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11001031500020230499300Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-13

Radicación interna: 8090 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Ricardo Emiro Aldana Alvarado·Demandado: Tecnipartes Para Motocicletas S.A.S.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04993-00 Demandante: Ricardo Emiro Aldana Alvarado Demandado: Tecnipartes para Motocicletas SAS AUTO QUE REMITE Se encuentra el proceso al despacho para decidir sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada por Ricardo Emiro Aldana Alvarado contra la sociedad Tecnipartes para Motocicletas SAS, al considerar vulnerado su derecho y garantía fundamental al debido proceso, con ocasión del registro de la motocicleta de placas SNN-67F a su nombre sin ninguna autorización. Sin embargo, dado que la sociedad demandada es un particular, se trata de un asunto que debe ser resuelto por los jueces municipales, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 333 del 6 de abril de 20211, que en cuanto a las reglas de reparto de las solicitudes de tutela dispuso: «[…] ARTÍCULO 1°.

Modificación del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Modifíquese el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, el cual quedará así: “ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1. Reparto de la acción de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: 1.

Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden departamental, distrital o municipal y contra particulares serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces Municipales. […]» De conformidad con la información recaudada, como se refirió en precedencia, se observa que la solicitud de tutela presentada por Ricardo Emiro Aldana Alvarado debe ser conocida, en primera instancia, por los juzgados municipales de Bogotá. En consecuencia, Resuelve 1 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Expediente: 11001-03-15-000-2023-04993-00 Demandante: Ricardo Emiro Aldana Alvarado 2 Primero. Remitir la solicitud de tutela presentada por Ricardo Emiro Aldana Alvarado contra la sociedad Tecnipartes para Motocicletas SAS, de manera inmediata, a los juzgados municipales de Bogotá – Reparto. Segundo. Comunicar de esta providencia al demandante.

Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador