Micelio
11001031500020220345100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-06-28

Radicación interna: 5565 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Nectali Perez Ascanio·Demandado: Tribunal Administrativo De Norte De Santander

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-03451-00 Accionantes: Nectali Pérez Ascanio Accionado: COLPENSIONES y Tribunal Administrativo de Norte de Santander Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio El suscrito consejero ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela presentada por Nectali Pérez Ascanio, en nombre propio, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la vida, a la salud, al mínimo vital y a la seguridad social, que estima transgredidos por COLPENSIONES y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

Frente a COLPENSIONES, considera que: (i) omitió liquidar lo que le adeuda en aportes pensionales de 2015 a 2018; (ii) no ha reconocido la pensión de invalidez a pesar de tener una pérdida de capacidad laboral del 50,76%; y (iii) no ha dado cumplimiento al fallo de tutela proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander del 7 de diciembre de 2020 con radicado núm. 54001-33-33-003-2020-00211-01, que amparó sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso.

En relación con el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, sostiene que aceptó las condiciones de COLPENSIONES durante el incidente de desacato del fallo mencionado, sobre eliminar la deuda del señor Pérez Ascanio si se eliminaba la multa por incumplimiento del fallo judicial, sin haberlo solicitado, por lo que no se hizo efectivo el cumplimiento de la sentencia de tutela ni del incidente de desacato.

Así, se considera que esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta.

En consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por Nectali Pérez Ascanio en contra de COLPENSIONES y el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a COLPENSIONES y a Carlos Mario Peña Díaz, magistrado ponente del fallo de tutela del Tribunal Administrativo de Norte de Santander con radicado núm. 54001-33-33-003-2020-00211-01, para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.

TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado Tercero Administrativo de Cúcuta, como tercero interesado, por ser la autoridad judicial que adelanta el trámite del incidente de desacato promovido, para que, en el término de dos (2) días contados a partir del recibo de esta providencia, se pronuncie sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.

CUARTO: PUBLICAR la presente en la página web del Consejo de Estado y de la Rama Judicial, para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto.

QUINTO: REQUERIR al señor Nectali Pérez Ascanio para que, en el término más expedito, remita las peticiones que ha radicado ante COLPENSIONES solicitando que se liquide lo adeudado en aportes pensionales de 2015 a 2018 y se reconozca la pensión de invalidez.

SEXTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Norte de Santander y/o al Juzgado Tercero Administrativo de Cúcuta que, en el término más expedito, remita digitalizado el expediente del proceso con radicado núm. 54001-33-33-003-2020-00211-01.

SÉPTIMO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo.

OCTAVO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 29 de junio de 2022, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente