Micelio
11001031500020210256200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-05-13

Radicación interna: 3927 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Alfredo Beltran Sierra

Actor: Jose Fernando Navas Talero·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024) CONJUEZ PONENTE: ALFREDO BELTRÁN SIERRA Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-02562-00 Referencia: Acción de tutela Actor: JOSÉ FERNANDO NAVAS TÁLERO Asunto: Resuelve impedimento AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA TESIS: SE DECLARA FUNDADO EL IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR LOS SEÑORES CONSEJEROS OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN, TODA VEZ QUE SE CUMPLEN LOS PRESUPUESTOS PARA QUE SE CONFIGURE LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO PREVISTA EN EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 56 DEL CPP.

Se decide el impedimento manifestado por los señores consejeros de la Sección Primera del Consejo de Estado para conocer de la tutela instaurada por el señor JOSÉ FERNANDO NAVAS TÁLERO contra la CORTE CONSTITUCIONAL, la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, la SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA y el JUZGADO TREINTA Y TRES ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ por considerar que se encuentran incursos en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión 2 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-02562-00 Actor: JOSÉ FERNANDO NAVAS TÁLERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expresa del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 19911.

I.

ANTECEDENTES 1.- El actor mediante escrito de 13 de junio de 2021 promovió la presente acción de tutela con el objeto de que se deje sin efecto, entre otras, la sentencia de 26 de septiembre de 2019, proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, dentro de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 2019-03728- 00. 2.- Dicha demanda le correspondió, por reparto, a la Sección Primera2 del Consejo de Estado, integrada en ese momento por los señores consejeros NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ y ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, quienes mediante escrito de 9 de junio de 2021, manifestaron estar incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 6, del artículo 56, del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991, al haber suscrito la providencia de 26 de septiembre de 2019, que declaró improcedente el amparo solicitado dentro de la acción de tutela identificada con el número de radicación 2019-03728-00. 1 "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política". 2 Con ponencia del señor consejero Hernando Sánchez Sánchez. 3 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-02562-00 Actor: JOSÉ FERNANDO NAVAS TÁLERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.- El 5 de octubre de 2021, se procedió al sorteo de los conjueces, designación que recayó en los doctores JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO, JUAN CARLOS HENAO PÉREZ (q.e.p.d.), CAMILO CALDERÓN RIVERA y ALFREDO BELTRÁN SIERRA, este último como sustanciador o ponente.

Corresponde a esta Sala de conjueces decidir, el impedimento presentado por los señores consejeros integrantes de la Sección Primera del Consejo de Estado. II. CONSIDERACIONES Los impedimentos están instituidos en nuestra Legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor.

Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir el litigio, determina la separación de su conocimiento. En garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en las normas legales pertinentes.

En las acciones de tutela las causales de impedimento aplicables son las previstas en el Código 4 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-02562-00 Actor: JOSÉ FERNANDO NAVAS TÁLERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de Procedimiento Penal, en virtud de la remisión expresa en el artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991.

En esta oportunidad, los citados consejeros invocaron la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, que dispone: “[…]

ARTÍCULO

56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: “6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiera participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar […]” (Resaltado fuera de texto).

Las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez y, como tal, están debidamente delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes, por cuanto la escogencia de quien decide no es discrecional.

En el caso bajo estudio, esta Sala encuentra fundado el impedimento manifestado por los señores consejeros NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, integrantes de la Sección Primera del Consejo de Estado, 5 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-02562-00 Actor: JOSÉ FERNANDO NAVAS TÁLERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por cuanto suscribieron la providencia de 26 de septiembre de 2019, dentro de la acción de tutela identificada con el número único de radicación 2019-03728-00, la cual, se repite, entre otras, es objeto de estudio en la acción constitucional de la referencia, situación que se enmarca dentro del supuesto contenido en la normativa antes mencionada, razón por la que con el fin de velar por la objetividad de la decisión que deba adoptarse, se declarará fundado el impedimento3 de los citados consejeros y, en consecuencia, se les separará del conocimiento del presente asunto, como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia. Por último, no se hace necesario hacer pronunciamiento alguno respecto del impedimento manifestado por el doctor ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS, por cuanto su período constitucional como consejero de Estado de la Sección Primera de esta Corporación, culminó el 10 de agosto de 2023. 3 Así lo ha dispuesto la Sala, entre otras, en providencia de 4 de mayo de 2018, dentro de la acción constitucional identificada con el número único de radicación 2018-01116-00, con ponencia del Consejero Hernando Sánchez Sánchez y suscrita por los conjueces en ese entonces los doctores Martín Bermúdez Muñoz, Juan Carlos Henao Pérez y Camilo Calderón Rivera, en la que se sostuvo: “[…]En el caso sub examine, para acreditar la situación descrita en la norma, se allegó copia de la sentencia de 19 de septiembre de 2017, en la cual se constata que los consejeros de Estado que manifestaron su impedimento suscribieron la providencia. 2.4.

Visto el numeral 6.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, la Sala encuentra que se cumplen los requisitos establecidos legalmente en los impedimentos manifestados, por cuanto, los doctores Oswaldo Giraldo López, María Elizabeth García González y Roberto Augusto Serrato Valdés, en efecto suscribieron la sentencia de 19 de septiembre de 2017 […]”.

(Resaltado fuera de texto). 6 Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-02562-00 Actor: JOSÉ FERNANDO NAVAS TÁLERO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sección Primera del Consejo de Estado, R E S U E L V E:

PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por los señores consejeros NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ y HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, integrantes de la Sección Primera del Consejo de Estado y, en consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, se decidirá lo que en derecho corresponda.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE, ALFREDO BELTRÁN SIERRA CAMILO CALDERÓN RIVERA Conjuez Conjuez JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO Conjuez