Micelio
73001233300020170055001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2021-03-03

Radicación interna: 66579 · LEY 1437 PROTECCION DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Procuraduria General De La Nacion·Demandado: Corporacion Autonoma Regional Del Tolima -Cortolima-, Fondo Financiero De Proyectosde Desarrollo - Fonade, Autoridad De Licencias Ambientales, Agencia De Desarrollo Rural

Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción popular Radicación: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima Demandados: Agencia de Desarrollo Rural y otros Tema: Derechos colectivos a la moralidad pública y patrimonio público vulnerados por falta de mantenimiento de las obras ejecutadas de las Fases I y II del proyecto y por no adoptar las medidas necesarias para culminar una obra pública (construcción de la Fase III del Proyecto Triángulo del Tolima).

Se confirma la sentencia de primera instancia solo en relación con la vulneración del derecho colectivo a la defensa del patrimonio público, se modifican algunas de las órdenes a las entidades demandadas y se disponen otras medidas. Las entidades públicas no pueden permitir el deterioro de las obras, ni dejar obras inconclusas y luego alegar la falta de recursos para ejecutarlas, sin haber adelantado las gestiones para conseguirlos.

SENTENCIA Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA), la Corporación Autónoma Regional del Tolima (en adelante Cortolima), la Agencia de Desarrollo Rural (en adelante ADR) y Rodrigo Sánchez Forero (en calidad de usuario del Triángulo del Sur del Tolima) contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 2020 por el Tribunal Administrativo del Tolima que resolvió: <<Primero. DECLÁRASE probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Financiera de Proyectos de Desarrollo Fonade hoy Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial Enterritorio, y el Consorcio Guajira Tolima, conforme lo indicado en parte considerativa de esta providencia. Segundo. DECLÁRASE imprósperos los medios exceptivos propuestos por la Agencia de Desarrollo Rural y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, de acuerdo a lo expuesto en parte motiva de este proveído.

Tercero. DECLÁRASE vulnerados los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda, esto es, moralidad administrativa y patrimonio público por parte de Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 2 la Agencia de Desarrollo Rural en el proyecto: Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima, al omitir las medidas necesarias para garantizar el adecuado aseguramiento y funcionamiento de las fases I y II que tuvieron un costo de $495.167.700.000; no gestionar los recursos pertinentes para lograr la construcción de la fase III y permitir en conjunto con la Corporación Autónoma Regional del Tolima y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales el aprovechamiento del recurso hídrico para labores diferentes a las autorizadas en las respectivas licencias ambientales.

Cuarto. Como consecuencia de lo anterior, y teniendo como marco de referencia el documento CONPES 3926 que fijó como plazo máximo para la culminación de las obras del Distrito de Riego Triángulo del Tolima el año 2025, IMPÁRTASE las siguientes órdenes con miras a superar la afectación de los derechos colectivos declarados como amenazados en esta sentencia, así: 4.1.

La Agencia de Desarrollo Rural dentro de un plazo máximo de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, deberá presentar un plan de trabajo claro, completo y preciso en el que indique cuáles serán las actividades que se desarrollan para la recuperación, rehabilitación, reemplazo, mantenimiento y conservación de todas las estructuras y elementos necesarios para el correcto funcionamiento y conservación de todas las estructuras y elementos necesarios para el correcto funcionamiento de las fases I y II del Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima, determinando de manera específica el valor requerido para tal fin. 4.2.

Las actividades programadas para recuperar las fases I y II se deberán ejecutar y culminar por la Agencia de Desarrollo Rural en un periodo máximo de seis (6) meses siguientes al vencimiento de los tres (3) meses señalados precedentemente. 4.3. La Agencia de Desarrollo Rural dentro de un plazo no superior a dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, deberá presentar ante esta Corporación un inventario detallado y completo de los bienes muebles e inmuebles que hacen parte del proyecto Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima Fase I y II, debidamente asegurados con garantías o póliza de seguros expedida por entidad autorizada para tal efecto. 4.4.

La Agencia de Desarrollo Rural dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, deberá elaborar y presentar ante esta Corporación la hoja de ruta en la que determine las actividades e inversiones necesarias para la construcción y terminación de las estructuras y elementos necesarios para el funcionamiento adecuado de la fase III del Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima, en el cual deberá incluir el plan de compras de predios y mejoras en el área de influencia del proyecto, teniendo en cuenta el documento CONPES 3926 que fijó como plazo máximo para la culminación de las obras del Distrito de Riego Triángulo del Tolima el año 2025. 4.5.

La Agencia de Desarrollo Rural dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento del plazo de tres (3) meses conferidos para elaborar la hoja de ruta respectiva, deberá tramitar ante el Gobierno Nacional la consecución y aprobación de los recursos necesarios para la culminación de la fase III del Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima, que se itera, conforme lo dispuso el documento CONPES 3926, deberá finalizarse en el año 2025.

Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 3 4.6. La Agencia de Desarrollo Rural con acompañamiento de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Junta de Usuarios del Triángulo del Sur del Tolima, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, deberá suspender las actividades de captación no autorizada de las aguas del proyecto Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima, conforme a las licencias ambientales vigentes.

Igualmente deberán garantizar la permanente vigilancia y control del proyecto en aras de evitar un aprovechamiento indebido de los recursos, así como desmantelamiento por parte de terceros. 4.7. La Corporación Autónoma Regional del Tolima y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales deberán adelantar y culminar los procesos administrativos sancionatorios contra quienes de manera ilegal han utilizado el recurso hídrico dentro del proyecto Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima. 4.8.

La Agencia de Desarrollo Rural dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia deberá adelantar las labores administrativas necesarias para la modificación y unificación de las licencias ambientales de concesión de aguas obtenidas ante la Corporación Autónoma Regional del Tolima Cortolima y Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para el proyecto Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima, con el fin de lograr en un plazo no superior a cuatro (4) meses aquella que le permita desarrollar todas las actividades necesarias para mantener la estructura existente, así como las requeridas para la construcción de la fase III. 4.9.

Se ordena a la Agencia de Desarrollo Rural, a la Corporación Autónoma Regional del Tolima y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la remisión trimestral de los informes contentivos de las labores ejecutadas, término que empezará a contarse a partir de la ejecutoria de la presente decisión. Quinto. ORDÉNASE la comunicación de la presente decisión a los Municipios de Natagaima, Coyaima y Purificación, a quienes se les EXHORTA para que, en conjunto con la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala Triángulo del Tolima “UTRITOL”, y el marco de sus competencias, ejerzan las acciones necesarias para evitar el uso ilegal del recurso hídrico y para que garanticen el cuidado y protección de la infraestructura del Proyecto Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima.

Sexto. DISPÓNGASE la integración de un comité de verificación, el cual estará conformado por el Magistrado Ponente de esta decisión, el agente del Ministerio Público, el Procurador Judicial II Ambiental y Agrario para el Tolima, el Defensor del Pueblo Regional Tolima o su delegado, el representante de la Agencia de Desarrollo Rural, el representante de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, el Director de la Corporación Autónoma Regional de Tolima –Cortolima o su delegado, el representante legal de la Junta de Usuarios del Triángulo del Sur del Tolima, un representante del Municipio de Purificación, un representante del Municipio de Natagaima y un representante del Municipio de Coyaima.

(…)>> La Sala es competente para proferir esta providencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011, según el cual le corresponde al Consejo de Estado conocer la apelación de las sentencias de primera instancia de los tribunales administrativos. Además, de conformidad con el artículo 13.13 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 4 del acuerdo 80 de 2019, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer, en segunda instancia, de las <<acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa>>.

El recurso de apelación fue admitido mediante providencia del 17 de junio de 20211. En el auto del 15 de diciembre de 2021 se dio traslado a las partes para que presentaran alegatos de conclusión y al Ministerio Público para que rindiera concepto2. Las partes presentaron alegaciones finales y el Ministerio Público rindió concepto. El consejero Alberto Montaña Plata manifestó impedimento para participar en las sesiones en las que se discutirá este asunto, <<toda vez que algunos familiares, dentro del grado civil que determina la ley, son propietarios de predios dentro de la zona de influencia del Distrito de Riego del Tolima, que podrían verse afectados con la decisión que se adopte en la acción popular que se decide>>.

Como causal invocó la consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 143 del Código General del Proceso, la Sala declara fundado el impedimento y lo separa del conocimiento del presente asunto. I.

ANTECEDENTES A.- Posición de la parte demandante 1.- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 17 de octubre de 2017 por Daniel Rubio Jiménez, procurador Judicial II Ambiental y Agrario para el Tolima. Se dirigió contra Agencia de Desarrollo Rural con el fin de que se declarara su responsabilidad por la vulneración a los derechos e intereses colectivos de moralidad administrativa y defensa del patrimonio público como consecuencia de la falta de terminación, deterioro y pérdida de los bienes del proyecto Distrito de Riego del Triángulo del Tolima.

El tribunal vinculó al proceso a la Junta de Usuarios del Triángulo del Tolima – UTRITOL, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – Fonade, el 1 Fl. 1267 cuaderno 7. 2 Fl. 1268 cuaderno 7. 3 <<Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1.Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso>>.

Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 5 Consorcio Guajira Tolima, la Corporación Autónoma Regional del Tolima – Cortolima y a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales4. 2.- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones: <<1. Que se declare a la Agencia de Desarrollo Rural, responsable por la vulneración de los derechos e intereses colectivos a la Moralidad Administrativa y a la Defensa del Patrimonio Público, en relación con el proyecto: distrito de adecuación de tierras Triángulo del Tolima. 2.

Que se ordene a la Agencia de Desarrollo Rural, dentro del plazo que se considere pertinente, realizar las acciones necesarias para la recuperación, rehabilitación, reemplazo, mantenimiento y conservación de todas las estructuras y todos los elementos necesarios para el funcionamiento adecuado de las fases I y II, del distrito de adecuación de tierras: Triángulo del Tolima, imponiéndole para tal fin, la obligación de presentar para aprobación del honorable Tribunal Administrativo del Tolima, un cronograma que incluya actividades, responsables, tiempos y recursos. 3.

Que se condene a la Agencia de Desarrollo Rural, dentro del plazo que se considere pertinente, realizar las inversiones y obras necesarias para la construcción y terminación de las estructuras y los elementos necesarios para el funcionamiento adecuado de la fase III del distrito de adecuación de tierras: Triángulo del Tolima, imponiéndole para tal fin, la obligación de presentar para aprobación del Honorable Tribunal Administrativo del Tolima, un cronograma que incluya actividades, responsables, tiempo y recursos. 4.

Que se ordene a la Agencia de Desarrollo Rural, finalizar dentro del término que se considere pertinente, las gestiones pertinentes para finiquitar el plan de compras de predios y mejoras en el área de influencia directa del proyecto: Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima, imponiéndole para tal fin, la obligación de presentar para aprobación del honorable Tribunal Administrativo del Tolima, un cronograma que incluya actividades, responsables, tiempos y recursos. 5.

Que se ordene a la Agencia de Desarrollo Rural, dentro del término que considere oportuno, suspender las actividades de riego para monocultivos de arroz, que se están ejecutando actualmente en el área de influencia directa del proyecto: Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima, hasta tanto no se otorguen por parte de la autoridad ambiental competente, las respectivas concesiones de aguas para dicha actividad, imponiéndole para tal fin, la obligación de presentar para aprobación del honorable Tribunal Administrativo del Tolima, un cronograma que incluya actividades, responsables, tiempos y recursos. 6.

Que se ordene a la Agencia de Desarrollo Rural, dentro del término que considere oportuno, tramitar y conseguir ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, una modificación a la licencia ambiental del proyecto: Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima, encaminada a autorizar la concesión de aguas del río Saldaña, únicamente para la fase de mantenimiento del citado proyecto, imponiéndole para tal fin, la obligación de 4 Fls. 502 a 504 cuaderno 3 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 6 presentar para aprobación del honorable Tribunal Administrativo del Tolima, un cronograma que incluya actividades, responsables, tiempos y recursos. 7.

Ordenar las demás medidas que sean necesarias para proteger los derechos e intereses colectivos invocados para su protección. 8. Exonerar a esta Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria del pago de los gastos que genera el proceso (…)>>. 3.- Las pretensiones se fundaron en las siguientes afirmaciones: 3.1.- Mediante la Resolución No. 2710 de 2006 el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó licencia ambiental al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (en adelante Incoder) para el adelantar el proyecto de <<Construcción del Distrito de Riego Triángulo del Tolima>>, cuyo objeto era la adecuación de tierras en el sur del departamento del Tolima, con el fin de incorporar a la producción agraria del país 24.607 hectáreas con infraestructura adecuada de riego, drenaje, vías y modernas tecnologías de desarrollo agrícola. 3.2.- El proyecto Triángulo del Tolima debía desarrollarse en tres (3) fases: a.- La primera, orientada a la realización del sistema de conducción principal, correspondiente a: (i) la construcción de la presa Zanja Honda, la cual se terminó en el año 2000;

(ii) la válvula de control, que se terminó en 2006; (iii) la reubicación comunidades indígenas presa Zanja Honda; (iv) la compra de 85 predios construcción de obras Fase I; (v) las obras de captación río Saldaña, presa, bocatoma, túnel, conducción del canal abierto y puente box al embalse Zanja Honda, desarenador; (vi) el plan de gestión social;

(vii) la impermeabilización presa Zanja Honda, que se hizo en 2011; y (viii) la reconstrucción de 12 Km de la vía Coyaima – Ataco, que se terminó en 2012. b.- La segunda, relativa a los canales principales, que comprende: (i) la actualización plan agropecuario, el cual se realizó en 2007; (ii) el acta de compromiso usuarios; (iii) la construcción de los canales principales 1, 2, 3 y 4, que se culminó en 2014;

(iv) la implementación y puesta en marcha área demostrativa 64, se terminó en 2014; (v) el plan gestión social; (vi) inversiones ambientales 1% y 3% Fase I, que se terminó en 2013; (vii) el diseño medidas ambientales para llenado de embalse; (viii) la construcción de los canales principales, estructuras, componentes y obras complementarias del Distrito de Riego Triángulo del Tolima en el departamento del Tolima. c.- La tercera, que corresponde a la construcción de los canales secundarios y terciarios que hacen parte del riego intrapredial y puesta en operación definitiva. 3.3.- Liquidado el Incoder, el proyecto fue entregado por el agente liquidador a la ADR, mediante el acta No. 0097 del 30 de noviembre de 2016.

El ADR inició el Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 7 proceso para la contratación de servicios de administración, operación y mantenimiento de varios proyectos, entre ellos, el distrito de riego del Triángulo del Tolima Fases I y II Departamento del Tolima, en enero de 2017. 3.4.- El demandante afirmó que la ADR permitió (i) <<el robo de equipos y accesorios de puentes peatonales y compuertas de control de caudales>> de las obras de las Fases I y II;

(ii) no realizó el inventario de los bienes faltantes; y (iii) no gestionó su reposición. Además, sostuvo que el proyecto tuvo un costo de cuatrocientos noventa y cinco mil millones de pesos ($495.000.000.000) y se encuentra en grave riesgo porque las Fases I y II funcionan parcialmente por el deterioro, y las obras de la Fase III no tienen fecha de ejecución. 3.5.- El 11 de abril de 2017 la ADR suscribió un contrato de prestación de servicios con el Consorcio Obras El Triángulo, cuyo objeto era la administración y mantenimiento del Proyecto de Riego de las Fases I y II, por la suma de tres mil seiscientos treinta millones ciento veinticinco mil doscientos setenta y siete pesos ($3.630.125.277), y una interventoría, por el valor de quinientos treinta y tres millones ochocientos setenta y tres mil setecientos cincuenta pesos ($533.873.750), con fecha de culminación 31 de diciembre de 2017.

Según el informe mensual elaborado por el Consorcio, en el proyecto (i) las principales obras no funcionan; (ii) no tiene energía eléctrica para realizar el mantenimiento; (iii) no se hace el mantenimiento a las compuertas según lo dispuesto en el manual de operación, y (iv) la obra cuenta con elementos incompletos y sin lubricación. 3.6.- Además, aseguró que la ADR omitió el trámite de reconocimiento y pago de las sumas acordadas con los agricultores de la zona de influencia del proyecto, con quienes se pactó la compra de las mejoras, previa oferta y aceptación de la misma.

Tampoco adelantó los procesos de enajenación voluntaria directa. 3.7.- Por otra parte, el proyecto Distrito de Adecuación de Tierras dispone de caudales de agua superiores a los requeridos para el mantenimiento de la infraestructura de captación y conducción de las Fases I y II. Existe agua de sobra que es aprovechada, sin concesión, por terceros para el riego de cultivos de arroz.

Este cultivo no hace parte del plan agropecuario, y su producción está generado problemas ambientales en la zona. Además, esos terceros no pagan la tasa correspondiente por su uso. B.- Posición de la parte demandada La ADR Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 8 4.- La ADR afirmó que no ha vulnerado los derechos colectivos invocados en la demanda5.

Explicó que recibió el proyecto y para ponerlo en marcha efectuó un diagnóstico técnico de las necesidades. Para tal fin celebró un contrato con el Consorcio Obras El Triángulo, cuyo objeto fue la administración, operación y mantenimiento de las obras de la Fase I y II del Proyecto de Riego del Triángulo del Tolima. 4.1.- Señaló que el Proyecto de Riego del Triángulo del Tolima tiene como propósito controlar y regular los caudales del río Chenche y la quebrada Zanja Honda y dotar de infraestructura de riego a una zona rural que requiere apoyo social y económico.

Dicha zona hace parte del área de aprovechamiento de las 20.402 Has, según el plan agropecuario establecido por Corpoica en el año 2008. 4.2.- Agregó que varias entidades han intervenido en el avance del proyecto, entre ellas el Incoder, Fonade y la Gobernación del Tolima, pues el proyecto inició desde 1985. Afirmó que la Fase III es compleja, pues no solo comprende la construcción de canales secundarios y terciarios, sino que tiene un componente electromecánico.

Sostuvo que, por lo anterior, era necesario construir estaciones de bombeo que serían las que, en definitiva, se encargarían de llevar el agua a cada uno de los predios de los futuros usuarios para hacer el riego por aspersión, que es la técnica de riego que requieren los cultivos frutícolas que hacen parte del plan agropecuario. Por lo tanto, su construcción no puede ser asumida a la ligera como lo pretenden los usuarios y la entidad accionante. 4.3.- La Fase III tiene un costo de quinientos cuatro mil novecientos treinta y seis millones trescientos noventa y dos mil seiscientos setenta y dos pesos ($504.936.392.672).

Para su desarrollo requiere de una primera etapa, que sería la de planeación, para la cual debe tenerse en cuenta el flujo financiero que defina el Gobierno nacional. Aclaró que esta entidad no cuenta con recursos suficientes para la financiación de la construcción de la Fase III del proyecto Triángulo del Tolima. Esto, debido a que el presupuesto de la entidad, de conformidad con lo aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, es inferior a lo requerido y, en esa medida, la ejecución del proyecto depende de los recursos que le asigne el Gobierno nacional. 4.4.- Con la construcción de las Fases I y II del proyecto se aprovechó el embalse de Zanja Honda como reservorio del agua proveniente del río Saldaña, lo cual fue posible a través de la conducción principal construida en la Fase I. Su nuevo uso permite tener capacidad para almacenamiento de agua permanente.

Así, funciona como embalse para el proyecto, permitiendo la distribución a los canales principales construidos durante la Fase II. No obstante, el uso del recurso hídrico para fines productivos sólo está previsto una vez se termine la Fase III, porque 5 Fls. 143 a 161 cuaderno 1 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 9 para que los predios ubicados en el área de influencia del proyecto puedan tener acceso al riego intrapredial, se requiere del sistema de canalización. 4.5.- Sin embargo, en 2013, con el fenómeno de El Niño, la población tomó el agua directamente de los canales; ese hecho se convirtió en una práctica constante, y actualmente es un problema social inmanejable para la ADR. El agua está siendo utilizada sin la autorización de las autoridades competentes, y a esta entidad no le corresponde iniciar procesos policivos ni cobros coactivos por el uso del agua.

Esto, debido a que la autorización ambiental que se le otorgó al proyecto no ampara el aprovechamiento comercial de ningún recurso natural renovable. La ADR aseguró que, por lo anterior, la entidad que puede iniciar estos procedimientos es Cortolima. 4.6.- Para identificar los puntos de captación de agua irregular, la entidad adelantó un censo fotográfico en el que referenciaron los predios en los que se presenta esa situación; dicho censo fue remitido a Cortolima y a la ANLA, para que iniciaran los procesos sancionatorios. 4.7.- Por otra parte, la entidad sostuvo que para hacer el mantenimiento a la infraestructura, era necesaria la suspensión del flujo de agua que fluye por los canales.

De hecho, las veces en las que hizo ese procedimiento hubo tensiones con la comunidad. Incluso, en una ocasión los usuarios violentaron las compuertas para evitar la suspensión, con lo cual ocasionaron daños a la infraestructura construida en las Fases I y II del proyecto. La ADR, en un intento por controlar esta situación, mediante oficio del 30 de octubre de 2017 solicitó a la ANLA que estudiara la posibilidad de permitir el cobro por el consumo de agua.

En opinión de la ADR, esta medida podría desmotivar el cultivo de arroz por el alto consumo de agua que requiere su producción. 4.8.- En relación con los pagos de las sumas acordadas por la compra de las mejoras, previa oferta y aceptación de la misma, la ADR sostuvo que los avalúos efectuados por el Incoder no están vigentes, y aclaró que la declaratoria de utilidad pública e interés social que realizó se encuentra caducada.

Además, el Incoder no entregó la información sobre las negociaciones, por lo que deberá realizarse una identificación de los predios necesarios para la construcción del proyecto. Fonade 5.- Fonade contestó la demanda6 y sostuvo que no le corresponde la protección de los derechos colectivos invocados. No tiene ninguna relación contractual que le permita atender los deberes que refiere el demandante.

Si bien la entidad celebró un convenio con el Incoder para realizar la gerencia del Proyecto Distrito 6 Fls. 588 a 597 cuaderno 3 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 10 de Riego Triángulo del Tolima, lo cierto es que su ejecución estuvo dirigida a la construcción de los canales principales y obras complementarias, y dicho convenio ya se terminó. Anla 6.- La ANLA contestó la demanda y afirmó que no ha vulnerado los derechos colectivos invocados7.

Si bien la ADR le informó sobre las captaciones irregulares de agua en los canales 1, 2, 3 y 4 del Proyecto Distrito de Riego Triángulo del Tolima, cuya verificación realizó a través de una visita de seguimiento, lo cierto es que no es de su competencia iniciar los procesos correctivos. En esa visita identificó y georreferenció que en los canales principales y en el sistema de conducción principal del proyecto existen 144 puntos de presunta captación de agua de manera irregular.

Estos hechos fueron comunicados mediante auto 4730 del 10 de agosto de 2018 a Cortolima, para que esa entidad adoptara las medidas administrativas y sancionatorias. 6.1.- Por otra parte, explicó que aun cuando tiene a su cargo el otorgamiento de licencias ambientales, permisos y trámites ambientales de los proyectos que corresponden al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y además, realizar el seguimiento de las licencias, permisos y trámites ambientales, administrar el sistema de licencias, permisos y trámites ambientales y, adelantar y culminar el procedimiento de investigación, preventivo y sancionatorio en materia ambiental, lo cierto es que su competencia es limitada, porque los procedimientos sancionatorios solo los puede adelantar contra la persona o entidad que obtuvo la licencia, permiso o autorización. 6.2.- Propuso como excepciones las que denominó: inexistencia de responsabilidad y nexo de causalidad, insuficiencia probatoria, falta de legitimación por pasiva y la inexistencia de vulneración. La primera, porque las obligaciones referidas en la demanda no están a su cargo.

La segunda, porque no obra prueba que acredite que esta entidad ha vulnerado los derechos colectivos invocados. La tercera y cuarta, pues consideró que las omisiones que se refieren en la demanda están dirigidas contra la ADR. Utritol 7.- La Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala Triángulo del Tolima –UTRITOL, que representa a 2.522 usuarios 8, contestó la demanda.

Esta asociación informó que solicitó a la ADR la realización de una mesa de trabajo para evaluar el plan agropecuario y definir los ajustes correspondientes. 7 Fls. 623 a 632 cuaderno 3 8 Fls. 827 a 830 cuaderno 5 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 11 C.- Sentencia recurrida 8.- El Tribunal Administrativo del Tolima, en sentencia del 13 de febrero de 2020, accedió a las pretensiones de la demanda por las siguientes razones: 8.1- Por una parte, encontró probado que la ADR no adoptó las medidas necesarias para identificar los bienes hurtados, ni adelantó gestiones para reponer los bienes faltantes de las obras de la Fase I y II.

Esto, pese a que en auto del 29 de mayo de 2018 el tribunal se lo ordenó como medida cautelar. 8.2.- Con base en el informe del 15 de febrero de 2019, rendido por el procurador ambiental, estableció que la ADR <<cuenta con un precario inventario de los bienes muebles que hacen parte del proyecto>>. En el inventario no aparecen las compuertas ni las piezas mecánicas de las compuertas laterales y transversales, bienes ubicados en los cuatro canales principales del Distrito.

Estos bienes fueron hurtados y se constató que no estaban relacionados en el inventario. 8.3.- Aun cuando la ADR suscribió un contrato con el Consorcio Obras El Triángulo para la administración, operación y mantenimiento de las obras de la Fase I y II, esto ocurrió tiempo después de que asumió la dirección del proyecto. Precisamente en la ejecución del contrato quedó en evidencia el deterioro de los bienes del proyecto.

Según informe del Consorcio, (i) no hay mantenimiento adecuado de los canales; (ii) las compuertas han sido manipuladas por personal no autorizado; (iii) existe una intervención ilegal en las instalaciones con cadenas trincheras a lo largo de los canales; (iv) hay barreras para represar el agua a lo largo de los canales; (v) no hay vías de acceso a la zona, existen conexiones ilegales y los canales han sido manipulados por personal no autorizado;

(vi) hay conexiones de bajo y alto consumo de agua no autorizadas a lo largo de los canales; (vii) los linderos no tienen cercas y se detectaron quemas en el sector, (viii) se constató el desmantelamiento de gran parte de los equipos, y se evidenció que los existentes no están calibrados; (ix) hay daños en compuertas, faltan reductores, tornillería y volantes; y (x) los tubos se encuentran cortados y eso permite la sustracción del agua de los canales. 8.4.- Para el tribunal hubo una falta de control y mantenimiento a estos bienes, lo que afecta directamente las inversiones realizadas y la puesta en marcha del proyecto.

El tribunal también advirtió que, pese a que el proyecto tiene alta prioridad según los documentos CONPES de los años 2005 y 2018, la Fase III del proyecto no cuenta con los recursos para su construcción. Esto se debe a que la ADR no gestionó los recursos para concretar la culminación del proyecto, la cual se tiene programada para el año 2025.

Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 12 8.5.- Por otra parte, la ADR permitió que algunos agricultores de la zona aprovecharan el recurso hídrico sin autorización, y sin pagar por su consumo. La siembra de arroz no está dentro del plan agropecuario; sin embargo, el desarrollo de esta actividad no ha sido prohibida por las autoridades ambientales, las cuales no han adoptado medidas sancionatorias contra los infractores. 8.6.- Adicionalmente, el tribunal encontró que la ADR cuenta con licencia ambiental para el proyecto, pero limitada a la preparación de concreto y obras civiles.

Así las cosas, dicha entidad debía solicitar su modificación para poder realizar el mantenimiento de los canales, y este procedimiento no ha sido gestionado. 8.7.- Por lo anterior, el tribunal encontró que la vulneración de los derechos colectivos al patrimonio público y la moralidad administrativa por parte de la ADR era evidente.

Precisó que la inversión de las fases iniciales fue de cuatrocientos noventa y cinco mil ciento sesenta y siete millones setecientos mil pesos ($495.167.700.000); sin embargo, las obras ejecutadas están perdiendo valor por la falta de vigilancia y mantenimiento de los bienes. 8.8.- Finalmente, el tribunal declaró probada la excepción de falta de legitimación por pasiva de Fonade, porque el convenio celebrado por esta entidad y el Incoder terminó en 2015.

D.- Los recursos de apelación Cortolima 9.- La autoridad ambiental Cortolima apela la sentencia de primera instancia con el fin de pedir su modificación, pues el cumplimiento de las órdenes que se le imponen no es posible sin el apoyo de las autoridades de policía y de otras entidades9. En su recurso precisa que: (i) no puede suspender las actividades de captación no autorizadas, porque esa medida no está dentro de las sanciones que puede imponer;

(ii) la entidad adelanta procesos sancionatorios contra los infractores, que actualmente están en etapa de trámite; (iii) la autoridad ambiental no cuenta con funciones de policía ni tiene los medios para ejercer medidas coercitivas; (iv) para cumplir la orden de garantizar la vigilancia y control del proyecto resultaría necesario contar con el apoyo de la policía, autoridad que tiene dentro de sus funciones la de protección ecológica y ambiental, y (v) finalmente, manifiesta que para cumplir las órdenes del tribunal se requiere de la participación de las autoridades municipales comprendidas en la zona del proyecto. 9 Fls. 1208 a 1216 cuaderno 7 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 13 Anla 10.- La ANLA también apela la sentencia de primera instancia con el fin de lograr su revocatoria para que, en su lugar, se nieguen las pretensiones de la demanda respecto de dicha entidad10.

En particular señala: (i) que a esta entidad no le corresponde tomar decisiones frente al uso o aprovechamiento de recursos naturales por parte de terceros no titulares de los proyectos, obras o actividades, pues esa facultad está en cabeza de las Corporaciones Autónomas Regionales; (ii) la licencia ambiental que se otorgó al Proyecto Triángulo del Tolima no contempló usos diferentes a la preparación de concretos y desarrollo de obras, por lo que para nuevas actividades se requiere modificación de la licencia y, sin embargo, la ADR no solicitó su modificación;

(iii) mediante auto 1727 del 12 de abril de 2019 esta entidad inició proceso sancionatorio ambiental contra la ADR por 22 hechos, entre los que se encuentra permitir y mantener la circulación de agua por canales del proyecto sin que se haya dado por culminada la etapa de construcción; (iv) Cortolima es la entidad que puede suspender las actividades de captación no autorizadas de las aguas;

(v) la atribución sancionatoria de la entidad solo se puede ejercer contra los titulares de las licencias por ella otorgadas, y (vi) en relación con el término para la entrega de informes, la ley no prevé tres (3) sino seis (6) meses. Rodrigo Sánchez Forero 11.- El señor Rodrigo Sánchez Forero, usuario del Triángulo del Sur del Tolima, solicita en su recurso de apelación11 la revocatoria de la orden de suspensión de las actividades de captación no autorizada de las aguas del Proyecto del Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima impartida en la sentencia de primera instancia, porque la producción agrícola de la zona depende del agua que circula por los canales.

ADR 12.- La ADR solicita la revocatoria de la sentencia de primera instancia y que, en su lugar, se declare que no es responsable de la vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda12. Luego de reiterar las manifestaciones hechas en la contestación de la demanda sobre las actividades realizadas una vez recibió el proyecto, señala: 12.1.- Una vez recibido el proyecto, (i) adelantó un diagnóstico técnico de las obras e inició actividades técnicas tendientes a rehabilitar y mantener las obras 10 Fls. 1218 a 1225 cuaderno 7 11 Fls. 1227 a 1229 cuaderno 7 12 Fls. 1246 a 1252 cuaderno 7 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 14 de infraestructura recibidas.

Para estos efectos contrató al Consorcio Obras El Triángulo, que se encargaría de la administración, operación y mantenimiento de las obras de la Fase I y II, lo cual se está ejecutando; (ii) en desarrollo del actual contrato se evidenció que las necesidades de mantenimiento del proyecto ascendían a la suma de doce mil ciento diecinueve millones ciento cuarenta y siete mil veintisiete pesos ($12.119.147.027), monto que es superior al estado financiero de la ADR. Precisa que para atender ese ítem, la entidad tenía destinada la suma de mil novecientos cuarenta y cinco millones doscientos veintiséis mil trescientos sesenta pesos ($1.945.226.360);

(iii) los recursos asignados por el Gobierno nacional a la ADR para atender gastos de mantenimiento son muy inferiores a los requeridos, y (iv) aclara que el presupuesto para la adecuación de tierras para la vigencia 2020 estuvo en la suma de sesenta y tres mil setecientos noventa y seis millones de pesos ($63.796.000.000), y este debía cubrir todas las inversiones, gastos y costos de todo el servicio público de adecuación de tierras.

Dice, además, que parte de estos recursos fueron congelados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, especialmente, el rubro de mantenimiento para el Proyecto Triángulo del Tolima. La entidad solo logró desbloquear la suma de nueve mil ciento cincuenta millones ($9.150.000.000), y con estos recursos, la entidad prorrogó el contrato hasta el 31 de diciembre de 2020. 12.2.- En relación con el tema de los inventarios, la entidad sostiene que cuenta con un inventario actualizado, y que los bienes muebles allí relacionados se encuentran amparados por la póliza “todo riesgo daños materiales” desde el 20 de mayo de 2020 hasta el 30 de julio de 2021.

No ocurre lo mismo para los bienes inmuebles, respecto de los cuales la entidad está adelantando actividades de actualización de los avalúos para cotizar la prima de aseguramiento. 12.3.- En cuanto la Fase III, señala que la hoja de ruta había sido entregada al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, al Departamento Nacional de Planeación (en adelante DNP) y a la Unidad de Planeación Rural Agropecuaria - UPRA.

La primera entrega se hizo el 15 de noviembre de 2019, y la segunda, el 27 de abril de 2020, con los ajustes concertados con las entidades mencionadas. El 2 de junio de 2020 la ADR recibió las observaciones y estas fueron resueltas por el equipo técnico, por lo que la hoja de ruta estaba en revisión final. Finalmente, aduce que la entrega de la hoja de ruta no garantiza que el Gobierno nacional disponga los recursos necesarios para la ejecución del proyecto, inversión que está cuantificada en seiscientos cincuenta y dos mil doscientos veinte millones setecientos cuarenta y siete mil sesenta pesos ($652.220.747.060). 12.3.1.- De hecho, en las mesas técnicas intersectoriales de concertación de la hoja de ruta, el DNP sostuvo que a la fecha solo dispone de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000) por año para los tres distritos.

Esto indica que los Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 15 recursos del Gobierno resultan insuficientes para culminar el proyecto en el tiempo proyectado, por lo que sugiere que se debe acudir a otras fuentes de financiamiento, pues de no hacerlo, la duración del proyecto sería entre 10 y 15 años. 12.4.- En cuanto a la captación no autorizada de las aguas del Proyecto Triángulo del Tolima, la entidad informa que está realizando acercamientos con la comunidad que capta el agua de manera irregular en los canales de conducción y distribución. Esto, con el fin de vincularlos como potenciales usuarios, y motivarlos para que su uso se destine a los cultivos autorizados en el plan agropecuario.

Dice que también está adelantando el proceso para medir el volumen del agua utilizado y poder realizar los cobros de tarifa fija. 12.5.- Estas concertaciones también las está haciendo con la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala Triángulo del Tolima. 12.6.- La ADR está dispuesta a articular esfuerzos con otras entidades, entre ellas: Cortolima, ANLA, UTRITOL, alcaldías municipales de Coyaima, Natagaima, Purificación, la Policía y el Ejército.

Esto con el fin de posibilitar las actividades de retiro de tomas ilegales del Proyecto Triángulo del Tolima, pues en la zona existen grupos armados. En todo caso, aclaró que la administración del recurso hídrico es de competencia de Cortolima. 12.7.- Finalmente, en relación con el tema de las licencias, la entidad explica que no es conveniente financieramente la modificación de la licencia ambiental del proyecto, porque ese proceso genera un gasto adicional de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000); además, dicho trámite puede retrasar las obras del proyecto.

Propone que como la Resolución No. 1713 de 2018 emitida por la ANLA contempla la posibilidad de incluir actividades no previstas, podría incluirse el tema del mantenimiento. De hecho, podrían integrarse las dos licencias. Lo cual permitiría la viabilidad del proyecto una vez finalice su construcción. E.- Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio público 13.- La Procuraduría demandante, a través del procurador 6 Judicial II Agrario de Ibagué, alegó de conclusión en segunda instancia y solicitó la confirmación de la sentencia 13.

Precisó que las accionadas no han adoptado medidas administrativas eficientes y oportunas para evitar la vulneración de los derechos colectivos invocados. 13 Fls. Expediente digital Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 16 14.- El 15 de febrero de 2022 el Procurador Primero Delegado ante el Consejo de Estado remitió el concepto 019-22, en el cual solicitó confirmar la decisión de primera instancia porque existen suficientes elementos probatorios que permiten concluir que, por omisión de las demandadas en el cumplimiento de sus funciones, los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público se encuentran seriamente afectados, pues las obras del Proyecto Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima se encuentran inconclusas. 15.- El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – Fonade, hoy Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial – Enterritorio, presentó alegatos de conclusión14.

Precisó que la decisión de primera instancia debe confirmarse porque esta entidad no es responsable de la vulneración que se alega en la demanda, no tiene competencia para resolver sobre la recuperación rehabilitación, reemplazo, mantenimiento y conservación de todas las estructuras y de los elementos necesarios para el adecuado funcionamiento de las Fases I y II del Distrito de Adecuación de Tierras y, por último, no tiene relación contractual que le permita desarrollar esas actuaciones. 16.- La autoridad ambiental Cortolima alegó de conclusión. Dicha entidad mantuvo los mismos argumentos que expuso en el recurso de apelación; sin embargo, en relación con el tema de las licencias, aclaró que es necesario que se ordene a la ANLA la unificación de las dos licencias ambientales otorgadas para el proyecto, con el fin de que su supervisión esté en cabeza de esta entidad. 17.- La ANLA presentó alegatos de conclusión. Dicha entidad reiteró lo expuesto en el escrito de apelación y ratificó su oposición al fallo de primera instancia. 18.- La ADR presentó alegatos de conclusión, e insistió en que se revoque la decisión de primera instancia porque no ha vulnerado los derechos colectivos invocados por la demandante15.

Dicha entidad expuso que si bien el CONPES 3926 de 2018 señalaba que el plazo máximo de culminación de obras del Proyecto Triángulo del Tolima era 2025, considera que allí se presentó una errada planificación debido a que no se tuvieron en cuenta los tiempos reales, ni las acciones preliminares que debe realizar la ADR en conjunto con otras entidades del Estado para poder avanzar en el proyecto. 18.1.- Por otra parte, destacó como gestiones actuales realizadas por la entidad las siguientes: 14 Expediente digital 15 Expediente digital Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 17 a.- La primera, desde el año 2018 hasta la fecha, y de acuerdo con lo ordenado por el mismo CONPES, ha realizado reuniones de concertación de la hoja de ruta para la ejecución de la Fase III del proyecto; dichas reuniones se han realizado por la ADR con el Ministerio de Agricultura, UPRA y con el Departamento Nacional de Planeación, y su resultado ha sido la elaboración del documento <<hoja de ruta>>, del cual se han generado 3 versiones.

La más reciente fue entregada al Ministerio de Agricultura en abril de 2021. b.- La segunda, en ejecución del convenio interadministrativo No. 225 de 2016 suscrito entre ADR y FINDETER, la entidad viene desarrollando la actualización de estudios y diseños de la Fase III del proyecto bajo el contrato No. 68573-004- 2021 (PAF-ADR-C-027-2020) suscrito entre FINDETER y CONSORCIO DISEÑOS FINDETER TRIÁNGULO 2020, quienes basados en los estudios y diseños elaborados para la Fase III por parte de Consorcio Triángulo 2011 y entregados por FONADE a INCODER en el año 2014, tienen la misión de conservar la estructura técnica de la construcción de dicha Fase III (redes secundarias, redes terciarias, estaciones de bombeo, red eléctrica para alimentar las estaciones de bombeo, adecuación intrapredial y sistema de drenaje), actualizando tres aspectos: Plan Agropecuario, Presupuesto y Actualización jurídico-predial de los predios de los potenciales beneficiarios del proyecto.

Dicho contrato de consultoría finalizaría el 14 de junio de 2022 (plazo 13 meses y 15 días). Esta actualización de estudios y diseños para la Fase III del Proyecto Triángulo del Tolima tiene un valor total de tres mil ochocientos veinticuatro millones ($3.824.000.000), de los cuales, el contrato de consultoría costó dos mil seiscientos cuarenta millones de pesos ($2.640.000.000) y el de interventoría mil ciento ochenta y cuatro millones de pesos ($ 1.184.000.000) y se desarrolla en dos fases. c.- La tercera, con el fin de estructurar el esquema de financiación más apropiado para la Fase III del proyecto, la ADR suscribió con la Financiera de Desarrollo Nacional – FDN (entidad adscrita al Ministerio de Hacienda), un Convenio Marco de Cooperación No. 8022020 y, en desarrollo del mismo, el contrato interadministrativo No 4552021 cuyo objeto es identificar y realizar el diseño conceptual de los esquemas transaccionales que permitan la posterior estructuración de los proyectos de adecuación de tierras Ranchería - San Juan del Cesar y Triángulo del Tolima, para su terminación y puesta en operación, incorporando conceptos de sostenibilidad social, ambiental y financiera.

Este contrato, que se desarrolló en paralelo al contrato de actualización de los estudios y diseños de la Fase III y se alimentó de los resultados de avance del mismo, tenía como finalidad encontrar el esquema de financiación más apropiado para la finalización del proyecto (recursos Presupuesto General de la Nación, Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 18 Alianzas Público-Privadas, Empréstito Internacional, Banca multilateral de apoyo a proyecto de desarrollo o una combinación de estas alternativas). d.- La cuarta, luego de tener actualizados los estudios y diseños de la Fase III y habiendo establecido el esquema de financiación de dicha fase, se procederá a dar inicio a los procesos licitatorios para seleccionar al contratista constructor y su correspondiente interventoría. Se calcula que en etapa constructiva de Fase III, de acuerdo a lo establecido en los estudios y diseños del año 2014 (Consorcio Triángulo 2011), se requieren 6 años para su ejecución. 18.2.- Por lo tanto, es indiscutible que los tiempos establecidos por el CONPES 3926 de 2018 para la culminación de las obras del proyecto Triángulo del Tolima para el año 2025 no coinciden con toda la gestión antes relacionada.

Finalmente, la entidad estimó que la actualización de los estudios y diseños de la Fase III culminarían el 14 de junio de 2022 y para esa época estaría definido también el esquema de financiación del proyecto. Sumados los tiempos del proceso licitatorio y de concurso de méritos -en promedio 3 meses-, lo lógico sería que para comienzos de octubre de 2022 se estarían iniciando las actividades constructivas de la Fase III y su culminación sería para el año 2028.

II. CONSIDERACIONES F.- Decisiones que se adoptan y plan de exposición 19.- La Sala confirmará la sentencia de primera instancia solo en relación con la vulneración del derecho colectivo a la defensa del patrimonio público por parte de la ADR. Se advierte que, aun cuando esa entidad no es la responsable del deterioro del proyecto de las Fases I y II porque lo recibió del Incoder en esas condiciones en diciembre de 2016, lo cierto es que no obró diligentemente para proteger los bienes muebles e inmuebles del proyecto, y no realizó oportunamente las gestiones administrativas y presupuestales para superar la situación general del proyecto en las Fases I y II, pese a que desde el 2016 advirtió la urgencia de las obras para evitar un mayor deterioro.

Además, ha tenido una conducta pasiva frente a las determinaciones adoptadas en el CONPES del 2018 que declaró el proyecto como de importancia nacional; precisamente, allí se dispuso que para la ejecución de la Fase III la ADR debía estructurar las obras presentado una hoja de ruta, actuación que solo adelantó en el trámite de esta instancia, luego de las órdenes proferidas por el tribunal. 19.1.- En el trámite de segunda instancia la entidad hizo referencia a los avances en la gestión del proyecto, realizadas luego del inicio de la acción popular.

Sin embargo, es evidente que persisten las omisiones de la ADR que han Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 19 determinado que la obras de las Fases I y II del proyecto Triángulo del Tolima no se encuentren en buen estado, puesto que no realizó el mantenimiento ni reemplazó los elementos requeridos para su funcionamiento.

Esas omisiones han determinado que la Fase III se encuentre inconclusa. Precisamente por la falta de administración, estructuración y gestión de esta entidad es que el Proyecto Distrito de Riego del Triángulo del Tolima no podrá prestar el servicio de manera oportuna como lo requiere la comunidad. 19.1.2.- La incapacidad presupuestal alegada por la ADR no justifica que dicha entidad no realice gestiones para estructurar el proyecto y obtener los recursos.

Para tal fin era necesaria la elaboración y presentación de la hoja de ruta ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el DNP y la UPRA, la cual, según lo expuesto por la misma entidad en esta instancia, solo fue presentada en el mes de abril de 2021, después de 5 años de terminadas las obras de las Fases I y II del proyecto. 19.2.- La Sala mantendrá las órdenes impartidas en la primera instancia, las cuales se ajustarán con el fin de que se realice el mantenimiento de las Fases I y II, y se concrete la ejecución y puesta en funcionamiento del Proyecto Distrito de Riego Triángulo del Tolima, sin que las mismas interfieran en la autonomía y competencias de las entidades públicas condenadas, a quienes les corresponde determinar las vías para alcanzar el objetivo encomendado.

Con este propósito, se actualizarán dichas órdenes teniendo en cuenta los avances cumplidos hasta ahora, y con el objeto de viabilizar las disposiciones se adoptarán medidas dirigidas a ajustarlas y a modificar el comité de verificación. Igualmente se exhortará a las autoridades cuya participación resulta necesaria para la ejecución del proyecto, incluyendo aquí a la Policía Nacional. 19.3.- Se explicarán primero las razones por las cuales se encuentra demostrada solamente la afectación del derecho colectivo al patrimonio público, punto en el que se acoge la línea jurisprudencial que sustenta que el derecho colectivo a la moralidad administrativa solo se vulnera cuando, además de demostrarse el desconocimiento de normas o principios, se acredita un elemento subjetivo evidenciado por la persecución de intereses generalmente particulares y distintos de los intereses generales que deben orientar la actividad de las autoridades públicas.16 G.- La vulneración del derecho colectivo al patrimonio público 16 Se aclara sin embargo que para el ponente en los eventos de violación del principio de eficacia puede también evidenciarse la vulneración del principio de la moralidad administrativa, posición desarrollada en la sentencia del 5 de octubre de 2020, expediente 85001-23-33-000-2017-00030-01 (AP) Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 20 20.- El derecho colectivo a la defensa del patrimonio público <<implica que los recursos públicos sean administrados de manera eficiente, oportuna y responsable, de acuerdo con las normas presupuestales, con lo cual se evita el detrimento patrimonial>>17.

