Micelio
11001031500020220097100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-02-08

Radicación interna: 1317 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Rafael Nicolas Negrete Baron·Demandado: Consejo Seccional De La Judicatura De Córdoba.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2022-00971-00 Demandante: RAFAEL NICOLÁS NEGRETE BARÓN Demandado: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL SECCIONAL CÓRDOBA Y CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE CÓRDOBA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMISIÓN DE DEMANDA Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Rafael Nicolás Negrete Barón contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional Córdoba y el Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales al trabajo, dignidad humana, igualdad y salud. 2°) Notifíquese al Director de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, Seccional Córdoba y al Presidente del Consejo Seccional de la Judicatura de Córdoba entregándole copia de la demanda y los anexos. 2 Expediente: 11001-03-15-000-2022-00971-00 Demandante: Rafael Nicolas Negrete Baron Acción de tutela 3°) Por considerar que le asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al Juez del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Montería entregándole copia de la demanda y los anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmese a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Ténganse como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.