Micelio
27001233300020230011301Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-09-11

Radicación interna: 687 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Gloria María Gómez Montoya

Actor: Erik Napoleon Peña Valencia, Graciela Moreno Moya·Demandado: Yair Diomedes Cuesta Cordoba

Demandantes: Graciela Moreno Moya y otro Demandado: Yair Diomedes Cuesta Córdoba alcalde del municipio de Medio Atrato – Beté-período (2024 - 2027) Radicado. 27001-23-33-000-2023-00113-01 (Ppal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 27001-23-33-000-2023-00113-01 (Ppal) 27001-23-33-000-2023-00130-00 Demandantes: Graciela Moreno Moya y Erik Napoleón Peña Valencia. Demandado: Yair Diomedes Cuesta Córdoba, alcalde del municipio de Medio Atrato – Beté- período 2024 - 2027 Asunto: Desistimiento del recurso de apelación, artículo 316 del Código General del Proceso aplicable por la remisión normativa contemplada en los artículos 296 y 306 de la Ley 1437 de 2011.

AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN Se resuelve la petición de desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el señor Erik Napoleón Peña Valencia, contra la sentencia del 23 de julio de 2023, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Chocó, negó las pretensiones de la demanda. I.

ANTECEDENTES 1.1. Trámite procesal relevante 1. Los señores Graciela Moreno Moya y Erik Napoleón Peña Valencia instauraron demandas en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, conforme con lo establecido en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, a fin de que se declare la nulidad del acto de elección del señor Yair Diomedes Cuesta Córdoba, como alcalde del municipio de Medio Atrato. 2.

El 23 de julio de 20231, Tribunal Administrativo del Chocó, profirió sentencia de primera instancia en la que negó las pretensiones de la demanda. 3. Los demandantes inconformes con la anterior decisión presentaron recursos de apelación el 30 de julio2 y 28 de agosto de 20243. 4. El 13 de septiembre de 20244, se admitió la alzada. 1 Visible en SAMAI, índice 00003 (expediente digital documento 0180). 2 Erik Napoleón Peña Valencia 3 Graciela Moreno Moya, a través de apoderado. 4 Actuación SAMAI 6.

Demandantes: Graciela Moreno Moya y otro Demandado: Yair Diomedes Cuesta Córdoba alcalde del municipio de Medio Atrato – Beté-período (2024 - 2027) Radicado. 27001-23-33-000-2023-00113-01 (Ppal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.2. Desistimiento de la apelación 5.

Mediante memoriales del 125 y 186 de septiembre del 2023, el demandante, señor Erik Napoleón Peña Valencia presentó desistimiento del recurso de apelación. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 6. La magistrada ponente es competente para pronunciarse sobre el desistimiento del recurso de apelación que presentó uno de los demandantes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 1257 de la Ley 1437 de 2011. 2.2.

Caso concreto 7. El despacho advierte que resulta procedente el desistimiento del recurso de apelación, comoquiera que quien dimite es el mismo sujeto procesal que lo interpuso. 8. En efecto, el señor Erik Napoleón Peña Valencia recurrió el fallo que negó las pretensiones de la demanda. Posteriormente, el 12 y 18 de septiembre de 2024, manifestó que desistía del recurso que presentó. 9.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 de la Ley 1564 de 20128, aplicable al trámite de la referencia por la remisión normativa de los artículos 2969 y 30610 de la Ley 1437 de 2011, se dan los presupuestos adjetivos para aceptar el desistimiento del recurso de alzada, razón por la cual así se consignará en la parte resolutiva de esta providencia. 10.

Corresponde señalar, que con la aceptación del desistimiento del recurso aludido, no puede entenderse en firme la decisión de primera instancia, teniendo en cuenta que la sentencia también fue recurrida por la señora Graciela Moreno Moya, quien conforma la parte demandante en este asunto. En ese orden, una vez se encuentre en firme esta decisión, por secretaría se reanudarán los términos para alegar de conclusión, únicamente respecto del escrito de impugnación de la señora Moreno Moya y, una vez 5 Actuación SAMAI 5. 6 Actuación SAMAI 10. 7 «Artículo 125.

De la expedición de providencias <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja». 8 «Artículo 316.

Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. (…)». 9 «Artículo 296. Aspectos no regulados. En lo no regulado en este título se aplicarán las disposiciones del proceso ordinario en tanto sean compatibles con la naturaleza del proceso electoral». 10 «Artículo 306.

Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo». Demandantes: Graciela Moreno Moya y otro Demandado: Yair Diomedes Cuesta Córdoba alcalde del municipio de Medio Atrato – Beté-período (2024 - 2027) Radicado. 27001-23-33-000-2023-00113-01 (Ppal) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 agotado éste, se podrá el expediente a disposición al Ministerio Público para que rinda su concepto.

Por lo expuesto, la magistrada ponente, III.

RESUELVE

PRIMERO: Aceptar el desistimiento del recurso de apelación presentado por el demandante Erik Napoleón Peña Valencia contra la sentencia del 23 de julio de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó mediante la cual se negaron las pretensiones de nulidad de la elección del señor Yair Diomedes Cuesta Córdoba, como alcalde del municipio de Medio Atrato.

SEGUNDO: Por Secretaría, en firme la decisión, continúese con el trámite de la segunda instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»