Micelio
11001031500020240672200Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2024-12-05

Radicación interna: 10803 · RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION

Ponente: Wilson Ramos Giron

Actor: Rober Orlando Gomez Castro Y Otros·Demandado: Providencia Del 19 De Octubre De 2023 Del Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

Expediente: 11001-03-15-000-2024-06722-00 Recurrentes: Rober Orlando Gómez Castro y otros Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 3 CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso extraordinario de revisión Expediente: 11001-03-15-000-2024-06722-00 Recurrentes: Rober Orlando Gómez Castro y otros Asunto: Auto abre a pruebas De conformidad con el artículo 254 del CPACA, el despacho RESUELVE 1.

Tener como pruebas los documentos aportados con la demanda, incluidas las copias simples, según el artículo 246 del CGP. 2. Oficiar a la Secretaría del Tribunal Administrativo del Cauca1 para que, en el término de diez (10) días, remita digitalizado el expediente de reparación directa con radicado 19001-23-31-000-2010-00458-00/02. 3.

Oficiar a la Secretaría General de esta Corporación para que, en el término de cinco (5) días, autorice a las partes el acceso al expediente de tutela con radicado 11001- 03-15-000-2024-02779-00/01 en la plataforma Samai, el cual será revisado por el mismo medio. 4. Reconocer personería a Francisco Luis Boada Rodríguez como apoderado judicial de la Nueva EPS S.A., en los términos del poder conferido. 5.

Ordenar a la Secretaría General de esta Corporación que en el aplicativo Samai se corrija el nombre de la parte actora, en el sentido de eliminar la letra “t” al nombre Robert, dado que el nombre correcto es Rober Orlando Gómez Castro y otros. 6. Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser enviados al correo electrónico: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN 1 La decisión recurrida en revisión fue proferida por el Tribunal Administrativo de Casanare actuando como juez en descongestión del Tribunal Administrativo del Cauca.