w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS (E) Bogotá D.C., cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023). Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-02909-00 Accionantes: ALEXANDER BRICEÑO MENDOZA Y OTROS Accionado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Auto que admite Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor Alexander Briceño Mendoza y las señoras Arelis Acevedo Imbachi, Lina María Mendoza de Ruiz y Laura Estefanía Briceño Acevedo, quienes actúan en nombre propio, en contra del Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección B por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, igualdad y debido proceso, ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia del 9 de septiembre de 2022 proferida dentro del medio de control de reparación directa identificado con el radicado 18001-23-31-000-2009- 00064-02.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Consejo de Estado - Sección Tercera - Subsección B como accionado y a la Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional y a la Nación – Rama Judicial como terceros interesados en las resultas ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-02909-00 Accionantes: Alexander Briceño Mendoza Y Otros w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 del proceso.
Asimismo,
NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia.