Demandante: Francisco Rodríguez García Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Archivo Central Radicado: 11001-03-15-000-2023-03736-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-03736-01 Demandante: FRANCISCO RODRÍGUEZ GARCÍA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ARCHIVO CENTRAL Tema: Se abstiene de dar apertura al incidente de desacato formulado por el accionante AUTO Se pronuncia el Despacho sobre la procedencia de dar apertura al incidente de desacato propuesto por el señor Francisco Rodríguez García por el presunto incumplimiento de la orden impartida en el numeral 3 del fallo de tutela del 30 de agosto de 2023, proferido en primera instancia por la Sección Quinta del Consejo de Estado.
I.
ANTECEDENTES 1.1. De la acción de tutela 1. El señor Francisco Rodríguez García, actuando en nombre propio, instauró acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Archivo Central. Con la solicitud de amparo pretende que se le protejan sus derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia, debido proceso y «protección a las personas de la tercera edad». 2.
Las anteriores trasgresiones constitucionales se las adjudica a la omisión de la autoridad accionada en dar respuesta a su solicitud del 11 de mayo de 2023, relacionada con la expedición de copias auténticas del proceso 11001-31-03-008- 2013-00279-00 que cursó en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, demandante: María Mercedes Corredor Nieto, archivado el 03 de abril 2019 en el paquete 282.
Demandante: Francisco Rodríguez García Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Archivo Central Radicado: 11001-03-15-000-2023-03736-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 3. El asunto fue zanjado en primera instancia, en sentencia del 30 de agosto de 2023 por la Sección Quinta de esta corporación, en el sentido de amparar el derecho fundamental de petición del señor Rodríguez García. Además, dispuso:
TERCERO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas - Archivo Central que, en el plazo de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta providencia judicial proceda con el desarchivo del expediente identificado con radicado: 11001-31-03-008-2013-00279-00 con destino al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, e informe a las partes sobre el cumplimiento de éste.
En el evento en que no sea posible cumplir con el término otorgado, la autoridad respectiva deberá poner en conocimiento del peticionario el tiempo que le tomará realizar el correspondiente desarchivo, sin que en todo caso, exceda el lapso de dos(2) meses. Una vez el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá reciba el expediente referido, deberá proporcionar las copias pertinentes al señor Francisco Rodríguez García siempre que se reúnan los requisitos del caso, de lo contrario deberá informar dicha situación al accionante.
(Énfasis propio) 4. La anterior decisión fue notificada por correo electrónico a las partes e intervinientes de la litis el 1 de septiembre de 20231. La anterior providencia no fue impugnada. 1.2. Del incidente de desacato 5. Con escrito enviado el 1 de noviembre de 2023 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Francisco Rodríguez García promovió incidente de desacato contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas - Archivo Central.
Esto, al considerar que la referida autoridad no había dado cumplimiento a la orden dada en la sentencia del 30 de agosto de 2023, por cuanto no ha recibido respuesta a su petición. 6. Por auto del 03 de noviembre de 2023, el despacho ponente previo a decidir sobre la apertura del incidente de desacato, dispuso oficiar a los integrantes de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá Amazonas – Archivo Central para que indicaran y acreditaran con los documentos pertinentes, 1 Cfr. Índice 39 SAMAI.
Exp: 11001-03-15-000-2023-03736-00. Demandante: Francisco Rodríguez García Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Archivo Central Radicado: 11001-03-15-000-2023-03736-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la orden dada en la sentencia del 30 de agosto de 2023, así como, el o los responsables de acatar la misma. 7.
Pese al anterior requerimiento, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas – Archivo Central guardó silencio. Por lo anterior, mediante providencia del 23 de noviembre de 2023 el despacho ponente requirió nuevamente a la accionada para que diera respuesta a la información solicitada en providencia del 03 de noviembre del corriente. 8.
Mediante memoriales radicados el 28 de noviembre del año que avanza, la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá informó que el 27 de noviembre de 2023, dio respuesta al señor Rodríguez García en el sentido de referir que el proceso 11001-31-03-008-2013-00279-00 que cursó en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá fue desarchivado y retirado de la bodega «Montevideo 2» el mismo día. 9.
Con fundamento en lo anterior, el Director Seccional de Administración Judicial de Bogotá solicitó el archivo de la acción de tutela de la referencia, teniendo que en cuenta que la situación amenazante de los derechos fundamentales fue subsanada. II. CONSIDERACIONES 2.1. Marco normativo y jurisprudencial del desacato ante el incumplimiento del fallo de tutela 10.
Tal y como se puso de presente, la parte actora alega que no se ha acatado la orden impartida por la Sección Quinta de esta corporación el 30 de agosto de 2023. 11. Al respecto, debe recordarse que, sobre el cumplimiento del fallo de tutela, el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991, prevé lo siguiente: Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.
Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.
El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia. 12. De igual manera, la Corte Constitucional en sentencia SU-1158 de 2013, señaló que: Demandante: Francisco Rodríguez García Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Archivo Central Radicado: 11001-03-15-000-2023-03736-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Las órdenes contenidas en los fallos de tutela deben cumplirse.
La autoridad o el particular obligado lo debe hacer de la manera que fije la sentencia. Si el funcionario público o el particular a quien se dirige la orden no la cumple, se viola no solo el artículo 86 de la C. P., sino la norma constitucional que establece el derecho fundamental que se ha infringido, y la eficacia que deben tener las decisiones judiciales.
De ahí las amplias facultades otorgadas al juez de tutela para concretar el respeto al derecho fundamental. 13. Por lo anterior, el juez de tutela cuenta con el deber de hacer cumplir las órdenes emitidas en el fallo de tutela a través de las facultades constitucionales y legales otorgadas para el efecto y, así garantizar la tutela judicial efectiva de quien le sean quebrantados sus derechos fundamentales. 14.
En relación con el trámite, la competencia y la consecuencia del desacato, el artículo 52 ibídem señala que este se adelanta a través de incidente, contra quien incumpla una orden de tutela, cuya potestad sancionatoria reside en el juez que lo tramita. 15. Una vez impuesta la sanción, procede la consulta ante el superior jerárquico quien deberá resolverla dentro de los tres días siguientes.
Puntualmente, la norma en cita establece que la sanción consiste en «arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar». 2.2. Caso concreto 16. En el presente asunto, el señor Francisco Rodríguez García afirmó que la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas – Archivo Central ha incumplido la orden dada por esta Sección en el fallo del 30 de agosto de 2023.
Concretamente, indicó que no ha recibido respuesta alguna a la solicitud. 17. Arribados a este punto debe recordarse que, en el fallo de tutela referenciado, se amparó el derecho fundamental de petición del señor Francisco Rodríguez García, pues se constató que la autoridad accionada no había dado respuesta a la solicitud de impetrada por el accionante el 11 de mayo de 2023, relacionada con el desarchivo de un expediente judicial que cursó en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá. 18.
Así las cosas, el despacho ponente luego de constatar los elementos de convicción que siguieron a la notificación del fallo de tutela cuyo incumplimiento es alegado, encuentra que, en efecto la Dirección Seccional de Administración Judicial Demandante: Francisco Rodríguez García Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Archivo Central Radicado: 11001-03-15-000-2023-03736-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas – Archivo Central dio respuesta a la solicitud de desarchivo que motivó la presente acción constitucional, el 27 de noviembre de 2023. 19.
En ella, le informó al señor Rodríguez García que luego de realizadas las labores administrativas de búsqueda en la bodega «Montevideo 2» el expediente identificado con el radicado 11001-31-03-008-2013-00279-00 que cursó en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá fue desarchivado y retirado de dicho lugar el mismo día. 20. En este sentido, a juicio de este operador judicial se considera que la autoridad accionada no ha incumplido la sentencia proferida el 30 de agosto de 2023 por esta Sección, pues se insiste, obra prueba de que procedió con el desarchivo del expediente 11001-31-03-008-2013-00279-00 que cursó en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Bogotá, e informó al señor Rodríguez García sobre el mismo. 21.
Así las cosas, teniendo en cuenta que, el 27 de noviembre de 2023 la referida autoridad judicial accionada dio cumplimiento al fallo de tutela del 30 de agosto de 2023, se advierte que la orden dispuesta en el numeral tercero se encuentra satisfecha por la dependencia a quien se le encomendó. 22. Como consecuencia de lo anterior, este Despacho se abstiene de dar apertura al incidente de desacato ante el cumplimiento de la sentencia constitucional cuya desatención se predicaba. 2.3.
Conclusión 23. De conformidad con lo expuesto, no concurren en el caso concreto los presupuestos necesarios para dar apertura al incidente de desacato propuesto por el accionante, debiéndose tener por cumplido el fallo de tutela. Por lo expuesto, este despacho en uso de sus facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: ABSTENERSE de abrir incidente de desacato contra la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas – Archivo Central respecto del fallo del 30 de agosto de 2023 dictado por la Sección Quinta del Consejo de Estado.
SEGUNDO: DECLARAR CUMPLIDO el amparo concedido en la sentencia proferida el 30 de agosto de 2023 por la Sección Quinta del Consejo de Estado Demandante: Francisco Rodríguez García Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Archivo Central Radicado: 11001-03-15-000-2023-03736-01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 respecto a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas – Archivo Central.
TERCERO: Cumplidas las órdenes anteriores, ARCHÍVESE el proceso de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”