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13001233100020070064402Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2019-08-26

Radicación interna: 64638 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Agrogenesis S.A.·Demandado: Ecopetrol S.A.

Radicado: 13001-23-31-000-2007-00644-01 (64638) Demandante: Agrogénesis & Cía. S.A. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Bogotá D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 13001-23-31-000-2007-00644-01 (64638) Demandante: Agrogénesis & Cía. S.A. Demandado: Ecopetrol S.A. Tema: Para declarar la responsabilidad de una entidad estatal, el juez debe encontrar probado un daño antijurídico, sin que sea pertinente entrar en consideraciones relativas a la <<falla en el servicio>>.

Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión adoptada por la Sala en esta providencia, por medio de la cual se revocó la decisión de negar las pretensiones de la demanda y, en su lugar, se condenó a Ecopetrol S.A. por los perjuicios generados a Agrogénesis & Cía. S.A. con ocasión del mantenimiento de un oleoducto que pasa por un predio de su propiedad.

No obstante, estimo que la responsabilidad no se debió sustentar en una <<falla en el servicio>>, sino en la causación de un daño antijurídico. 1.- El artículo 90 de la Constitución Política no supedita la reparación a la forma como obraron las autoridades (antijuridicidad de la conducta), sino al tipo de daño causado a la víctima (antijuridicidad del daño).

Por consiguiente, no se debe acudir a la noción de <<falla en el servicio>> para verificar la responsabilidad del Estado, pues determinar si existió una falla implica –necesariamente– valorar la conducta de la demandada, y no la naturaleza del daño cuya indemnización se reclama. 2.- Teniendo en cuenta lo anterior, la declaratoria de responsabilidad no se debió fundamentar en que la entidad demandada incurrió en una <<falla en el servicio>> porque, con su conducta, generó daños a la sociedad demandante.

Tal declaratoria se debió basar en la existencia de un nexo de causalidad entre el daño padecido por la Radicado: 13001-23-31-000-2007-00644-01 (64638) Demandante: Agrogénesis & Cía. S.A. 2 sociedad demandante y la conducta desplegada por Ecopetrol S.A., pues de esa relación causal –que, de conformidad con la parte motiva del fallo, se encuentra probada– se infiere la existencia de un daño antijurídico.

Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado