Micelio
11001031500020250257200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Aclaración voto2025-05-02

Radicación interna: 4011 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Consorcio Cc-Mp-Hv-Cusiana·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion A

Radicado: 11001-03-15-000-2025-02572-00 Accionante: Consorcio CC-MP-HV Cusiana CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES Radicación: 11001-03-15-000-2025-02572-00 Accionante: Consorcio CC-MP-HV-Cusiana Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia ACLARACIÓN DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por las decisiones de la Sala, me permito exponer las razones por las cuales aclaré el voto frente a la sentencia del 30 de mayo de 2025, que declaró improcedente el amparo constitucional solicitado, concretamente, en lo atinente a la falta de subsidiariedad.

La posición mayoritaria de la Subsección concluyó que en el presente caso la acción de tutela no cumplía con el requisito de subsidiariedad, en la medida que, si la parte actora considera que la sentencia atacada trasgredió el principio de congruencia o fue dictada por quien carecía de competencia, tiene a disposición el recurso extraordinario de revisión previsto en el artículo 250.5 de la Ley 1437 de 2011, con el objeto de plantear dichos reproches ante el juez natural del asunto.

Al respecto, estimo necesario precisar que, aun cuando acompaño el sentido del fallo, ofrece dudas si en el presente asunto es procedente el recurso extraordinario de revisión en contra de la providencia proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado con fundamento en la causal 5 del artículo 250 del CPACA, toda vez que la norma mencionada expresamente se refiere a la nulidad originada en sentencias que pongan fin al proceso, frente a lo cual debo anotar que en el presente asunto la providencia atacada declaró no probada la excepción de caducidad y ordenó devolver el expediente al a quo para que continúe con el trámite procesal de primera instancia, por lo que actualmente se encuentra en curso.

En este sentido dejo presentada mi aclaración de voto. Fecha ut supra FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE ADRIANA POLIDURA CASTILLO Magistrada LMMT/MCS