Es preciso resaltar que esta Sección ha reconocido que el derecho a la defensa del patrimonio público ostenta doble finalidad: <<la primera, el mantenimiento de la integridad de su contenido, es decir prevenir y combatir su detrimento; y la segunda, que sus elementos sean eficiente y responsablemente administrados; todo ello, obviamente, conforme lo dispone la normatividad respectiva18>>. 21.- Por tanto, cuando los funcionarios responsables de ejecutar una obra pública y velar por su terminación no realizan las acciones necesarias (coordinación, búsqueda de recursos, mantenimiento de las obras, celebración de contratos, vigilancia de las obras y supervisión de su ejecución) y permiten que la obra quede inconclusa, con la pérdida en la inversión y en la ejecución del proyecto de interés público que perseguía realizarse, afectan el patrimonio público. 22.- En esa medida esa omisión genera una <<expectativa de la comunidad, susceptible de ser alegada por cualquiera de sus miembros>>19 a través de la acción popular. 23.- Se afecta este derecho colectivo cuando quienes intervinieron en la iniciación de una obra, habida cuenta de su importancia y necesidad para el interés público, abandonan tal propósito, sin que puedan excusarse en fundamentos legales relativos a la competencia para invertir recursos y para velar por la debida ejecución de los mismos.

En un Estado con recursos limitados para realizar obras de infraestructura (particularmente mejorar el desarrollo rural y fomentar la agricultura), la ciudadanía percibe como un atentado contra el patrimonio público que las obras en las que se han invertido recursos públicos no se terminen, como consecuencia de la ausencia de planificación, de control, supervisión y particularmente de la desidia de las autoridades públicas. 24.- Las autoridades no solo deben velar por el cumplimiento de las normas legales.

Deben velar por terminar las obras y ponerlas en servicio de los ciudadanos, pues ese es el objeto perseguido con ellas. 25.- Oponerse a una acción popular que persigue imponerle a las autoridades públicas responsables la terminación de una obra pública afirmando que no cuenta con los recursos y sin demostrar la gestión para su consecución, 17 Sección Tercera.

Sentencia del 21 de febrero de 2007. Exp. AP 2004-00413C.P.: Mauricio Fajardo Gómez. 18 Sección Tercera. Sentencia de 21 de mayo de 2008. Exp. 01423-01. C.P. Ramiro Saavedra Becerra. “De allí su consagración expresa en el literal e) y f) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998, como derecho a la “defensa del patrimonio público” y “defensa del patrimonio cultural de la Nación”. 19 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 21 de febrero de 2007, expediente n.º 76001- 23-31- 000-2005-00549-01(AP).

C.P. Alier Eduardo Hernández Hernández. Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 21 corrobora la desidia de los servidores públicos y justifica a su vez la protección judicial de la defensa del patrimonio público: los recursos oficiales que son producto de los impuestos pagados por los colombianos siguen sin tener doliente y por tal razón resulta imperativo incluir en el comité de verificación a las autoridades encargadas del control disciplinario y fiscal, que deben velar por el cumplimiento de las funciones y por la inversión eficiente de los dineros públicos. 26.- En el contexto de la acción popular, el examen de los hechos no consiste exclusivamente un juicio de legalidad sobre los actos o contratos vinculados con las alegadas afectaciones de derecho colectivo.

La vulneración del patrimonio público también puede concluirse cuando <<al margen de que no se obre de manera dolosa o mal intencionada, se constate que la actuación pública atenta contra los postulados contenidos en los principios, valores y derechos constitucionales, e inclusive contra la ética objetiva que reflejan esos preceptos axiológicos o mandatos de optimización>> 20.

La vulneración del patrimonio público puede verse también en conductas pasivas -omisiones- que reflejan desinterés en el cumplimiento de la función administrativa, y en especial, la satisfacer el interés general. 27.- En este caso, con el deterioro de las obras la Administración deberá disponer una mayor inversión, lo que evidencia una afectación al patrimonio público.

Como se expondrá más adelante, la ADR ha tenido una conducta pasiva que refleja el desinterés en el cumplimiento de sus funciones como ejecutor y gestor del proyecto; se limitó a adoptar medidas con ocasión del fallo de primera instancia, que no son suficientes para cesar la vulneración del derecho colectivo al patrimonio público. H.- Los hechos probados en el proceso El proyecto 28.- En relación con el proyecto de adecuación de tierras del Triángulo del Tolima: 28.1.- El proyecto de Distrito de Adecuación de Tierras del Triángulo del Tolima, se encuentra en jurisdicción de los municipios de Natagaima, Purificación y Coyaima, en el departamento de Tolima.

Comprende un área bruta de 33.700 hectáreas y un área de riego beneficiada de 20.402 hectáreas con 7.540 predios beneficiados y una población de 19.995 personas, dentro de las cuales se encuentran 17.502 indígenas y 2093 campesinos. La fuente de abastecimiento de agua es el río Saldaña, del cual recibe aproximadamente 30 m3/segundo, y donde se ubican las obras de captación, con una concesión otorgada por Cortolima equivalente a 23 m3/segundo21. 20 Consejo de Estado.

Sección Tercera. Subsección C. Sentencia del 25 de abril de 2012. Exp. 25000-23- 24-000-2010-00757-01(AP). C.P. Enrique Gil Botero 21 Así quedó establecido en el CONPES de 2005. Documento que obra en el folio 142 CD del cuaderno principal. Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 22 a.- Para garantizar la financiación de la construcción de las obras, el documento CONPES No. 3357 del 13 de junio de 2005 autorizó a la Nación para contratar un empréstito externo con el Gobierno de España hasta por ciento cuarenta y seis millones de dólares (US 146.000.000), y declaró su importancia estratégica nacional.

Allí se estableció que el proyecto sería ejecutado por el Incoder22. b.- Con una inversión de más de cuatrocientos noventa y dos mil millones de pesos ($492.000.000.000), el Incoder y Fonade suscribieron en 2005 el convenio interadministrativo No. 195040 para la gerencia del proyecto "Adecuación de Tierras Distrito Riego de Triángulo del Tolima".

Su término de duración fue de seis (6) años, desde el 1° de noviembre de 2005 hasta el 1° de marzo de 201523. c.- Mediante Resolución 1613 del 21 de marzo de 2014 el Incoder declaró de utilidad pública e interés social el área predial que comprende el proyecto de Adecuación de Tierras del Distrito de Riego del Triángulo del Tolima. En el artículo tercero se dispuso que esta entidad debía ejercer la primera opción de compra de todos los inmuebles que abarcaría el proyecto en tal zona24. d.- El Incoder entró en proceso de liquidación, por lo que el proyecto pasó a la ADR 25.

Esta entidad debía encargarse del mantenimiento, ejecución y terminación del proyecto de Adecuación de Tierras del Distrito de Riego del Triángulo del Tolima. Los bienes muebles e inmuebles y los recursos destinados para tal fin fueron entregados y trasferidos a la ADR26. e.- En el acta de entrega del 30 de noviembre de 201627 suscrita entre el agente liquidador del Incoder y la ADR, quedó establecido que <<el proyecto busca adecuar con obras de riego y drenaje, en una extensión de 20.402 Ha netas aprovechables,>>.

Para esta fecha, según la misma acta, estaban construidas las Fases I y II, y solo quedaba pendiente por ejecutar la Fase Ill. Dicha fase comprende la construcción de los canales secundarios, terciarios, estaciones de bombeo y redes intraprediales. f.- Pese a que el proyecto no estaba terminado, se inició la operación del embalse Zanja Honda por presiones de la comunidad ante la sequía en la zona durante los años 2012 y 201328. 22 Documento CONPES de 2005, folio 142 CD cuaderno principal 23 Informe de gestión del 30 de noviembre de 2006, elaborado por el Incoder.

Fl. 231 Cuaderno 2. 24 Fol 142 CD cuaderno principal 25 Decreto 2365 de 2015, el Gobierno Nacional decidió liquidar el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – INCODER, y en el artículo 12 del decreto en cuestión, se determinó que el INCODER debía transferir a la Agencia de Desarrollo Rural - ADR, aquellos bienes y activos que tuviesen relación con los objetivos y funciones de la entidad. 26 Esto quedó consignado en el Acta de entrega del 30 de noviembre de 2016.

Fl. 142 CD cuaderno principal 27 Ibídem 28 Informe técnico de la construcción del distrito de adecuación de tierras a gran escala Triángulo del Tolima, del 3 de marzo de 2015. (fl. 142 CD) Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 23 g.- Para 2016, según la citada acta, la situación ameritaba una intervención urgente por parte de la ADR, porque la infraestructura del proyecto estaba deteriorada, <<los canales estaban colmatados, enmalezados, en algunos tramos intervenidos en su estructura física, lozas deterioradas, el caudal en los canales no era homogéneo, en algunos están vacíos, en otros sectores por la manipulación de las compuertas, el nivel de los canales supera la capacidad de los mismos, afectando la estabilidad estructural>>.

Las obras para ese momento tenían una inversión de cuatrocientos noventa y cinco mil ciento sesenta y siete millones setecientos mil pesos ($ 495.167.700.000). h.- En relación con la Fase III, la ADR estimó que su construcción tendría un costo de quinientos cuatro mil novecientos treinta y seis millones de pesos ($504.936.000.000)29. i.- La ADR contrató al Consorcio Obras El Triángulo para atender la administración, operación y mantenimiento del Proyecto de Riego Triángulo del Tolima Fases I y II, por el valor de tres mil seiscientos treinta millones ciento veinticinco mil doscientos setenta y siete pesos ($3.630.125.277).

Este contrato tuvo una vigencia inicial hasta el 31 de diciembre de 201730; no obstante, se prorrogó hasta el 13 de julio de 2018. El valor total del contrato fue de cinco mil sesenta y cinco millones noventa y cinco mil seiscientos diecisiete pesos ($5.065.095.617). Cabe aclarar que, aun cuando en el objeto del contrato aparece el mantenimiento de las obras de la Fase I y II, según el informe de interventoría que obra a folios 986 a 1015 el contratista realizó <<labores de limpieza del espejo de agua de manera continua, mantenimiento de la toma de los canales principales 1 y 2 retirando todo el material vegetal flotante y toma de muestras de agua para verificar su calidad y diagnóstico de la infraestructura>>. j.- El 18 de agosto de 2017 el Consorcio Obras El Triángulo informó a Cortolima <<el problema ambiental que se estaba presentando en los canales 1, 2, 3 y 4 del distrito por captación irregular de agua, utilizada principalmente para los cultivos de arroz31>>. k.- El 19 de agosto de 2017 32 los trabajadores del Consorcio interpusieron denuncia ante la Fiscalía por amenazas de muerte con ocasión de la suspensión del agua por los trabajos de mantenimiento realizados en los canales. l.- El 26 de mayo de 2016 la asociación de usuarios del distrito del Triángulo 29 Según informe ejecutivo elaborado en octubre de 2016 por la ADR. (Fl. 142 CD cuaderno principal) 30 Fl. 142 CD cuaderno principal.

Contratos 358 del 11 de abril de 2017 y 360 de 2017. Este último de interventoría. 31 Fl. 142 CD cuaderno principal (prueba 19 oficios COET-2017-ASM-122 y COED-2017-ADM-124 de 18 de agosto de 2017 32 Fl. 142 CD cuaderno principal Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 24 solicitó a la ADR organizar una mesa de trabajo con los asociados, con el fin de legalizar el uso del agua y fijar una tarifa por la concesión33.

La ADR, a través de oficio del 10 de agosto de 2016, contestó que estaba trabajando en los procesos de planificación del programa34. m.- El 30 de octubre de 2017 la ADR solicitó autorización a la ANLA para vender a los agricultores el agua que recogían de la bocatoma, hecho que ocurría por la falta de terminación del proyecto. En esa petición, además, la ADR reconoció que <<para la tercera fase no hay prevista una fecha de ejecución35>>. n.- El 23 de noviembre de 2017 el interventor del contrato informó a la ADR del hurto de bienes muebles del proyecto, y estimó que el hecho pudo haber ocurrido entre el 5 de mayo de 2016 y 24 de abril de 2017 36.

Estos bienes no se encontraban amparados por pólizas de seguros, como lo expresó la ADR en oficio del 31 de enero de 201837. 28.2.- En el curso del presente proceso las demandadas realizaron las siguientes actividades: a.- En abril de 2018 la ADR realizó el levantamiento físico de inventarios del proyecto, y lo cruzó con el inventario recibido del Incoder38.

En el mes de mayo de esa anualidad los bienes muebles fueron asegurados bajo la póliza todo riesgo. Sin embargo, del cruce de la información que realizó la Procuraduría Ambiental se evidenció que la información del inventario no estaba completa39, por lo que algunos bienes no quedaron asegurados. b.- Por otro lado, la Procuraduría Ambiental informó que para septiembre de 2018 persistían los daños a la infraestructura de las Fases I y II del distrito de riego del proyecto40. c.- El Gobierno nacional en documento CONPES 3926 de 2018 declaró que el proyecto era de importancia nacional y que este debía terminarse en el año 202541.

Sin embargo, encontró que: <<no se han consolidado acciones que garanticen la sostenibilidad financiera de los distritos una vez construidos, principalmente en términos de la estructuración de proyectos, su operación y administración. Se ha calculado que los recursos de inversión que permitirían finalizar estas obras ascienden a cerca de 1,2 billones de pesos (ADR, 2017a). 33 Oficio No. 20161129831 (Fl. 142 CD cuaderno principal) 34 Oficio No. 201621000540 (prueba 22 Fl. 142 CD cuaderno principal) 35 Oficio No. 20172007907 (prueba 23 Fl.142 CD cuaderno principal) 36 Oficio No. 20173300094292 (prueba 26 Fl. 142 cuaderno principal) 37 Oficio No. 20186100005602 (Fls. 191 a 192 cuaderno principal) 38 Fls. 327 a 426 cuaderno 2 39 Fls. 477 a 501 cuaderno 3 40 Fls. 585 a 587 Cuaderno 3 41 Documento CONPES 3926 Política de Adecuación de Tierras 2018-2038 (fl. 1093 CD cuaderno 6) Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 25 Por otro lado, parte de la infraestructura se ha ido deteriorando y se presentan gastos recurrentes para su administración, operación y conservación por 53.760 millones de pesos (sic) en el lapso comprendido por los años 2011 y 2017, a pesar de que no operan y no prestan el servicio de ADT.

Así mismo, se observa que en el 43 % de los distritos analizados no se elaboran los planes de riego. Las dificultades de gestión técnica y planificada de la actividad productiva a un nivel detallado, que permitan establecer las condiciones óptimas en las cuales se debe suministrar el riego, sobresalen como un factor principal. Tampoco se realiza de manera generalizada la formulación de los planes de conservación de la infraestructura y los equipos (solo en el 40 % de los casos y principalmente en distritos de gran escala privados)>>. 29.- Respecto al tema de las licencias otorgadas para el proyecto: 29.1.- Según la Resolución No. 2710 de diciembre 27 de 2006, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó licencia ambiental al Incoder (hoy ADR) para la adecuación y operación del Distrito de Riego del Triángulo del Tolima42, la cual ha sido modificada por las resoluciones 2032 de 2008, 715 y 1166 de 200943. 29.2.- La citada licencia amparó las actividades de (i) etapa de construcción y (ii) etapa de operación y mantenimiento.

Allí quedó implícito el uso, aprovechamiento o afectación de los recursos naturales renovables, tales como la concesión de aguas, vertimientos, aprovechamiento forestal, ocupación de cauces. 29.3.- La ANLA mediante auto del 31 de enero de 2017 requirió al Incoder para que cancelara a Cortolima el valor correspondiente a las tasas retributivas, compensatorias y por la utilización de las aguas, por el uso, afectación y aprovechamiento de los recursos naturales renovables44. 29.4.- El 4 de agosto de 2017 la ADR solicitó a la ANLA la cesión de la licencia ambiental que le fue otorgada con fin de cumplir con el deber de seguimiento a las obligaciones allí impuestas.

La misma petición fue presentada a Cortolima respecto de las licencias otorgadas por esa entidad. Así mismo, el 1° de noviembre de 2017 solicitó autorización para la venta de agua que circula por los canales45. 29.5.- Mediante oficio del 18 de diciembre de 2017 la ANLA le informó a la ADR46 que la venta de agua solo sería posible cuando la obra estuviese terminada. 42 Fl. 142 CD 43 Estas resoluciones obran en el Fl. 142 CD cuaderno principal 44 Fls. 513 a 520 cuaderno 3 45 Fl. 142 CD cuaderno principal (oficios 20172005309 y 20172005672) 46 Fl. 680 cuaderno 4 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 26 Observó además que, para la etapa en la que se encontraba el proyecto, el agua no debía estar circulando. 29.6.- En el curso del presente proceso las autoridades ambientales dispusieron: a.- Mediante la Resolución 1713 del 4 de octubre de 2018 la ANLA subrogó en la ADR la totalidad de los derechos y obligaciones derivados de la licencia ambiental otorgada mediante la Resolución 2710 de 200647. b.- La Procuraduría Ambiental informó que recibió quejas de 16 personas del municipio de Coyaima por los daños sufridos por las captaciones irregulares de agua para el cultivo de arroz, pues el agua residual de estos cultivos va a la quebrada La Calocha y se riega, inundado los predios de los quejosos.

Estos ciudadanos afirmaron que el agua que sale de los cultivos de arroz estaba contaminada y era consumida por el ganado48. c.- La ANLA, mediante auto 4730 del 10 de agosto de 201849, ordenó a la ADR, entre otras, suspender la circulación de agua por los canales principales, de conformidad con lo establecido en el artículo tercero de la Resolución 2710 de 2006, y presentar los soportes que evidencien el cumplimiento de la obligación relacionada con la matriz de la gestión predial adelantada en desarrollo del proyecto Distrito de Riego Triángulo del Tolima, en cumplimiento del literal c del numeral 6 del artículo tercero del Auto 752 de 2016. d.- Mediante auto 7576 del 3 de diciembre de 201850 la ANLA revocó la orden de suspender la circulación de agua por los canales principales y actualmente la ADR mantiene un caudal mínimo de agua en los canales del distrito de riego, y determinó que el suministro de agua no era posible hasta tanto no estuviera ejecutada la Fase III del proyecto. e.- El 6 de junio de 2018 Cortolima, mediante la Resolución 160851, inició proceso sancionatorio contra la ADR por las omisiones en el manejo ambiental del proyecto. f.- La ADR realizó actividades de campo para identificar las tomas ilegales de agua e identificó los siguientes puntos de extracción y el presunto predio infractor52: DIAMETRO DE MANGUERAS 47 Fl. 621 CD prueba 1 cuaderno 3 48 Fl. 278 cuaderno principal 49 Fl. 640 CD prueba 5 cuaderno 4 50 Fl. 690 Cuaderno 4 51 Fl. 680 CD cuaderno 4 52 Expediente digital (Tomado de información generada por la Agencia de Desarrollo Rural del 26 de febrero de 2020 -cada punto cuenta con coordenadas atadas a la red geodésica nacional) Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 27 CANAL CANTIDAD DE TOMAS ILEGALES NUMERO DE MANGUERAS NUMERO DE MOTOBOMBAS CONDUCCION 4 5 0 1 0 1 0 0 0 1 2 1 9 11 1 4 0 6 0 0 0 0 0 2 44 12 9 0 9 0 6 1 0 4 5 14 0 0 3 42 54 0 12 3 1 7 0 1 2 9 0 1 4 18 33 0 0 1 1 6 0 6 10 0 0 TOTAL 113 23 2 1 26 4 1 0 1 0 6 3 33 1 3 CONDUCCION 4 5 0 1 0 1 0 0 0 1 2 g.- La ADR puso en conocimiento de Cortolima esta situación mediante oficio del 23 de febrero de 202153.

Cortolima respondió que atendería las quejas sobre uso del agua de las fuentes, pero no respecto de las aguas que corren por los canales, porque esa labor le corresponde a la entidad que las recibió en concesión y, aclaró que ejercería control sobre las captaciones ilegales que surjan de la extracción directa de las fuentes hídricas54. h.- El 19 de noviembre de 2021 la ADR solicitó ante la ANLA la integración de las licencias ambientales otorgadas al proyecto, esto es, la concedida en las Resoluciones 2710 de 2006 del Ministerio de Agricultura y la 1222 del 15 de junio de 1995 de Cortolima, porque consideró que ello era posible por contener el mismo objetivo55.

I. La Responsabilidad de la ADR 30.- La ADR cuenta con funciones de ejecución de la política, es decir, de estructuración y ejecución de proyectos de ADT (Adecuación de Tierras). Por lo tanto, los funcionarios de esta entidad debían realizar las actuaciones y gestionar los recursos para el mantenimiento y culminación del proyecto56.

Por otra parte, teniendo en cuenta la necesidad de terminar las obras del Distrito de Riego del Triángulo del Tolima, el Gobierno nacional, a través del CONPES 3926 Política de Adecuación de Tierras 2018-2038, estableció que la ADR debía elaborar una hoja de ruta para la culminación del proyecto para lo cual debía verificar la vigencia de los estudios y diseños, promover la vinculación de capital privado y ejecutar la terminación por sectores donde fuera técnicamente viable57. 53 Expediente digital índice final 54 Oficio 2021610000 del 20 de abril de 2021 (expediente digital índice final) 55 Oficio 20213300084122 (expediente digital índice final) 56 Así quedó establecido en el CONPES 2005 para el Incoder, con la liquidación de la entidad, esta función pasó a la ADR 57 Fl. 1093 CD cuaderno 6 Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 28 31.- Para 2019, la ADR no había ejecutado las obras necesarias para el mantenimiento del proyecto; solo había suscrito el contrato de administración, operación y mantenimiento con el mencionado Consorcio para labores de limpieza y diagnóstico.

Para esta fecha, los funcionarios de la entidad tenían claro que los costos para recuperar la obra eran de catorce mil millones de pesos ($14.000.000.000), y solo habían gestionado para esa vigencia mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000)58. 32.- En el trámite de segunda instancia la ADR entregó -en el mes de abril de 2021- la hoja de ruta al Ministerio de Agricultura para la terminación del Proyecto Estratégico de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Triángulo del Tolima.

Actualmente, la entidad se encuentra actualizando los estudios y diseños para la construcción de la Fase III, la cual servirá para fijar el esquema de financiación y la ejecución del proyecto59. 33.- No cabe duda de que la ADR tiene dentro de sus atribuciones la ejecución del Proyecto de Distrito de Adecuación de Tierras del Triángulo del Tolima.

Este proyecto es de importancia estratégica nacional, como lo declaró el CONPES de los años 2005 y 2018. Las dos primeras fases del proyecto fueron estructuradas y ejecutadas por el Incoder. Pese a que proyecto inició en 2005, las obras de las Fases I y II culminaron en diciembre de 2015, por parte del Incoder después de 10 años. Esta entidad permitió el deterioro de las obras.

Al poco tiempo de que la ADR recibiera el proyecto del Incoder, los bienes involucrados en estas obras fueron objeto de hurtos y su deterioro persiste. Además, para poner en marcha el proyecto se requiere que la Fase III esté terminada, como lo afirmó la ADR en la contestación de la demanda y lo ratificó la ANLA en la respuesta sobre el cobro por el consumo de agua.

Por otra parte, la Fase III aún no tiene aprobada la hoja de ruta, no está definido el costo real de la obra, no está definida la fuente de financiación pese a que se autorizó un empréstito con el Gobierno de España y no se ha comenzado su ejecución. A la fecha es un proyecto que lleva 15 años de iniciado y no ha sido terminado ni puesto en marcha. 34.- Por consiguiente, para asegurar la viabilidad del proyecto es necesario que la ADR, como ejecutor, realice las actividades de mantenimiento (reparación y cambio de los bienes deteriorados) que permitan mantener la estabilidad de las obras de las Fases I y II.

De lo contrario, se perdería la inversión realizada, con un grave detrimento del patrimonio público. Si bien la ADR identificó las obras que se deben realizar, estableció unos costos y fijó un cronograma de trabajo, lo cierto es que no probó que hubiese adelantado las gestiones para la obtención de los recursos necesarios para cumplirlo. 35.- De este modo, tanto al Incoder como a la ADR, como ejecutores del proyecto, 58 Fls. 827 a 908 cuaderno 5 59 Expediente digital índice final.

Con los alegatos de conclusión la ADR allegó copia de la Hoja de Ruta. Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 29 les correspondía no solo realizar la obra en las etapas fijadas, sino también mantener su estabilidad y culminarla. En consecuencia, le asiste razón al a quo al señalar la responsabilidad de la ADR en la falta de ejecución, control y mantenimiento, aspecto que la ADR no rebatió en su recurso.

La ADR se limitó a indicar que había cumplido con las gestiones para el mantenimiento al celebrar un contrato con el Consorcio citado, pero no concretó de qué forma el Consorcio realizó el mantenimiento, y está probado que no ha realizado las obras requeridas para recuperar la obra. Además, está demostrado que la entidad tiene identificada la necesidad de las obras, pero no las realizó, pese a que advirtió su urgencia desde 2016. 36.- Los funcionarios de la ADR tampoco mostraron las actividades realizadas para gestionar los recursos y que estos no fueron autorizados por la entidad correspondiente.

Al respecto, esta Corporación ha señalado que <<la falta de disponibilidad presupuestal no enerva la acción ante la demostrada vulneración de los derechos colectivos para cuya protección aquella se instauró, y que ante esa situación lo procedente sea ordenar a las autoridades públicas que efectúen las gestiones administrativas y financieras necesarias para obtener los recursos 60>>. 37.- Tampoco resulta de recibo la excusa según la cual la entrega de la hoja de ruta para la construcción de la Fase III del proyecto no garantiza la disposición de los recursos por parte del Gobierno. Lo que es claro es que para obtenerlos la entidad debe estructurar el proyecto, definir las obras que se requieran y el valor de las inversiones.

Solo así la entidad competente para otorgar los recursos podrá realizar las apropiaciones correspondientes y disponer las fuentes de financiación. Precisamente, en el CONPES de 2018 quedó en evidencia la falta de consolidación de acciones que garanticen la sostenibilidad financiera de los distritos una vez construidos, principalmente en términos de la estructuración de proyectos, su operación y administración. 38.- De acuerdo con todo lo expuesto, es claro que pese a que la ADR recibió el proyecto en mal estado, pero las actividades realizadas para su recuperación y terminación no han bastado, por lo que las determinaciones adoptadas reflejan una conducta pasiva en el cumplimiento de sus funciones como ejecutor y gestor del proyecto, con lo cual queda en evidencia que las medidas que adoptó no son suficientes para cesar la vulneración de los derechos colectivos a la moralidad administrativa y patrimonio público.

J.- Responsabilidad de Cortolima y la ANLA 60 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Sentencia del 6 de julio de 2006. Exp. 68001 2315 000 2002 00489 01. C.P. Rafael E. Ostau de Lafont Pianeta. Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 30 39.- La primera instancia declaró que estas entidades permitieron el aprovechamiento del recurso hídrico para labores diferentes a las autorizadas en las respectivas licencias ambientales y su consumo no es objeto de cobro.

La siembra de arroz no está dentro del plan agropecuario; sin embargo, estas entidades no han prohibido su cultivo. Además, tampoco han impuesto sanciones a los infractores. 40.- La Sala considera que aun cuando estas entidades no tienen a su cargo la ejecución del Proyecto del Distrito de Riego del Triángulo del Tolima y no podría endilgárseles la vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda, resulta evidente su participación para el mantenimiento y ejecución de las obras del proyecto.

Sin embargo, no está demostrado que las obras no hayan podido ejecutarse por falta de licencia ambiental. Por el contrario, el proyecto de riego cuenta con las licencias correspondientes para su desarrollo. Ahora bien, sí resulta necesario que las entidades se pongan de acuerdo en la viabilidad de unificar las licencias existentes o su modificación para realizar las obras de mantenimiento de las Fases I y II y la culminación de la Fase III del proyecto, actividad que debe desarrollarse a instancias de la ADR, resultando para el efecto indispensable la presencia de Cortolima y la ANLA en el comité de verificación. 41.- Lo anterior no obsta para que se mantengan las órdenes de acompañamiento a la ADR para resolver el problema de la captación irregular del recurso hídrico que circula por los canales.

Ni contradice el deber sancionatorio que deben implementar contra los infractores de las normas ambientales. La utilización de este recurso es evidentemente ilegal y, por ende, las medidas ordenadas por la primera instancia deben mantenerse. 42.- En relación con la omisión por la falta de cobro del recurso hídrico, la Sala constató que no es posible realizar cobros por esta causa porque la obra no está terminada y, por lo tanto, aún no es posible prestar el servicio a la comunidad; así lo afirmaron la ADR y la ANLA.

Sin embargo, las entidades cuentan con la autonomía para revisar y evaluar técnicamente esta posibilidad a medida que avancen las obras o de realizar acuerdos con la comunidad para su cobro, siempre y cuando sea viable técnicamente y la autoridad ambiental lo autorice. 43.- En relación con la solicitud de revocatoria de la orden de suspensión de las actividades de captación de agua no autorizada presentada por el señor Rodrigo Sánchez Forero en su escrito de apelación, esta no es viable por las siguientes razones: 43.1.- En primer lugar, las determinaciones de la autoridad ambiental permiten que por los canales siga circulando agua en unas cantidades mínimas para evitar daños en las obras.

En segundo lugar, esta Sala no desconoce que los agricultores necesitan de la puesta en marcha del proyecto de riego para obtener Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 31 el agua para sus cultivos. En tercer lugar, la necesidad del recurso hídrico no habilita su obtención a través de obras que afecten la estructura del proyecto, ni su captación de manera irregular. 43.2.- Por lo anterior, aunque se comparte la intervención ordenada por el tribunal, la Sala considera que no debe estar dirigida a la suspensión sino al restablecimiento de las obras, lo cual lleva a que se desconecten de los canales las conexiones irregulares y se restauren las afectaciones generadas con las actividades adelantadas para la obtención del recurso hídrico antes de la puesta en marcha del proyecto.

Este procedimiento deberá informarse a la comunidad con tres (3) meses de anticipación, para que los agricultores puedan, con ayuda de la ADR y Cortolima, encontrar alternativas de riego. K.- Los ajustes a las ordenes impartidas en la sentencia de primera instancia 44.- La Sala comparte la mayoría de las órdenes dadas por la primera instancia; sin embargo, considera necesario modificar las órdenes de los numerales 4.1, 4.2, 4.4 y 4.6 para la protección del derecho colectivo vulnerado con el objeto de adecuarlas según los avances realizados por la ADR y para que las órdenes impartidas no se traduzcan en una intromisión en las facultades y competencias de las entidades responsables de la vulneración del derecho colectivo. 45.- Sobre el particular, esta Corporación ha considerado que <<el límite a la tarea fiscalizadora del juez viene determinado por la autorrestricción que le impone el no reemplazar a la administración en la definición de órdenes de prioridades para la atención de necesidades de la colectividad>>.

Adicionalmente, <<Mal puede el juez popular pretender resolver, a través de las órdenes que está jurídicamente habilitado para impartir en sus pronunciamientos, todas las incontables deficiencias en la actividad de la administración que, a no dudarlo, muchas veces se traducen en vulneración o amenaza para derechos colectivos. Una descontrolada proliferación de sentencias judiciales que impongan obligaciones de hacer a las entidades públicas, en períodos de tiempo extremadamente cortos y con cargo a sus correspondientes presupuestos, en medio de la inocultable situación de escasez de recursos propia de una economía subdesarrollada como la colombiana, podría conducir a una disfuncionalidad de tal magnitud, que acabaría incluso por producir el efecto perverso de convertir a las acciones constitucionales en improvisados y antitécnicos mecanismos de planificación económica, urbanística, ambiental, etcétera 61>> (destacado fuera de texto). 46.- En consecuencia, las órdenes quedarán así: 61 Consejo de Estado, Sección Tercera.

Sentencia del 26 de octubre de 2006. Exp. 3001-23-31-000-2005- 00708-01(AP) Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 32 (i) La ADR está obligada a realizar las actividades necesarias para el mantenimiento, terminación y puesta en funcionamiento del Proyecto Distrito de Riego del Triángulo del Tolima, por lo que deberá realizar las actuaciones administrativas y presupuestales necesarias ante las autoridades correspondientes para obtener los recursos para el mantenimiento de las obras de las Fases I y II, la estructuración y adecuada ejecución de las obras de la Fase III del proyecto.

Con relación al mantenimiento de las obras de las Fases I y II: (ii) La ADR deberá, de manera inmediata informar al comité de verificación sobre las gestiones ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y el Departamento Nacional de Planeación para obtener los recursos para el mantenimiento y recuperación de la infraestructura de las Fases I y II del proyecto.

Esto, porque a folios 890 a 908 del cuaderno 5 del expediente obra un cronograma de actividades para la recuperación de la infraestructura. En este documento se encuentran identificadas y determinadas las actividades para la recuperación y mantenimiento de la infraestructura del proyecto, cuyo costo estimado fue de doce mil ciento diecinueve millones ciento cuarenta y siete mil veintisiete pesos ($12.119.147.027).

Según el cronograma fijado por ADR las obras deberían haber sido ejecutadas con recursos de la vigencia fiscal 2020 y 2021. No obstante, no obra prueba de que estos recursos hubiesen sido transferidos a la ADR ni que se hubiesen realizado las obras. En caso de que la ADR no hubiese solicitado estos recursos, deberá adelantar, dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia las gestiones correspondientes para su apropiación –puesto que ya se encuentran identificadas las obras a realizar- ante las entidades referidas para la vigencia fiscal 2023 y 2024.

Se determina como tiempo de ejecución un período de dos (2) años, el mismo que la ADR se fijó para realizar las obras. Por lo tanto, las obras de mantenimiento deberán culminarse en diciembre de 2024. Además, la ADR deberá mantener la estabilidad de la obra y realizar de manera regular el mantenimiento y conservación de la infraestructura de las Fases I y II, con lo cual mantendrá la viabilidad del proyecto.

(iii) La Agencia de Desarrollo Rural, dentro de un plazo no superior a dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, deberá presentar ante el comité de verificación un inventario detallado y completo de los bienes muebles e inmuebles que hacen parte del proyecto Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima Fase I y II, debidamente asegurados con garantías o póliza de seguros expedida por entidad autorizada para tal efecto.

Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 33 Con relación a las obras de la Fases III: (iv) La ADR deberá informar al comité de verificación el estado del trámite -hoja de ruta- adelantado ante el Ministerio de Agricultura para la ejecución de la Fase III del proyecto, que comprende las obras para redes secundarias, terciarias, estaciones de bombeo, sistema eléctrico de alimentación del sistema de bombeo, redes de drenaje y adecuación intrapredial, así como su implementación. (v) La ADR deberá informar al comité de verificación sobre la aprobación de la hoja de ruta, para lo cual requerirá al Ministerio de Agricultura en caso de que no haya dado respuesta o realizará los ajustes necesarios para que eso se produzca, actividades que deberán cumplirse en el plazo de un mes a partir de la ejecutoria del presente fallo.

(vi) Como se advierte que la ADR se encuentra realizando la etapa de actualización de los estudios y diseños para la Fase III, cuya contratación para tal fin finalizará el 14 de junio de 202262, la Sala ordena que una vez culminado este proceso, el cual servirá para la actualización del proyecto, la ADR deberá en el término de seis (6) meses actualizar el proyecto en tres (3) aspectos: Plan Agropecuario, Presupuesto y actualización jurídico-predial de los predios de los potenciales beneficiarios del proyecto.

(vii) Luego de actualizar los estudios y diseños de la Fase III y habiendo establecido el esquema de financiación de dicha fase, la ADR deberá adelantar las gestiones correspondientes para culminar el proyecto, según la hoja de ruta aprobada por el Ministerio de Agricultura. Así mismo, la ADR deberá gestionar los recursos ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y el DNP.

Una vez aprobados los recursos, la ADR deberá presentar al comité de verificación un cronograma en el que se detallen las actividades e inversiones necesarias para la ejecución del proyecto, el plan de compras de predios y mejoras en el área de influencia del proyecto y el plazo para su culminación, el cual deberá cumplirse teniendo en cuenta el documento CONPES 3926 que fijó como plazo máximo para la culminación de las obras del Distrito de Riego Triángulo del Tolima el año 2025 o el que se determine en la hoja de ruta aprobado por las entidades mencionadas. 62 La actualización de estudios y diseños para la Fase III del Proyecto Triángulo del Tolima se encuentra en ejecución, según Contrato de Consultoría No.: 68573-004-2021 (PAF-ADR-C-027-2020).

Comprende dos fases: Fase 1: Verificación, diagnóstico, complementación y actualización de los documentos técnicos del proyecto, respecto a las exigencias técnicas normativas vigentes del sector, representadas en el Manual de la UPRA y el Anexo “Especificaciones y Requisitos Técnicos Mínimos”. Fase 2: Actualización y/o complementación de la información correspondiente a los diseños existentes y elaboración de diseños detallados, conforme al Manual de la UPRA y el Anexo “Especificaciones y Requisitos Técnicos Mínimos” de la presente convocatoria.

(Expediente digital indice final) Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 34 (viii) La ADR dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación de la hoja de ruta, deberá tramitar ante el Gobierno Nacional la consecución y aprobación de los recursos necesarios para la culminación de la fase III del Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima, conforme lo dispuso el documento CONPES 3926, y deberá finalizarse en el año 2025 o el que se determine en la hoja de ruta aprobado por las entidades mencionadas.

Con relación a la captación irregular del recurso hídrico (ix) La ADR deberá desconectar de los canales del proyecto las conexiones irregulares realizadas para la obtención del recurso hídrico durante el proceso de mantenimiento de la infraestructura de las Fases I y II del proyecto y restablecer las obras al proyecto original. Este procedimiento deberá informarse a la comunidad con tres (3) meses de anticipación a su ejecución, para que los agricultores puedan, con ayuda de la ADR y Cortolima, encontrar alternativas de riego.

Lo anterior, toda vez que está demostrado que existen conexiones ilegales que están afectando la estabilidad de las Fases I y II del proyecto. Además, la ADR tiene identificados el número de tomas ilegales, mangueras y motobombas conectadas en los canales principales de distribución, así como los predios infractores. Cortolima deberá prestar colaboración a la ADR y a los agricultores para encontrar alternativas de riego.

Así mismo, deberá adelantar dentro de los términos legales los procesos sancionatorios contra los infractores de las licencias y normas ambientales. De su colaboración deberá dar informe al comité de verificación. Lo anterior, previa verificación de las licencias ambientales vigentes. Igualmente la ADR, la ANLA y Cortolima deberán garantizar la permanente vigilancia y control del proyecto en aras de evitar un aprovechamiento indebido de los recursos, así como el desmantelamiento por parte de terceros.

La Corporación Autónoma Regional del Tolima y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales deberán adelantar y culminar los procesos administrativos sancionatorios contra quienes de manera ilegal han utilizado el recurso hídrico dentro del proyecto Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima. Con relación a las licencias (x) La Agencia de Desarrollo Rural, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, deberá adelantar las labores administrativas necesarias para la modificación y/o unificación de las licencias ambientales de concesión de aguas Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 35 obtenidas ante la Corporación Autónoma Regional del Tolima Cortolima y Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para el proyecto Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima, con el fin de lograr en un plazo no superior a cuatro (4) meses aquella que le permita desarrollar todas las actividades necesarias para mantener la estructura existente, así como las requeridas para la construcción de la Fase III.

Otras decisiones (xi) Se ordenará comunicar las decisiones adoptadas en la presente sentencia a los los municipios de Natagaima, Coyaima y Purificación, a quienes se les EXHORTA para que, en conjunto con la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala Triángulo del Tolima “UTRITOL”, y en el marco de sus competencias, ejerzan las acciones necesarias para evitar el uso ilegal del recurso hídrico y para que garanticen el cuidado y protección de la infraestructura del Proyecto Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima. 47.- La Sala igualmente modificará la conformación del Comité de Verificación integrado en la sentencia de primera instancia. Sobre el particular, se precisa que al comité le corresponde constatar <<fácticamente los hechos u omisiones relativos al cumplimiento de la sentencia y si fuere el caso, emitir su dictamen, con las sugerencias pertinentes 63>>, por lo que no es una figura simbólica carente de funcionalidad, sino que constituye <<una herramienta eficaz para que las órdenes del juez popular se encaminen a la efectiva protección de los derechos colectivos>>64. 48.- En consecuencia, en relación con el Comité de Verificación se ordena: (xii).- El Comité de Verificación conformado en la sentencia apelada estará integrado por el magistrado ponente de la decisión de primera instancia, el agente del Ministerio Público, el procurador 6 Judicial II Ambiental y Agrario para el Tolima, el Defensor del Pueblo Regional Tolima o su delegado, el representante de la Agencia de Desarrollo Rural, el representante de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, el Director de la Corporación Autónoma Regional de Tolima –Cortolima o su delegado, el representante legal de la Junta de Usuarios del Triángulo del Sur del Tolima, un representante del Municipio de Purificación, un representante del Municipio de Natagaima y un representante del Municipio de Coyaima; el Contralor General de la República o su delegado; el Procurador General de la Nación o su delegado; el ministro de Hacienda y Crédito 63 Consejo de Estado.

Sala de Consulta y servicio Civil. Concepto 1519 del 13 de agosto de 2003. 64 Consejo de Estado, Sección Primera. Sentencia del 19 de abril de 2018. Exp. 17001-23-33-000-2015- 00194-01(AP). C.P. María Elizabeth García González Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 36 Público o su delegado; el ministro de Agricultura o su delegado; el director de la DNP o su delegado, y el gobernador del Departamento del Tolima o su delegado.

La ADR deberá remitir bimensualmente un informe al Comité de Verificación en el que señalen las actividades llevadas a cabo para cumplir el cronograma y las órdenes de esta sentencia. El Comité de Verificación deberá aprobar el cronograma presentado por la ADR dentro del mes siguiente a su presentación. El Comité de Verificación deberá reunirse trimestralmente para hacer seguimiento al cumplimiento de las órdenes. 49.- Adicionalmente, el magistrado ponente de la sentencia de primera instancia, o quien lo reemplace, conserva la competencia para tomar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia acorde con lo dispuesto en el artículo 34 de la ley 472 de 1998. 50.- Se remitirá copia de esta decisión a la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, para que la primera adelante las investigaciones disciplinarias contra los funcionarios de la ADR que tienen a cargo la ejecución del proyecto distrito de riego del Triángulo del Tolima, y para que la segunda adelante el control fiscal a los contratos celebrados por la ADR. La Contraloría deberá presentar al Comité de Verificación un informe que permita determinar el monto y la forma como han sido utilizados los recursos hasta la fecha y el objeto y resultado de los contratos suscritos por la ADR en desarrollo del proyecto. 51.- Se exhortará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al DNP para que de manera urgente adelanten las gestiones necesarias para disponer de los recursos necesarios para la ejecución del Proyecto Distrito de Riego del Triángulo del Tolima, que ha sido definido como de importancia nacional. 52.- Se exhortará a la Policía Nacional para que preste acompañamiento a la ADR y a las autoridades ambientales en los procedimientos de recuperación y desconexión de las conexiones irregulares realizadas para la obtención del recurso hídrico durante el proceso de mantenimiento de la infraestructura de las Fases I y II del proyecto, y para restablecer las obras al proyecto original.

L. Costas 53.- En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 472 de 1998. Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 37 M. Otras determinaciones 54.- La Sala reconoce personería para actuar a la abogada SANDRA PATRICIA COSSIO PACCHENINO, identificada con cédula de ciudadanía número 28.548.485 de Ibagué y portadora de la tarjeta profesional número 137.687 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial de Cortolima, en los términos del poder conferido (fol.

Anexo digital). III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: MODIFÍCASE el numeral 3° de la sentencia del 13 de febrero de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, y en su lugar, DECLÁRASE vulnerado únicamente el derecho colectivo a la defensa del patrimonio público por parte de la ADR.

SEGUNDO: MODIFÍCASE el numeral 4° de la sentencia del 13 de febrero de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, para que en complemento de lo dispuesto en este numeral la ADR y a Cortolima adopten las medidas previstas en los términos, condiciones y plazos señalados en el numeral 46 de parte motiva de este fallo.

TERCERO: MODIFÍCASE el Comité de Verificación conformado en el numeral 6° de la sentencia del 13 de febrero de 2020 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, el cual quedará conformado de la siguiente manera: por el magistrado ponente de la decisión de primera instancia, el agente del Ministerio Público, el procurador 6 Judicial II Ambiental y Agrario para el Tolima, el Defensor del Pueblo Regional Tolima o su delegado, el representante de la Agencia de Desarrollo Rural, el representante de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA-, el director de la Corporación Autónoma Regional de Tolima –Cortolima o su delegado, el representante legal de la Junta de Usuarios del Triángulo del Sur del Tolima, un representante del Municipio de Purificación, un representante del Municipio de Natagaima y un representante del Municipio de Coyaima; el Contralor General de la República o su delegado; el Radicado: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579) Demandante: Procuraduría Ambiental y Agraria del Tolima 38 Procurador General de la Nación o su delegado; el ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado; el ministro de Agricultura o su delegado; el director de la DNP o su delegado, y el gobernador del Departamento del Tolima o su delegado.

Por secretaría notifíquesele esta decisión a dichas entidades.

CUARTO: CONFÍRMASE en todo lo demás la sentencia de primera instancia.

QUINTO: Se reconoce personería para actuar a la abogada SANDRA PATRICIA COSSIO PACCHENINO, identificada con cédula de ciudadanía número 28.548.485 de Ibague y portadora de la tarjeta profesional número 137.687 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada judicial de Cortolima, en los términos del poder conferido (fol. Anexo digital).

SEXTO: REMÍTASE copia de esta decisión a la Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General de la República, para que la primera adelante las investigaciones disciplinarias contra los funcionarios de la ADR, que tienen a cargo la ejecución del Proyecto Distrito de Riego del Triángulo del Tolima, y para que la segunda, adelante el control fiscal a los contratos celebrados por la ADR y rinda el informe señalado en el numeral 51 de las consideraciones.

SÉPTIMO: EXHÓRTASE al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al DNP para que de manera urgente dispongan los recursos para la ejecución del proyecto distrito de riego del Triángulo del Tolima. Proyecto definido como de importancia nacional.

OCTAVO: EXHÓRTASE a la Policía Nacional para que preste acompañamiento a la ADR y a las autoridades ambientales, en los procedimientos de recuperación y desconexión de las conexiones irregulares realizadas para la obtención del recurso hídrico durante el proceso de mantenimiento de la infraestructura de las Fases I y II del proyecto y restablecer las obras al proyecto original.

NOVENO: DECLÁRASE fundado el impedimento manifestado por el consejero Alberto Montaña Plata.

DÉCIMO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado