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11001031500020230262100Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2023-05-18

Radicación interna: 4077 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Arnaldo Rafael Acuña Martinez·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico - Sala Disciplinaria

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., catorce (14) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 02621 00 Accionante: Arnaldo Rafael Acuña Martínez Accionado: Tribunal Administrativo de Atlántico Derechos: Debido proceso, buen nombre, igualdad, a elegir y ser elegido, libre desarrollo de la personalidad y habeas data AUTO A través de auto del 25 de mayo de 2023, y notificado el 31 de igual mes y anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Único.

Requerir al abogado señor Jhonatan Alberto Carreño Rivera, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue a este despacho, memorial aclaratorio que contenga lo siguiente: i) Indique si el único accionado es la Procuraduría General de la Nación-División de Registro, Control y Correspondencia y el grupo adscrito a ésta, denominado Sistema de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad, —SIRI—. ii) En caso de que esta acción también esté encaminada en contra del Tribunal Administrativo de Atlántico, Sala Disciplinaria, deberá señalar cuales son las acciones u omisiones en las que incurrió dicha autoridad y que vulneran los derechos fundamentales, cuya protección se solicita mediante esta acción. Lo anterior, en virtud de los artículos 14 y 17 del Decreto Ley 2591 de 1991. […] Mediante memorial aclaratorio y nuevo escrito de tutela corregido, el abogado, señor Jhonatan Alberto Carreño Rivera, quien actúa como representante judicial del señor Arnaldo Rafael Acuña Martínez, atendió los requerimientos e indicó que el Tribunal Administrativo de Atlántico también es accionado dentro de esta causa.

En vista de lo precedente, se admite la acción de tutela de la referencia y se dispone 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02621 00 Accionante: Arnaldo Rafael Acuña Martínez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co lo siguiente: Primero. Notificar como accionados a los magistrados del Tribunal Administrativo de Atlántico, quienes conocieron del medio de control de pérdida de investidura que se tramitó con el radicado 03001 23 31 005 2008 00137 00, y que da origen al presente trámite constitucional.

Segundo. Notificar como accionada a la Procuraduría General de la Nación, División de Registro, Control y Correspondencia, y Sistema de Registro de Sanciones y Causas de Inhabilidad, —SIRI—. Tercero. Comisionar al Tribunal Administrativo de Atlántico, para que, de acuerdo con la información que reposa en el expediente, notifique del presente trámite constitucional a todas las personas que intervinieron dentro del medio de control de investidura que se tramitó con el radicado 03001 23 31 005 2008 00137 00, exceptuando al señor Armando Rafael Acuña Martínez.

Las personas a notificar serán vinculadas como terceros interesados en las resultas de este proceso. Las copias de las constancias de notificación derivadas de esta comisión deberán ser enviadas con destino a este despacho y expediente. Cuarto. Requerir al Tribunal Administrativo de Atlántico, para que envíe, con destino a este despacho, copia digital del expediente del medio de control de investidura que se tramitó con el radicado 03001 23 31 005 2008 00137 00, en el que actuó, en calidad de demandado el señor Armando Rafael Acuña Martínez.

Quinto. Reconocer personería jurídica para actuar dentro de este proceso al abogado, señor Jhonatan Alberto Carreño Rivera, de acuerdo con poder especial otorgado por la parte actora, de acuerdo con la documentación contenida en el expediente digitalizado. Sexto. Remitir copia de la solicitud de tutela a la parte demandada y a los terceros interesados, para que procedan a ejercer su derecho de defensa, si a bien lo tienen, 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 02621 00 Accionante: Arnaldo Rafael Acuña Martínez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co y rindan el respectivo informe dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