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11001031500020240402601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Salvamento voto2024-10-16

Radicación interna: 8983 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Juan Felipe Harman Ortiz·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A Y Otro, Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Expediente: 11001-03-15-000-2024-04026-01 Demandante: JUAN FELIPE HARMAN ORTIZ Demandado: SUBSECCIÓN A DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala y como lo manifesté en las discusiones del proyecto, me aparté de la decidido por la posición mayoritaria pues considero que debió confirmarse la decisión adoptada por la primera instancia de declarar improcedente la acción de tutela por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional, por las razones que procederé a exponer: En este caso es claro y no existe discusión al respecto, pues así lo reconoce la parte actora de esta acción de tutela que, pese a la orden impuesta en el fallo de tutela, la autoridad incidentada no ha dado cumplimiento a cabalidad a la misma.

En cambio, la discusión se centra en determinar si el cumplimiento de esa orden es de “imposible cumplimiento” como lo asegura el actor. Como lo indica la providencia de primera instancia que se revocó, los cargos por la ausencia de un juicio de responsabilidad subjetiva, la falta de competencia de la Dirección General de la Agencia Nacional de Tierras y las pruebas que evidencian las actuaciones tendientes al cumplimiento del fallo son una reiteración de los argumentos que formuló en el trámite incidental, lo cual denota la falta de relevancia constitucional del asunto.

Asimismo, el reproche por la supuesta indebida notificación personal también fue estudiado y resuelto de manera razonable en el trámite incidental, de donde ser 2 Exp. 11001-03-15-000-2024-04026-01 Acción de tutela Salvamento de voto evidencia el interés del actor de emplear la acción de tutela como una instancia adicional para debatir los mismos argumentos que ya discutió en el trámite incidental y que le fueron debida y razonablemente analizados por el juez natural.

A pesar de que la Sala reconoció dicha reiteración cuando indicó que el actor actor persistió en los mismos argumentos, optó por tener por superado ese requisito contrariando su propia jurisprudencia, según la cual en tales eventos el amparo es improcedente por falta de una genuina trascendencia desde el punto de vista constitucional.

En suma, en este caso me aparto de lo decidido por la Sala porque considero que el amparo deprecado por el demandante debió ser declarado improcedente por incumplimiento del requisito de relevancia constitucional como de manera acertada lo había resuelto la primera instancia. (firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Constancia. El presente salvamento de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.