Micelio
11001032500020230024500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-05-15

Radicación interna: 2945-2023 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Dalel Salaiman Fayad, Eustorgio Soleno Morales, Eusebia Ezequiela Peña De Rodriguez, Elvira Narcisa Banquez De Balseiro, Candida Ester Revollo Alvarez, Juana Isabel Revollo Edna, Nancy Elena Banquez Paz, Elizabeth Blanco De Hernandez, Carina Bello Theran, Rosa Elena Wilches De Rodriguez, Cecilia Banquez Julio, Emilda Garrido Garrido, Nivia Esther Ospino Acosta, Mafalda Rivera De Paredes, Luz Maria Gomez De Quessep, Isolina Ester Rodriguez Carmona, Fenix Marina Blanco Julio, Griselda Julio Ortega, Judith Acosta Trejos, Doris Blanco Valdes, Cristina Ramos Zabaleta, Eneida Garcia Rodriguez, Beatriz Wilches Garcia, Carmen Senith Acosta Teran, Gladys Esther Blanco Luna, Enna Cenith Banquez De Balseiro, Adalgiza Berrio Wilches, Gloria Esther Julio De Cabarcas, Maria Del Carmen Paz De Avila, Alfonsina Romero Lamadrid, Estebia Vinicia Jimenez Barragan, Martha Silena Berrio De Barrera, Mercedes Blanco Tuiran, Miriam Ramos Mercado, Nelly Esther Buelvas De Chadid, Cilenia Marquez Barrera, Oscar Silgado Blanco, Gilberto Julio Garcia, Blas Agustin Ramos Martinez, Manuel Maria Gonzalez Blanco, Dilbaldo Valero Tapias, Victor Rebollo, Eduardo De La Rosa Torres·Demandado: Nacion - Ministerio De Educacion Nacional - Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio, Fomag

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Solicitud de extensión de jurisprudencia Radicación: 11001-03-25-000-2023-00245-00 (2945-2023) Solicitante: Cecilia Banquez Julio y otros Convocado: Nación, Ministerio de Educación Nacional, Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y Fiduprevisora S.A Tema: Rechazo por falta de subsanación _______________________________________________________________ En providencia del 16 de noviembre de 2023 el despacho inadmitió la solicitud de extensión de jurisprudencia de la referencia, a fin de que, en el término de 10 días contados a partir del día siguiente a su notificación, la parte solicitante la subsanara de conformidad con los yerros allí advertidos.

El auto anterior se notificó por correo electrónico el 13 de diciembre de 2023; sin embargo, la parte convocante no hizo manifestación alguna. En este contexto, el inciso 3 del artículo 269 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021, señala que «[s]i el escrito no cumple los requisitos, se inadmitirá para que se corrija dentro del término de los diez (10) días siguientes.

En caso de no hacerlo, se rechazará la solicitud de extensión» (se resalta). Así las cosas, dado que la parte convocante no subsanó la solicitud de extensión de jurisprudencia, se procederá a su rechazo. En mérito de lo expuesto, el despacho

RESUELVE

Primero. – Rechácese la solicitud de extensión de la jurisprudencia de la referencia Radicado: 11001-03-25-000-2023-00245-00 (2945-2023) Demandante: Cecilia Banquez Julio y otros Segundo. – Archívese el expediente. Tercero. – Notifíquese esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA. Cuarto. – Déjese las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI.

Notifíquese y cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación, y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA DFMS