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11001032500020220027400Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-04-20

Radicación interna: 1828-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Aura Valenzuela Herrera·Demandado: Comision Nacional Del Servicio Civil, Departamento De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-25-000-2022-00274-00 Número Interno: 1828-2022 (Expediente digital) Demandante: Aura Valenzuela Herrera Demandados: Comisión Nacional del Servicio Civil y Gobernación de Santander Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Remite por competencia – Ley 2080 de 2021 El Despacho procede a decidir sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta por la señora Aura Valenzuela Herrera contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y la Gobernación de Santander.

I.

ANTECEDENTES El 16 de febrero de 2022, la señora Aura Valenzuela Herrera, a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Acuerdo CNSC 2017000001166 de 22 de diciembre de 2017 “Por medio del cual se establece las reglas del Concurso abierto de méritos para promover definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la GOBERNACIÓN DE SANTANDER, “Proceso de Selección No. 505 de 2017” firmado por la Gobernación de Santander y la Comisión Nacional Del Servicio Civil”; ii) Acuerdo CNSC - 20182000001936 DEL 15-06-2018 “Por medio del cual se modifica y aclara los artículos 1º, 2º, 3º, 10º, 13, 14, 15, 39 y 40 del Acuerdo No. 2017000001166 del 22 de diciembre de 2017 que sigue el proceso de selección No. 505 de 2017-Santander Correspondientes a la GOBERNACIÓN DE SANTANDER”, firmado por la Gobernación de Santander y la Comisión Nacional Del Servicio Civil; iii) Acuerdo CNSC 20181000003136 DEL 16-08-2018, “Por el cual se aclara los artículos 39 y 41 de los Acuerdos No. 20171000001166 del 22 de diciembre de 2017, 28182000001936 del 15 de junio de 2018, que rige el Proceso de Selección No. 505 de 2017- GOBERNACION DE SANTANDER” firmado por la Gobernación de Santander y la Comisión Nacional Del Servicio Civil; iv) Acuerdo CNSC 20181000003616 DEL 07-09-2018, “Por el cual se compilan los Acuerdos No. 20171000001166 del 22 de diciembre de 2017, 20182000001936 del 15 de junio de 2018 y 20181000003136 del 16 de agosto de 2018, que regula las reglas del concurso abierto y de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Gobernación de Santander, “Proceso de Selección No. 505 de 2017- Santander”, firmado por la Gobernación de Santander y la Comisión Nacional Del Servicio Civil; v) Decreto Departamental No. 063 del 29 de enero de 2021 “Por medio del cual se realizan unos nombramientos en período de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional”; vi) Resolución 5584 de 22 de abril de 2020 “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer SESENTA Y TRES (63) vacantes definitivas del empleo denominado Técnico Operativo, Código 314, Grado 5, identificado con el Código OPEC No. 21879, del Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la GOBERNACIÓN DE SANTANDER, Proceso de Selección No. 505 de 2017 – Proceso de Selección de Santander”, proferido por la CSNC; vii) Decreto departamental 506 de 21 de octubre de 2021 “Por el cual se resuelve un recurso de reposición contra Decreto por medio del cual se establece manual de especifico de funciones y de competencias laborales para los empleados de la planta de personal de la administración Departamental y el Decreto por medio del cual se realizó un nombramiento en periodo de prueba y se da por terminado un nombramiento provisional” expedido por la Gobernación de Santander”, y viii) Acto administrativo presunto de 12 de febrero de 2022 que se configuró por falta de respuesta de fondo del derecho de petición radicado el 12 de octubre de 2021 ante la CNSC.

A título de restablecimiento del derecho, la parte demandante solicitó: Se ordene el reintegro al cargo en provisionalidad que ocupaba la demandante y se paguen los salarios dejados de recibir y los aportes a seguridad social desde la desvinculación hasta cuando se haga efectivo el reintegro. Se indemnice a la actora por los daños morales y a bienes constitucional y convencionalmente protegidos II.

CONSIDERACIONES Este Despacho advierte que no es competente para conocer el medio de control de la referencia, porque de las pretensiones de la demanda se desprende un restablecimiento del derecho de carácter económico. En efecto, cuando se trata de medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el demandante no podrá prescindir de la estimación razonada de la cuantía, con el pretexto de renunciar al restablecimiento, conforme a lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 157 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 32 de la Ley 2080 de 2021.

Ciertamente, el apoderado judicial de la actora estableció como estimación razonada de la cuantía de la demanda un valor de $ 108.472.090 pesos, razón por la que esa suma determina la competencia del presente asunto, tal y como se observa a índice 3 de Samai. En efecto, este Despacho considera que no es competente para conocer el medio de control de la referencia, porque si bien se controvierten actos administrativos expedidos por una autoridad del orden nacional, como lo es la Comisión Nacional del Servicio Civil, lo cierto es que, en el sub judice, se pretende un restablecimiento del derecho de carácter económico, el cual es calculado en la suma de $108.472.090 pesos.

Así las cosas, la competencia para tramitar y decidir el sub judice radica exclusivamente en los Juzgados Administrativos por estar dentro de su órbita competencial, según lo establecido en el numeral 2º del artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021 que dispone que esa autoridad judicial conocerá en primera instancia de los procesos de: “2.

De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía”. En consecuencia, este Despacho declarará la falta de competencia y ordenará la remisión del proceso a la oficina de reparto de los Juzgados Administrativos de Bucaramanga, conforme a lo previsto en el numeral 3° artículo 156 ejusdem, modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 2021.

En mérito de lo expuesto, el Despacho;

RESUELVE

PRIMERO: Declarar la falta de competencia de esta Corporación para conocer de la demanda presentada por la señora Aura Valenzuela Herrera, de acuerdo con la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación remitir de manera inmediata el expediente de la referencia a los Juzgados Administrativos de Bucaramanga, para lo de su competencia.

TERCERO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS