CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2023-00245-00 (2945-2023) Solicitante: Cecilia Banquez Julio y otros Convocado: Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduprevisora S.A Tema: Rechazo por falta de subsanación _______________________________________________________________ En providencia del 16 de noviembre de 2023 el despacho inadmitió la solicitud de extensión de jurisprudencia de la referencia, a fin de que, en el término de 10 días contados a partir del día siguiente a su notificación, la parte solicitante la subsanara de conformidad con los yerros allí advertidos.
El auto anterior se notificó por correo electrónico el 13 de diciembre de 2023; sin embargo, la parte convocante no hizo manifestación alguna. En este contexto, el inciso 3 del artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021, señala que «[s]i el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes.
En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión» (se resalta). Así las cosas, dado que la parte convocante no subsanó la solicitud de extensión de jurisprudencia, se procederá a su rechazo. En mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
Primero. – Rechácese la solicitud de extensión de la jurisprudencia de la referencia Radicado: 11001-03-25-000-2023-00245-00 (2945-2023) Demandante: Cecilia Banquez Julio y otros Segundo. – Archívese el expediente. Tercero. – Notifíquese esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Cuarto. – Déjese las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI.
Notifíquese y cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA DFMS