33 000 2021 001942 01 (PI). Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 37 2022. e) Por último, su participación tuvo lugar en un asunto de conocimiento funcional de la corporación, dado que en la sesión del 23 de noviembre de 2022 se discutió en segundo debate la aprobación del Acuerdo 592 de 2022 “por medio del cual se otorga autorización al alcalde municipal de Acacías- Meta para la asignación de subsidios de vivienda familiar en las diversas modalidades y se dictan otras disposiciones”.
Comoquiera que están reunidos los requisitos que acreditan la configuración del elemento objetivo, la Sala descenderá al estudio del elemento subjetivo. 4.2. Elemento subjetivo Así como el elemento objetivo de la pérdida de investidura corresponde al principio de tipicidad del derecho sancionador del Estado, el elemento subjetivo de esta acción pública tiene que ver con la culpabilidad.
La Corte Constitucional, en la sentencia SU-424 de 2016, explicó que, “(…) debido al carácter sancionatorio de la pérdida de investidura, esta figura “está sujeta, de manera general a los principios que gobiernan el debido proceso en materia penal, con las modulaciones especiales que son necesarias para la realización de sus fines constitucionales.
En ese orden de ideas, las garantías básicas del debido proceso, son aplicables Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 38 en estos trámites, siempre bajo una interpretación adecuada a los fines propios que lo caracterizan”29.
En la referida sentencia la Corte Constitucional precisó que “los principios del derecho sancionatorio incluyen el principio de legalidad, tipicidad, aplicación de la ley más favorable, non bis in ídem, y la presunción de inocencia hasta no ser declarado culpable. De este último principio, se ha derivado el principio de culpabilidad, que en el ámbito penal hace referencia a la necesidad de demostrar una responsabilidad subjetiva en la comisión de un delito”30.
(destacado en la providencia) En ese sentido, el elemento subjetivo de la pérdida de investidura deriva de la presunción de inocencia que tiene su fundamento en el artículo 29 Superior; entonces, la culpabilidad implica que deba estar acreditada la responsabilidad subjetiva del acusado para la estructuración de la causal, por tal razón, la culpabilidad consiste en efectuar un juicio de reproche sobre la conducta del implicado31.
Con la entrada en vigencia de la Ley 1881 del 15 de enero de 2018 y la modificación introducida por la Ley 2003 de 2019, el análisis de la conducta debe hacerse bajo los parámetros de dolo o culpa grave. El primer concepto atañe a la intención positiva de realizar la conducta que lesiona el interés jurídico; entretanto, el segundo está ligado a la diligencia debida para el desarrollo de determinada actividad. 29 Corte Constitucional.
Sentencia SU- 424 del 11 de agosto de 2016. M.P. Gloria Stella Ortíz Delgado. 30 Ibídem. 31 Corte Constitucional. Sentencia C-181 del 13 de abril de 2016. M.P. Gloria Stella Ortíz Delgado. Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 39 Al respecto, el artículo 63 del Código Civil define la culpa grave así: “(…) no manejar los negocios ajenos con aquel cuidado que aun las personas negligentes o de poca prudencia suelen emplear en sus negocios propios”, y el dolo como “la intención positiva de inferir injuria a la persona o propiedad de otro”.
En este caso, la solicitud de pérdida de investidura se radicó el 13 de enero de 2023, por ende, ya había entrado en vigor la Ley 2003 del 19 de noviembre de 2019, que modificó el artículo 1 de la Ley 1881 de 201832, la cual dispuso que el proceso sancionatorio de pérdida de investidura es un juicio de responsabilidad subjetiva, y que la acción se ejercerá contra los congresistas [léase para el caso concejal] que con su conducta dolosa o gravemente culposa hubieran incurrido en una de las causales de pérdida de investidura previstas en la Constitución. A su vez, el artículo 22 de la Ley 1881 de 2018 estableció que las disposiciones contenidas en esta ley se aplicarán en lo que sea compatible a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados.
De contera, el caso debe estudiarse a la luz de dicha regla, toda vez que este proceso judicial sancionatorio implica en la actualidad un juicio de responsabilidad subjetivo que obliga al juzgador a hacer un análisis de la culpabilidad del investigado33. Precisado lo anterior, para exonerarse de responsabilidad en materia de pérdida de investidura no basta argumentar la buena fe simple, sino que 32 “Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los Congresistas, se consagra la doble instancia, el término de caducidad, entre otras disposiciones”. 33 Consejo de Estado.
Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia del 8 de octubre de 2019. C.P. Alberto Montaña Plata. Expediente radicación nro. 11001 03 15 000 2018 02417 01 (PI). Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 40 la conducta debe estar amparada en la buena fe calificada, dado que quien aspira a ser elegido a un cargo de elección popular está en la obligación de conocer y asesorarse adecuadamente de los deberes que el cargo le impone y de cuáles son las causales de inhabilidad, incompatibilidad y de conflicto de intereses.
En el asunto bajo examen, la Sala observa que el concejal acusado no obró con diligencia al participar en la deliberación y votación del Acuerdo 592 de 2022 mediante el cual se autorizó al alcalde municipal de Acacías, desde el 1 de enero hasta el 30 de junio de 2023, para la asignación de los subsidios de vivienda y para que hiciera los correspondientes actos de transferencia. Lo señalado, dado que para la fecha en la que se discutió y votó el precitado acuerdo ya se habían publicado los hogares que se postularon para ser beneficiarios de los subsidios de vivienda, entre los cuales figuraba su sobrina, la señora Angela Natalia Ballen Granados, y el hijo de su esposa, el señor Wilmer Erley Garzón Saray, de modo que, debía conocer que sus familiares estaban participando en el proceso de convocatoria para acceder al beneficio, de donde se desprende que, ante dicha situación, tenía el deber de declararse impedido y apartarse de la discusión del Acuerdo 592 de 2022, pero no lo hizo.
En este punto, se advierte que el concejal en el escrito de contestación alegó que no está probado que tuviera conocimiento de la postulación de los familiares al programa de vivienda “y, por el contrario, se desconocía por parte de la totalidad de los concejales la existencia de lista de postulantes”. Frente a este argumento, es pertinente indicar que lo que precisamente se reprocha de la conducta del concejal es que no haya Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 41 actuado con la diligencia debida para constatar si había alguna circunstancia que le impidiera participar en la votación del referido acuerdo, más aún cuando la información respecto de los ciudadanos que se postularon para ser beneficiarios del subsidio era pública.
A lo que se acota que en la intervención que hizo el concejal acusado en la deliberación del Acuerdo 592 de 2022 sostuvo que “este proyecto de acuerdo está básicamente construido con base en el principio de planificación, la administración viene haciendo un proceso de convocatoria de selección para asignación de subsidios, había pedido las facultades, ese proceso ya está bastante adelantado, para no decir que ya se hizo la convocatoria, pero la administración prevé que de pronto no alcanza admitir la resolución de asignaciones antes del 31 de diciembre”, de lo anterior, se desprende que para el concejal no era desconocido el proceso que se estaba surtiendo para la asignación de los subsidios.
Adicionalmente, tampoco se observa que la conducta del concejal esté justificada en la buena fe calificada. Lo dicho porque aunque, al tenor del artículo noveno del Código Civil, la ignorancia de la ley no sirve para excusar su transgresión, hay por lo menos dos eventos en los cuales sí se configura una razón que puede justificar la conducta prohibida, porque implican que el accionado actúa con buena fe calificada y en presencia de un error invencible, verbigracia (i) cuando los jueces han interpretado la disposición de una manera y luego modifican su criterio, lo que puede afectar el principio de confianza legítima, y (ii) cuando, precisamente para evitar esa ignorancia, la persona se asesora de un profesional idóneo y éste le aconseja mal; ello siempre y cuando no haya claridad en relación con el punto que se discute para la configuración de la causal de pérdida Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 42 de investidura, dado que, si ésta es clara, no suple la falta de diligencia el hecho de solicitar un concepto.
En este caso, el concejal no expuso ningún argumento para demostrar que su conducta estuvo amparada en la jurisprudencia de esta Corporación o que hubiese solicitado conceptos y asesorías y éstas fueran idóneas, lo que implica que su actuar no estuvo amparado en la buena fe calificada proveniente de un error invencible. Corolario de lo señalado, están reunidos los elementos objetivo y subjetivo de la causal de conflicto de intereses; en consecuencia, la Sala revocará la sentencia proferida el 13 de marzo de 2023 por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta y, en su lugar, declarará la pérdida de investidura del señor Orlando Granados Acevedo, concejal del municipio de Acacías, período constitucional 2020-2023.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 13 de marzo de 2023 por el Tribunal Administrativo del Meta y, en su lugar, DECRETAR LA PÉRDIDA DE INVESTIDURA del señor ORLANDO GRANADOS ACEVEDO, concejal del municipio de Acacías, período constitucional 2020 – 2023.
Radicación: 50001 23 33 000 2023 00006 01 Solicitante: José Enrique Molina Rojas Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 43 SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, remítanse las diligencias al Tribunal de origen. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejera de Estado Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.