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25000234100020150214401Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2017-07-21

LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Estyma Estudios Y Manejos S.A.·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 250002341000 2015 02144 01 Demandante: ESTYMA ESTUDIOS Y MANEJOS S.A. y OTRO Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Asunto: Resuelve recurso de reposición AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante contra el auto de 15 de abril de 20241.

ANTECEDENTES 1. La sociedad Estyma Estudios y Manejos S.A. y el señor Guillermo León Ángel Toro2 presentaron demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho3, para que se declare la nulidad de las resoluciones núm. 83037 de 29 de diciembre de 2014, “Por la cual se imponen unas sanciones y se adoptan otras decisiones”, y 20639 de 27 de abril de 2015, “Por la cual se resuelven unos recursos de reposición”, expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. 1 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Índice núm. 50 de Samai. 2 Cfr. Índice núm. 50 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 250002341000 2015 02144 01 Demandante: ESTYMA ESTUDIOS Y MANEJOS S.A. y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.

A título de restablecimiento del derecho, solicitaron que se ordene a la parte demandada restituir el dinero pagado por concepto de las multas impuestas mediante los actos acusados. 3. La Sección Primera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 3 de febrero de 20174, proferida en primera instancia, negó las pretensiones de la demanda, por lo que la parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido ante esta Corporación. 4.

El Despacho, mediante auto de 4 de diciembre de 20175 admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia. 5. La parte demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación6, manifestó desistir de las pretensiones de la demanda, condicionándolo a no ser condenados en costas ni perjuicios. 6.

El Despacho, mediante auto de 12 de marzo de 20197, ordenó correr traslado de la solicitud de desistimiento, y la parte demandada guardó silencio en esta oportunidad procesal. 7. El Despacho, mediante auto de 15 de abril de 20248, dispuso: i) declarar improcedente la solicitud de desistimiento de las pretensiones; ii) aceptar el desistimiento del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia; iii) no condenar en costas; y iv) remitir el expediente del proceso de la referencia al Tribunal de origen para lo de su competencia. 8.

La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación9, interpuso recurso de reposición contra el 4 Cfr. Índice núm. 50 de Samai. 5 Cfr. Índice núm. 50 de Samai. 6 Cfr. Índice núm. 50 de Samai. 7 Cfr. Índice núm. 50 de Samai. 8 Cfr. Índice núm. 38 de Samai. 9 Cfr. Índices núm. 44 y 45 de Samai. 3 Número único de radicación: 250002341000 2015 02144 01 Demandante: ESTYMA ESTUDIOS Y MANEJOS S.A. y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co auto indicado supra, argumentando que “[…] la decisión de declarar improcedente dicho desistimiento al encontrarse el proceso en trámite de apelación en segunda instancia constituye una interpretación alejada a derecho, toda vez que la ley permite el uso de dicha figura procesal hasta antes que se dicte sentencia que ponga fin al proceso […] el proceso deber ser terminado por desistimiento de las pretensiones de la demanda, el cual incluye el desistimiento del recurso de apelación a las claras voces del artículo 314 del CGP […]”. 9.

La Secretaría de la Sección Primera corrió traslado del recurso de reposición10 y no hubo pronunciamiento en esta oportunidad procesal11. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El Despacho advierte que, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 de la Ley 1564 de 2012, el desistimiento de las pretensiones comprende el del recurso de apelación interpuesto, por lo que le asiste razón a la recurrente y, en consecuencia, se revocará el auto de 15 de abril de 2025 y se aceptará el desistimiento de las pretensiones de la demanda, que comprende también el del recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, y no se condenará en costas debido a que no se presentó oposición. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: REVOCAR el auto de 15 de abril de 2025, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y, en su lugar, ADMITIR el desistimiento de las pretensiones de la demanda, que comprende también el del recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia. 10 Cfr. Índice núm. 48 de Samai. 11 Cfr. Índice núm. 49 de Samai. 4 Número único de radicación: 250002341000 2015 02144 01 Demandante: ESTYMA ESTUDIOS Y MANEJOS S.A. y OTRO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: NO CONDENAR EN COSTAS, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado