Radicación: 54001-33-33-005-2025-00150-01 (1883-2025) Demandante: Sergio Luis Acosta Abril Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: LUIS EDUARDO MESA NIEVES Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 54001-33-33-005-2025-00150-01 (1883-2025) Demandante: Sergio Luis Acosta Abril Demandado: Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL Tema: Determinación de la competencia por razón del territorio AUTO INTERLOCUTORIO 1.
Decide el despacho el conflicto de competencia presentado entre el Juzgado 19 Administrativo de Bogotá D.C. y el Juzgado 5 Administrativo de Cúcuta. I.
ANTECEDENTES 2. En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, diez (10) personas presentaron demanda que, en primera instancia, fue asignada al Juzgado 21 Administrativo de Bogotá. Mediante providencia del 27 de febrero de 2024, dicho despacho decidió escindir la demanda con el fin de que las pretensiones se tramitaran de manera individual para cada actor, ordenando su reparto entre los Juzgados Administrativos de Bogotá. 3.
En consecuencia, la demanda del señor Sergio Luis Acosta Abril correspondió por reparto al Juzgado 19 Administrativo de Bogotá. Esta judicatura dispuso la adecuación individual del libelo y, una vez cumplido lo requerido, mediante auto del 28 de agosto de 2024, admitió la demanda. 4. Contra dicha decisión, la entidad demandada interpuso recurso de reposición, alegando que en el expediente no obraba prueba que acreditara el último lugar de prestación de servicios del actor, aspecto determinante para establecer la competencia territorial del Juzgado.
El recurso fue resuelto mediante providencia del 10 de junio de 2025, en la que se repuso el auto de admisión y, en su lugar, se declaró la falta de competencia por el factor territorial, al establecerse que el último lugar de prestación de servicios del demandante correspondía a la Regional de Servicios de Tránsito Aéreo de la Dirección Regional AEROCIVIL Nororiente, con sede en la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander.
Radicación: 54001-33-33-005-2025-00150-01 (1883-2025) Demandante: Sergio Luis Acosta Abril Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5. Por lo anterior el proceso fue repartido al Juzgado 5 Administrativo de Cúcuta el cual propuso conflicto negativo de competencia debido a la imposibilidad de determinar con certeza la competencia territorial de ese Juzgado, y al advertir prima facie que los servicios laborales del demandante se prestan en la ciudad de Bogotá —según lo consignado de manera expresa en el escrito de subsanación de la demanda. 6.
Mediante auto del 18 de julio de 2025 se corrió traslado a las partes para que, presentaran sus alegatos. Y solo la apoderada de la parte demandante se pronunció indicando que la competencia del presente proceso debía ser de los Juzgado Administrativos del Circuito de Bogotá sitio donde reside y presta servicios el demandante. II. CONSIDERACIONES Competencia 7.
Corresponde al despacho determinar el juez competente, para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en este caso de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley 1437 de 2011. 8. En el artículo 156 del CPACA, el legislador para determinar la competencia por razón del territorio dispuso una serie de reglas que deben observarse al momento de estudiar cuál es la autoridad judicial que debe tramitar el proceso, cuando se planteen, entre otras, pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho. 9.
El numeral 3 del artículo mencionado, modificado por el artículo 31 de la Ley 2080 de 20211, fijó como regla que, en asuntos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, la competencia se determinará por el último lugar donde se prestaron o debieron prestarse los servicios. 10. Como se expresó con anterioridad, mediante auto del 15 de julio de 2024 el Juzgado 19 Administrativo de Bogotá requirió a la parte demandante para que subsanara la demanda, por lo que mediante memorial remitido el 30 de julio de 20242, adjuntó subsanación de demanda en la cual indicó que el último lugar de la prestación de servicios de la parte demandante, es la Regional de Servicios de Tránsito Aéreo de la Dirección Regional AEROCIVIL Centro Sur, ubicada en la ciudad de Bogotá D.C. Avenida El Dorado No. 112 – 09 Bogotá D.C. 11.
Adicional la apoderada aportó con el escrito de subsanación anexos dentro de los que se encuentra una certificación laboral en la que se indica que el señor 1 Aplicable en este asunto, toda vez que la demanda fue presentada el 8 de junio de 2022, archivo (ED_ONEDRIVE_20230511(.zip)). (02. JUZGADO 11 ADM - NRD 1423) del expediente digital visible a índice 2 de la plataforma SAMAI. 2 Índice 00007 SAMAI expediente del Juzgado 19 Administrativo de Bogotá. Radicación: 54001-33-33-005-2025-00150-01 (1883-2025) Demandante: Sergio Luis Acosta Abril Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Acosta Abril es controlador de tránsito aéreo IX código 51 grado 20, ubicado 5106 Grupo Diseño Procedimientos de Vuelo de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, cuya dirección se reporta en la página web de la entidad en la ciudad de Bogotá. 12.
Lo anterior, resulta suficiente para dirimir el conflicto asignándole la competencia al Juzgado 19 Administrativo de Bogotá; atendiendo la regla prevista en el numeral 3 del artículo 156 del CPACA. 13. En mérito de lo expuesto el Despacho,
RESUELVE
Primero: Declarar que la competencia por razón del territorio para conocer de la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho por el señor Sergio Luis Acosta Abril, contra la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL es del Juzgado 19 Administrativo de Bogotá. Segundo: Remitir el expediente de la referencia al Juzgado 19 Administrativo de Bogotá, como asunto de su competencia. Tercero: Por Secretaría General comuníquese la presente decisión al Juzgado Juzgado 5 Administrativo de Cúcuta.
Cuarto: Ejecutoriado este proveído, devolver el expediente al tribunal de origen, previas las anotaciones correspondientes en la plataforma SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero de Estado sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley y el art. 186 del CPACA.