Consejero sustanciador: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Mediante la acción de la referencia, el señor Harvey Paredes Estupiñán, quien actúa por conducto de apoderado, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la sala segunda de decisión del Tribunal Administrativo de Nariño. Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.
Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por el tutelante y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular a los señores (i) gobernador y secretario de educación de Nariño, toda vez que, los entes que regentan integraron el extremo pasivo en el asunto ordinario en el que se dictó la providencia que aquí se cuestiona, y (ii) presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en razón a que fue llamado en garantía en esas diligencias.
Por otra parte, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Quinto (5º) Administrativo de Pasto copia digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 52-001-33-33-005-2019-00165-01, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.
En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por el señor Harvey Paredes Estupiñán contra los señores magistrados de la sala segunda de decisión del Tribunal Administrativo de Nariño. 2º. Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese al tutelante sobre la admisión de este trámite. 3º.
Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el actor o si tienen alguna relación con ellos, y alleguen las pruebas que consideren pertinentes para dilucidar sus motivos de inconformidad. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4°.
Vincúlanse a este asunto constitucional a los señores gobernador y secretario de educación de Nariño y presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil y déseles a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncien en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por el demandante. 5º.
Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Quinto (5º) Administrativo de Pasto copia digital del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 52-001-33-33-005-2019-00165-01, que deberá ser enviada al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 6º.
Reconócese personería al abogado Juan Carlos Hurtado Narváez, identificado con cédula de ciudadanía 98.395.349 y tarjeta profesional 145.780 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación del actor. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA