Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2025-00150-00 Demandante: Jaime de Jesús Barreto Barrios Demandado: Carlos Ernesto Camargo Assis – magistrado de la Corte Constitucional, periodo 2025-2033 Tema: Terminación del proceso por abandono AUTO DE ÚNICA INSTANCIA 1.
Visto el informe que obra en el índice 20 de la sede electrónica del Consejo de Estado (Samai), se encuentra que la secretaría de esta Sección indicó que, notificada la decisión del 23 de septiembre de 20251, que admitió la presente demanda y ordenó la notificación por aviso del demandado, no se acreditó la publicación correspondiente. 2.
En efecto, este despacho, al revisar las actuaciones judiciales, corroboró que el aviso fue remitido al demandante el 1.° de octubre de 20252; sin embargo, en el término previsto en el literal g), ordinal 1.° del artículo 277 del CPACA3, esto es, en los veinte (20) días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto admisorio, no allegó prueba alguna que demuestre el cumplimiento del deber impuesto en la providencia del 23 de septiembre de 2025. 3.
Así las cosas, se impondrá la consecuencia jurídica prevista en la norma citada, es decir, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará, en la parte resolutiva de esta providencia, archivar el proceso Por lo expuesto, el despacho, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR terminado el proceso por abandono, conforme a la parte motiva de esta providencia. 1 Índice 14 Samai. 2 Índice 18 Samai. 3 «ARTÍCULO 277. CONTENIDO DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA Y FORMAS DE PRACTICAR SU NOTIFICACIÓN. Si la demanda reúne los requisitos legales se admitirá mediante auto, en el que se dispondrá: […] 1.
Que se notifique personalmente al elegido o nombrado, con sujeción a las siguientes reglas: […] g) Si el demandante no acredita las publicaciones en la prensa requeridas para surtir las notificaciones por aviso previstas en los literales anteriores, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación al Ministerio Público del auto que la ordena, se declarará terminado el proceso por abandono y se ordenará archivar el expediente».
Demandante: Jaime de Jesús Barreto Barrios Demandado: Carlos Ernesto Camargo Assis – magistrado de la Corte Constitucional (2025-2033) Radicado: 11001-03-28-000-2025-00150-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 SEGUNDO: Una vez ejecutoriada la presente decisión, archívese el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx