Micelio
11001031500020220488400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-09-09

Radicación interna: 7843 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Keli Fernanda Meneses Sierra·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-04884-00 Accionante: Keli Fernanda Meneses Sierra Accionado: Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura Asunto: Acción de tutela – Auto acepta retiro del amparo La Sala decide sobre la solicitud de retiro de la demanda presentada por Keli Fernanda Meneses Sierra mediante correo electrónico del 12 de septiembre de 2022.

I.

ANTECEDENTES 1.1.- Keli Fernanda Meneses Sierra presentó acción de tutela en contra de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, con fundamento en que la entidad no había resuelto la petición que incoó, relacionada con su solicitud de expedición de la certificación de la judicatura como requisito de grado, para obtener el título de abogada. 1.2.- Posteriormente, a través de correo electrónico enviado el 12 de septiembre de 2022, la accionante manifestó que debido a que recibió respuesta a la petición que dio origen a la actual solicitud de amparo, retiraba la tutela.

II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 306 de 1992, “[p]ara la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991, se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto (…)”.

En esa medida, debido a que el Decreto 2591 de 1991 no regula lo relativo a la figura del retiro de la demanda, resulta aplicable el artículo 92 de la Ley 1564 de 2012 – Código General del Proceso, según el cual el demandante puede proceder en tal sentido mientras no se haya notificado a ninguno de los demandados. Por lo anterior, esta Sala acepta el retiro del amparo constitucional, toda vez que ni siquiera se emitió providencia alguna en el asunto de la referencia, en tanto este pasó al despacho por reparto el 12 de septiembre de 2022, es decir, el mismo día en que la accionante presentó la conocida solicitud de retiro.

Analizado lo anterior, se concluye que el retiro elevado será aceptado, no sin antes advertir que esta Sala dispone que el presente auto hace las veces de decisión de fondo y termina el asunto. Por ello, el expediente contentivo de la acción se enviará a la Corte Constitucional para su eventual revisión y, una vez el cuaderno correspondiente regrese a esta Corporación, deberá ser archivado en forma definitiva.

En mérito de lo expuesto, III.

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de retiro de la acción de tutela presentada por Keli Fernanda Meneses Sierra, por las razones ut supra.

SEGUNDO: ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala