Micelio
11001032800020240009300Consejo de Estado · Sección QuintaSalvamento voto2024-02-26

Radicación interna: 146 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Omar Joaquín Barreto Suárez

Actor: Julian Avella Pesca·Demandado: Yeimy Liseth Echeverria Reyes

Demandante: Julián Avella Pesca Demandada: Yeimy Liseth Echeverría Reyes – directora general de Corpoboyacá, para el período 2024-2027 Radicación: 11001-03-28-000-2024-00093-00 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2024-00093-00 Demandante: Julián Avella Pesca Demandado: Yeimy Liseth Echeverría Reyes – directora general de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá), para el período 2024-2027 SALVAMENTO DE VOTO Con el respeto que merecen los integrantes de la Sala, me permito expresar las razones por las cuales considero necesario salvar mi voto en la providencia del 31 de octubre de 2024, particularmente, en punto a la forma en que se valoró la experiencia relacionada que se tuvo en cuenta para dar por acreditado uno de los requisitos cuyo cumplimiento la parte actora pone en tela de juicio.

Sea lo primero recordar que en la sentencia del 31 de octubre de 2024, la Sala Electoral mayoritaria negó las pretensiones de la demanda, tendientes a que se declarara la nulidad del acto de elección de la señora Yeimy Liseth Echeverría Reyes como directora general de la Corporación Autónoma Regional de Boyacá (Corpoboyacá). Lo anterior, por cuanto se consideró que la demandada, contrario a lo aducido por el demandante, sí cumplía con el requisito de contar, por lo menos, con un año de experiencia relacionada en actividades referentes al medio ambiente y los recursos naturales renovables o haber desempeñado el cargo de director general de una CAR.

Al respecto, se tiene que el citado requisito está contemplado en el artículo 2.2.8.4.1.21, literal c) del Decreto 1076 de 2015, único reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el cual se exige, entre otros, que quien aspire a ser designado como director general deberá contar con «Experiencia profesional de 4 años adicionales a los requisitos establecidos en el literal anterior de los cuales por lo menos uno debe ser en actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables o haber desempeñado el cargo de director general de corporación» (Subrayas y negrillas no pertenecen a la norma).

La norma transcrita ha sido interpretada por esta Sección en armonía con lo preceptuado en el artículo 2.2.2.3.7. del Decreto 1083 de 20151, en el que se define la experiencia relacionada como «la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer». Bajo la égida de estos dos preceptos es que este colegiado ha abordado los diferentes asuntos que se han 1 Único reglamentario del Sector de la Función Pública.

Demandante: Julián Avella Pesca Demandada: Yeimy Liseth Echeverría Reyes – directora general de Corpoboyacá, para el período 2024-2027 Radicación: 11001-03-28-000-2024-00093-00 2 sometido a consideración en aras de determinar la validez de esta experiencia que se califica como «relacionada». Ahora bien, en el sub examine se da por acreditado el anterior requisito conforme a la experiencia aportada por la demandada en el marco del proceso eleccionario y que se deriva de su vinculación ante la Gobernación de Boyacá, en calidad de asesora, código 105, grado 08.

En ejercicio de dicho cargo, el gobernador de ese departamento, mediante Decreto 137 de 10 de febrero de 2020, le otorgó la condición de delegada ante la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías. Vistas las funciones que se detallan en el citado acto administrativo (Véase página 27, párrafo 128 de la sentencia), el suscrito magistrado observa que las mismas no tienen el carácter de ser «relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables», por las razones que a continuación se exponen.

Se advierte que todas las funciones desempeñadas por la demandada tienen una relación directa con los denominados Órganos Colegiados de Administración y Decisión –conocidos por su sigla OCAD–, que son entidades que evalúan, viabilizan, aprueban y priorizan proyectos de interés nacional o regional. Como bien es sabido, estos programas tienen como sustento presupuestal los recursos del Sistema General de Regalías (SGR), cuya financiación deriva de las actividades de explotación de los recursos no renovables.

Ahora bien, el hecho de que aquellos proyectos que se evalúan, viabilizan y aprueban en esos OCAD tengan como fuente de financiación aquellos recursos provenientes del SGR, per se no significa que aquel que «asesora», «brinda acompañamiento», «realiz[a] y tramit[a] los ajustes, la liberación parcial o total de recursos de proyectos aprobados», adquiera una experiencia relacionada con temas de medio ambiente y recursos naturales.

Admitir esto, sería tanto como concebir que todos esos proyectos siempre tienen relación con dichos tópicos, cuando lo cierto es que aquellos pueden versar sobre políticas públicas que impactan aspectos tan diversos de las regiones, tales como, deporte, recreación, vivienda, agro, transporte, saneamiento básico, agua potable etc., tan solo por dar unos ejemplos.

Así entonces, la sola intervención de la demandada en el OCAD bajo los verbos ya referenciados no conlleva a la acreditación del requisito de experiencia relacionada; en este sentido, resultaba necesario demostrar que, en calidad de delegada ante ese órgano colegiado, asesoró o brindó acompañamiento a algún proyecto en el que pudiera adquirir esa experiencia, exigencia que no se satisfizo en el presente caso.

Acorde con lo anterior, la sala electoral debió no dar por acreditado el requisito contemplado en el artículo 2.2.8.4.1.21, literal c) del Decreto 1076 de 2015, lo que impondría acceder a las pretensiones de la demanda y, en consecuencia, declarar la nulidad solicitada. Demandante: Julián Avella Pesca Demandada: Yeimy Liseth Echeverría Reyes – directora general de Corpoboyacá, para el período 2024-2027 Radicación: 11001-03-28-000-2024-00093-00 3 En los anteriores términos dejo consignado mi salvamento de voto.

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.